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TA BOL-13001233300020200039100-(15-07-2020)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020200039100-(15-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

~ Ramajudicial { ~ ) Consejo Supcrio' de la Judicatura "-.:../ República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100 /2020

SALA PLENA SIGCMA Cartagena de Indias D.T y C., quince (15) de julio de do s mil veinte (2020) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICADO 13-001-23-33-000-2020-00391-00

ACTO OBJETO DE CONTROL DECRETO No. 282 DEL 7 DE MAYO DE 2020

ENTIDAD QUE LO EXPIDE ALCALDÍA MUNICIPAL DE REGIDORBOLÍVAR Se inhibe de un pronunciamiento de fondo sobre la lega lida d del mismo, por no haber sido expedido con TEMA funda mento en las norm as de l estado de eme rgencia económ ica y social. - Existen otros medios de control pa ra estudiar su legalida d. MAGISTRADO PONENTE MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ 11.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Plena del Tribunal Admini strati vo de Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículo s 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control de legalidad sobre el Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020, exped ido por el Alcalde Municipal de Regidor - Bolívar "Por med io del cual se declara la Ley seca , se decreta el toque de queda como una med ida para preservar el orde n púb lico y la salud en el municipio de Regidor , Bolívar".

111.- ANTECEDENTES

"Por med io del cual se declara la Ley seca , se decreta el toque de queda como una med ida para preservar el orde n púb lico y la salud en el municipio de Regidor , Bolívar". 111.- ANTECEDENTES 3.1Acto administrativo sometido a control El Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020, en su parte resolut iva decretó : "ARTICULO PRIMERO: TOQUE DE QUEDA: Dec rétese el toq ue de queda en el municipio de Regidor, Bolívar, desde las Seis (6:00 P.M) de l día 08 de mayo, hasta las cinco de la mañana (5:00 A.M) de l día 11 de ma yo de 2020 y el día Quince 15 de mayo a las Seis (6:00 p.m.) hasta las Cinco de la mañan a (5:00 a.m.) del día Dieciocho 18 de mayo de 2020.

ARTICULO SEGUNDO: LEY SECA: Prohibir la venta de bebidas alco hólicas durante los días 8, 9, l O, 15, 16 y 17 de mayo de 2020, en los siguientes horar ios: Desde las seis de la tarde (6:00 P.M) de l 8 de mayo, hasta las Cinco de la mañana (5:00 A.M) del día 11 de mayo de 2020 y nue vamente el próximo fin de semana Código: FCA. 008 Versión: 02 Fecha: 18·07·2017

SC578{).1-9Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100 /2020

SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00

Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100 /2020

SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 desde las seis de la tarde (6:00 P.M) del 15 de Ma yo hasta las Cinco de la mañana (5:00 A.M) del día 18 de mayo de 2020.

ARTICULO TERCERO: PORTE DE ARMAS: De ac uerdo al Dec reto Presidencial 2362 de 2018, que suspende el porte de armas a nivel nacional, se prohíbe el porte de armas en el municipio de Regidor , Bolívar.

ATICULO (sic) CUARTO: Las sanc iones conte mpladas por la violación de las presente s normas serán las establecidas en el Cód igo Nac ional de Policía y con vivencia ciudadana , en el caso del porte de armas se aplicarán las normas que estab lece el Código Penal.

ARTICULO QUINTO: Copia del presente Decreto será enviado a la Policía Nac iona l, al Personero municipal para su conocim iento, cumplimiento y fines lega les pert inente s. ( ... ) 3.2. Trámite procesal Mediante acta de 8 de mayo de 2020, identificada con el radicado No. 13001233300020200039100, fue repart ido , para control inmediato de legalidad , el mencionado acto admini strat ivo expedido por la Alcaldía Municipal de Regido r - Bolívar.

