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TA BOL-13001233300020190015500-(29-04-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020190015500-(29-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 063/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias D. T. y C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES.

Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-001-23-33-000-2019-00155-00

Demandante CARLOS ENRIQUE FELIZ MONSALVE

Demandado NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema SANCIÓN DISCIPLINARIA. DESTITUCIÓN E INHABILIDAD.

ELECCIÓN POPULAR.

Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro del proceso que, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, a través de apoderado, promueve el señor CARLOS ENRIQUE FELIZ

MONSALVE contra la NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

III.- ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones1

Se señalan como pretensiones de la demanda, las siguientes:

” PRIMERO: Se declare la Nulidad de la Resolución No. PRB -FPI N° 004 - fallo de primera

1. La demanda

1.1. Pretensiones1

Se señalan como pretensiones de la demanda, las siguientes:

” PRIMERO: Se declare la Nulidad de la Resolución No. PRB -FPI N° 004 - fallo de primera instancia, de fecha 14 de abril de 2016, proferido dentro del proceso disciplinario identificado con el número de radicado lUS 2015-226923.

SEGUNDO: Se declare la nulidad del Fallo de segunda instancia expedido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, de fecha 25 de Junio de 2018.

TERCERO: En consecuencia de la declaración anterior, se CONDENE a la CONVOCADA a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO al reintegro del valor que corresponde a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE, monto que el señor CARLOS FELIZ MONSALVE, tuvo que pagar a la Asamblea Departamental de Bolívar.

1 01ExpedienteCuaderno1 (FL 2)Código: FCA - 008

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CUARTO: Se condene a la convocada a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, retirar las anotaciones de suspensión registradas como antecedentes disciplinarios.

QUINTO. -En aplicación de las facultades oficiosas y el principio iuranovit curia, se CONDENE

anotaciones de suspensión registradas como antecedentes disciplinarios.

QUINTO. -En aplicación de las facultades oficiosas y el principio iuranovit curia, se CONDENE al CONVOCADO por cualquier otro rubro a favor de mi apoderado que se halle demostrado en el proceso.

SEXTO.- Sírvase CONDENAR AL PAGO de:

Los intereses legales y de mora desde el momento que se adeudan a la mayor tasa permitida por la ley.

La correspondiente actualización histórica o indexación por la depreciación monetaria correspondiente de las todas las condenas proferidas en la sentencia que resuelva este proceso, con base en el índice de Precios al Consumidor (l.P.C.) y la fórmula actuarial establecida por la Jurisprudencia Administrativa del Honorable Consejo de Estado, para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (Art. 187 del C.P.A.C.A.).

Que se disponga que en la sentencia que le ponga fin al proceso, se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 189 y 192 del C.P.A.C.A.

Los intereses moratorios correspondientes a la mayor tasa permitida desde la fecha de la sentencia hasta el desembolso de las respectivas sumas.

De todas las sumas probadas, en cumplimiento del artículo 16 de la 446 de 1998.

SÉPTIMO: Sírvase condenar en gastos, costas y agencias en derecho al demandado en la mayor tasa permitida por la ley.”

1.2. Hechos

Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera:

SÉPTIMO: Sírvase condenar en gastos, costas y agencias en derecho al demandado en la mayor tasa permitida por la ley.”

1.2. Hechos

Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera:

Que el señor CARLOS ENRIQUE FELIZ MONSALVE, fue electo como diputado del Departamento de Bolívar para los periodos comprendidos entre 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre y entre el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que a partir del reparto en sesión del día 16 de junio de 2015, se constituyó una C omisión Accidental la cual tuvo conocimiento del proyecto de ordenanza presentado el día 12 de junio de 2015 por el señor Contralor del Departamento de Bolívar con el objeto de ajustar la planta de cargos de la Entidad. Dicha Comisión estuvo integrada por los diputados ANDRÉS RICAURTE ARMESTO como ponente (Acta No. 003 del 16 de junio de 2015) ,

CARLOS ENRIQUE FELIZ MONSALVE y NORBEY TORRES RICO.

Que la Comisión Accidental realizó los informes de comisión y posteriormente tres debates ante el pleno de la Asamblea DepartamentalCódigo: FCA - 008

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según se registra en las Actas No. 004 de 17 de junio de 2015, No. 006 del 19

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según se registra en las Actas No. 004 de 17 de junio de 2015, No. 006 del 19 de junio de 2015 y No. 007 del 22 de junio de 2015.

