🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001233300020200024400-(24-06-2020)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001233300020200024400-(24-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

Cartagena de Indias D.T y C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICADO 13-001-23-33-000-2020-00244-00

ACTO OBJETO DE CONTROL DECRETO 059 DEL 24 DE MARZO 2020

ENTIDAD QUE LO EXPIDE MUNICIPIO DE TURBACO – BOLÍVAR TEMA Se inhibe de un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del mismo, por no haber sido expedido con fundamento en las normas del estado de emergencia económica y social. - Existen otros medios de control para estudiar su legalidad.

MAGISTRADO PONENTE MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar, d e conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control de legalidad sobre el Decreto No. 059 del 24 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Turbaco – Bolívar “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO No. 457 DE MARZO 22 DE 2020 EN EL

MUNICIPIO DE TURBACO Y SE ESTABLECEN OTRAS MEDIDAS.”

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO No. 457 DE MARZO 22 DE 2020 EN EL

MUNICIPIO DE TURBACO Y SE ESTABLECEN OTRAS MEDIDAS.”

III.- ANTECEDENTES

3.1Acto administrativo sometido a control

El Decreto 059 del 24 de marzo de 2020, en su parte resolutiva decretó:

“ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar integralmente el DECRETO NACIONAL No. 457 DE MARZO 22 DE 2020, POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD D ELA

EMERGENCIA SANITAIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID -19

Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aisl amiento Preventivo. Decrétese el Aislamiento Preventivo Obligatorio en toda la jurisdicción del municipio de Turbaco -Bolívar, el cual entrara a regir desde las CERO (00.00) horas del día 25 de marzo de 2020 hasta las CERO (00.00) horas del día 13 de abril de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la13-001-23-33-000-2020-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

salud en conexidad con la vida y la supervivencia, de los residentes en el munic ipio de Turbaco, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud. (…)

ARTÍCULO CUARTO: Pico y Cédula: adicionalmente a los dispuesto en el Decreto 457 de 2020, para provisionarse de bienes d e primera necesidad tales como, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población , así como para realizar la comercialización presencial de productos de primera necesidad, mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, se establecen en el Mun icipio de Turbaco, el

siguiente mecanismo:

1. Mecanismo especial de Pico y Cédula, para que las personas puedan comprar en los sitios descritos, los bienes de primera necesidad y/o obtener el servicio en los operadores de pagos, corresponsales y establecimientos Bancarios, el cual será de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos y los establecimientos comerciales, acorde al último dígito de identificación, razón por la cual toda s las personas deben portar y presentar su documento de identificación: (…)

ARTÍCULO QUINTO: Pico y Placa. (…)

comerciales, acorde al último dígito de identificación, razón por la cual toda s las personas deben portar y presentar su documento de identificación: (…)

ARTÍCULO QUINTO: Pico y Placa. (…)

ARTÍCULO SEXTO: PROGRAMAS SOCIALES. (…)

ARTÍCULO SÉPTIMO: Sanciones. (…)

ARTÍCULO OCTAVO: Atención al Ciudadano. (…) ”

3.2. Trámite procesal

Mediante acta de 2 d e abril de 2020, identificada con el radicado No. 13001233300020200024400, fue repartido, para control inmediato de legalidad, el mencionado acto administrativo expedido por la Alcaldía Municipal de Turbaco – Bolívar.

El Magistrado sustanciador, mediante auto del 13 de abril del 2020, avocó conocimiento, en única instancia, con el fin de efectuar el control al Decreto 059 del 24 de marzo de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 136 del CPACA; ordenando dar el trámite correspondiente a l mismo , como su notificación, informar a la comunidad en general sobre la existencia del13-001-23-33-000-2020-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

presente proceso e invitación a varia s universidades de la ciudad; así mismo se ordenó la fijación en lista y se corrió traslado al Agente del Ministerio Público.

