TA BOL-13001233300020190040000-(01-08-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020190040000-(01-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 101/2023
SALA DE DECISION No. 7
Cartagena de Indias D.T. y C., primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVNIENTES.
Acción ACCIÓN POPULAR Radicado 13-001-23-33-000-2019-00400-00
Accionante DEFENSORIA DEL PUEBLOREGIONAL BOLIVAR
Accionado
MUNICIPIO DE CLEMENCIA; DEPARTAMENTO DE
BOLIVAR; FONDO DE ADAPTACION; MINISTERIO DE
VIVIENDA, CIUDAD Y DESARROLLO; CONSORCIO
SAN JOSE; y CAJA DE COMPENSACION
COMFENALCO
Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ. Tema Goce de un ambiente sano ; salubridad pública ; goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; defensa del patrimonio público; la moralidad administrativa ; acceso a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad pública ; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
II. PRONUNCIAMIENTO
desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión a proferir sentencia en primera instancia dentro del proceso que, en ejercicio de la acció n popular, promueve la DEFENSORIA DEL PUEBLO en representación de los HABITANTES
URBANIZACIÓN SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE CLEMENCIA, contra la
MUNICIPIO DE CLEMENCIA, DEPARTAMENTO D E BOLIVAR, FONDO DE
ADAPTACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y DESARROLLO,
CONSORCIO SAN JOSE, CAJA DE COMPESACION COMFENALCO.
III. ANTECEDENTESCódigo: FCA - 002
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Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 101/2023
SALA DE DECISION No. 7
1. Demanda
La DEFENSORIA DEL PUEBLO en representación de los HABITANTES URBANIZACIÓN SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE CLEMENCIA presentó acción popular contra EL MUNICIPIO DE CLEMENCIA; DEPARTAMENTO DE BOLIVAR; FONDO DE ADAPTACION; MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y DESARROLLO; CONSORCIO SAN JOSE; y CAJA DE COMPENSACION COMFENALCO, con el objeto de que se protejan los derechos colectivos a l goce de un ambiente
FONDO DE ADAPTACION; MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y DESARROLLO; CONSORCIO SAN JOSE; y CAJA DE COMPENSACION COMFENALCO, con el objeto de que se protejan los derechos colectivos a l goce de un ambiente sano; salubridad pública; goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; defensa del patrimonio público; la moralidad administrativa; acceso a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad pública; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio d e la calidad de vida de los habitantes; vida digna; mínimo vital en conexidad con vivienda; derechos de los niñas y niños, personas de la tercera edad.
1.2 Pretensiones 1
La parte actora, a través de la presente Acción Constitucional, pretende lo siguiente:
“1. Ordenar la protección de los derechos de los niñas y niños, personas de la tercera edad, habitante y transeúntes de la Urbanización San José, en el municipio de Clemencia - Bolívar
2. Ordenar a la ALCALDIA DE CLEMENCIA, GOBER NACIÓN DE
BOLIVAR, FONDO DE ADAPTACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y DESARROLLO, CONSORCIO SAN JOSE, CAJA DE COMPESACION COMFENALCO, realice todas y ; cada una de las gestiones necesarias para garantizar la protección de los derechos colectivos a los habitantes transeúntes de la Urbanización San ; José, en el municipio
COMFENALCO, realice todas y ; cada una de las gestiones necesarias para garantizar la protección de los derechos colectivos a los habitantes transeúntes de la Urbanización San ; José, en el municipio de Clemencia - Bolívar ejecutando las acciones tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravios sobre los derechos e intereses colectivos.
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SALA DE DECISION No. 7
3. Ordenar a la ALCALDIA DE CLEMENCIA, GOBERNACIÓN DE
BOLIVAR, FONDO DE ADAPTACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y DESARROLLO, CONSORCIO SAN JOSE, CAJA DE COMPESACION COMFENALCO, que es deber del Estado garantizar GOCE DE UN AMBIENTE SANO, SALUBRID AD PUBLICA, VIDA DIGNA, GOCE DEL ESPACIO PUBLICO, U UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA. de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.
4. Declarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, se deben restablecer a los ciudadanos los derechos violados, vulnerados y conculcados, y realizar las actividades
Constitución y la Ley.
4. Declarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, se deben restablecer a los ciudadanos los derechos violados, vulnerados y conculcados, y realizar las actividades pertinentes a fin de evitar las afectaciones de los derechos antes descritas.
5. Se reconozca la calidad de apoderado a la doctora MARLY ROCIO ZUÑIGA AISLANT, con CC N°33.198.971 de Magangué y TP No.83.828 del CSJ, en su calidad de Defensor Público quien actuara en todas las diligencias que se adelanten dentro de los alcances d el poder que hace parte del presente Acción Popular.
1.3. Hechos2
- Señala la parte actora que los señores ARACELI TORRES DE GUZAAAN,
DEWIN OLIVO PADILLA, LUIS VALERIO VICTOR, ADRIAN AAARTINEZ
ALVAREZ, BERTO PALACIO BELEÑO, ALVARO VICTOR DE LA HOZ, SANDRA MELGAREJO BATISTA, MARIA LUISA VICTOR DE ARC O, entre OTROS, manifestaron ser residentes y tener domicilio, en el municipio de Clemencia y ser moradores de la Urbanización San José, en la cual residen personas afectadas por la ola invernal del año 2010, manifiestan que sus derechos y el de los demás h abitantes y transeúntes de ese sector se encuentran violados por la acción u omisión de la autoridades públicas, considerando que ni el gobierno nacional, ni la administración municipal han adelantado las gestiones administrativas necesarias para soluciona r la problemática que los
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nacional, ni la administración municipal han adelantado las gestiones administrativas necesarias para soluciona r la problemática que los
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aqueja y que cese el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre sus derechos e intereses colectivos.
- Indicó que en virtud de lo anterior, solicitaron a la Defensoría del Pueblo la intervención para que coadyuvaran su pet ición de realizar los trámites necesarios en aras de hacer cesar ese peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.
- Señaló que los quejosos manifestaron que las viviendas que recibieron por parte del Fondo Naciona l de Adaptación a través de la caja de compensación COMFENALCO, se encuentran en mal estado tanto estructural como físicamente. Por esa problemática, se han dirigido a las diferentes autoridades de carácter Departamental y Nacional, solicitando la reubicac ión de las familias que habitan en estas viviendas, por estar en riesgo la vida de los niños y niñas, personas de la tercera edad y demás moradores de dichas casas -debido a-que una (1) de estas viviendas ya colapso . Que han acudido a entes de control denunciando las irregularidades de ese proyecto cuyo valor del unitario por vivienda asciende los CUARENTA Y TRES MILLONES DE
una (1) de estas viviendas ya colapso . Que han acudido a entes de control denunciando las irregularidades de ese proyecto cuyo valor del unitario por vivienda asciende los CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($43.000. 000.oo).
- Que la queja de los ciudadanos antes identificados , tiene su fundamento en el peligro, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, por la acción u omisión de la autoridad pública y de particulares que ejercen funciones públicas como es el caso del
CONSORCIO SAN JOSÉ, LA CAJA DE COMPENSACIÓN COMFENALCO,
ALCALDIA DE CLEMENCIA, GOBERNACIÓN DE BOLIVAR, MINISTERIO DE
VIVIENDA CIUDAD Y DESARROLLO, FONDO NACIONAL DE
ADAPTACIÓN.
- Que los afectados aporta ron material fotográfico donde se observa el grave estado de las viviendas , al cual se le suma, la carencia de servicios públicos domiciliario s de primera necesidad como lo son el agua potable, el servicio de alcantarillado, gas natural entre otros.Código: FCA - 002
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- En virtud de lo anterior, mediante Oficios 341772, 341775, 341776, 341779 del 9 octubre de 2017 la Defensoría del Pueblo, atendiendo la solicitud de la comunidad afectada, coadyuva ron la petición, dándoles a conocer a las distintas autoridades la problemática que
341779 del 9 octubre de 2017 la Defensoría del Pueblo, atendiendo la solicitud de la comunidad afectada, coadyuva ron la petición, dándoles a conocer a las distintas autoridades la problemática que afronta los habitantes y transeúntes de la Urbanización SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE CLEMENCIA , y a la vez solicitan do su intervención de manera urgente en aras de hacer cesar la violación d e los derechos colectivos y evitar un perjuicio irremediable.