Que, en el tercer debate, la plenaria manifestó su voluntad de que el proyecto en mención fuese ordenanza departamental y por su parte el Gobernador de Bolívar sanciona en todas sus partes la Ordenanza No. 124 de 2015 por medio del cual se ajusta la planta de cargos de la Contraloría Departamental y se dictan otras disposiciones.

Que mediante providencia del 30 de septiembre de 2015, la Procuraduría Regional de Bolívar formuló un único cargo a los Diputados del Departamento de Bolívar, entre ellos el señor CARLOS ENRIQUE FELIZ MONSALVE por violación a la Ley 909 de 2004 y 1006 de 2006 que determinan las exigencias y experiencias para tres (3) cargos creados con ocasión de la Ordenanza en comento, constituyendo falta disciplinaria.

Que mediante Resoluci ón No. PRB-FPI N ° 004 del 14 de abril de 2015, la PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR , profirió fallo de pri mera instancia por medio del cual suspendió en el ejercicio del cargo al accionante por el término de seis (6) meses; el cual fue modificado por Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia que resolvió en segunda instancia que redujo el tiempo de la sanción de seis (6) meses a dos (2) meses.

Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia que resolvió en segunda instancia que redujo el tiempo de la sanción de seis (6) meses a dos (2) meses.

Que a través de la Resolución No. 5430 del 10 de septiembre de 2018 de la Asamblea de Bolívar, el accionante pag ó la suma de $32.217.500, por concepto de la conversión de la sanción de suspensión en multa; los cuales fueron pagados el 05 de octubre de 2018 por haber cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo disciplinario , además de la inhabilidad especial para ejercer cualquier cargo por el termino señalado en la providencia de segunda instancia.

1.3 Normas Violadas y Concepto de la Violación

Se alega por parte de l accionante, la vulneración del preámbulo y de los artículos 1, 13, 25, 29, 40.7, 48, de la Constitución; y los artículos 328 y 281 de la Ley 1564 de 2012 y; 15, 21, 165, 171 de la Ley 734 de 2002.Código: FCA - 008

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Como concepto de violación el demandante expone que , tras hallarlo responsable de faltar al deber comportamental tipificado en la Ley 734 de 2002, fue sancionado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro

Como concepto de violación el demandante expone que , tras hallarlo responsable de faltar al deber comportamental tipificado en la Ley 734 de 2002, fue sancionado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del trámite disciplinario en primera y segunda instancia ; decisión proferida con violación al debido proceso ; con falsa motivación , falta de congruencia y violación al principio de igualdad , desconociendo lo preceptuado en la Ley Disciplinaria y la norma Constitucional; toda vez que el accionante al momento de aprobar la Ordenanza No. 124 de 2015 por medio del cual se ajusta la planta de cargos de la Contraloría Departamental, se encontraba ante un error invencible que constituye una causal de exclusión de la responsabilidad prevista el artículo 28.6 de la ley 734 de 2002.

Al respecto, el accionante r esaltó en su escrito, que es de profesión odontólogo y que a pesar de haber cursado algunos semestres de Derecho no es un profesional titulado en el área, que le permitiera tener la capacidad de realizar juicios de legalidad y constitucionalidad en torno al proyecto de acuerdo aprobado por el pleno de la Corporación Departamental.

En este sentido, en un proceso adelantado por los mismos cargos contra los diputados LUIS BIENVENIDO PADILLA y MIGUEL CUETER , de la Asamblea Departamental de Bolívar , en iguales circunstancias fácticas ejerciendo la misma labor al interior de la Asamblea Departamental , con la misma tipificación en el pliego de cargos, ilicitud sustancial y culpabilidad; se halló acreditado el error invencible por carencia de formación profesional en Derecho y a la postre constituyó razón suficiente para qu e fuesen

tipificación en el pliego de cargos, ilicitud sustancial y culpabilidad; se halló acreditado el error invencible por carencia de formación profesional en Derecho y a la postre constituyó razón suficiente para qu e fuesen exonerados de responsabilidad disciplinaria. Argumentos estos, que fueron expuestos a consideración del A-quem y a partir de cual solicitó que la sanción fuera homogénea en sus efectos, sin que existiera un pronunciamiento expreso en torno a los reparos esgrimidos en el recurso de apelación.

