TA BOL-13001233300020200014400-(03-06-2020)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020200014400-(03-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
13001-23-33-000-2020-00144-00
Código: FCA - 008
Versión: 02
Fecha: 18-07-2017
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 074/2020
SALA PLENA
Cartagena de Indias D. T. y C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control de legalidad el control de legalidad sobre el Decreto No. 132 de fecha 17 de marzo de 2020, preferido por la Alcaldía Municipal de Rio Viejo – Bolívar, por medio del cual “SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS Y ACCIONES TRANSITORIAS DE POLICÍA EN ARAS DE MITIGAR EL RIESGO Y CONTROLAR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID -19. EN EL
MUNICIPIO DE RIO VIEJO BOLÍVAR”,
III.- ANTECEDENTES
3.1Acto administrativo sometido a control
3.1.1El artículo 215 de la Carta Política de 1991 autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 212 (guerra exterior) y 213 (grave perturbación del orden público)
República, con la firma de todos los ministros, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 212 (guerra exterior) y 213 (grave perturbación del orden público) de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública.
3.1.2.- El Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “estatutaria de los Estados de Excepción”.1
1Publicado en el Diario Oficial No.41379 de junio 3 de 1994.
MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICADO 13001-23-33-000-2020-00144-00
ACTO OBJETO DE
CONTROL DECRETO No. 132 DEL 17 DE MARZO DE 2020
ENTIDAD QUE LO EXPIDE MUNICIPIO DE RIO VIEJO - BOLÍVAR.
TEMA Se abstiene de un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del mismo, por no haber sido expedido con fundamento en las normas del estado de emergencia económica y social. - Existen otros medios de control para estudiar su legalidad.
MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL13001-23-33-000-2020-00144-00
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Fecha: 18-07-2017
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3.1.3.- El Presidente de la República de Colombia, con la firma de todos los
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SENTENCIA No. 074/2020
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3.1.3.- El Presidente de la República de Colombia, con la firma de todos los ministros, profirió el Decreto Declarativo No. 417 de fecha 17 de marzo de 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Naciona l, por el período de 30 días calendario, con el propósito de conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación de la covid-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
3.1.4.- Que durante la vigencia del Estado de Excepción, la Alcaldía Municipal de Rio Viejo – Bolívar, expidió el Decreto No. 132 de fecha 17 de marzo de 2020, siguiendo entre otras consideraciones las siguientes:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colomb ia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que igualmente el artículo 49 de la Carla Política preceptúa que : "La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las pers onas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".
Que el Titulo VII de Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene
Que el Titulo VII de Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el Parágrafo 1 del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que : "...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o una comunidad en una zona determinada ".
Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia" otorga a los gobernadores y alcaldes la competencia extraordinaria de policía para atender situaciones de emergencia o calamidad, con la finalidad de prevenir los riesgos o mitigar los efectos13001-23-33-000-2020-00144-00
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provenientes de epidemias u otras situaciones de emergencia dentro de su respectiva jurisdicción, pudiendo adoptar para el efecto una serie de
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provenientes de epidemias u otras situaciones de emergencia dentro de su respectiva jurisdicción, pudiendo adoptar para el efecto una serie de medidas como la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas sociales, cívicas, re ligiosas o políticas, sean estas públicas o privadas; ordenar medidas de restricción de la movilidad, entre otras.
Que en atención a la emergencia sanitaria declarada por el señor Presidente de la república de Colombia y las correspondientes medidas adoptadas por el ministerio de salud y protección social, según Resolución 385 de fecha 12 de marzo de 2020 la cual señala que se acoge el protocolo de emergencia establecido por la organización mundial de la salud (OMS), donde se establecen aspectos necesarios para evitar que la pandemia del Covid – 19 (coronavirus) se apropie de manera crítica de Colombia, comprendiendo su alta propagación, siendo los más afectados niños, ancianos y personas con enfermedades como diabetes, hipertensión, enfermedades respiratorias, enfermedades renales e inmunodeficiencia.