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

presente proceso e invitación a varia s universidades de la ciudad; así mismo se ordenó la fijación en lista y se corrió traslado al Agente del Ministerio Público. El proceso fue fijado el aviso, entre el 17 al 30 de abril de 2020 y el traslado a la Procuraduría Judicial 130 ante el tribunal Administrativo de Bolívar transcurrió desde el 12 de mayo de 2020 hasta el 26 de mayo del mismo año.

Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de pruebas, pues el análisis del decreto sometido a control se basará en las consideraciones adoptadas por el Alcalde Municipal de Turbaco para la expedición del mismo.

3.3. Intervenciones

3.3.1. Escuela de Derecho de la Universidad del Sinú – Cartagena.

Mediante escrito fechado a 24 de abril de la anualidad en curso, presentó escrito de intervención la Universidad del Sinú de Cartagena, en el cual expuso las razones y los fundamentos de derecho por los cuales es menester declarar la legalidad del Decreto 059 del 24 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde del municipio de Turbaco - Bolívar, y solicita se compulse copia a las autoridades competentes para que se apliquen las sanciones indicadas en el Decreto 457 de 2020, en caso de que dichas medidas no se h ayan atendido en otras disposiciones por la Alcaldía de Turbaco – Bolívar.

3.3.2. La Alcaldía Municipal de Turbaco Bolívar.

El ente territorial presentó escrito de fecha 24 de abril de 2020, exponiendo

atendido en otras disposiciones por la Alcaldía de Turbaco – Bolívar.

3.3.2. La Alcaldía Municipal de Turbaco Bolívar.

El ente territorial presentó escrito de fecha 24 de abril de 2020, exponiendo que el Decreto 059 de 24 de marzo de 2020 exped ido por esa entidad territorial, es apto para invocar la intervención del Tribunal Administrativo, pues cumple con los requisitos para estar acorde con el hecho de ser estudiado en cuanto a su legalidad; no obstante, manifiesta que deja a consideración de dicho Tribunal, la decisión final de determinar si la decisión tomada por medio del Decreto 059 de 2020 es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, o por el contrario esa fincado en los decretos ordinarios expedidos por el Gobierno13-001-23-33-000-2020-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

Nacional bajo la potestad suprema que conservar el orden público como primera autoridad. Es decir, si el decreto es idóneo jurídicamente y es procedente para ser sometido al control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA.

3.3.3. Concepto del Ministerio Público.

El Procurador Delegado ante esta Corporación emitió concepto en el cual solicita que se declare improcedente el control inme diato de legalidad

en el artículo 136 del CPACA.

3.3.3. Concepto del Ministerio Público.

El Procurador Delegado ante esta Corporación emitió concepto en el cual solicita que se declare improcedente el control inme diato de legalidad respecto del Decreto que es objeto de estudio, por cuanto, este, no se encuentra fundado en Decreto Legislativo alguno proferido durante el Estado de Excepción decretado por la Presidencia de la República, si no, en facultades constituci onales y legales preexistentes a esta situación en concreto.

Expresó que el Decreto 457 de 2020 el cual fue expedido con posterioridad al estado de excepción, a juicio de esa entidad no tiene el carácter de Decreto Legislativo, debido a que el Gobierno Nacional lo expidió en ejercicio de las funciones que le corresponden de manera ordinaria como máxima autoridad de policía administrativa contenida en el numeral 4° del artículo 189, 303 y 315 de la Carta Política y el articulo 199 e la Ley 1801 de 2016, para mantener y preservar el orden público.

Concluye, esbozando que, el Decreto sub examine, no cumple con la característica de ser una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los Decretos Legislati vos expedidos durante los Estados de Excepción, por lo que no es susceptible del control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA.

