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TA BOL-13001233300020210005100-(26-06-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020210005100-(26-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Radicado: 13001-23-33-000-2021-00051-00

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 32 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

Cartagena de Indias D. T. y C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 13001-23-33-000-2021-00051-00 Demandante Álvaro De La Rosa Bárcenas Cárdenas Demandado Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Magistrado Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Sustitución Pensional

II.- PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar la sentencia de primera instancia, en el proceso promovido por Álvaro De La Rosa Bárcenas Cárdenas, por conducto de apoderado, contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

III.- ANTECEDENTES.

3.1. La demanda.1

3.1.1. Pretensiones.2

En el escrito de la demanda se elevaron, en resumen, las siguientes pretensiones:

Solicita se declare la nulidad de la Resolución No. SUB254723 del 17 de

3.1.1. Pretensiones.2

En el escrito de la demanda se elevaron, en resumen, las siguientes pretensiones:

Solicita se declare la nulidad de la Resolución No. SUB254723 del 17 de septiembre de 2019 , que denegó el reconocimiento de la sustitución pensional al señor Bárcenas Cárdenas y las resoluciones SUB293865 del 24 de octubre de 2019 y DPE8067 del 18 de mayo de 2020, que la confirmaron en vía de reposición y apelación, respectivamente y se conceda la sustitución pensional como sobreviviente de su compañe ra permanente y

1 Folios 1–16 - 01.13001233300020210005100_DEMANDA.pdf 2 Folio 3 - 01.13001233300020210005100_DEMANDA.pdfRadicado: 13001-23-33-000-2021-00051-00

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pensionada de Colpensiones, Cecilia Hernández Pérez, fallecida el día 1 de septiembre de 2017.

A título de restablecimiento del derecho , solicita se ordene a la entidad accionada se incluya al actor en la nómina de pensionados y al pago de las mesadas pensionales causadas, con sus respectivos incrementos y reajustes de ley, retroactivos y demás derechos pensionales, desde la fecha de fallecimiento de su compañera permanente, señora Cecilia Hernández

las mesadas pensionales causadas, con sus respectivos incrementos y reajustes de ley, retroactivos y demás derechos pensionales, desde la fecha de fallecimiento de su compañera permanente, señora Cecilia Hernández Pérez, ocurrida el día 1 de septiembre de 2017, actualizado como lo ordena el artículo 187 del CPACA.

3.1.2. Hechos.3

Los supuestos fácticos expuestos en la demanda, puede ser resumidos así:

Manifiesta que el señor Álvaro De La Rosa Bárcenas Cárdenas y la señora Cecilia Hernández Pérez tuvieron una unión marital hecho. Producto de esta relación, nace Ana María Bárcenas Hernández el 26 de agosto de 1980. Señala que la relación fue continua e ininterrumpida desde el año 1979 hasta el 1 de septiembre de 2017, fecha de fallecimiento de la señora Cecilia Hernández Pérez.

Expresa que, por Resolución No. 002989 del 24 de febrero de 2010, el Instituto de Seguros Social reconoció en favor de la señora Cecilia Hernández Pérez, una pensión de vejez en cuantía de $2. 133. 468.oo, efectiva a partir del 22 de noviembre de 2009, posteriormente, a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Expone que, a raíz del diagnóstico de cáncer de la señora Hernández Pérez, fue necesario realizar un traslado temporal a la ciudad de Bogotá con la exclusiva finalidad de llevar a cabo tratamientos médicos y exámenes diagnósticos, ocurriendo en ese lapso su fallecimiento el día 1 de septiembre de 2017.

exclusiva finalidad de llevar a cabo tratamientos médicos y exámenes diagnósticos, ocurriendo en ese lapso su fallecimiento el día 1 de septiembre de 2017.

Con ocasión a la muerte de la señora Hernández Pérez, el señor Bárcenas Cárdenas sol icitó a Colpensiones el reconocimiento de la sustitución pensional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, demostrándolo con las

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pruebas documentales y testimoniales aportadas sobre la convivencia y la vida marital con la solicitud.