Que en atención a la medida por parte de la secretaria de educación departamental del Bolívar mediante resolución 0625 de fecha 16 de marzo de 2020 donde ordena que cesen las actividades académicas en las instituciones educativa s oficiales de los municipios no certificados del Departamento de Bolívar como medida preventiva del virus COVID 19.
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se puedan causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se hace
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se puedan causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se hace necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objetivo de garantizar la vida y la salud de los habitantes del municipio de Rio Viejo Bolívar.
Y destacando en su parte resolutiva las siguientes:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar las medidas sanitarias a través de la secretaría de salud Municipal y acciones transitorias de policía que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del
Coronavirus COVID-19.
ARTICULO SEGU NDO: En ejercicio de la competencia extraordinaria de policía ordenase la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, la celebración de fiestas, eventos entre otras, sean estas públ icas o privadas, en atención las directrices del Gobierno Nacional.13001-23-33-000-2020-00144-00
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ARTICULO TERCERO: Se ordena el cierre de manera temporal por el lapso de tiempo que las autoridades de salud nacional den el informe que no estamos en riesgo; el cierre es para los sitios de atención al público y establecimientos públicos (iglesias, cantina discotecas, puntos de pago de entidades
tiempo que las autoridades de salud nacional den el informe que no estamos en riesgo; el cierre es para los sitios de atención al público y establecimientos públicos (iglesias, cantina discotecas, puntos de pago de entidades financieras, licoreras, clubes sociales, salones de juegos, salones de eventos, centros recreativos ; todo establecimiento de consumo de bebidas embriagantes y recintos donde existe aglomeraciones); todos los que puedan utilizar medidas tecnológicas aplicarla.
ARTICULO CUARTO: Se ordena toque de queda en el municipio desde las 9pm hasta las 4am, teniendo presente la información emitida por la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo del Departamento del Bolívar, cuyo lapso de tiempo será hasta que las autoridades de salud nacional den el informe que no estamos en riesgo.
ARTICULO QUINTO: Se ordena a la secretaria de salud, inspección preventiva a los principales restaurantes y establecimientos de esta municipalidad con medidas pedagógicas de prevención.
ARTICULO SEXTO: Se suspende la atención al público en la alcaldía municipal de Rio viejo Bolívar y serán recepcionadas todo recursos y peticiones por via web al correo electrónico contactenos@rioviejo -bolivar.gov.co;
secretariadegobierno@rioviejo-bolivar.gov.com, hasta el lapso de tiempo que las autoridades de salud nacional informe que no estamos en riesgo.
ARTICULO SEPTIMO: La ESE Hospital la Candelaria de Rio Viejo, llevara a cabo las acciones que resulten necesarias en cumplimiento de las medidas adoptadas por parte del Gobierno Nacional que resulten necesarias para mitigar y controlar los efectos del COVID-19
ARTUCULO OCTAVO: Activar La Gestión Del Riesgo A Través de la inspección
las acciones que resulten necesarias en cumplimiento de las medidas adoptadas por parte del Gobierno Nacional que resulten necesarias para mitigar y controlar los efectos del COVID-19
ARTUCULO OCTAVO: Activar La Gestión Del Riesgo A Través de la inspección a la empresa de transporte del Municipio tanto las terrestres, como las acuáticas, transporte informal (mototaxis) con el fin de que estos lleven la anotación del personal que ingresa al municipio y llegan de otros lugares; observar si estas personas presentan gripe entre otras paras exigir que tomen las medidas de protección y sanidad necesaria y dar aviso a la secretaria de salud municipal del reporte.
ARTICULO NOVENO: Todo ciudadano del municipio de Rio Viejo Bolívar y aquel que ingrese dentro de este territorio debe acatar la orden de este acto administrativo y en su defecto quien viole o vulnere incurrirá en sanciones estipuladas en la ley 1801 de 2016 y el artículo 368 del código penal.
3.1.5.- Que de conformidad con la mecánica constitucional y legal, este tipo de medidas, “de carácter general dictadas en ejercicio de la función13001-23-33-000-2020-00144-00
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administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción tendrán un control inmediato de legalidad”2.
