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TA BOL-13001233300020200028400-(10-06-2020)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020200028400-(10-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

13001-23-33-000-2020-00284-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 092/2020

SALA PLENA

Cartagena de Indias D. T. y C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- PRONUNCIAMIENTO

De conformidad con el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, ejerce la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar el control de legalidad sobre el Decreto No. 046 de fecha 25 de marzo de 2020, preferido por la Alcaldía Municipal de Morales – Bolívar, “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA CALAMIDAD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE MORALES EN RAZÓN DE LA PANDEMIA

GENERADA POR EL AGENTE PATÓGENO COVID-19”.

III.- ANTECEDENTES

3.1.- El artículo 215 de la Carta Política de 1991 autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 212 (guerra exterior) y 213 (grave perturbación del orden público) de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública.

artículos 212 (guerra exterior) y 213 (grave perturbación del orden público) de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública.

3.2.- El Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “estatutaria de los Estados de Excepción”.1

3.3.- El Presidente de la República de Colombia, con la firma de todos los ministros, profirió el Decreto Declarativo No. 417 de fecha 17 de marzo de

1Publicado en el Diario Oficial No.41379 de junio 3 de 1994.

MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICADO 13001-23-33-000-2020-00284-00

DECRETO No. 046 DE FECHA 25 DE MARZO de 2020

ENTIDAD QUE LO EXPIDE MUNICIPIO DE MORALES - BOLÍVAR.

TEMA Se abstiene de un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del mismo, por no haber sido expedido con fundamento en las normas del estado de emergencia económica y social. - Existen otros medios de control para estudiar su legalidad.

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL13001-23-33-000-2020-00284-00

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2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Naciona l, por el período de 30 días calendario, con el propósito de conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación de la covid-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

3.4.- Que con el propósito de conjurar la inminente crisis generada por el virus COVID19, el Municipio de Morales – Bolívar, profirió el Decreto No. 046 de fecha 25 de marzo de 2020 , siguiendo entre otras con sideraciones las siguientes:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el Ministerio del Interior, mediante el Decreto 418 de fecha 18 de marzo de 2020, dictó medidas para expedir normasen materia de orden público; en virtud de que la normatividad vigente señala que el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales están facultados para dictar medidas en materia de orden público con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid19.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 de fecha 12 de marzo de 2020 por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el País por causa del coronavirus

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 de fecha 12 de marzo de 2020 por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el País por causa del coronavirus Covid19 y adoptó medidas extraordinarias para enfrentar la crisis pandémica.

Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, indica que los gobernadores y alcaldes, serán responsables y conductores del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en su nivel territorial y les otorga las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el territorio.

Que le artículo 65 de la Ley 1523 de 2012. Estipula el Régimen Normativo. Donde se establece que “Declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de e sta Ley, en la misma forma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública. Las normas versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos . Moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, c réditos afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y13001-23-33-000-2020-00284-00

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destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia" otorga a los gobernadores y alcaldes la competencia extraordinaria de policía para atender situaciones de emergencia o calamidad, con la finalidad de prevenir los riesgos o mitigar los efectos provenientes de ep idemias u otras situaciones de emergencia dentro de su respectiva jurisdicción, pudiendo adoptar para el efecto una serie de medidas como la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas sociales, cívicas, religiosas o políticas, sean est as públicas o privadas; ordenar medidas de restricción de la movilidad, entre otras.

E incluyendo como parte resolutiva lo siguientes:

“ARTÍCULO PRIMERO: D eclarar la situación de Calamidad Pública en el Municipio de Morales, por el término de seis (6) meses prorrogables por el mismo tiempo, con el fin de realizarlas las acciones administrativas y contractuales necesarias para la atención inmediata de la emergencia

COVID 19.

PARAGRAFO: El presente decreto se podrá prorrogar, modificar o derogar siempre que sea necesario para establecer las medidas que sean eficaces para la atención de respuestas o nuevos hechos que se presente n con posterioridad a su promulgación, previo concepto favorable del Consejo

siempre que sea necesario para establecer las medidas que sean eficaces para la atención de respuestas o nuevos hechos que se presente n con posterioridad a su promulgación, previo concepto favorable del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres

ARTÍCULO SEGUNDO: Se elaborará el Plan de Acción Especifico por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, en el cual se incluirán las actividades relacionadas con la prevención, inspección, manejo, control y respuesta ante los efectos del COVID-19 en el Municipio de Morales – Bolívar.