A su vez expone que, la función de las comisiones accidentales de acuerdo con el reglamento de la asamblea es la ponencia del proyecto el cual será sometido a aprobación de la plenaria y no compone la revisión de la legalidad, constitucionalidad y conveniencia del proyecto de ordenanza, toda vez que ese debate se realiza ante el pleno de la AsambleaCódigo: FCA - 008

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Departamental de Bolívar que el órgano que aprueba el proyecto, no la comisión.

Asevera que la Procuraduría yerra en su fallo al afirmar que toda modificación a la planta de personal deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública a pesar del carácter autónomo de las Contralorías y de su régimen de carrera , motivo que refuerza la falsa motivación.

modificación a la planta de personal deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública a pesar del carácter autónomo de las Contralorías y de su régimen de carrera , motivo que refuerza la falsa motivación.

En relación con el pliego de cargos , señaló que fue formulado un único cargo y se identificó que con dicha conducta defraudo un conjunto de normas sustanciales correspondientes al Artículo 300 de C.P.C., el artículo 60 del Decreto 1222 de 1986, el artículo 3 de la Ley 330 de 1996, los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004; Sin embargo en el juicio de reproche , se decantaron temas relativos a la derogatoria tacita del Decreto 1227 de 2005 , haciendo referencia al Decreto 019 de 2012 y al artículo 46 de la Ley 909 de 2004 , las cuales no fueron citadas en el pliego de cargos, faltando al deber de congruencia en las decisiones administrativas, y frente a la cual el disciplinado no tuv o la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa.

Finalmente afirmó que l a falta de congruencia de la providencia de segunda instancia también se ve reflejada una falsa motivación del acto, en el entendido que se esbozaron argumentos sin resolver los reparos contra el fallo de primera instancia.

2. Contestación

2.1 Procuraduría General de la Nación2

Como cuestión previa adujo que el análisis probatorio de la actuación disciplinaria se escapa de la órbita de competencia del juez de lo

2. Contestación

2.1 Procuraduría General de la Nación2

Como cuestión previa adujo que el análisis probatorio de la actuación disciplinaria se escapa de la órbita de competencia del juez de lo contencioso administrativo, cuya función está limitada al control formal de legalidad de los actos que definen la actuación de la administración.

2 01ExpedienteCuaderno1 (Fs. 78-79)Código: FCA - 008

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En el caso concreto s e opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, manifestando que la actuación de la Procuraduría General de la Nación en el caso sub judice estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, e indica que los argumentos de la deman da están dirigidos a cuestiones meramente interpretativas, mas no a aspectos formales.

Así mismo señaló que está comprobado y no debatido que el accionante como miembro de la comisión accidental del proyecto de ordenanza dio viabilidad sin ningún tipo de estudio y/o objeción al proyecto de ordenanza presentado por el Contralor Departamental; y como resultad o de ello se crearon tres (3) cargos en dicha Entidad, dos (2) de los cuales correspondieron al cargo de administrador público, bajo la errónea aplicación del del artículo 9 de la Ley 1006 de 2006 sin que ese fuera el fin previsto por la norma y sin tramite alguno en la entidad territorial.

correspondieron al cargo de administrador público, bajo la errónea aplicación del del artículo 9 de la Ley 1006 de 2006 sin que ese fuera el fin previsto por la norma y sin tramite alguno en la entidad territorial.

Con respecto a la creación de un cargo temporal para una persona en condición de pre-pensionado, manifestó que es un procedimiento reglado que exige la apropiación presupuestal, el cumplimiento de las causales señaladas en la Ley 909 de 2004 y un estudio p revio que justifique la necesidad del servicio; requisitos que no se cumplieron en el trámite de la creación del cargo.

Sobre la violación al derecho a la igualdad manifiesta que la responsabilidad es de carácter subjetivo, y en su caso concreto no se encontraba en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas frente a los señores CUETER y BIENVENIDO exonerados de responsabilidad por los mismos cargos; toda vez que se consideró que el demandante contaba con estudios en Derecho, y como miembro de la comisi ón accidental le correspondía atenerse a lo establecido por el capítulo IV del Reglamento de la Asamblea; de tal manera que se le exigía una carga adicional en cuanto a la revisión y análisis sobre la legalidad y constitucionalidad del proyecto; justificando así el trato diferenciado respecto a los señores referidos.