- A su turno, mediante oficio GER-1511-2017-01 de 15 de noviembre de 2017, la caja de compensación COMFENALCO Cartagena e n su calidad de operador zonal del Fondo de Adaptación para el
PROGRAMA NACIONAL DE REUBICACIÓN Y RECONSTRUCCION DE
VIVIENDAS PARA LA ATENCIÓN DE HOGARES DAGNIFICADOS Y/O LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLES AFECTADOS POR EL FENOMENO DE LA NIÑ A 2010-2011, y en cumplimiento de la Cláusula Tercera - Obligaciones especiales - Seguimiento y Control Núm. 4. le informó que ha realizado varias visitas con un equipo interdisciplinario que conforma ese operador zonal con el fin de realizar un plan de ac ción y fijar una fecha límite de ejecución y terminación de las obras, tendiente a la reparación de las viviendas a intervenir, situación de la cual ha mantenido informada a la comunidad, mediante reuniones, asesorías, talleres a los beneficiarios donde se abordaron temas como los servicios públicos. Además, manifestaron que las viviendas cumplen con el diseño estructural y de construcción sismo resistente, de igual forma las instalaciones
comunidad, mediante reuniones, asesorías, talleres a los beneficiarios donde se abordaron temas como los servicios públicos. Además, manifestaron que las viviendas cumplen con el diseño estructural y de construcción sismo resistente, de igual forma las instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas cumplen en lo pertinente con el Reglamento Técnico de instalaciones sanitarias (RAS 2000) y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricos (RETIE). Asimismo, informaron que no se le ha pagado a la firma contratista hasta tanto no cumplan con el objeto contractual so pena de hacer valer las pólizas de cumplimiento que amparan dicho contrato y las acciones jurídicas pertinentes.
- A su vez, mediante Oficio 341776 de 21 de n oviembre de 2017 la alcaldía Municipal de Clemencia, manifestaron que han realizado las acciones necesarias de acompañamiento en aras de garantizarle aCódigo: FCA - 002
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los habitantes del Municipio de Clemencia el goce de sus derechos a un ambiente sano, derecho a la salub ridad pública, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa.
- Que la entrega material de esas viviendas se realizó en el mes de julio de 2017, para lo cual requirieron y pusieron en conocimiento de la Caja de Compensación CO MFENALCO la problemática física y
- Que la entrega material de esas viviendas se realizó en el mes de julio de 2017, para lo cual requirieron y pusieron en conocimiento de la Caja de Compensación CO MFENALCO la problemática física y estructural y ambiental que padecen los beneficiarios de este programa de construcción de viviendas unifamiliares de interés prioritario VIP. En el marco de las especificaciones t écnicas, relacionadas en el instructivo emitido por el Fondo de Adaptación para este fin y lo estipulado en e l contrato 109 de 2016 denominado Urbanización San José, el cual para efectos contractuales a la fecha las pólizas de cumplimiento y garantías debe n estar vigentes, para lo cual es pertinente requerir a los contratistas y/o constructores para el cumplimiento y resarcimiento y garantías de sus derechos fundamentales.
- De igual forma el Fondo de adaptación mediante oficio del 15 de noviembre de 2017 y remitió mediante CD, nuevamente la respuesta de la caja de compensación COMFENALCO.
- En virtud de lo anterior y a pesar de reconocer las entidades accionadas la vulneración de los derechos colectivos invocados no se vislumbra solución para que cese la vulneración de los derechos invocados mediante la presente acción constitucional.
2. Contestación.
2.1 Departamento de Bolívar3
El Departamento de Bolívar se opone a todas y cada una de las pretensiones del demandante al considerar que dicha entidad no ha vulnerado los derechos colectivos invocados.
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derechos colectivos invocados.
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Indicó que si se analizan las Leyes 472 de 1998 y 142 de 1997 (modificada por la Ley 689 de 2009), así como los artículos 365 a 370 de la Constitución Política, concluyó que es el MUNICIPIO DE CLEMENCIA, la entidad territorial competente para prestar el servicio público de acueducto y alcantarillado a su población. Si bien el Departamento de Bolívar se encuentra llamado por la Constitución y la Ley a suministrar apoyo económico, técnico y administrativo a las entidades prestadoras de servicios públicos o a los Municipios que hayan asumido directamente la prestación de dichos servicios en las funciones inherentes de su potestad, lo cierto es que la competencia de asegurar la prestación de los servicios públi cos se encuentra a cargo de los MUNICIPIOS.