PARAGRAFO PRIMERO: El seguimiento y evaluación del Plan de Acción estará coordinado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, quien remitirá los resultados de este y su evaluaci ón a la Dirección de Gestión del Riesgo del Departamento y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Plan de Acción Especifico será de obligatorio cumplimiento por todoas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución.13001-23-33-000-2020-00284-00

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ARTÍCULO TERCERO: Una vez aprobado el Plan de Acción Especifico por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, serán ejecutadas las actividades por todos miembros del mismo, junto con las demás dependencias del nivel municipal.

ARTÍCULO CUARTO: La Administración Municipal, de acuerdo con klo

Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, serán ejecutadas las actividades por todos miembros del mismo, junto con las demás dependencias del nivel municipal.

ARTÍCULO CUARTO: La Administración Municipal, de acuerdo con klo decidido en el Plan de Acción Especifico, dará aplicación a las disposiciones legales del capítulo VII “Rég imen Especial para situación de Desastres y Calamidad Pública” de la Ley 1523 de 2012, para atender la situación declarada.

ARTÍCULO SEXTO: La actividad contractual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y podrán contemplar clausulas excepcionales de acuerdo a lo estipulado en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO SEPTIMO: El régimen normativo será el establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y lo estipulado en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. El control fiscal será ejercido por la Contraloría Departamental de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. La administración de las donaciones se efectuará a través de la Alcaldía de Morales – Bolívar, y su destinación de acuerdo con lo que se decida en el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo del Municipio.

ARTÍCULO OVTACO: Inmediatamente después de c elebrados los contratos o convenios originados en la presente Calamidad Pública, éstos y el presente acto administrativo, junto con el expediente contentivo de los

ARTÍCULO OVTACO: Inmediatamente después de c elebrados los contratos o convenios originados en la presente Calamidad Pública, éstos y el presente acto administrativo, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará esta documentación por parte del Consejo Municipal de Riesgo de Desastres a la Contraloría con el fin de se ejerza el respectivo control fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO NOVENO: El Gobierno Municipal, realizará los traslados presupuestales para atender desde el Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres la situación de calamidad Pública y así garantizar el suministro de bienes o la ejecución que se requiera para superar la

Calamidad.

ARTÍCULO D ECIMO: Se harán parte de este Decreto todas las actas de reunión del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo del Municipio, a13001-23-33-000-2020-00284-00

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través de las cuales se aprobó el Plan de Acción General y la declaratoria de Calamidad Pública. Así como también todo el informe que se discutió en las reuniones, una vez presentada la problemática.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Trasladar la copia del presente acto administrativo s ls oficina de Gestión del Riesgo del Departamento de Bolívar,

las reuniones, una vez presentada la problemática.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Trasladar la copia del presente acto administrativo s ls oficina de Gestión del Riesgo del Departamento de Bolívar, activar todos los estamento de Gestión del Riesgo y ejecutar todos los planes de contingencia pertinentes.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El presente decreto tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de su publicación y podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses más, previo concepto favorable d el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD-.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

3.5.- Que de conformidad con la mecánica constitucional y legal, este tipo de medidas, “de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción tendrán un control inmediato de legalidad”2.

3.6.- Que el Consejo de Estado3 ha considerado que desde el punto de vista convencional y constitucional, el medio de control inmediato de legalidad definido en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA4 tiene como esencia el derecho a la tutela judicial efectiva, y ante la situación excepcional y extraordinaria generada por la pandemia del Covid-19, es posible extender el control judicial a todas aquellas medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que no solo se deriven de los decretos legislativos emitidos por el Gobierno Nacional, sino a aquellos actos que encierren medidas tendientes a conjurarla,

carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que no solo se deriven de los decretos legislativos emitidos por el Gobierno Nacional, sino a aquellos actos que encierren medidas tendientes a conjurarla, mitigarla o controlar sus efectos, de forma directa o indirecta, emiti dos en ejercicio de funciones administrativas ordinarias.

2Artículos 111.8 y 136 del CPACA y 20 de la ley 137 de 1994. 3 Ver sentencia Rad. 11001-03-15-000-2020-01006-00. Consejo de Estado. Sección Segunda. M.P. William Hernández Gómez. Fecha. 15 de abril de 2020. 4 CPACA, art. 136: «Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si s e tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».13001-23-33-000-2020-00284-00

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3.7.- Que en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, 111.8, 136 y 185 del CPACA está previsto el trámite de dicho control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos dependiendo de la naturaleza nacional o territorial de quien haya expedido el acto a controlar.

3.2.- Trámite procesal

Mediante auto del 13 de abril del 2020, se admitió el control inmediato de legalidad de la referencia, ordenando dar el trámite correspondiente a la misma, ordenándose el traslado al Agente del Ministerio Público y la fijación en lista por el término de diez (10) días.

El proceso fue fijado el aviso, entre el 15 al 28 de abril de 2020.