Manifestó que, los cuestionamientos señalados en la apelación no prosperaron por encontrar probada la falta disciplinaria; sin que haya existido variación entre las normas señaladas como pres untamente incumplidas en el pliego de cargos, respecto de las que se probó suCódigo: FCA - 008

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existido variación entre las normas señaladas como pres untamente incumplidas en el pliego de cargos, respecto de las que se probó suCódigo: FCA - 008

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incumplimiento en el fallo sancionatorio de primera instancia; tales disposiciones corresponden al artículo 300 de la C.P.C., Decreto 1222 de 1986, Ley 330 de 1996; Ley 900 de 20 04 y Decreto 1227 de 2005; sobre esta última norma indicó que en fallo de primera instancia se estudió la posibilidad de su derogatoria tacita por el Decreto 019 de 2012, encontrándose que en ningún momento operó el efecto derogatorio y por tanto no fue considerada como fundamento para la decisión.

Señaló además que, el operador de primera instancia expuso las razones de la aplicabilidad transitoria del régimen general de carrera establecidos en la Ley 909 de 2004 al régimen de la Contraloría para llenar el vacío normativo existente mientras es expedido por el legislador el régimen aplicable a los servidores de dicha entid ad, de acuerdo con lo expuesto por el tribunal constitucional en la sentencia C-073 de 2006,

Finalmente indicó que, el accionante no cumplió con la carga de la prueba en lo concerniente a la pretendida nulidad como a los perjuicios reclamados y por tanto solicita denegar las pretensiones invocadas.

3. Actuación Procesal.

en lo concerniente a la pretendida nulidad como a los perjuicios reclamados y por tanto solicita denegar las pretensiones invocadas.

3. Actuación Procesal.

En el desarrollo del proceso, se cumplieron todas las etapas procesales, tales como: admisión de la demanda y notificación a las partes 3; se surtieron los traslados correspondientes.

En curso de la audiencia inicial se desarrollaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA 4, decretándose como pruebas los documentos aportados por los sujetos procesales en la demanda y la contestación de la demanda; prescindiéndose de la audienci a de pruebas en consideración al carácter documental de estas. En la misma audiencia se corrió traslado a las partes del proceso para presentar los alegatos de conclusión por escrito.

4. Alegatos de conclusión

4.1 De la parte demandante5

3 01ExpedienteCuaderno1 (Fs. 72-74) 4 01ExpedienteCuaderno1 (Fs. 93-97) 5 01ExpedienteCuaderno1 (Fls. 101-104)Código: FCA - 008

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Reiteró lo expuesto en el libelo demandatorio, solicitando se acceda a las pretensiones deprecadas en el mismo.

4.2 De la parte demandada6

Expuso razones de defensa similares a las invocadas en la contestación de

Reiteró lo expuesto en el libelo demandatorio, solicitando se acceda a las pretensiones deprecadas en el mismo.

4.2 De la parte demandada6

Expuso razones de defensa similares a las invocadas en la contestación de la demanda.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD.

Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales de primera instancia se ejerció el control de legalidad previsto en el artículo 207 del CPACA, sin encontrarse ningún vicio que acarre nulidad de lo actuado. Por ello, y como en esta instancia tampoco se observan irregularidades que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procede a resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición del numeral 23 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Problema jurídico.

La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver, en el marco del control de convencionalidad ex oficio , se concreta en el siguiente cuestionamiento:

Determinar si ¿ Es procedente declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. PRB-FPI N° 004 de fecha 14 de abril de 2016; y la providencia de segunda instancia de fecha 25 de junio de 2018 , mediante la cual se resuelve un recurso de apelación, por medio del cual

6 01ExpedienteCuaderno1 (Fls. 98-100)Código: FCA - 008

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6 01ExpedienteCuaderno1 (Fls. 98-100)Código: FCA - 008

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la Procuraduría Regional de Bolívar sancionó disciplinariamente al señor CARLOS FELIZ MONSALVE; por encontra rse presuntamente viciado por la causal de incompetencia de la autoridad que los expidió?