En ese orden, presentó como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que la parte actora yerra al solicitar la vinculación de la accionada en el presente tramite, cuando de los elementos probatorios que aporta al expediente el accionante, se determina que la entidad territorial no tiene la facultad constituci onal ni legal para intervenir directamente dentro de las situaciones que motivaron dicha acción, toda vez que, es el Municipio y/o Distrito quien goza de todas las facultades
entidad territorial no tiene la facultad constituci onal ni legal para intervenir directamente dentro de las situaciones que motivaron dicha acción, toda vez que, es el Municipio y/o Distrito quien goza de todas las facultades constitucionales de asegurar que los centros poblados rurales cuenten con la infr aestructura de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, así como tienen la responsabilidad de asegurar el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico.
2.2. COMFENALCO.4
La accionada indicó que suscribió Contrato No. 004 de 2013 con el Fondo de Adaptación para realizar las funciones de OPERADOR ZONAL del "PROGRAMA NACIONAL DE REUBICACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA ATENCIÓN DE HOGARES DAMNIFICADOS Y/O LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESG O NO MITIGABLE AFECTADAS POR LOS EVENTOS DERIVADOS DEL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010 -2011 en los municipios del norte del Departamento de Bolívar, de conformidad con las especificaciones establecidas en el Estudio Previo y la propuesta presentada.5
4 Fl. 146-154 01Cuaderno.pdf 5 Fl. 150-164 02Cuaderno.pdfCódigo: FCA - 002
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Y en virtud de lo anterior, Comfenalco Cartagena en calidad de Operador
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Y en virtud de lo anterior, Comfenalco Cartagena en calidad de Operador Zonal del Fondo Adaptación suscribió Contrato. 109 de 2016 con el Consorcio Urb. San José para cubrir la demanda de 28 viviendas de Interés Prioritario para los damnificados del municipio de Clemencia.
Que dentro de las obligaciones y garantías que ofrece el contrato de Compraventa celebrado con el Consorcio San José, Comfenalco Cartagena, ha requerido al vendedor para que atienda los requerimientos de los beneficiarios, ya qué luego de la adquisición de viviendas nuevas se pueden presentar declaraciones denominadas Pos - Ventas, todos los requerimientos al Vendedor Comfenalco Cartagena los ha realizado a través de la Interventoría interna que se tiene, con el fin de que él contratista cumpla a cabalidad con la especificación de las Viviendas adquiridas y entregadas a los beneficiarios.
En cuanto a los servicios públicos domiciliarios, precisó que el compromiso contractual está encaminado desde el punto de vista legal en entregar las viviendas con los servicios básicos que son agua, luz y alcantarillado, sin embargo, actualmente las viviendas cuentan con las acometidas especificadas para cada servicio y que el municipio ya implemento y puso a funcionar el alcantarillad, la firma contratista di spuso de una planta de tratamiento de aguas residuales para que se mitigara dicho impase, pero en la actualidad ya cuentan con dicho sistema de alcantarillado; con relación al servicio de gas , siempre h an sido enfático y se les informo a los
tratamiento de aguas residuales para que se mitigara dicho impase, pero en la actualidad ya cuentan con dicho sistema de alcantarillado; con relación al servicio de gas , siempre h an sido enfático y se les informo a los beneficiarios en diferentes talleres que dicho servicio no es obligatorio en dicho contrato, ni en las normas de VÍP sobre la materia, y así lo manifestaron en la acción de tutela que respondieron en su momento sobre el casó en concreto.
Por lo anterior, señaló que Comfenalco-Cartagena en sus calidades emanadas del contrato 004 de 2013, ha procurado siempre de estar al tanto de todos los acontecimientos surgidos en dicha obra , aclarando que se trata de una compraventa, y que Comfenalco lo que ha hecho es procurar que dichas viviendas cumplan con el objeto contractual en aras de que las personas cuenten con una vivienda digna en excelentes condiciones, pues si bien es cierto la finalidad inmediata de la acción popular consiste en evitar el daño contingenté, o hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración oCódigo: FCA - 002
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agravios sobre éstos derechos e intereses colectivos y/o restituir las cosas a su estado anterior, pero en este caso no habría la toda vez que ya se están tomando las medias de rigor.