Mediante la Resolución No. 254723 de 17 de septiembre de 2019, la entidad accionada negó la solicitud por considerar que no se logró establecer la convivencia bajo el mismo techo desde 1979 hasta el 1 de septiembre de

2017. Decisión que fue recurrida mediante las resoluciones y mediante las resoluciones No. SUB293865 de 24 de octubre de 2019 y la No. DPE8067 de 18 de mayo de 2020 que resolvieron los recursos, confirmando la decisión.

3.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.4

18 de mayo de 2020 que resolvieron los recursos, confirmando la decisión.

3.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.4

Cita la actora como violadas las siguientes normas:

▪ Constitución Política: artículos 46 y 48. ▪ Legales: artículos 46, 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, artículo 12 de la Ley 797 de 2003, artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, artículos 2.2.8.2.3 y 2.2.8.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016 y el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

Alega que, los actos administrativos demandados fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse por cuanto desconocen el mínimo vital, la vida en condiciones dignas, la seguridad integral de las personas, la protección reforzada de un adulto mayor y el debido proceso, además que desconocen la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.

De igual forma, argumenta que fueron expedidos mediante falsa motivación, al afirmar la inexistencia de la convivencia entre el actor y la señora Hernández Pérez, al omitir la val oración de pruebas, al interpretar erróneamente la ley sustancial en la que debió fundarse y al fundamentarse en normas sin vigencia al momento de los hechos.

Esgrime que los actos se expidieron en forma irregular, por haber vulnerado el procedimiento co nsagrado para las actuaciones administrativas en el artículo 2, 40 y 42 de la Ley 1437 de 2011 y con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa porque Colpensiones no dio la oportunidad de

el procedimiento co nsagrado para las actuaciones administrativas en el artículo 2, 40 y 42 de la Ley 1437 de 2011 y con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa porque Colpensiones no dio la oportunidad de conocer y controvertir las pruebas documentales y el informe de la investigación y tomó la decisión de fondo sin haberle “dado la oportunidad

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de expresar sus opiniones ”, como lo ordenan los artículos 40 y 42 de la Ley 1437 de 2011.

3.2. Contestación.5

Revisado el expediente se observa que la contestación fue presentada de manera extemporánea.

3.3. Actuación procesal.

La demanda fue asignada al Despacho 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar mediante acta de reparto del 6 de enero de 2021 y posteriormente admitida mediante auto del 16 de febrero de 2021.

Vencido el traslado de la demanda y su reforma , se realizó la audiencia de inicial el 5 de marzo de 2024 de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

En audiencia de pruebas celebrada el 9 de abril de 20 246, se declaró

inicial el 5 de marzo de 2024 de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

En audiencia de pruebas celebrada el 9 de abril de 20 246, se declaró cerrado el debate probatorio , se ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presentaran sus alegatos por escrito.

3.4. Alegatos de Conclusión.

3.4.1. Parte demandante.7

Afirma que las pruebas practicadas en el proceso corroboran la convivencia continua y la dependencia económica del demandante con su compañera permanente hasta su fallecimiento en Bogotá por motivos de salud. Alega que, las declaraciones de los testigos fueron coherentes, reflejando su proximidad con la difunta y el actor, así como su conocimiento preciso de la relación afectiva y la convivencia sostenida durante al menos 12 años fue de manera constante e ininterrumpida, a pesar de la separación física en los úl timos meses de vida de la difunta por motivos de salud con este.

5 Folios 1-2 - 11.informesecretarialcumplimientoAutoAdmisorio51.pdf 6 Folios 1-6 - 22.ActaAudienciadePrueba000-2021-00051-00.pdf 7 Folios 2 – 11 - 24AlegatosDemandante.pdfRadicado: 13001-23-33-000-2021-00051-00

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De igual forma, manifiesta que, n o existe ninguna duda en los extremos temporales de la relación de la fallecida con su compañero permanente con quien convivió hasta el momento de su fallecimiento, y procreó una hija llamada Ana María Bárcenas, además, señala que el señor demandante es persona de la tercera edad, que es paciente renal terminal, operado de craneotomía por edema subdural . El demandante no pretende obtener ningún lucro con la demanda, simplemente reclamar lo que en derecho le corresponde, que en vida de la señora Cecilia Hernández Pérez constituyó el sostenimiento de su hogar durante el tiempo de vigencia de la relación.