Y si como consecuencia de ello ¿Es procedente a título de restablecimiento de derecho, que se condene a la NACIÓN-PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reintegrar el pago realizado por parte del señor CARLOS FELIZ MONSALVE a favor de la parte demandante; y retirar las anotaciones de suspensión registradas como antecedentes disciplinarios?

3. Tesis.

La Sala de Decisión declarará la nulidad parcial de los actos acusados respecto de la sanción impuesta al señor CARLOS FELIZ MONSALVE, en razón a que fueron expedidos por la Procuraduría General de la Nación, en manifiesta falta de competencia de dicha autoridad administrativa para restringir los derechos políticos de un funcionario elegido por voto popular, contrariando los postulados consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

La anterior tesis se soporta en los argumentos que se exponen a continuación.

4. Marco normativo y jurisprudencial.

contrariando los postulados consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

La anterior tesis se soporta en los argumentos que se exponen a continuación.

4. Marco normativo y jurisprudencial.

Para resolver el problema jurídico planteado, se atenderá lo dispuesto en la Carta Política; Ley 734 de 2002; artículo 3º de la Ley 330 de 1996; Ley 489 de 1998; artículo 75 del Decreto 1222 de 1986 ; artículos 95, 140, 146 del Acto Reglamentario No. 01 de 2010 por medio del cual se expide el Reglamento de la Asamblea Departamental de Bolívar ; y además, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país, como lo es la Convención Americana so bre Derechos Humanos, suscrita en 1969, y ratificada por Colombia, según la Ley 16 del 30 de diciembre de 1972.

Igualmente, se atenderá lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-488 de 2009 sobre el bloque de constitucionalidad; así como la sentencias de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, del 29 de junio de 2023, radicado 11001032500020130056100 (1093-Código: FCA - 008

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2013); y de la Subsección A de 8 de febrero de 2024 radicado No.

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2013); y de la Subsección A de 8 de febrero de 2024 radicado No. 52001233300020180046100 (4256-2021).

5. Caso concreto.

5.1 Relación de pruebas relevantes

  1. Derecho de petición del 22 de junio de 2015, radicado en la misma fecha en el Departamento de Bolívar, por el ciudadano Jair Javier Caro

Villalba.7 ii. Hoja de Vida de CARLOS ENRIQUE FELIZ MONSALVE.8 iii. Acta No. 003 de la sesión ordinaria correspondiente al día 16 de junio de 2015, por medio del cual se agina a una comisión accidental integrada por el señor CARLOS FELIZ MONSALVE, ANDRÉS RICAURTE ARMESTO y NORBEY TORRES el informe sobre el proyecto de ordenanza “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA LA PLANTA DE CARGOS DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR”.9 iv. Acta No. 004 de la sesión ordinaria correspondiente al día 17 de junio de 2015, por medio del cual se surte el primer debate del proyecto de ordenanza sobre el proyecto de ordenanza “POR MEDIO DE LA CUAL SE

AJUSTA LA PLANTA DE CARGOS DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE

BOLÍVAR”.10

  1. Acta No. 005 de la sesión ordinaria correspondiente al día 18 de junio de 2015, por medio del cual se surte el segundo debate del proyecto de ordenanza sobre el proyecto de ordenanza “POR MEDIO DE LA CUAL SE

BOLÍVAR”.10

  1. Acta No. 005 de la sesión ordinaria correspondiente al día 18 de junio de 2015, por medio del cual se surte el segundo debate del proyecto de ordenanza sobre el proyecto de ordenanza “POR MEDIO DE LA CUAL SE

AJUSTA LA PLANTA DE CARGOS DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR”.11 vi. Acta No. 006 de la sesión ordinaria correspondiente al día 19 de junio de 2015, por medio del cual se aprueba el título del proyecto de ordenanza “POR LA CUAL SE AJUSTA LA PLANTA DE CARGOS DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”; y se aprueba que el proyecto pase a tercer debate.12

7 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 1 - 2015-226923; Folios 01-07 8 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 2 - 2015-22623; Folios 287-300 9 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 1 - 2015-226923; Folios 22-36 10 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 1 - 2015-226923; Folios 40-64 11 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 1 - 2015-226923; Folios 67-91 12 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 1 - 2015-226923; Folios 95-116Código: FCA - 008

