TA BOL-13001233300020190045700-(27-06-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020190045700-(27-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA N.º ____/ 2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D.T. y C., 27 de junio de dos mil veinticinco (2025)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2019-00457-00 Accionante Fundación de la Mujer Colombia SAS. Accionado Departamento de Bolívar Tema Pago de lo no debido Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión N.º 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar dicta sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Fundación de la Mujer Colombia SAS, en contra del Departamento de Bolívar.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Trámite del proceso; y 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.
3.1. Posición de la parte demandante
2. Fundación de la Mujer Colombia SAS , a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de l Departamento de Bolívar.
2. Fundación de la Mujer Colombia SAS , a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de l Departamento de Bolívar.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:
Primera: Que se declare la nulidad del acto ficto o presunto mediante el cual la gobernación de Bolívar negó la solicitud bajo la referencia EXT—BOL—18-012751 del 16 de mayo de 2018 respecto de la devolución del dinero de Fundación de la Mujer Colombia S.A.S.
Segunda: Declarar que la Gobernación de Bolívar generó daño antijurídico por acción a la parte demandante, por haberle liquidado tributos correspondientes a: contribución al deporte, estampilla universitaria de Cartagena, estampilla prodesarrollo, estampilla proancianato, estampilla procultura y derecho de sistematización, sobre un contrato de aporte de establecimiento de comercio de fecha 31 de diciembre de 2017, sin constituir ese, un hecho generador y configurando como consecuencia un pago de lo no debido en la suma de novecientos noventa millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta pesos M/cte ($990.349.970).
Tercera: Ordenar la devolución de la suma relacionada en el numeral anterior y reconocer el pago de interés de mora a la tasa máxima desde la radicación de la solicitud de devolución hasta la fecha de pago.
1 Así quedaron resumidas en el auto que aplicó la figura de la sentencia anticipada: Archivo Digital 12.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA N.ª ____/ 2025
pago.
1 Así quedaron resumidas en el auto que aplicó la figura de la sentencia anticipada: Archivo Digital 12.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA N.ª ____/ 2025
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Cuarta: Reconocer a título de daño emergente los gastos incurridos en visitas y viajes a la ciudad de Cartagena por la suma de cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un pesos M/cte ($4.834.851), con ocasión al pago de lo no debido y su correspondiente reclamación.
Quinta: Que se ordene a la demanda a reconocer y pagar las sumas de tres millones novecientos sesenta y dos mil veintiocho pesos M/cte ($3.962.028) por el valor correspondiente al gravamen financiero generado del giro de los cheques para el pago de lo no debido, por valor de novecientos noventa millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta pesos M/cte. ($990.349.970).
4. La parte demandante expuso, en resumen, los siguientes hechos
relevantes2:
5. La Fundación de la Mujer es una sociedad mercantil domiciliada
novecientos setenta pesos M/cte. ($990.349.970).
4. La parte demandante expuso, en resumen, los siguientes hechos
relevantes2:
5. La Fundación de la Mujer es una sociedad mercantil domiciliada en Bogotá. El 31 de diciembre de 2017 la Fundación de la Mujer y Fundación de la Mujer Colombia SAS, suscribieron contrato de aporte en bloque de establecimiento de comercio, en la cual la primera transfirió a la segunda, como unidad económica a título de aporte en especie, bajo la modalidad de cesión a título oneroso , el 100% del derecho de dominio de los establecimientos de comercio ubicados en el Departamento de Bolívar.
6. El contrato de aporte fue revisado por la Gobernación de Bolívar y esta determinó que la Fundación de la Mujer Colombia SAS, debía cancelar valores (cada uno en un recibo oficial distinto) por los siguientes tributos: ( i) contribución 1% al deporte; ( ii) estampilla universitaria de Cartagena; ( iii) estampilla prodesarrollo; ( iv) estampilla proancianato; ( v) estampilla procultura; y, ( vi) derecho de sistematización.
7. Al momento de registrar en la Cámara de Comercio los pagos realizados, se advirtió que éstos no debieron efectuarse pues el contrato de aporte es privado, y no es asunto de injerencia de la Gobernación.
8. Debido a lo descrito, la Cámara de Comercio expidió recibos de pago, que correspondían al cobro del impuesto del registro, debiendo pagarse dicho trámite por la importancia que este revestía.
8. Debido a lo descrito, la Cámara de Comercio expidió recibos de pago, que correspondían al cobro del impuesto del registro, debiendo pagarse dicho trámite por la importancia que este revestía.