3.1.6.- Que el Consejo de Estado 3 ha considerado que desde el punto de
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administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción tendrán un control inmediato de legalidad”2.
3.1.6.- Que el Consejo de Estado 3 ha considerado que desde el punto de vista convencional y constitucional, el medio de control inmediato de legalidad definido en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA4 tiene como esencia el der echo a la tutela judicial efectiva, y ante la situación excepcional y extraordinaria generada por la pandemia del Covid-19, es posible extender el control judicial a todas aquellas medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrat iva que no solo se deriven de los decretos legislativos emitidos por el Gobierno Nacional, sino a aquellos actos que encierren medidas tendientes a conjurarla, mitigarla o controlar sus efectos, de forma directa o indirecta, emitidos en ejercicio de funciones administrativas ordinarias.
3.1.7.- Que en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, 111.8, 136 y 185 del CPACA está previsto el trámite de dicho control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos dependiendo de la naturaleza nacional o territorial de quien haya expedido el acto a controlar.
3.2.- Trámite procesal
Mediante auto del 01 de abril del 2020, se admitió el control inmediato de legalidad de la referencia, ordenando dar el trámite correspondiente a la misma, ordenándose el traslado al Agente del Ministerio Público y la fijación en lista por el término de diez (10) días.
legalidad de la referencia, ordenando dar el trámite correspondiente a la misma, ordenándose el traslado al Agente del Ministerio Público y la fijación en lista por el término de diez (10) días.
El proceso fue fijado el aviso, entre el 3 al 24 de abril de 2020.
3.3.- Intervenciones
3.3.1.- La Escuela Superior de la Administración Pública. -ESAP-.
La entidad pública hizo un análisis de la situación ocasionada por el rápido esparcimiento del virus Covid-19 en todo el territorio nacional y conceptúo que
2Artículos 111.8 y 136 del CPACA y 20 de la ley 137 de 1994. 3 Ver sentencia Rad. 11001-03-15-000-2020-01006-00. Consejo de Estado. Sección Segunda. M.P. William Hernández Gómez. Fecha. 15 de abril de 2020. 4 CPACA, art. 136: «Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ej ercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».13001-23-33-000-2020-00144-00
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».13001-23-33-000-2020-00144-00
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en casos como este las medidas de urgencia pueden adoptarse bajo el esquema de una calamidad pública que amenace a la población, evento en el cual los gobernadores y alcaldes, entre otras autoridades, podrán adoptar una serie de medidas para conjurar dicha situación o remediar sus consecuencias, entre ellas, (i) impedir o reglamentar en forma especial l a circulación de vehículos y de personas en la zona afectada o establecer ese tránsito por predios particulares; (ii) ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y la clausura de escuelas y de colegios; (iii) reglamentar el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y la prestación de servicios médicos.
Otro aspecto que consideró el alma mater, fue la idoneidad de las medidas tomadas y dijo: “En el caso de temas de salubridad pública, le es permitido a las autoridades que ejercen el poder de policía, restringir la libertad de locomoción para proteger otros derechos y valores de raigambre constitucional que pueden verse en peligro por graves hechos que atenten contra la seguridad y la salubridad, directamente relacionados con la vida e integridad de las personas.”
locomoción para proteger otros derechos y valores de raigambre constitucional que pueden verse en peligro por graves hechos que atenten contra la seguridad y la salubridad, directamente relacionados con la vida e integridad de las personas.”
A manera de conclusión enunció la Universidad: “Para concluir, la ESAP considera que después de un juicio de proporcionalidad la restricción de la movilidad ciudadana no vulnera el núcleo esencial de este derecho, sino que está encam inado a la protección de la salud y la vida y por consiguiente el acto administrativo cumple con el análisis de proporcionalidad y no vulnera derechos fundamentales.”
3.3.2.- La Administración Municipal de Rio Viejo – Bolívar.