El Magistrado sustanciado r, med iante auto del 15 de ma yo del 2020, avocó conocim iento , en única instan cia, con el fin de efectuar el contr ol al Decreto

Municipal de Regido r - Bolívar. El Magistrado sustanciado r, med iante auto del 15 de ma yo del 2020, avocó conocim iento , en única instan cia, con el fin de efectuar el contr ol al Decreto No. 282 del 7 de ma yo de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 136 del CPACA ; ordenando dar el trám ite corre spond iente al mismo, como su notificación , informar a la comu nidad en general sobre la existencia del presente proce so e invitac ión a varias universidade s de la ciudad ; así mismo se ordenó la fijación en lista y se cor rió traslado al Agente del Ministerio Público . El proce so fue fijado el aviso, entre el 20 de ma yo al 3 de junio de 2020 y el traslado a la Procuraduría Judicial 130 ante el tribunal Admini strati vo de Bolívar transcurrió desde el 8 hasta el 23 de junio de 2020. Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de prueba s, pue s el análisis del decreto sometido a control se ba sará en las consideraciones adoptadas por el Alcalde Municipal de Regidor - Bolívar para la expedición del mismo .

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha : 18-07-2017

SC5780.1·9 2Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100 /2020

SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00

3.3. Intervenciones 3.3.1. Concepto del Ministerio Público.

SENTENCIA No. 100 /2020

SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00

3.3. Intervenciones 3.3.1. Concepto del Ministerio Público. El Procurador Delegado ante esta Corporación emitió concepto en el cual solicita que se declare improcedente el control inmediato de legalidad respecto del Decreto que es objeto de estudio, por cuanto , esta trata de medidas policivas y sanitarias , derivadas de las facultades del mandatario local. que no requieren fundarse en decreto legislativo alguno . Expresó que , el decreto municipal no es susceptible del control inmediato de legalidad porque no cumple con la condición de ser proferido en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción , y por el contrario se funda en disposiciones legales que les otorgan facultades a los gobernantes locales , sin que las mismas por tanto impliquen sujeción normativa a decreto legislativo alguno . Toda vez que, si bien el decreto bajo estudio se profirió en vigencia del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con el cual el Presidente de la Republica Declaró el Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica en todo el territorio nacional. por el término de treinta (30) días calendario , contados a partir de la vigencia de dicho decreto ; lo cierto es que no se fundó en decreto legislativo alguno p roferido durante el estado de excepción , sino en facultades constitucionales y legales pree xistentes a tal situación . Concluye , esbo zando que , el Decreto sub examine , no cumple con la característica de ser una medida de carácter general dictada en ejercicio

durante el estado de excepción , sino en facultades constitucionales y legales pree xistentes a tal situación . Concluye , esbo zando que , el Decreto sub examine , no cumple con la característica de ser una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los Decretos Legislati vos expedidos durante los Estados de Excepción , por lo que no es suscept ible del control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA . IV.-CONTROL DE LEGALIDAD No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado , al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

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V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA

5.1. Competencia. Es competente esta Corporación en Sala Plena, para conocer el presente proceso en única instancia , de confo rmidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el artículo 136, numeral 14 del artículo 151 y 185 de la Ley 1437de2011. 5.2. Problemas jurídicos Advierte la Sala que los problemas jurídicos a dilucidar se contraen a establecer si: ¿Si el Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020 "Por medio del cual se declara

5.2. Problemas jurídicos Advierte la Sala que los problemas jurídicos a dilucidar se contraen a establecer si: ¿Si el Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020 "Por medio del cual se declara la Ley seca , se decreta el toque de queda como una medida para preservar el orden público y la salud en el municipio de Regidor , Bolívar", ¿es susceptible de control inmediato de legalidad? En caso positivo , se deberá determinar si. ¿Hay lugar a declarar ajustado a derecho el Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020 exped ido por el alcalde Municipal de Regidor - Bolívar? 5.3. Tesis de la Sala. La Sala Plena se inhibirá de un pronunciamiento de fondo porque considera que , el Decreto No. 282 del 7 de ma yo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Regidor - Bolívar, no fue dictado en desarrollo de ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades legislati vas extraordinarias conferidas por la declaratoria de estado de emergencia económica , social y ecológica realizada por el Decreto 417 de 2020, sino en uso de las facultades legales conferidas por las leyes ordinarias.