9. El 10 de mayo de 2018, la actora solicitó la devolución de los dineros pagados indebidamente a la Gobernación de Bolívar, sin que a la fecha hayan sido devueltos. En la demanda se expuso, en resumen, que lo solicitado se fundamenta en las sigui entes normas: artículos 140 del CPACA, artículo 2313 del Código Civil, articulo 1.6.1.21.21 del Decreto 1625 de 2016, articulo 850, 863 y 864 del Estatuto Tributario.
2 Folios 5 a 9 Archivo digital 01.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA N.ª ____/ 2025
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10. Como concepto de la violación expuso, en resumen, lo siguiente:
11. (1) El acto ficto demandado infringi ó las normas en que debía fundarse, y con este se presume la infracción al artículo 2313 del Código
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10. Como concepto de la violación expuso, en resumen, lo siguiente:
11. (1) El acto ficto demandado infringi ó las normas en que debía fundarse, y con este se presume la infracción al artículo 2313 del Código Civil, el artículo 1.6.1.21.21 del Decreto 1625 de 2016, artículos 635, 863, 864, 850 del Estatuto Tributario y el artículo 424 del Estatuto de Rentas
Distrital de Cartagena
12. (2) En el respectivo acápite, indicó que se configuró un acto administrativo ficto o presunto que negó la solicitud respecto de la devolución de dineros asumidos por la Fundación de la Mujer Colombia SAS. Adicionalmente, explicó que el Departamento de Bolívar indujo a la citada fundación a un error que tuvo como consecuencia, la realización de un pago de lo no debido , que materializa un daño y cuyo restablecimiento se pretende mediante la presente acción.
13. (3) El monto pagado es indebido, producto de la liquidación de tributos: (i) contribución 1% al deporte, (ii) estampilla universitaria de Cartagena, (iii) estampilla prodesarrollo, (iv) estampilla proancianato,
(v) estampilla procultura y (vi) derecho de sistematización; sin que se configurara el hecho generador de los mismos.
3.2. Posición de la demandada
14. El Departamento de Bolívar 3 contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones . E n resumen, argumentó , que fue el personal de la fundación demandante quien llevó a cabo los tramites señalados en la
14. El Departamento de Bolívar 3 contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones . E n resumen, argumentó , que fue el personal de la fundación demandante quien llevó a cabo los tramites señalados en la demanda; de modo que participaron de lo que resulta s er un error de ambas partes, y que no existe una relación causal entre la demandada y el daño que se alega, pues de ser así, al haber participado la parte actora en las situaciones que dieron lugar a esta demanda, se estaría ante la causal eximente de responsabilidad de hecho de un tercero o de la víctima.
3.3. Trámite del proceso
15. Mediante providencia de 9 de septiembre de 20214, se admitió la demanda; seguidamente, el 23 de marzo de 2022 se dio aplicación a la figura de la sentencia anticipada 5 y se prescindió de la realización de audiencia inicial. También se fijó el litigio y se otorgó oportunidad a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Públic o para rendir concepto.
3 Archivo digital 07 4 Archivo digital 02 5 Archivo digital 12TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA N.ª ____/ 2025
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3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.
16. En la oportunidad concedida , sólo la parte demandante remitió memorial de alegatos de conclusión 6, ratificándose en su postura ; mientras que el Ministerio Público : Procurador 130 Judicial II, se abstuvo de pronunciarse.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
17. Agotadas las etapas procesales propias de esta instancia, sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, la Sala procede a decidir la controversia suscitada entre las partes.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial ; 5.6. Caso concreto: análisis de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
18. Esta corporación es competente para conocer en primera instancia del presente proceso , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
5.2. Problema jurídico de instancia
18. Esta corporación es competente para conocer en primera instancia del presente proceso , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
5.2. Problema jurídico de instancia
19. El problema jurídico para resolver se circunscribe a d eterminar, si la actuación ficta demandada se encuentra viciada de nulidad por el cargo de infracción de normas que desarrolló Fundación MundoMujer SAS. En caso afirmativo , deberá determinarse, si a título de restablecimiento procede ordenar la devolución de los dineros pagados al Departamento de Bolívar, producto de la liquidación de tributos:
(i) contribución 1% al deporte, (ii) estampilla universitaria de Cartagena, (iii) estampilla prodesarrollo, (iv) estampilla proancianato, (v) estampilla procultura y (vi) derecho de sistematización; por no configurarse el hecho generador de los mismos.
20. Para resolver el problema jurídico se hará referencia a la normatividad y jurisprudencia aplicable al asunto bajo análisis, para luego analizar el caso concreto según los hechos que se encuentran probados dentro del expediente.