La Administración Municipal de Rio Viejo – Bolívar, mediante oficio de fecha 2 de abril alleg ó al expediente el Plan de Contingencia adoptado por el Hospital Local del Municipio y copia de la Resolución No. 385 de fecha 12 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio Nacional hasta el 30 de mayo de 2020, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, a efectos que sirvieran como soportes del decreto controlado.
3.3.3.- Concepto del Ministerio Público
El Procurador Delegado ante esta Corporación emitió concepto, en el siguiente sentido:
Considera el representante del Ministerio Público una vez estudiado el Decreto 132 de 17 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde de Rio Viejo, que el Honorable Tribunal Contencioso de Bolívar, debe abstenerse de
Considera el representante del Ministerio Público una vez estudiado el Decreto 132 de 17 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde de Rio Viejo, que el Honorable Tribunal Contencioso de Bolívar, debe abstenerse de asumir su Control Inmediato de Legalidad, toda vez que el mismo no13001-23-33-000-2020-00144-00
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constituye una medida general expedida en desarrollo de un decreto legislativo y, por tanto, no es susceptible del medido de control de legalidad automático.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 207 del CPACA.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA
5.1. Competencia
Es competente este Tribunal en Sala Plena, para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994
5.2. Problemas Jurídicos
Advierte la Sa la que los problemas jurídicos a dilucidar se contraen a establecer si: ¿Si el Decreto No. 132 de fecha 17 de marzo de 2020 “por medio del cual
5.2. Problemas Jurídicos
Advierte la Sa la que los problemas jurídicos a dilucidar se contraen a establecer si: ¿Si el Decreto No. 132 de fecha 17 de marzo de 2020 “por medio del cual SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS Y ACCIONES TRANSITORIAS DE POLICÍA EN ARAS DE MITIGAR EL RIESGO Y CONTROLAR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE RIO VIEJO BOLÍVAR”, es susceptible de control inmediato de legalidad?
En caso positivo, se deberá determinar si,
¿Hay lugar a declarar ajustado a derecho el Decret o No. 132 de fecha 17 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Rio Viejo – Bolívar?
5.3. Tesis de la Sala
La Sala Plena se inhibe de pronunciarse de fondo del medio de Control Inmediato de Legalidad, debido a que el Decreto No. 132 de fecha 17 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Rio Viejo – Bolívar, no tiene por finalidad el desarrollar un decreto legislativo expedido en el marco del Estado de Excepción declarado mediante el Decreto 417 de fecha 17 de marzo de 2020.13001-23-33-000-2020-00144-00
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5.4. Marco Normativo y jurisprudencial.
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5.4. Marco Normativo y jurisprudencial.
5.4.1 Del control de legalidad de los actos administrativos dictados en el marco de los estados de excepción.
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, establece el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictados tanto por las autoridades nacionales como por las en tidades territoriales, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción.
En ese orden, el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, señala que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que profieran las autoridades departamentales y municipales en el ejercicio de la función administrativa, durante los Estados de Excepción.
Por su parte el Consejo de Estado 5 dispuso que el medio de control de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, est o es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de
(artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción.
5.4.1.- El Control Inmediato de Legalidad es integral.
El carácter integral del control inmediato de legalidad no obliga a la Sala a realizar el estudio de validez del Decreto No. 132 de fecha 17 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Rio Viejo – Bolívar, confrontándolo con todo el universo jurídico. El Consejo de Estado ha sido insistente en señalar “que la integralidad que se predica de este control, no puede fundarse en los mismos parámetros de aquel que le compete a la Corte Constitucional respecto de los decretos leg islativos, expedidos al
5 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 1100103-15-000-2010-00369-00(CA) Actor: GOBIERNO NACIONAL Demandado: DECRETO 861 DE 2010 .13001-23-33-000-2020-00144-00
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amparo de la declaratoria del estado de excepción, por expreso mandato
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amparo de la declaratoria del estado de excepción, por expreso mandato superior (arts. 241 numeral 7º y 215, parágrafo), porque no es lo mismo revisar una norma legal de excepción delante de un número finito de disposiciones (como es la Constitución), que revisarla frente al “resto del ordenamiento jurídico”. Si bien es cierto que el control automático supone un control integral, no puede pretenderse con ello que, al ejercer tal control, el juez revise todo el ordenamiento jurídico.”6
Por tal motivo, aun cuando el Tribunal Administrativo de Bolívar se pronunciará, como le corresponde, respecto a la legalidad del acto, y como quiera que la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es posible que sea nuevamente controvertido en la jurisdicción respecto de otras normas superiores no estudiadas y por aspectos diferentes a los analizados.