3.3.- Intervenciones

3.3.1.- La Escuela Superior de la Administración Pública. -ESAP-.

La entidad pública hizo un análisis del decreto controlado y establece como conclusión:

Distinto contexto sucede cuando se recurre a los traslados internos presupuestales en una entidad para atender necesidades y gastos derivados en el marco de un estado de excepción. Esto significa que se autoriza a que algunos de los rubros que conforman el presupuesto de cada sección, valga decir de cada entidad pública, se vean afectados por una decisión de carácter administrativo, que

derivados en el marco de un estado de excepción. Esto significa que se autoriza a que algunos de los rubros que conforman el presupuesto de cada sección, valga decir de cada entidad pública, se vean afectados por una decisión de carácter administrativo, que determina aumentar unos rubros y disminuir otros, en situaciones calificadas y declaradas como urgencia manifiesta.

Ese tipo de traslados internos presupuestales, que sólo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto, el cual contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, según la sentencia C772 de1998 y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de 05 de junio de 2008.

Adicionalmente, los traslados internos presupuestales son facultad del ejecutivo local que se derivan de la declaratoria de urgencia manifiesta y no requieren aprobación de la asamblea departamental, ni del concejo municipal, porque las autoridades territoriales cuentan13001-23-33-000-2020-00284-00

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con la posibilidad de realizar mediante decreto o resolución los traslados que no impliquen modificación o alteración del monto total de las apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda del ente territorial.

Por último, el artículo primero del Decreto 461 de 22 de marzo de 2020

traslados que no impliquen modificación o alteración del monto total de las apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda del ente territorial.

Por último, el artículo primero del Decreto 461 de 22 de marzo de 2020 emitido por el Mini sterio de Hacienda y Crédito Público facultó temporal y directamente a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del mencionado Estado de Emergencia, igualmente para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, s eñalado además en su parágrafo 1º que específicamente, estos recursos solo pueden reorientarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.

En este orden de ideas, el alcalde de Morales – Bolívar es competente para emitir el Decreto objeto de análisis y realizar la modificación al presupuesto en el marco de la calamidad pública.

Conclusión

Por lo tanto, es dable concluir que el Decreto 046 de 2020 emitido por el alcalde del municipio de Morales - Bolívar, se expidió atendiendo los principios de constitucionalidad y legalidad, ya que los alcaldes tienen la competencia para declarar la calamidad pública y realizar movimientos presupuestales e n el marco del estado de emergencia decretado por el gobierno nacional.

los principios de constitucionalidad y legalidad, ya que los alcaldes tienen la competencia para declarar la calamidad pública y realizar movimientos presupuestales e n el marco del estado de emergencia decretado por el gobierno nacional.

3.3.2.- La Administración Municipal de Morales – Bolívar.

La Administración Municipal de Morales – Bolívar, en resumen, sobre la defensa del acto administrativo entre otras cosas afirmó:

Los honorables Magistrados deben brindar la aceptación al presente acto administrativo, porque el mismo se fundamentó en la normatividad legal y tiene como propósito conjurar en el Municipio13001-23-33-000-2020-00284-00

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los efectos negativos del Coronavirus COVID-19 en el territorio municipal.

3.3.3.- Concepto del Ministerio Público

El Procurador Delegado ante esta Corporación una vez analizado el decreto controlado concluyó:

“En desarrollo del Estado de Excepción, se expiden los decretos 418, 441 y 457 de 2020, mediante el cual el Presidente de la República da directrices en relación con el manejo del orden público, la declaratoria del estado de calamidad y la contratación dur ante el estado de excepción, entre otros aspectos. Pues bien, en desarrollo de los anteriores decretos, el Alcalde de Morales, declara el estado de calamidad, a fin de acceder a la contratación directa para efectos de atender la emergencia del

estado de excepción, entre otros aspectos. Pues bien, en desarrollo de los anteriores decretos, el Alcalde de Morales, declara el estado de calamidad, a fin de acceder a la contratación directa para efectos de atender la emergencia del

CORONAVIRUS.

Así las cosas, no encuentra el suscrito, que las órdenes y disposiciones contenidas en el Decreto 046 de 25 de marzo que sea analiza, vulnere lo dispuesto en los Decretos legislativos que le sirven de fundamento, como tampoco violación de normas constitucionales o legales.

1. Conclusión

Teniendo en cuenta lo dicho en acápite precedente, considero que se debe imparti r legalidad al Decreto 046 de 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde de Morales-Bolívar.”