IV.-CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de

IV.-CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.13-001-23-33-000-2020-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA

5.1. Competencia.

Es competente esta Corporación en Sala Plena, para conocer el presente proceso en única instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el artículo 136, numeral 14 del artículo 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

5.2. Problemas jurídicos

Advierte la Sala que los problemas jurídicos a dilucidar se contrae n a establecer si:

¿Si e l Decreto No. 0 59 del 24 de marzo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO No. 457 DE MARZO 22 DE 2020 EN EL MUNICIPIO DE TURBACO Y SE ESTABLECEN OTRAS MEDIDAS” , es susceptible de control inmediato de legalidad?

En caso positivo, se deberá determinar si,

¿Hay lugar a declarar ajustado a derecho el Decreto No . 059 del 24 de

SE ESTABLECEN OTRAS MEDIDAS” , es susceptible de control inmediato de legalidad?

En caso positivo, se deberá determinar si,

¿Hay lugar a declarar ajustado a derecho el Decreto No . 059 del 24 de marzo de 2020 expedido por el alcalde Municipal de Turbaco – Bolívar?

5.3. Tesis de la Sala.

La Sala Plena considera que , el Decreto 0 59 de 24 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Turbaco – Bolívar, no será objeto de pronunciamiento de fondo, toda vez que no fue dictado en desarrollo de ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas extraordinarias conferidas por la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica realizada por el Decreto 417 de 2020 , sino en uso de las facultades legales conferidas por las leyes ordinarias.13-001-23-33-000-2020-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

5.4. Marco normativo y jurisprudencial

5.4.1 Del control de legalidad de los actos administrativos dictados en el marco de los estados de excepción. El control inmediato de legalidad inicialmente está previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, instaurado como un mecanismo de control constitucional y legal sobre los decretos expedidos por el gobierno en

marco de los estados de excepción. El control inmediato de legalidad inicialmente está previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, instaurado como un mecanismo de control constitucional y legal sobre los decretos expedidos por el gobierno en desarrollo de decretos legislativos, producto de la declaratoria de los estados de excepción en cualquiera de sus modalidades. La citada norma, le atribuyó la competencia del control de legalidad a la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan los decretos, si se trata re de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanaren de autoridades nacionales, revistiéndolo por tanto de un carácter jurisdiccional. Dicha regla fue nuevamente reproducida en el artículo 136 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableciendo: Artículo 136. Control inmediato de legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado s i emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Lo anterior es concordante con lo consagrado en el numeral 14 del artículo 151 que enseña:

expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Lo anterior es concordante con lo consagrado en el numeral 14 del artículo 151 que enseña:

“Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades13-001-23-33-000-2020-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “ La Jurisprudencia del Consejo de Estado 1 ha señalado que, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 enseña que son tres los presupuestos requeridos para que sea viable el control inmediato de legalidad , teniendo en cuenta su procedencia, como son: (i) En primer lugar, debe tratarse de un acto de contenido general, (ii) en segundo, que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa; y, (iii) tercero, que tenga como fin desarrollar los decretos legislativos expedidos con base en los estados de excepción.

5.4.2. Características del control inmediato de legalidad.

función administrativa; y, (iii) tercero, que tenga como fin desarrollar los decretos legislativos expedidos con base en los estados de excepción.

5.4.2. Características del control inmediato de legalidad.

Respecto a las características del control inmediato de legalidad , el Consejo de Estado, ha señalado2: a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para examinar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la funció n administrativa que desarrolla los decretos. De ahí que la providencia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial. b) Es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gob ierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente debe asumir, de oficio, el control de tal acto. Por lo ta nto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. c) Es autónomo , toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. d) Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de l as medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la

autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de l as medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción.

