TA BOL-13001233300020200012700-(09-02-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020200012700-(09-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 13-001-23-33-000-2020-00127-00 Demandante Alfonso Enrique Caballero Agámez Demandado Municipio de Turbaco Bolívar – Alcaldía Municipal - Secretaría de Tránsito y Transporte Tema Actos administrativos de carácter particular – para su revocatoria directa la autoridad debe contar con el consentimiento expreso del afectado, en su defecto, deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar1 dicta Sentencia de única instancia en el proceso de la referencia.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; 3.3. Trámite del proceso; y, 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del ministerio público.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El señor Alfonso Enrique Caballero Agámez presentó el medio de control de
3.3. Trámite del proceso; y, 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del ministerio público.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El señor Alfonso Enrique Caballero Agámez presentó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de l municipio de Turbaco Bolívar – Alcaldía Municipal - Secretaría de Tránsito y Transporte (en adelante, STTT), con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la resolución que revocó el trámite de traspaso y traslado del vehículo automotor de placas TVA441.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones2:
“Primera: Que es nula la resolución número 201913836000350 de fecha 29 de mayo de 2019, mediante la cual la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE TURBACO, BOLÍVAR, hace la revocatoria directa de la resolución de fecha 22 de mayo de 2019 mediante la cual se hizo el traspaso de la propiedad y el traslado de cuenta del vehículo con placas WA 441 a nombre del demandante.
Segunda: Que como consecuencia de la nulidad del acto administrativo anteriormente determinado, a título de restablecimiento del derecho, se ordene y condene a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE TURBACO, BOLÍVAR a que restablezca la situación previamente existente a la expedición del acto administrativo antedicho, dejando el vehículo automotor con placas TVA441 a nombre del demandante y proceda a hacer la actualización correspondiente en la base datos del
RUNT”.
4. La parte accionante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes3:
nombre del demandante y proceda a hacer la actualización correspondiente en la base datos del RUNT”.
4. La parte accionante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes3:
5. (1) El 15 de febrero de 2018 celebró contrato de compraventa con la sociedad Asesorías y Servicios Técnicos y Portuarios S.A.S. (en adelante, Aseport), teniendo como objeto el vehículo automotor con placas TVA441, matriculado en la Secretaría de Tránsito de Turbaco (Bolívar).
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folio 4. Archivo “01ActuacionesD002”. 3 Folios 1 – 3. Archivo “01ActuacionesD002”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2020-00127-00 Demandante Alfonso Enrique Caballero Agámez Demandado Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco Decisión Concede pretensiones Página Página 2 de 10
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
6. (2) El 22 de mayo de 2019 culminó el trámite de traspaso, le fue expedida tarjeta de propiedad del vehículo y se ordenó el traslado de cuenta al municipio de Fundación
(Magdalena).
2
6. (2) El 22 de mayo de 2019 culminó el trámite de traspaso, le fue expedida tarjeta de propiedad del vehículo y se ordenó el traslado de cuenta al municipio de Fundación
(Magdalena).
7. (3) Mediante Resolución No. 201913836000350 de 29 de mayo de 2019, la STTT revocó sin su consentimiento el tras paso y traslado de cuenta en el regis tro único nacional terrestre (en adelante, RUNT), del vehículo automotor de placa TVA441.
3.2. Posición de la parte demandada
8. La STTT no contestó la demanda4.
3.3. Trámite del proceso
9. Mediante providencia de 27 de noviembre de 2020 5, el Despacho 2 de esta corporación admitió la demanda; y por auto de 10 de octubre de 2022 6 se prescindió de la audiencia inicial y se adoptaron medidas para dictar sentencia anticipada, como correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, pero dichos sujetos guardaron silencio7.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
10. No se advierten motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, por lo que se continúa la solución de la controversia.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión ;
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión ; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
11. Este Tribunal es competente para conocer en única instancia del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.1 del CPACA8.
5.2. Problema jurídico
12. Determinar si la entidad demanda incurrió en violación de las normas procesales al proferir la Resolución No. 201913836000350 de 29 de mayo de 2019, y revocar el acto a través del cual se traspasó la propiedad del vehículo automotor de placas TVA441.