En ese orden de ideas, indicó que la naturaleza y filosofía misma de la acción
su estado anterior, pero en este caso no habría la toda vez que ya se están tomando las medias de rigor.
En ese orden de ideas, indicó que la naturaleza y filosofía misma de la acción consiste en prevenir o dar fin a un daño existente en la actualidad, y de esa manera, terminar con una vulneración inminente, y real de los derechos e intereses colectivos, en ese orden, una vez desaparecida la vulneración o amenaza a los derechos e intereses colectivos citados por los accionantes, consistentes en el goc e total de las viviendas , no tiene sentido ni razón jurídica hacer efectiva una acción por naturaleza preventiva o restaurativa de un daño real que se encuentre demostrado.
Indicó que revisando los hechos y fundamentos de derecho planteados por la parte demandarte, es evidente que se pretende sustentar la afectación, vulneración y amenaza de los d erechos e intereses colectivos a través de quejas y reportes que ya fueron atendidos en su momento.
Solicita que se declare probada la excepción de hecho superado y falta de objeto en la causa y la improcedencia de la acción popular en cuestión, al considerar que los beneficiados fueron atendidos y se les sigue atendiendo, respetado su derechos, de manera que Comfenalco Cartagena como operador Zonal está haciendo las gestiones legales, contractuales pertinentes para la consecución del perfeccionamiento de la transferencia total dichas viviendas las cuales se efectuara dentro de los tiempos y limitantes legales consignados en dicho contrato.
2.3. SALIM ARANA GECHENUT CONSORCIO SAN JOSE6
El accionado indicó que la constructora UT Consorcio San José contrató con
limitantes legales consignados en dicho contrato.
2.3. SALIM ARANA GECHENUT CONSORCIO SAN JOSE6
El accionado indicó que la constructora UT Consorcio San José contrató con Comfenalco – Cartagena, en su calidad de Operador Zonal, Contrato de compra venta de vivienda No. 109 de 2016 - bajo el marco del Contrato No. 004 de 2013, celebrado con el Fondo Adaptación y Comfenalco, e n dicho contrato vendió 28 viviendas VIP con el objeto de solucionar la demanda de los damnificados del municipio de Clemencia, que esas viviendas se vendieron bajo los términos y las condiciones estipuladas en dicho contrato,
6 Fl. 179-186 02Cuaderno.pdfCódigo: FCA - 002
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y que dentro de esas obligaci ones y garantías que ofrece el contrato, han estado presto a todos los requerimientos hechos por el contratante que es Comfenalco, pues han atendido una a una las posventas o reparaciones que han venido acaeciendo en dichas viviendas, pues la interventor ía de Comfenalco encontró varios hallazgos en las viviendas y la accionada han venido trabajando en ellos, subsanado cada situación para el bienestar de la comunidad, y la salvaguarda de sus derechos.
Precisó que el accionada está en dicho proceso contractual pendiente del pago total de las viviendas pues las viviendas como tal no han sido
venido trabajando en ellos, subsanado cada situación para el bienestar de la comunidad, y la salvaguarda de sus derechos.
Precisó que el accionada está en dicho proceso contractual pendiente del pago total de las viviendas pues las viviendas como tal no han sido canceladas en su totalidad por parte del Fondo Adaptación a través de Comfenalco -Cartagena.
Manifestó en cuanto a los servicios públicos domiciliarios, que el compromiso contractual está encaminado desde el punto de vista legal en entregar las viviendas con los servicios básicos , que son agua , luz y alcantarillado , pues actualmente las viviendas cuentan con las acometidas especificadas para cada servicio y la postre es de nuestro saber que el municipio ya implemento y puso a funcionar el alcantarillado, que la firma contratista dispuso de una planta de tratamiento de aguas residuales para que se mitigara dicho impase, pero en la actualidad ya cuentan con dicho sistema de alcantarillado; con relación al servicio de gas, siempre han sido enfáticos y se les informo a los beneficiarios en diferentes talleres que dicho servicio no nos obliga en dicho contrato, ni en las normas marcos sobre la materia, y así lo manifestaron en acción de tutela que respondieron en su momento sobre el caso en concreto.