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  1. Acta No. 007 de la sesión ordinaria correspondiente al día 22 de junio de

2015, por medio del cual se aprobó el acta No. 4 y se rindieron informes de proyecto para segundo y tercer debate d el proyecto de ordenanza “POR LA CUAL SE AJUSTA LA PLANTA DE CARGOS DE LA CONTR ALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.13 viii. Ordenanza No. 124 de 2015 por la cual se ajusta la planta de cargos de la Contraloría Departamental de Bolívar y se dictan otras disposiciones.14 ix. Auto del 10 de julio de 2015 expedido por la Procuraduría Regional de Bolívar, por medio del cual ordena la apertura de indagación preliminar.15

  1. Estudio o Justificación para ajuste de planta de cargos de la Contraloría Departamental de Bolívar.16 xi. Auto del 30 de septiembre de 2015 expedido por la Pro curaduría Regional de Bolívar, por el cual se califica la procedencia del procedimiento verbal y convoca a audiencia pública. 17 xii. Resolución No. PRB-FPI N°004 del 14 de abril de 2016 expedida por la Procuraduría Regional de Bolívar , por la cual se sanciona al Señor CARLOS FELIZ MONSALVE con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses.18

Procuraduría Regional de Bolívar , por la cual se sanciona al Señor CARLOS FELIZ MONSALVE con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses.18 xiii. Resolución del 25 de junio de 2018 expedida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, por la cual se decide fallo de segunda instancia.19 xiv. Expediente digitalizado contentivo del trámite impartido al proceso disciplinario con Radicado No. IUC-D-2015-33-791194.20

5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

En el sub judice pretende la parte actora que se decrete la nulidad de las Resolución No. PRB-FPI N° 004 - fallo de primera instancia, de fecha 14 de abril de 2016 y Resolución del 25 de junio de 2018 – fallo de segunda instancia; y en consecuencia , a título de restablecimiento se reintegre de forma indexada la suma pagada por concepto de sanción; así como también se solicita retirar las anotaciones de suspensión registradas en los

13 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 1 - 2015-226923; Folios 124-133 14 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 1 - 2015-226923; Folios 135-137 15 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 1 - 2015-226923; Folios 11-12 16 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 1 - 2015-226923; Folios 139-150

15 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 1 - 2015-226923; Folios 11-12 16 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 1 - 2015-226923; Folios 139-150 17 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 3 - IUC-D-2015-33-791194; Folios 458-468 18 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 4 - 2015-33-791194; Folios 124 19 Anexo Demanda; Expediente Disciplinario; CUADERNO N° 5 - IUC-O-2015-33-791194; Folios 183-211 20 Carpeta AnexoOfi PBR-NML-SEC2552-EXP IUC D 2015-33-791194Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 063/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

antecedentes disciplinarios.

Procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado, de cara a los hechos relevantes probados en el plenario:

De la investigación que adelant ó la PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR, en contra del señor CARLOS ENRIQUE FELIZ MONSALVE, se tiene lo siguiente:

Mediante pliego de cargos del 30 de septiembre de 2015 formulado en auto que califica la procedencia del procedimiento verbal , como cargo único se estableció:

siguiente:

Mediante pliego de cargos del 30 de septiembre de 2015 formulado en auto que califica la procedencia del procedimiento verbal , como cargo único se estableció:

“Ustedes, para la época de los hechos, en su condición de Diputados de la Asamblea Departamental del Departamento de Bolívar, en sesión ordinaria del 22 de junio de 2015, según se refleja en acta N° 007, aprobaron ajustar la planta de cargos de la Contraloría Departamental de Bolívar, cuando presuntamente las justificaciones y soportes exigidos por la ley, no estaban dadas. Además, finalmente, crearon tres (3) cargos en la planta global sin que presuntamente, los mismos, se ajustaran a las exigencias y requisitos establecidos por la Ley 909 de 2004 para los empleos temporales, y de administrador público regulado en la Ley 1006 de 2006, pudiendo con ello contravenir las normas que regulan la materia según más adelante se prevé en el acápite de normas defraudadas que se le indicarán; comportamientos con el cual pueden estar incursos en falta disciplinaria"

Como falta imputada, se indicó que correspondía al numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002:

“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Human itario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de

tratados de Derecho Internacional Human itario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las d

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