5.3. Tesis de la Sala
13. La Sala concederá las pretensiones de la demanda y sostendrá la tesis que la actuación enjuiciada violó normas en que debió fundarse y el debido proceso administrativo, al haberse desconocido que para la revocatoria directa de los actos
4 Ver informe secretarial de 14 de octubre de 2022. Archivo “04InformeSecretarial”. 5 Folios 22 – 27. Archivo digital, “01ActuacionesD002”. 6 Archivo “05AutoPrescindeAudienciaInicial”. 7 Ver informe secretarial de 1 de noviembre de 2022. Archivo “08InformeSecretarial”
5 Folios 22 – 27. Archivo digital, “01ActuacionesD002”. 6 Archivo “05AutoPrescindeAudienciaInicial”. 7 Ver informe secretarial de 1 de noviembre de 2022. Archivo “08InformeSecretarial” 8 La demanda fue presentada en el año 2020 sin estar vigente modificación introducida por la Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2020-00127-00 Demandante Alfonso Enrique Caballero Agámez Demandado Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco Decisión Concede pretensiones Página Página 3 de 10
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
particulares debe mediar consentimiento expreso del interesado; y, de no contarse con este, debió promoverse la acción correspondiente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
14. Para resolver el problema juríd ico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables ( 5.5.) y, posteriormente, a partir de pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto
(5.6.).
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
5.5.1. Actos administrativos. Carácter de acto administrativo de los registros sobre trámites de vehículos
(5.6.).
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
5.5.1. Actos administrativos. Carácter de acto administrativo de los registros sobre trámites de vehículos
15. Los actos administrativos constituyen expresión de la voluntad de la administración dirigidos a crear, modificar o extinguir situac iones jurídicas de carácter general o particular, frente a los cuales, además de los recursos de ley, procede la revocatoria directa consagrada en los artículos 93 a 97 del CPACA.
16. Tradicionalmente dichas decisiones deben constar por escrito atendiendo no solo a razones de índole probatoria sino también como una garantía de los derechos de defensa y contradicción; sin embargo, ello no impid e que se produzcan decisiones administrativas que pese a no constar en un instrumento material produzcan efectos jurídicos, al surtirse respecto de estas el requisito de publicidad, o sean ejecutadas directamente9.
17. Ahora bien, en lo atinente a la naturaleza jurídica del acto jurídico de registrar los trámites de vehículos automotores, éste constituye un acto administrativo propiamente dicho, a través del cual se pone fin a una actuación administrativa.
18. En efecto, la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, en los términos del artículo 47 de la Ley 769 de 2002 (en adelante, CNT), además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará
en el Registro Nacional Automotor.
19. La inscripción de la tradición está sujeta al procedimiento contenido en la Resolución 12379 de 28 de diciembre de 2012 10, en cuyo artículo 12 se establece que
en el Registro Nacional Automotor.
19. La inscripción de la tradición está sujeta al procedimiento contenido en la Resolución 12379 de 28 de diciembre de 2012 10, en cuyo artículo 12 se establece que inicia con la presentación de la solicitud de trámite, y habiéndose satisfechos los requisitos correspondientes culmina con la expedición de la nueva licencia de tránsito.
20. La actuación descrita de manera sucinta corresponde un procedimiento adelantado por una autoridad en ejercicio de una función administrativa, que inicia con una petición de interés particular y culmina con una decisión unilateral con la
9 Consejo de Estado. Sección Quinta, Sentencia de 29 de julio de 2021, Rad: 8001-23-33-000-2021-00058-01(ACU) 10 Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2020-00127-00 Demandante Alfonso Enrique Caballero Agámez Demandado Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco Decisión Concede pretensiones Página Página 4 de 10
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
vocación de producir un efecto jurídico directo y definitivo. Decisión que se ejecuta inmediatamente a través de la expedición de la licencia de tránsito correspondiente.
Fecha: 03-03-2020
4
vocación de producir un efecto jurídico directo y definitivo. Decisión que se ejecuta inmediatamente a través de la expedición de la licencia de tránsito correspondiente.
21. Dicho pronunciamiento constituye un acto administrativo q ue no solo es susceptible de ser discutido judicialmente en los términos del artículo 104 del CPACA, sino también de ser revocado directamente conforme se indicará a continuación.
5.5.2. Revocatoria de los actos administrativos. Generalidades
22. La revocatoria de los actos administrativos ha sido considerada por el Consejo de Estado como el medio de control administrativo ejercido por las autoridades públicas respecto de sus propios actos y que les permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir, en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, del interés público o de los derechos fundamentales11.
23. Al respecto, el artículo 93 del CPACA señaló: los actos administrativos deberán ser revocados por las autoridades que los expidieron o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte cuando: (1) sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; (2) no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él; y (3) causen agravio injustificado a una persona.
24. Dicho de otra manera, la revocatoria es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella mi sma adoptó, por razones de legalidad o por motivos de mérito.