En consideración a lo anterior, precisó que se configura la improcedencia de la acción popular, toda vez que las entidades demandadas o accionadas siempre han estado pen diente al bienestar colectivo de la comunidad y han acudido a todos los llamados.
Por otro lado, indicó que la acción referenciada se encuentra caducada, pues fueron hechos del año 2017 y estos hechos fueron superados en su momento.Código: FCA - 002
Versión: 03
Por otro lado, indicó que la acción referenciada se encuentra caducada, pues fueron hechos del año 2017 y estos hechos fueron superados en su momento.Código: FCA - 002
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2.4 Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio7
La entidad accionada formuló la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA al considerar que la Nación -Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no es el sujeto o parte legitimado o llamado a responder por la eventual vulneración de los derechos colectivos de los moradores de la Urbanización San José del Municipio de Clemencia - Bolívar por no tratarse de un asunto propio de sus funciones, de conformidad con el Decreto 3571 de 2011, por lo que afirma que se configura una indebida designación del demandado y en consecuencia, una falta de legitimación en parte pasiva de la accionada.
Indicó que, según el artículo 1.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia con el artículo 2.1.1 .1.1.1.5 ibidem, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tiene como objetivo principal la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, así como la atención de la postulación de hogares y la asignación de subsidios
Territorio, tiene como objetivo principal la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, así como la atención de la postulación de hogares y la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social urbano dirigidos prioritariamente a la población más vulnerable.
Por su parte, el artículo 2° del Decreto Ley 0890 de 2017 establece qu e la formulación de la política de vivienda de interés social rural está a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que a su vez es la otorgante de los recursos del presupuesto nacional destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural y prioritario rural, en concordancia con el artículo 8° de la citada norma.
En virtud de lo anterior, precisó que una vez revisado el sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no existe un proyecto de vivienda que tenga asignación de subsidios familiares de vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA que se denomine Urbanización San José en el municipio de Clemencia - Bolívar, ya que como se indica en la Acción Popular, que el proyecto de vivienda fue desarrollado por el Fondo de Adaptación a través de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO.
7 Fl. 15-21 03Cuaderno.pdfCódigo: FCA - 002
Versión: 03
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Por consiguiente, concluyó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda no tienen información del proyecto Urbanización San José, y no tienen ninguna competencia sobre el mismo.
Por otro lado, indicó que Gobierno Nacional, en su política de viv ienda buscando ampliar la cobertura de vivienda de Interés Social Prioritario, en especial para los sectores de población más vulnerable, expidió la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, mediante la cual se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, definiendo mecanismos que permiten el trabajo conjunto del sector privado y el sector público, para que se cumplan las metas en materia de vivienda de interés social prioritario, buscando reducir el déficit habitacional en beneficio de la población más vulnerable. Para el efecto, se establecen una serie de disposiciones sobre financiación de vivienda, focalización de recursos en vivienda de interés social prioritaria y habilitación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda.
Que revisado el sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se verificó que el municipio de Clemencia en el departamento de Bolívar presentó un predio sobre el cual se desarrolló el proyecto de vivienda Urbanización San José de Franco con 250 viviendas de interés prioritario en tipología multifamiliar en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Segunda Fase, el cual a la fecha se encuentra terminado, asignado y entregado a los beneficiarios.
Urbanización San José de Franco con 250 viviendas de interés prioritario en tipología multifamiliar en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Segunda Fase, el cual a la fecha se encuentra terminado, asignado y entregado a los beneficiarios.
2.5. FONDO ADAPTACIÓN -FA-8
La entidad accionada manifestó que ha realizado todas las acciones dentro de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarlas tendientes a garantizar a los beneficiarlos del proyecto Clemencia - Urbanización San José 002 viviendas que cuenten con espacios adecuados, seguridad adecuada, Iluminación y ventilación adecuadas, una Infraestructura básica adecuada y especialmente una vivienda que garantice la seguridad física de los ocupantes.
8 Fl. 30-58 03Cuaderno.pdfCódigo: FCA - 002
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esta medida, dentro del Contrato 00 4 de 2013 suscrito entre el Fondo Adaptación y Comfenalco Cartagena, se estableció la obligación a cargo del Operador Zonal de
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