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

SC5780-1-9 4Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100 /2020

SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 5.4. Marco normativo y jurisprudencia!

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100 /2020

SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 5.4. Marco normativo y jurisprudencia! 5.4.1 Del control de legalidad de los acto s admini strat ivos dictados en el marco de los estados de excepción . El control inmediato de legalidad inicialmente está previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, instaurado como un mecani smo de control constitucional y legal sob re los dec reto s expedido s por el gobierno en de sarrollo de dec retos legi slativos, producto de la declaratoria de los estados de excepción en cualquiera de sus modalidade s. La citada norma , le atribu yó la competencia del control de legal idad a la autoridad de lo contencio so adm inistrat ivo en el lugar donde se expidan los decreto s, si se tratare de entidade s territoriale s, o del Con sejo de Estado , si emanaren de autoridade s nacionale s, revistiéndolo por tanto de un carácter jurisdicc ional. Dicha regla fue nue vamente reproducida en el art ículo 136 Código de Procedimiento Adm inistrat ivo y de lo Contencio so Adm inistrativo, estableciendo : "Artículo 136. Control inmediato de legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepció n, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrati vo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si

de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrati vo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades naciona les, de acuerdo co n las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos adm inistrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cua renta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocim iento ." Lo anterior es concordante con lo con sagrado en el numeral 14 del artículo 151 que enseña: Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha : 18-07-2017 SC5780-1-9 5Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100 /2020

SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 "Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrat ivos conocerán de los siguientes proce sos privativamente y en única instancia: ( ... )

14. Del control inmediato de lega lida d de los actos de carácte r general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decre tos legislativos que fueren dic tados por autoridades territoriales departamentales y municipa les, cuya co mpete ncia corre sponderá al tribunal del lugar donde se expidan . " La Jurisprudencia del Con sejo de Estado 1 ha señalado que , el artículo 20 de

territoriales departamentales y municipa les, cuya co mpete ncia corre sponderá al tribunal del lugar donde se expidan . " La Jurisprudencia del Con sejo de Estado 1 ha señalado que , el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 enseña que son tres los presupue stos requerido s para que sea viable el control inmed iato de legalidad , teniendo en cuenta su procedencia , como son: (i) En primer lugar , debe tratar se de un acto de contenido general, (ii) en segundo , que se haya dictado en ejercicio de la función admini strati va; y, (iii) tercero , que tenga como fin de sarrollar los decreto s legi slativos expedido s con ba se en los estado s de excepción . 5.4.2. Características del control inmediato de legalidad. Respecto a las caracter ística s del control inmed iato de legalidad , el Con sejo de Estado , ha señclcdo > a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorg ó competencia a la jurisdicc ión de lo contenc ioso adm inistrativo para examinar la legalidad de los acto s admin istrativos proferido s en ejerc icio de la función administrativa que desarrolla los decreto s. De ahí que la providen cia que dec ida el control de legalidad tenga las caracter ísticas de una sentencia judicial. b) Es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto adminis trativo general, el Gobierno Naciona l debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente . En caso de que el Gob ierno no lo envíe dent ro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judic ial co mpetente debe asumir, de oficio,

correspondiente . En caso de que el Gob ierno no lo envíe dent ro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judic ial co mpetente debe asumir, de oficio, el control de tal acto . Por lo ta nto, ni siquiera es nece sario que el acto se haya divulgado. c) Es autónomo, toda vez que es posible que se co ntrolen los actos adm inistrativos antes de que la Corte Constituciona l se pronuncie sobre la co nstituc ional idad de l 1 Sala Plena de lo Contencioso Administra tivo. Sentenc ia 2011-01127 de julio 8 de 2014. Consejero Ponente Danilo Rojas Betancou rth. Rad. núm.: 110010315000201l0 1l2700(CA) 2 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS - Sentencia de fecha 5 de marzo de dos mil do ce (2012) Radicación número : 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA) Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha : 18-07-2017 SC5780-1-9 6Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia

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SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33 -000-2020-00391-00 dec reto que declara el estado de excepción y de los dec reto s legislativos que lo desarrollan. d) Es integral, por cuanto es un juic io en el que se examina la compete ncia de la

dec reto que declara el estado de excepción y de los dec reto s legislativos que lo desarrollan. d) Es integral, por cuanto es un juic io en el que se examina la compete ncia de la autoridad que expidió el acto , la cone xidad de l acto con los motivos que dieron lugar a la declarator ia del estado de excepc ión, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las med idas adoptadas para co njurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepc ión. En principio , podr ía pensarse que el cont rol integral supone que el acto admin istrat ivo general se confronta frente a todo el ordenam iento jurídico. Sin embargo , deb ido a la complejidad del ordenam iento jurídico , el con trol de lega lidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia co n la que culmina el proced imiento especial de control de lega lidad previsto en la ley estatutaria 137. En el último tiempo , la Sala Plena ha venido prec isando que el cont rol es compat ible con la acción pública de nulidad (artículo 84 de l C.C.A), que puede intentar cualquier ciudadano para cuest ionar los actos adm inistrativos de carácter genera l. De modo que el acto adm inistrativo puede de mandarse en acción de nulidad , posteriormente , siempre que se alegue la violació n de normas difere ntes a las examinadas en el trámite del contro l inmed iato de lega lidad. Por igual, la acc ión de nulidad por inconstitucionalidad , prevista en el artículo 237-2 de la C.P., resulta apropiada para cuestionar la validez de los acto s adm inistrativos exped idos en

nulidad por inconstitucionalidad , prevista en el artículo 237-2 de la C.P., resulta apropiada para cuestionar la validez de los acto s adm inistrativos exped idos en desarrollo de los decretos legislativos y a la luz de la Constitución. Por eso, si bien el control pretende ser integ ral, no es comp leto ni ab soluto. d) La sentencia que de cide el control de lega lidad hace tránsito a co sa juzgada relativa . En cuanto a esta caracterí stica , la Sala ha dic ho3 "Por ello los fallos que desestiman la nulidad de los acto s objet o de con trol o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus precept os, aunq ue tienen efecto ergo omnes, esto es oponib le a todo s y cont ra tod os, por otro lado , tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es deci r, sólo frente a los ítem s de ilega lidad analizados y decididos en la sentencia . En síntesis, la decisión adoptada en un fallo de sestima torio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de lega lidad limitado dado su carácte r oficioso , ajeno a la naturaleza dispositiva del contro l judic ial asignado a la justicia adm inistrativa, no implica el análisis de todos los posible s motivos de co ntrad icción con normas superiores y -por lo mismono empece ni es ób ice para que a futuro se prod uzca otro pronunciamiento , que verse sobre reproches distintos que puedan ed ificarse sobre la misma norma ." 3 Sentencia del 23 de noviembre de 2010, exped iente Nº 2010-00196, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.

pronunciamiento , que verse sobre reproches distintos que puedan ed ificarse sobre la misma norma ." 3 Sentencia del 23 de noviembre de 2010, exped iente Nº 2010-00196, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.

Código: FCA - 008 V ersión: 02 Fecha : 18-072017

SC5780-1-9 7Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia

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SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00

Finalmente , el control inmediato de legalidad debe hacerse confrontando las normas superiores , que son: i) Los mandatos constitucionales sobre derechos fundamentales , ii) Las normas convencionales que limitan a los estados para suspender las garantías y libertades fundamentales , iii) Las normas constitucionales que rigen los estados de excepción , d) La Ley estatutaria de Estados de Excepción , e) El decreto de declaratoria del estado de excepción y iv) Los decretos legislativos exped idos por el Cobierno -. Conforme lo expuesto en precedencia , procederá la Sala Plena a resolver los problemas jurídicos formulados . 5.5. CASO CONCRETO La Sala entrará a establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el Estado de Emergencia declarado y el Decreto Legislativo que adopta medidas para conjurarlo (factor formal - cone xidad) . Se puede afirmar que hay cone xidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa .

que adopta medidas para conjurarlo (factor formal - cone xidad) . Se puede afirmar que hay cone xidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa . Pues bien , tenemos que , por med io del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales , en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declara un Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendarios . En el asunto bajo estudio , la Alcaldía Municipal de Regidor - Bolívar, expidió Decreto No. 282 del 7 de ma yo de 2020 "Por medio del cual se declara la Ley seca , se decreta el toque de queda como una medida para preservar el orden público y la salud en el mun icipio de Regidor , Bolívar", mediante el cual ordena toque de queda , ley seca y prohíbe el porte de armas en el municipio de Regidor - Bolívar, señalando como extremos temporales desde el día 8 de mayo al 11 de ma yo de 2020 y de sde el día 15 de ma yo hasta el 4 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, providenc ia de l 24 de mayo de 2016, Radicación Nro.: 11001031500020150257800.

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

SC5780-1-9 8Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

SC5780-1-9 8Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100 /2020

SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 día 18 de ma yo del mismo año , en el marco de la emer gencia sanitaria por causa del Corona virus CO VI D-19. Para la expedición de dicho acto admini strati vo, se fundamentó en Normas de diversa categoría en el ordenamiento jurídico vigente : (i) Constitucional : Artículos l, 2, 24, 44, 45, 46, 49, 95, 189 y 315. (ii) Legales: artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012 (artículo 29), Ley 1801 de 2016 (artículo s 5, 6, 198, 199, 201 y 205); y Ley Estatutaria 1751 de 2015. (iii) Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y Resolución 453 del 18 de marzo de 2020 expedida por el Minister io de Salud y Protección Social y el Ministerio De Comercio , Industr ia y Turismo . (iv) Decreto s expedido s por la Presidencia de la República : Decreto 2362 de 20185, 593 y 637 de 2020. Bajo las conside rac ione s de l Decreto ante rior se puede conclu ir que los aspectos conside rado s en él no tienen clara y directa cone xidad entre las

de 20185, 593 y 637 de 2020. Bajo las conside rac ione s de l Decreto ante rior se puede conclu ir que los aspectos conside rado s en él no tienen clara y directa cone xidad entre las normas de naturaleza legislat iva excepcional y el decreto reglamentario que se revisa. En otras palabras , del estudio del conten ido del acto adm inistrativo al cual se le pretende hacer control de lega lidad ; no se puede extraer que se expidió con base a las facultades excepcionale s que otorga el Decreto Legislati vo que declaró el Estado de Emergencia Económica y Sanitaria (Estado de Excepción) , debido a que no hace ninguna referencia a esas facultade s y/ competencias especiale s temporale s. Lo anterior indica que el acto al cual se le quiere impartir control inmediato de legalidad contemplado en el art. 136 de la ley 1437 de 2011, se dictó por el repre sentante del ente territorial, no con ba se en las excepcionale s competencia s que la Const ituc ión otorga al Ejecuti vo para declarar el estado de excepción ; si no en de sarrollo de sus facultades con stitucionale s y legales ordinarias , pue s si bien se invoca el Decreto Nacionale s 5936 de 2020, s Por el cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego. 6 Por medio del cual el Gobierno Naciona l ordena el aislami ento preventivo obligatorio de todas las personas habit antes de la República de Colo mbia, a partir de las ce ro horas (00:00