24. Dicho de otra manera, la revocatoria es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella mi sma adoptó, por razones de legalidad o por motivos de mérito.
25. Entiéndase por razones de legalidad las que constituyen un juicio estrictamente lógico jurídico, esto es, una confrontación normativa sobre la infracción al orden preestablecido con violación d el principio de legalidad. Por su parte, hay razón de mérito cuando el acto es extinguido por contrariar el interés público o social o cuando una persona determinada recibe un agravio injustificado12.
5.5.3. Revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto
26. Tratándose de los actos de carácter particular y concreto, el artículo 97 del CPACA señaló que la revocatoria de estos solo podrá ejecutarse si cuenta con el
consentimiento expreso del titular del derecho:
«Salvo las excepc iones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
11 Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 26 de noviembre de 2014. Rad: 1998 -01093; Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del
31 de mayo de 2012. Rad: 2004-01511 y Sección Cuarta, sentencia del 25 de febrero de 2009 Rad: 2008-00586-01. 12 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia 20 de mayo de 2004. Rad: 1998-3963.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2020-00127-00 Demandante Alfonso Enrique Caballero Agámez Demandado Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco Decisión Concede pretensiones Página Página 5 de 10
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la Ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si la Admini stración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.
Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa”.
27. La citada norma dispone que para revocar un acto administrativo de contenido particular y concreto la administración requiere el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular del derecho.
28. En el evento en que el titular del derecho no otorgue su consentimiento, a la
particular y concreto la administración requiere el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular del derecho.
28. En el evento en que el titular del derecho no otorgue su consentimiento, a la entidad deberá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que declare su nulidad.
29. En aquellos casos en donde la administración no obtiene el consentimiento del particular al que se le reconoce un derecho, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática al señalar que ésta pueda revocar directamente el acto, debiendo acudir a la denominada «acción de lesividad»13; la cual en el régimen jurídico colombiano se ejerce mediante el medio de control de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho.
30. Con esta acción, se permite que la administración cuestione de legalidad el acto administrativo concreto, compareciendo al proceso en calidad de demandante y buscando obtener la nulidad del acto administrativo expedido por ella, pudiendo invocar las causales de nulidad del acto administrativo consagradas en el artículo 137 del CPACA.
5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas recaudadas
31. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
32. (1) Mediante oficio 3986 de 27 de noviembre de 2018, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta comunicó a la STTT que a través de providencia de 7 de noviembre de 2018 se decretó el embargo del vehículo automotor de placas TVA441, de propiedad de Ase port14. Comunicación que se recibió en
Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta comunicó a la STTT que a través de providencia de 7 de noviembre de 2018 se decretó el embargo del vehículo automotor de placas TVA441, de propiedad de Ase port14. Comunicación que se recibió en la STTT el 22 de mayo de 2019, siendo las 9:57 a.m., tal y como se advierte en la siguiente imagen15:
13 Sobre este tema, el Consejo de Estado se ha pronunciado en varias oportunidades y ha señalado que: «La administración cuando advierte que expidió un acto administrativo particular que otorgó derechos a particulares puede discutir su legalidad ante el juez administrativo; se constituye pues en demandante de su propio acto, posición procesal que la doctrina española ha calificado como acción de lesividad, la cual conforma un proces o administrativo especial, entablada por la propia Administración en demanda de que se anule un acto administrativo que declaró derechos a favor de una particular, porque es, además de ilegal, lesivo a los intereses de la Administración, vía en que la carga de la prueba de la invalidez del acto está a carg o de la demandante». Consej o de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia del 22 de junio de 2001, expediente núm. 13172. 14 Folio 11. Archivo “01ActuacionesD002” 15 Folio 19. Archivo “04DescorroMedidaCautelar”. En carpeta: “CdnoMedidasCautelares”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2020-00127-00 Demandante Alfonso Enrique Caballero Agámez
SENTENCIA No. _______/2024
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2020-00127-00 Demandante Alfonso Enrique Caballero Agámez Demandado Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco Decisión Concede pretensiones Página Página 6 de 10
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
33. (2) El 22 de mayo de 2019, la STTT registró : (i) el trámite de traspaso de la propiedad del vehículo automotor de placas TVA441, a favor del señor Alfonso Enrique Caballero; y, (ii) el traslado de cuenta al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Fundación (Magdalena)16. Ello se puede constatar con la expedición de la licencia de tránsito No. 1001842587417.