1 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia 2011 -01127 de julio 8 de 2014. Consejero Ponente Danilo Rojas Betancourth. Rad. núm.: 11001031500020110112700(CA) 2 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS – Sentencia de fecha 5 de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA)13-001-23-33-000-2020-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

En principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general se confronta frente a todo el ordenamiento jurídico. Sin embargo, debido a la complejidad del ordenamiento jurídico, el control de legalidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el procedimiento especial de control de legalidad previsto en la ley estatutaria 137. En el último tiempo, la Sala Plena ha venido precisando que el control es compatible

a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el procedimiento especial de control de legalidad previsto en la ley estatutaria 137. En el último tiempo, la Sala Plena ha venido precisando que el control es compatible con la acción pública de nulidad (artículo 84 del C.C.A), que puede intentar cualquier ciudadano para cuestionar los actos administrativos de carácter general. De modo que el acto administrativo puede demandarse en acción de nulidad, posteriormente, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. Por igual, la acción de nulidad por inconstitucionalidad, prevista en el artículo 237 -2 de la C.P., resulta apropiada para cuestionar la validez de los actos administrativos expedidos en desarrollo de los decretos legislativos y a la luz de la Constitución. Por eso, si bien el control pretende ser integral, no es completo ni absoluto. d) La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa. En cuanto a esta característica, la Sala ha dicho3 “Por ello los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es oponible a todos y contra todos, por otro lado, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. En síntesis, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a l a justicia administrativa, no

En síntesis, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a l a justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y -por lo mismono empece ni es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma.” Finalmente, el control inmediato de legalidad debe hacerse confrontando las normas superiores, que son: i) Los mandatos constitucionales sobre derechos fundamentales, ii) Las normas convencionales que limitan a los estados para suspender las garantías y libertades fundamentales, iii) Las normas constitucionales que rigen los estados de excepción, d) La Ley estatutaria de Estados de Excepción, e) El decreto de declaratoria del

3 Sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente N° 2010 -00196, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.13-001-23-33-000-2020-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

estado de excepción y iv) Los decretos legislat ivos expedidos por el Gobierno4.

Conforme lo expuesto en precedencia, procederá la Sala Plena a resolver los problemas jurídicos formulados.

5.5. CASO CONCRETO

estado de excepción y iv) Los decretos legislat ivos expedidos por el Gobierno4.

Conforme lo expuesto en precedencia, procederá la Sala Plena a resolver los problemas jurídicos formulados.

5.5. CASO CONCRETO

La Sala entrará a e stablecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relaci ón directa y específica con el E stado de Emergencia declarado y el Decreto L egislativo que adopta medidas para conjurarlo (factor formal - conexidad). Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa.

Pues bien, tenemos que, por medio del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y lega les, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendarios.

En el asunto bajo estudio, la Alcaldía Municipal de Turbaco – Bolívar, expidió el Decreto No. 0 59 del 24 de marzo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL DECRETO No. 457 DE MARZO 22 DE 2020 EN EL MUNICIPIO DE TURBACO Y SE ESTABLECEN OTRAS MEDIDAS.”, por el cual adopta integralmente el Decreto No. 457 de 22 de marzo de 2020 expedido por la Presidencia de la República, y se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas

ESTABLECEN OTRAS MEDIDAS.”, por el cual adopta integralmente el Decreto No. 457 de 22 de marzo de 2020 expedido por la Presidencia de la República, y se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de dicho municipio en los extremos temporales desde el día 25 de marzo de 2020 hasta el día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Para la expedición de dicho acto administrativo , se fundamentó en Normas de diversa categoría en el ordenamiento jurídico vigente:

4 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, providencia del 24 de mayo de 2016, Radicación Nro.: 11001031500020150257800.13-001-23-33-000-2020-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

(i) Constitucional: Artículos 24, 49 y 95. (ii) Legales: Artículo 91 de Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012 (artículo 29), Ley 1523 de 2012, Ley 1438 de 2011, Ley 1751 de 2015 y Decreto 780 de 2016. (iii) Decretos expedidos con ocasión de la emer gencia económica y social: 418, 420 y 457 Bajo las consideraciones del Decreto anterior se puede concluir que los

2015 y Decreto 780 de 2016. (iii) Decretos expedidos con ocasión de la emer gencia económica y social: 418, 420 y 457 Bajo las consideraciones del Decreto anterior se puede concluir que los aspectos considerados en él no tienen clara y directa conexidad entre las normas de naturaleza legislativa excepcional y el decreto reglamentario que se revisa.