6 Archivo digital 15TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA N.ª ____/ 2025
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5.3. Tesis de la Sala
21. La Sala concederá parcialmente las pretensiones de la sociedad actora, comoquiera que, luego de confrontarse las normas que rigen lo relativo a la determinación de los tributos, el acto ficto acusado no supera el control de legalidad, por ende, el pago efectuado quedó desprovisto de asidero legal desde el punto de vista del hecho impositivo.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
22. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5) y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6).
5.5 Marco normativo y jurisprudencial aplicable
5.5.1. Del procedimiento administrativo de determinación y recaudo de los impuestos territoriales / Devolución de los pagos no debidos o en exceso.
23. Con relación a la facultad impositiva relativa al recaudo del impuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha manifestado7:
«Bajo la vigencia de la Constitución de 1886, la facultad impositiva de los municipios era derivada, en cuanto se supeditaba a las leyes expedidas por
impuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha manifestado7:
«Bajo la vigencia de la Constitución de 1886, la facultad impositiva de los municipios era derivada, en cuanto se supeditaba a las leyes expedidas por el Congreso, pero que tal directriz sufrió una variante en el año 1991, cuando el constituyente dispuso que la ley, las ordenanzas y los acuerdos podían determinar los «elementos del tributo», en concordancia con los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales, consagrados en los artículos 1 °, 287 -3, 300 -4 y 313 -4 de la Constitución Política, que confirieron a las asambleas departamentales y a los concejos municipales la potestad de establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria.
En dicha decisión se concluyó que la facultad para determinar los presupuestos objetivos de los gravámenes no es exclusiva del Congreso, pues ello haría nugatoria la autorización que la Constitución confirió expresamente a los departamentos y municipios sobre tales aspectos, a través del artículo 338 C.P. La Sala también precisó que la competencia municipal en materia impositiva no es ilimitada ni puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, pues la facultad creadora está atribuida al Congreso de la República (art.150 .12 C.P.), motivo por el cual, sólo a partir del establecimiento legal del impuesto, los entes territoriales pueden fijar los elementos de la obligación tributaria cuando la ley creadora no los ha fijado directamente.
7 Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 13 de julio de
elementos de la obligación tributaria cuando la ley creadora no los ha fijado directamente.
7 Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 13 de julio de 2017, exp. 20302. En el mismo sentido, se encuentran las sentencias del 20 de septiembre de 2018, exp. 20223; la sentencia del 24 de noviembre de 2016, exp. 21120 y, la sentencia del 11 de mayo de 2017, exp. 20500, entre otras.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA N.ª ____/ 2025
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De acuerdo con lo anterior, el Congreso de la República es el órgano soberano en materia impositiva, quien a través de una ley crea los tributos nacionales y territoriales, para lo cual, bien puede agotar todos los elementos de la obligación tributaria o introducir el tributo designando el hecho gravado y sujetos pasivos y establecer los parámetros a partir de los cuales las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales pueden establecer los demás elementos del tributo en sus jurisdicciones, siempre con arreglo a la Constitución y a la ley correspondiente»
cuales las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales pueden establecer los demás elementos del tributo en sus jurisdicciones, siempre con arreglo a la Constitución y a la ley correspondiente»
24. En consecuencia, en materia tributaria la facultad de los entes territoriales no es ilimitada, ya que es necesario que el legislador, en primer lugar, cree el correspondiente tributo, caso en el cual puede establecer todos los elementos del impuesto o aquellos parámetros para que los Concejos y/o Asambleas los establezcan en su correspondiente jurisdicción.
25. Resulta entonces evidente que , el procedimiento de determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes está previamente establecido por el legislador, es reglado , especial, y de igual manera lo es el trámite para la devolución de los pagos no debidos o en exceso, lo que se desprende del artículo 850 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 10 y 21 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997, derogado por el Decreto 2277 de 2012
(modificado por el Decreto 2877 de 2013.
26. Para el ámbito territorial, específicamente el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, citado anteriormente, dispone la aplicación de lo dispuesto en el Estatuto Tributario para el procedimiento de devolución, sin perjuicio de la facultad que les asiste a las entidades de ese orden para simplificarlo.
5.5.2. Naturaleza jurídica y generalidades de los tributos territoriales pagadas indebidamente en el caso concreto.
27. En relación con la naturaleza jurídica de las estampillas ,
simplificarlo.
5.5.2. Naturaleza jurídica y generalidades de los tributos territoriales pagadas indebidamente en el caso concreto.
27. En relación con la naturaleza jurídica de las estampillas , la jurisprudencia del Consejo de Estado8 también ha tenido oportunidad de clasificarlas como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, en la medida en que : (i) participan de la naturaleza de dichas contribuciones, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público ;
(ii) son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; (iii) los recursos se revierten en beneficio de un sector específico y, están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado.