34. (3) El certificado RUNT 450208 de 22 de mayo de 2019, hace constar que a la fecha de expedición se autorizó el traspaso y traslado del vehículo automotor,
identificado con los siguientes datos:
16 Ver consideraciones de la Resolución No. 13836000350 de 29 de mayo de 2019. Folios 17 – 18. Archivo “04DescorroMedidaCautelar”. En carpeta: “CdnoMedidasCautelares” 17 Folio 10. Archivo “01ActuacionesD002”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
“CdnoMedidasCautelares” 17 Folio 10. Archivo “01ActuacionesD002”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2020-00127-00 Demandante Alfonso Enrique Caballero Agámez Demandado Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco Decisión Concede pretensiones Página Página 7 de 10
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
35. (4) A través de la Resolución 13836000350 18 de 29 de mayo de 2019 19, la STTT revocó el trámite de traspaso y traslado de cuenta al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Fundación (Magdalena), del vehículo de placas TVA441, dejando el vehículo a nombre de Aseport. Lo anterior, de conformidad con los siguientes
argumentos:
“Que La citada medida cautelar no fue registrada en el sistema en el tiempo, lo cual permitió, la radicación del trámite de TRASPASO Y TRASLADO DE CUENTA, al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Fundación, al vehículo de placas TVA441.
Que la secretaria de Transito Transporte Municipal de Turbaco al momento de recibir oficio No . 3986 generado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de fecha noviembre 27 de 2018, siendo las 9:57 a.m., que ordenaba medida cautelar sobre la placa TVA441, aun fungía como propietario la
3986 generado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de fecha noviembre 27 de 2018, siendo las 9:57 a.m., que ordenaba medida cautelar sobre la placa TVA441, aun fungía como propietario la empresa Asesorías y servicios Técnicos y Portuarios S.A.S (ASEPORT SAS), identificada con el NIT 819004516.
Que haciendo referencia a un principio de derecho, se entiende que tiene preferencia en el derecho la parte que primero haya realizado un acto con eficacia jurídica.
Que teniendo en cuenta las razones de hecho, se hace necesario revocar, tramite de TRASPASO y TRASLADO DE CUENTA, al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Fundación, al vehículo de placas TVA441, y dejar el vehículo a nombre de la Empresa ASEPORT SAS NIT819004516”.
36. (5) El acto administrativo se notificó al señor Alfonso Enrique Caballero Agámez, a través de su apoderado20, el 12 de junio de 201921.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable
37. La entidad demandante fundamentó el acto de revocatoria en la causal contenida en el artículo 93.3 del CPACA, esto es, por considerar que con el acto revocado se causó un agravio injustificado a una persona.
18 «Por medio del cual se revoca un trámite de trasp aso y traslado de cuenta en el Registro Único Nacional Terrestre RUNT de un vehículo automotor de placas TVA441» 19 Folios 17 – 18. Archivo “04DescorroMedidaCautelar”. En carpeta: “CdnoMedidasCautelares”
TVA441» 19 Folios 17 – 18. Archivo “04DescorroMedidaCautelar”. En carpeta: “CdnoMedidasCautelares” 20 Ver memorial de poder, folios 22 – 23. Archivo “04DescorroMedidaCautelar”. En carpeta: “CdnoMedidasCautelares” 21 Folio 21. Archivo “04DescorroMedidaCautelar”. En carpeta: “CdnoMedidasCautelares”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2020-00127-00 Demandante Alfonso Enrique Caballero Agámez Demandado Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco Decisión Concede pretensiones Página Página 8 de 10
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
38. A partir de las pruebas recaudadas se advierte que el 22 de mayo de 2019, se radicó ante la STTT el oficio 3986 de 2018, a través del cual el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta comunicó la medida cautelar de embargo decretada en relación con el vehículo automotor de placas TVA441, de propiedad de Aseport22.
39. En la misma fecha el organismo de tránsito registró el traspaso de la propiedad del citado vehículo por solicitud formulada por el hoy demandante en calidad de comprador del automotor23. De modo que, en los términos señalados en el acápite 5.5.1.
del citado vehículo por solicitud formulada por el hoy demandante en calidad de comprador del automotor23. De modo que, en los términos señalados en el acápite 5.5.1. de esta providencia, mediante acto administrativo no escrito, el Secretario de Tránsito y Transporte de Turbaco (Bolívar) creó una situación particular y concreta a favor del señor Alfonso Enrique Caballero Agámez, al autorizar el traspaso de la propiedad del citado vehículo automotor. Decisión que fue ejecutada con la expedición de la licencia de tránsito 1001842587424.