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 207 del CPACA.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA

5.1. Competencia

Es competente este Tribunal en Sala Plena, para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 137 de 199413001-23-33-000-2020-00284-00

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5.2. Problemas Jurídicos

Advierte la Sala que los problemas jurídicos a dilucidar se contraen a establecer si: ¿Si el Decreto No. 046 de fecha 25 de marzo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA CALAMIDAD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE MORALES EN RAZÓN DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL AGENTE PATÓGENO COVID19”, es susceptible de control inmediato de legalidad?

En caso positivo, se deberá determinar si,

¿Hay lugar a declarar ajustado a derecho el Decreto No. 046 de fecha 25 de marzo de 2020, preferido por la Alcaldía Municipal de Morales – Bolívar?

5.3. Tesis de la Sala

La Sala Plena se inhibe de pronunciarse de fondo del medio de Control Inmediato de Legalidad, debido a que el Decreto No. 046 de fecha 25 de marzo de 2020, preferido por la Alcaldía Municipal de Morales – Bolívar, no tiene por finalidad el desarrollar un decreto legislativo expedido en el marco del Estado de Excepción declarado mediante el Decreto 417 de fecha 17 de marzo de 2020.

5.4. Marco Normativo y jurisprudencial.

5.4.1 Del control de legalidad de los actos administrativos dictados en el marco de los estados de excepción.

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, establece el control inmediato de

5.4.1 Del control de legalidad de los actos administrativos dictados en el marco de los estados de excepción.

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, establece el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictados tanto por las autoridades nacionales como por las entidades territoriales, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción.

En ese orden, el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, señala que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que profieran las autoridades departamentales y municipales en el ejercicio de la función administrativa, durante los Estados de Excepción.13001-23-33-000-2020-00284-00

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Por su parte el Consejo de Estado 5 dispuso que el medio de control de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constituc ión Política), la ley estatutaria de los

realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constituc ión Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción.

5.4.2.- El Control Inmediato de Legalidad es integral.

El carácter integral del control inmediato de legalidad no obliga a la Sala a realizar el estudio de validez del Decreto No. 046 de fecha 25 de marzo de 2020, preferido por la Alcaldía Municipal de Morales – Bolívar, confrontándolo con todo el universo jurídi co. El Consejo de Estado ha sido insistente en señalar “que la integralidad que se predica de este control, no puede fundarse en los mismos parámetros de aquel que le compete a la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos, expedidos al amparo de la declaratoria del estado de excepción, por expreso mandato superior (arts. 241 numeral 7º y 215, parágrafo), porque no es lo mismo revisar una norma legal de excepción delante de un número finito de disposiciones (como es la Constitución), que rev isarla frente al “resto del ordenamiento jurídico”. Si bien es cierto que el control automático supone un control integral, no puede pretenderse con ello que, al ejercer tal control, el juez revise todo el ordenamiento jurídico.”6

Por tal motivo, aun cuando el Tribunal Administrativo de Bolívar se pronunciará, como le corresponde, respecto a la legalidad del acto, y como quiera que la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es

Por tal motivo, aun cuando el Tribunal Administrativo de Bolívar se pronunciará, como le corresponde, respecto a la legalidad del acto, y como quiera que la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es posible que sea nuevamente controvertido en la j urisdicción respecto de otras normas superiores no estudiadas y por aspectos diferentes a los analizados.

5.4.3.- Procedimiento y límites del Control Inmediato de Legalidad. –

5 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 1100103-15-000-2010-00369-00(CA) Actor: GOBIERNO NACIONAL Demandado: DECRETO 861 DE 2010. 6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, fallo de 23 de noviembre de 2010, expediente No. 2010-00196. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.13001-23-33-000-2020-00284-00

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El Consejo de Estado, de tiempo atrás, ha venido sosteniendo que el control integral involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales, que deben ser observados por la autoridad pública para expedir el acto, lo que equivale a determinar su conformidad formal y

integral involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales, que deben ser observados por la autoridad pública para expedir el acto, lo que equivale a determinar su conformidad formal y material (proporcionalidad y conexidad) 7 con respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento.

Por lo antes señalado el control inmediato de legalidad se hace frente a las normas superiores que son: a) Los mandatos constitucionales sobre derechos fundamentales. b) Las normas convencionales que limitan a los estados para suspender las garantías y libertades fundamentales, c) Las normas constitucionales que rigen los estados de excepción, d) La Ley estatutaria de Estados de Excepción, e) El decreto de declaratoria del estado de excepción y f) Los decretos legislativos expedidos por el Gobierno.

Con base en lo anterior se procese a resolver el caso concre to (control formal y material del acto).

5.5. Caso concreto.

5.5.1.- Formal – conexidad

Se trata de establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Se puede afi rmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa.

Así las cosas, por medio del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declara un Estado de Emergencia

el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el termino de treinta (30) días calendario.

Por su parte analizado en la totalidad, el Decreto No. 046 de

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