5.4.2.- Procedimiento y límites del Control Inmediato de Legalidad. –
El Consejo de Estado, de tiempo atrás, ha venido sosteniendo que el control integral involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales, que deben ser observados por la autoridad pública para expedir el acto, lo que equivale a determinar su conformidad formal y material (proporcionalidad y conexidad)7 con respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento.
Por lo antes señalado el control inmediato de legalidad se hace frente a las normas superiores que son: a) Los mandatos constitucionales sobre derechos
material (proporcionalidad y conexidad)7 con respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento.
Por lo antes señalado el control inmediato de legalidad se hace frente a las normas superiores que son: a) Los mandatos constitucionales sobre derechos fundamentales. b) Las normas convencionales que limitan a los estados para suspender las garantías y libertades fundamentales, c) Las normas constitucionales que rigen los estados de excepción, d) La Ley estatutaria de Estados de Excepción, e) El decreto de declaratoria del estado de excepción y f) Los decretos legislativos expedidos por el Gobierno.
Con base en lo anterior se procese a resolver el caso concre to (control formal y material del acto).
5.5. Caso concreto.
6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, fallo de 23 de noviembre de 2010, expediente No. 2010-00196. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
7Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 24 de septiembre de 2002, expediente 2002-0697. C.P. Alberto Arango Mantilla.13001-23-33-000-2020-00144-00
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5.5.1.- Formal – conexidad
Se trata de establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con
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5.5.1.- Formal – conexidad
Se trata de establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Se puede afi rmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa.
Así las cosas, por medio del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el t érmino de treinta (30) días calendario.
Por su parte analizado en la totalidad, el Decreto N° Decreto No. 132 de fecha 17 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Rio Viejo – Bolívar, se advierte por esta Sala Colegiada, que el Acto Adminis trativo controlado, fue expedido en desarrollo de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 385 de fecha 12 de marzo de 2020 y la Resolución No. 0625 del 16 de marzo de 2020, proferida po r la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar.
Bajo este entendido es comprensible concluir que los aspectos considerados en él no tienen clara y directa conexidad entre las normas de naturaleza
del 16 de marzo de 2020, proferida po r la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar.
Bajo este entendido es comprensible concluir que los aspectos considerados en él no tienen clara y directa conexidad entre las normas de naturaleza legislativa excepcional y el decreto que se controla.
Si bien es cierto el decreto antes mencionado hace alusión a la pandemia COVID-19, en este se adoptan las medidas impuestas por el Gobernador de Bolívar, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria emitida por el Ministerio de Salud y protección social y el Decreto legislativo hace alusión a la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID -19 y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país.
Aunque en el contenido del Decreto en estudio podría estar ligado con el decreto legislativo, ello no permite considerar satisfecho el requisito legal consistente en que la medida objeto del control inmediato de legalidad constituya un desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.13001-23-33-000-2020-00144-00
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En otras palabras, del estudio del contenido del acto administrativo al cual se le pretende hacer control de legalidad; no se puede extraer que se expidió con base a las facultades excepcionales que otorga el Decreto legislativo que declaró el Estad o de emergencia económica y sanitaria
se le pretende hacer control de legalidad; no se puede extraer que se expidió con base a las facultades excepcionales que otorga el Decreto legislativo que declaró el Estad o de emergencia económica y sanitaria (Estado de Excepción), debido a que no hace ninguna referencia a esas facultades y/ competencias especiales temporales.
Lo anterior indica que el acto al cual se le quiere impartir control inmediato de legalidad contemplado en el art. 136 de la ley 1437 de 2011, se dictó por el representante del ente territorial, no co
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