40. A pesar de lo anterior, al advertir la existencia de una medida cautelar decretada sobre el automóvil (comunicada por el Juzgado Quinto Civil Munici pal de Santa Marta) que no había sido inscrita por la entidad en el RNA , la STTT revocó directamente el trámite realizado, sin contar con el consentimiento previo, expreso y escrito del señor Caballero Agámez, según afirmó, por haberse causado un agravio injustificado a un tercero en los términos del artículo 93 del CPACA.
41. Concluye la Sala, que la decisión adoptada por la STTT infringió normas en que debió fundarse y violó el debido proceso administrativo, pues la revocatoria directa sólo era procedente con el consentimiento expreso del titular afectado, y en ausencia de este, el llamado a ordenar la suspensión provisional del acto administrativo o su anulación es el juez de lo contencioso administrativo.
42. En efecto, las circunstancias descritas en este caso imponían a la administración las cargas de: (1) adelantar la actuación administrativa correspondiente a efectos de
anulación es el juez de lo contencioso administrativo.
42. En efecto, las circunstancias descritas en este caso imponían a la administración las cargas de: (1) adelantar la actuación administrativa correspondiente a efectos de obtener el consentimiento expreso del particular afectado, en los términos de los artículos 34 a 45 del citado estatuto; y de no conseguir el mismo, (2) impugnar su propio acto ante la jurisdicción contencioso administrativa.
43. Adviértase que por disposición del artículo 48 del CNT25, el organismo de tránsito debió inscribir en el Registro Nacional Automotor la medida cautelar comunicada, y de haberlo hecho, no habría registrado la tradición del vehículo automotor ya identificado.
44. Resulta entonces inadmisible que la administración, habiendo propiciado la situación « irregular» que sustentó la revocatoria del acto administrativo, haya enmendado su error a través de una vía procesal equivocada. Dicha circunstancia obliga a la declaratoria de nulidad de la Resolución 201913836000350 de fecha 29 de mayo de 2019, proferida por el Secretario de Tránsito y Transporte de Turbaco.
22 Folio 11. Archivo “01ActuacionesD002” 23 Ver consideraciones de la Resolución No. 13836000350 de 29 de mayo de 2019. Folios 17 – 18. Archivo “04DescorroMedidaCautelar”. En carpeta: “CdnoMedidasCautelares” 24 Folio 10. Archivo “01ActuacionesD002”. 25 «Artículo 48. Información al registro nacional. Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo,
“CdnoMedidasCautelares” 24 Folio 10. Archivo “01ActuacionesD002”. 25 «Artículo 48. Información al registro nacional. Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptadas en relación con él, para su inscripción en el Registro Nacional Automotor, dentro de los quince ( 15) días hábiles s iguientes a su
ejecutoria (…)»TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2020-00127-00 Demandante Alfonso Enrique Caballero Agámez Demandado Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco Decisión Concede pretensiones Página Página 9 de 10
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
9
45. Consecuencia lógica de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordenará a la STTT a RETROTRAER las cosas a su estado anterior a la revocatoria decretada en la Resolución 201913836000350 de fecha 29 de mayo de 2019.
5.7. De la condena en costas
46. Según el inciso primero del artículo 188 del CPACA, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del ordenamiento procesal civil.
se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del ordenamiento procesal civil.
47. En concordancia con lo anterior, los numerales 1 y 8 del artículo 365 del CGP , consagran la condena en costas para la parte vencida y a quien se haya resuelto desfavorablemente la apelación, siempre y cuando se demuestre la causación de aquellas.
48. Sumado a ello, la Ley 2080 de 202126 adicionó un segundo inciso al artículo 188 del CPACA, en el cual fijó otro supuesto de condena en costas contra la parte actora que instaure demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.
49. Pues bien, de las citadas reglas, en este caso aplica la contenida en el artículo 365.1 del CGP y se condenará a la parte acciona da por ser la vencida, sobre todo al encontrarse causadas las costas en virtud de la intervención en el proceso realizada por la entidad demanda quien estuvo representada mediante abogado -artículo 365.8 del CGP-.
50. De este modo, procede la condena en costas impu esta en primera instancia derecho, y también se impartirá esta en segunda instancia, con apoyo en las razones previamente descritas.
VI.– DECISIÓN
51. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 201913836000350 de 29 de mayo
Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 201913836000350 de 29 de mayo de 2019, mediante la cual la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco Bolívar , revoca directamente la Resolución de 22 de mayo de 2019 que hizo el traspaso de la propiedad y el traslado de cuenta del vehículo con placas TVA 441 a nombre del demandante.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.