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha : 18-07-2017

SC5780-1-9 9Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha : 18-07-2017

SC5780-1-9 9Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100 /2020

SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 este no es un decreto legislati vo, por lo que , no es procedente dicho control de forma automática , sin previa demanda contencio sa. Lo precedente debido a que tal y como lo dispone la norma en comento el medio de control de la referencia solo procede para los acto s generales que se expidan en ejercicio de la función admini strati va y como desarrollo de los decretos legi slativos que se libren durante los Estados de Excepción , por lo que proferido el acto , no en de sarrollo de los decreto s legislati vos expedidos durante los estado s de excepción , hace improcedente este control 7; debido a que este mecani smo con stituye una limitación al poder de las autoridades admini strati vas dentro de esa emergencia . En ese orden de ideas , debe concluir se que sobre el Decreto No. 282 del 7 de ma yo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Regidor - Bolívar no procede el control inmediato de legal idad establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, por lo que la Sala Plena del Tribunal Admini strati vo de Bolívar se abstendrá de hac er un pronunciam iento de fondo sobre el mismo . En conclu sión, el control del Dec reto No. 282 del 7 de ma yo de 2020 no puede ser realizado de manera inmed iata por este medio , si no por los otros

Bolívar se abstendrá de hac er un pronunciam iento de fondo sobre el mismo . En conclu sión, el control del Dec reto No. 282 del 7 de ma yo de 2020 no puede ser realizado de manera inmed iata por este medio , si no por los otros a.m.) de l día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 o .rn.) de l día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitari a por causa de l Coronavirus COVID-19.

7CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - con sejero

ponent e: CARMELO PERDOMO CUÉTER. Bogotá , D. C., cuatro (4) de mayo de do s mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01515-00(CA). Acto r: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR. Demandado: RESOLUCIÓN 352 DE 27 DE MARZO DE 2020. Med io de contro l: Control inmediato de legalidad . Actuación: Decide sobre la admi sión de l co ntrol inmediato de lega lidad de la Resolución 352 de 27 de marzo de 2020, proferida por el director general de sanidad militar. "Como se precisó, uno de los presupuestos lega les par a que esta jurisdicción realice cont rol inmediato de legalidad de las medid as de carácter general, que sean dictadas en ejercicio de la función adm inistrativa du rant e los estados de excepc ión, es que constituyan desarrollo de los correspond ientes decretos legislativos, los que , a su vez, «deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de

constituyan desarrollo de los correspond ientes decretos legislativos, los que , a su vez, «deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de eme rgencia», por mandato del artículo 215 de la Constitución Política . De modo que si el acto administrativo de que se trate se distancia de la fuente porque la medida adoptada no desarrolla los mencionados decretos, la consec uencia jurídica no puede ser otra que la impro cedenci a del control inmed iato de lega lidad , lo que no es óbice para que se promue va su examen través de los demás medios de co ntrol co nsagrados por el CPACA, por demanda de cualquier persona. " Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha : 18-07-2017 SC5780-1-9 10Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100 /2020

SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 medios como la nulidad simple contemplada en el artículo 137 del CPACA y para ello requiere que se presente una demanda con todo s los requi sitos establecidos en la legislación proce sal respecti va, la cual está vigente desde el 26 de ma yo por disposición del Acuerdo PCSJA20-11556, que en su artículo 5 estableció: " ... Excepcione s a la suspen sión de término s en materia de lo contencioso administrati vo. Se exceptúan de la suspen sión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguiente s actuacione s en materia de lo contencio so admini strati vo: ( ... ) 5.3 El medio de control de

contencioso administrati vo. Se exceptúan de la suspen sión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguiente s actuacione s en materia de lo contencio so admini strati vo: ( ... ) 5.3 El medio de control de nulidad contra los acto s admini strati vos que se ha yan exped ido desde la declaratoria de la emergenc ia sanitaria ." Igualmente , cabe señalar que el acto admini strat ivo objeto de análisi s, es susceptible de conocimiento po r rerrusion del Gobernador del Departamento de Bolívar, a través de las ob servacione s en ejercicio del derecho fundamental de tute la efect iva, como garantía del acce so a la administración de justicia . Finalment e, la Sala no realizará pronun ciamiento sobre el segundo problema jurídico , por ser innece sario, al ser negati va la respuesta al primero . En mé rito de lo expue sto, la Sala Plena del Tribunal Admin istrat ivo de Bolívar, Admin istrando justicia en nom bre de la República y por autoridad de la ley,

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