8 Consejo de Estado, Sentencia del 5 de octubre de 2006. Expediente 14527TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA N.ª ____/ 2025
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28. Ahora bien, para la resolución del problema jurídico planteado en
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28. Ahora bien, para la resolución del problema jurídico planteado en este proceso, a continuación, se presentarán, sumariamente, las generalidades y alcances de los impuestos territoriales pagados indebidamente pagados por la parte demandante.
29. Mediante la Ordenanza N.º 17 de 201 09, la Asamblea Departamental de Bolívar creó una contribución para el deporte y la recreación en el departamento . En el artículo primero del citado acto se dispuso lo siguiente: “Hecho generador: Contratos de obras civiles, consultorías, servicios profesionales y de apoyo a la gestión, concesión, mantenimiento, suministros, transportes y en general, todo contrato regulado por el régimen de la contratación estatal cualquiera que sea la modalidad de selección del contratista, así, como las interventorías a los mismos”.
30. Posteriormente, en la Ordenanza N.º 26 de 2012 se reglamentó la estampilla Universidad de Cartagena , en cuyo contenido (artículo 4) se lee: «Hecho generador: Son hechos generadores de la Estampilla “Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos”, los siguientes: 1) Los contratos y sus adicionales en dinero, que se ejecuten, realicen o se desarrollen en el Departamento de Bolívar, suscrito por el departamento de Bolívar, por las entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden departamental, con ó sin personería jurídica, incluidas la Contraloría y la Asamblea Departamental,
Bolívar, por las entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden departamental, con ó sin personería jurídica, incluidas la Contraloría y la Asamblea Departamental, en los cuales estos entes actúen como contratantes. 2) Las obligaciones que se generen de los actos, contratos de obras y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el departamento de Bolívar, que se ejecuten, realicen o desarrollen en dicho departamento. 3) también serán obligados el uso de la estampilla "universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos", en los siguientes actividades y operaciones que se desarrollen, realicen o ejecuten en el departamento de bolívar así; Certificaciones, paz y salvo de tesorería y Contraloría Departamental; autenticaciones de firmas por parte de los notarios; memoriales dirigidos al Gobernador solicitando carta de naturaleza - colombiana; solicitud de publicaciones en la gaceta Departamental solicitud de expedición de personería jurídica; inscripción de establecimiento educativo en la secretaria de educación de bolívar, expedición de matrícula de tránsito y transporte; cancelación de las mismas; cambio de motor o color; traspasos, transformaciones, cheques, transito libre de vehículos automotores, incluidas motocicletas con motor de más de 125 CC. de cilindraje; expedición de pases de conducción, expedición de duplicados de matrículas de automotores duplicados de constancia de matrículas, certificados de paz y salvo o de propiedad de un vehículo; traslados de matrículas de vehículos a otros Departamentos; cambio de registros de matrículas de automotores; permiso de
constancia de matrículas, certificados de paz y salvo o de propiedad de un vehículo; traslados de matrículas de vehículos a otros Departamentos; cambio de registros de matrículas de automotores; permiso de demarcación de zonas de cargue y descargué; autorización de cupos para vehículos de servicio público , que corresponde expedir a la autoridad u oficina departamental de tránsito o quien haga sus veces»
9 Actualmente derogada por la Ordenanza 298 de 2020.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA N.ª ____/ 2025
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31. Por su parte, con l a Ordenanza N.º 18 de 2011 se modificó la Ordenanza N.º 8 de 2003, específicamente , en lo relacionado con la estampilla pro -desarrollo y otros aspectos tributarios departamentales. Esta ordenanza establecía las normas para el recaudo y administración de la citada estampilla; la cual, en lo relativo al hecho generador del tributo prev ió en su artículo 63 lo siguiente: «Adiciónese a la estampilla Pro-Desarrollo, el siguiente HECHO GENERADOR: Todos los contratos que se ejecuten en el departamento de Bolívar, productos de convenios ínter
al hecho generador del tributo prev ió en su artículo 63 lo siguiente: «Adiciónese a la estampilla Pro-Desarrollo, el siguiente HECHO GENERADOR: Todos los contratos que se ejecuten en el departamento de Bolívar, productos de convenios ínter administrativos en el que el Departamento cofinancie, por lo menos el 10% del valor de l Proyecto».