En otras palabras, del estudio del contenido del acto administrativo al cual se le pretende hacer control de legalidad; no se puede extraer que se expidió con base a las facultades excepcionales que otorga el Decreto Legislati vo que declaró el Estado de Emergencia Económica y Sanitaria (Estado de Excepción), debido a que no hace ninguna referencia a esas facultades y/ competencias especiales temporales.

Lo anterior indica que el acto al cual se le quiere impartir control inme diato de legalidad contemplado en el art. 136 de la ley 1437 de 2011, se dictó por el representante del ente territorial, no con base en las excepcionales competencias que la Constitución otorga al Ejecutivo para declarar el estado de excepción; si no en d esarrollo de sus facultades constitucionales y legales ordinarias, pues si bien se invoca los Decretos Nacionales 418 5, 4206 y 4577 de 2020, estos no son decretos legislativos7, por lo que, no es procedente dicho control de forma automática, sin previa demanda contenciosa.

5 Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, reitera que el pres idente es el suprema autoridad en dicha materia, siendo agentes del mismo los gobernadores y alcaldes, por lo que les conmina a coordinar sus actuaciones e

5 Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, reitera que el pres idente es el suprema autoridad en dicha materia, siendo agentes del mismo los gobernadores y alcaldes, por lo que les conmina a coordinar sus actuaciones e informarlas al gobierno nacional. 6 El Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, se fundamentó en la emer gencia sanitaria generada a raíz de la propagación del COVID -19, por medio del cual la Presidencia de la República imparte instrucciones transitorias para expedir normas en materia de orden público, de obligatorio cumplimiento por todos los habitantes del territorio nacional. 7 Por medio del cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 25 de marzo hasta el día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.13-001-23-33-000-2020-00244-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 071/2020

SALA PLENA

Lo precedente debido a que tal y como lo dispone la norma en comento el medio de control de la referencia solo procede para los actos generales que se expidan en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos que se libren durante los Estados de Excepción, por lo que proferido el acto, no en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, hace improcedente este control 8; debido

decretos legislativos que se libren durante los Estados de Excepción, por lo que proferido el acto, no en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, hace improcedente este control 8; debido a que este mecanismo constituye u na limitación al poder de las autoridades administrativas dentro de esa emergencia.

En ese orden de ideas, debe concluirse que sobre el Decreto No. 059 de 24 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Turbaco – Bolívar no procede el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, por lo que la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar se abstendrá de hacer un pronunciamiento de fondo sobre el mismo. En conclusión, el control del Decreto No. 059 de 24 de marzo de 2020 no puede ser realizado de manera inmediata por este medio, si no por los otros medios como la nulidad simple contemplada en el artículo 137 del CPACA y para ello requiere que se presente una demanda con todos los requisitos establecidos en la legislación procesal respectiva, la cual está vigente desde el 26 de mayo por disposición del Acuerdo PCSJA20 -11556, que en su artículo 5 estableció:

8CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Consejero

ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER. Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001 -03-15-000-2020-01515-00(CA). Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES, DIRECCIÓN DE SANIDAD

(2020). Radicación número: 11001 -03-15-000-2020-01515-00(CA). Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR. Demandado: RESOLUCIÓN 352 DE 27 DE MARZO DE 2020. Medio de control: Control inmediato de legalidad. Actuación: Decide sobre la admisión del con trol inmediato de legalidad de la Resolución 352 de 27 de marzo de 2020, proferida por el director general de sanidad militar. “Como se precisó, uno de los presupuestos legales para que esta jurisdicción realice control inmediato de legalidad de las medida s de carácter general , que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción, es que constituyan desarrollo de los correspondientes decretos legislativos, los que, a su vez, «deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia», por mandato del artículo 215 de la Constitución Pol

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...