32. La Ordenanza N.º 43 de 2014 de la Gobernación de Bolívar, relacionada con la estampilla pro -adulto mayor, establece la distribución de los recursos recaudados para el bienestar de los adultos mayores en el departamento. Esta ordenanza, junto con la Ley 1276 de 2009, determinó cómo se deben asignar los fondos provenientes de la estampilla entre el Distrito de Cartagena y los 45 municipios del departamento de Bolívar, estableciendo como hecho generador
vigente para la época lo siguiente:
«Constituye hecho generador de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, los contratos y sus adiciones que se suscriban con el Departamento de Bolívar y sus entidades descentralizadas, la s Instituciones oficiales de Educación Superior, Técnicas, Básica Primaria y Secundaria del Orden Departamental, las Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental, la Contraloría Departamental, la Asamblea Departamental, las Cooperativas constituidas por las Entidades Territoriales y las Asociaciones de Municipios».
33. Finalmente, en cuanto a la estampilla procultura, se verifica que fue creada mediarte Ordenanza N.º 17 de 2001 y destinada al cumplimiento de los fines señalados en la Ley 397 de 1997, la Ley 666 de
33. Finalmente, en cuanto a la estampilla procultura, se verifica que fue creada mediarte Ordenanza N.º 17 de 2001 y destinada al cumplimiento de los fines señalados en la Ley 397 de 1997, la Ley 666 de 2001, la Ley 863 de 2003, la Ley 1379 de 2010 y demás normas modificatorias a las anteriores Previó como hechos generadores:
«Los contratos, órdenes de prestación de servicios, órdenes de compra y sus adiciones que cele bren el Departamento de Bolívar, sus entidades descentralizadas, directas e indirectas y demás organizaciones con carácter público o con participación estatal en el patrimonio, la Contraloría Departamental y la Asa mblea Departamental. 2El registro para inspección, vigilancia y control de las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro inscritas en las Cámaras de Co mercio con jurisdicción en el Departamento de Bolívar. 3. Las certificaciones que expidan las autoridades que ejercen inspección, vigilancia y control a las en tidades de derecho privado sin ánimo de lucro, inscritas en las Cámaras de Comercio con ju risdicción en el Departamento de Bolívar . 4. Toda so licitud de reconoc imiento de Personer ía Jurídica, reforma de estatutos, disolución, liquidación, cancela ción de personería jurídica e inscripción de dignatarios de entidades da derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio prin cipal en el Departamento, así como la expedición de actos administrativos para corregir errores Imputables al administrado y el registro de libros . 5. Las s olicitudes para trámite de cartas de
privado sin ánimo de lucro con domicilio prin cipal en el Departamento, así como la expedición de actos administrativos para corregir errores Imputables al administrado y el registro de libros . 5. Las s olicitudes para trámite de cartas de naturaleza. 6. El trámite de sol icitudes de reintegro de nacionalidad colombiana. 7. La realización de exámenes a extranjeras que aspiren a acceder a la nacionalidad colombiana. 8. La toma de juramento a Nacionales por a dopción. 9. Los pasaportes expedidos por la G obernación delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA N.ª ____/ 2025
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Departamento de Bolívar. 10. Las copias de de cretos o reso luciones expedidas a particulares por el Departamento de B olívar, sus entidades descentralizadas directas e indirectas y demás organizaciones con carácter pú blico o con participación estatal en el patrimonio, la Contraloría Departamental y la Asamblea Departamental, cuando estas superen un número de 10 copias»
34. Precisada las generalidades de los tributos respecto de los cuales se pretende la devolución de lo pagado indebidamente, seguidamente
Asamblea Departamental, cuando estas superen un número de 10 copias»
34. Precisada las generalidades de los tributos respecto de los cuales se pretende la devolución de lo pagado indebidamente, seguidamente la Sala revisará los medios de pruebas aportados y procederá al estudio de los cargos de nulidad planteados en la demanda.
5.6. Caso Concreto: análisis de las pruebas frente al marco normativo:
35. Se aportaron los siguientes medios de prueba relevantes:
36. (1) Certificados de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro Fundación de la Mujer y de la Fundación de la Mujer
Colombia SAS10.
37. (2) Contrato de aporte de establecimiento de comercio, suscrito entre Fundación de la Mujer y Fundación de la Mujer Colombia SAS, mediante el cual la fundación transfiere en bloque o como unidad económica a título de aporte en especie, bajo la modalidad de cesión título oneroso y con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, incluyendo los activos y pasivos que se describen en el Anexo No. 01 del contrato, el cien (100%) del derecho de dominio de los establecimientos comerciales descritos en el contrato11.
38. (3) Recibos oficiales de pago N.º 10147708230; 10147708231; 10147708232; 10147708233; 10147708234 y 10147708235, con las respectivas certificaciones de los débitos de cheques de gerencia, consignados por los valores des
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