3.4.2. Parte demandada.8

La parte demandada se opone a las pretensiones de demanda, con fundamento en lo siguiente:

Expresa que, si bien es cierto la señora Cecilia Hernández Pérez gozaba de una pensión de vejez reconocida por el ISS mediante Resolución No. 2989 del 24 de febrero del 2010 por el valor de $ 2.133.468, el señor Álvaro De La Rosa Bárcenas Cárdenas no acredit ó con las pruebas allegadas en el proceso que convivieron bajo el mismo techo desde el año 1979 hasta el 1 de septiembre de 2017, según lo manifestado por el analista de campo en su labor investigativa.

proceso que convivieron bajo el mismo techo desde el año 1979 hasta el 1 de septiembre de 2017, según lo manifestado por el analista de campo en su labor investigativa.

Aduce que e l señor Álvaro De La Rosa Bárcenas Cárdenas no aport ó números de teléfono de familiares del causante, como tampoco aportó pruebas documentales de su convivencia con su compañera como la cédula, historia clínica, declaración extra juicio de convivencia y fotografías adicionales, aunado a lo anterior, uno de los testigos extra juicio, impidió que se entrevistara a su empleada de servicio como un testigo imparcial y de manera privada.

Ahora bien, señala que a pesar de las impresiones en cuanto a las fechas de los testigos del señor Fabio López López, lo que se pudo corroborar es que la finada Cecilia Hernández Pérez si bien tuvo una hija con el señor Álvaro De La Rosa Bárcenas nunca convivió con este o por lo menos desde el 2006 venía conviviendo con la hija, quien además es la nuera del testigo, prueba de ello es que cuando la hija de la falle cida cambió su lugar de residencia a la ciudad de Bogotá, ésta se fue con ella a la misma ciudad.

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3.4.3. Concepto del Ministerio Público.

El señor Agente del Ministerio Público no emitió concepto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD.

Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes.

V.- CONSIDERACIONES.

5.1. Competencia. Es competente este Tribunal para conocer del presente proceso en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral segundo del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011. 5.2. Validez de la actuación. Revisadas las actuaciones procesales, no se observa alguna irregularidad procedimental que conlleve a declarar la invalidez de lo actuado hasta esta instancia procesal. 5.3 problema jurídico Como se determinó en audiencia inicial, el problema jurídico en el presente asunto consiste en establecer la existencia de vida marital entre el demandante Álvaro De La Rosa Bárcenas Cárdenas y Cecilia Hernández Pérez y si producto de esa unión marital, le asiste derecho al primero para ser acreedor de la sustitución pensional respecto de la pensión de vejez que le fue reconocida a la finada Cecilia Hernández Pérez, y por consiguiente, deba declararse la nulidad de los actos administrativos demandados. 5.3. Tesis.

Se sustentará como tesis que el accionante tiene derecho a la sustitución

le fue reconocida a la finada Cecilia Hernández Pérez, y por consiguiente, deba declararse la nulidad de los actos administrativos demandados. 5.3. Tesis.

Se sustentará como tesis que el accionante tiene derecho a la sustitución pensional, comoquiera que en su invocada condición de compañero permanente acreditó un mínimo convivencia de cinco (5) años anteriores al fallecimiento de la causante pensionada en vida, conforme la interpretación constitucional emitida sobre los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003. Por lo anterior, se derruye la presunción de legalidad de los actos acusados, habiendo lugar aRadicado: 13001-23-33-000-2021-00051-00

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declarar la nulidad de los mismos y consecuentemente restablecer el derecho reconociendo la sustitución pensional.

5.4. Marco normativo y jurisprudencial.

Para la resolución del caso concreto se estudiarán las siguientes disposiciones legales y jurisprudenciales.

Legales: Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003.

Jurisprudenciales: ▪ Corte Constitucional, sentencia C-1094 de 2003, 19 de diciembre

de 2003, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.

Jurisprudenciales: ▪ Corte Constitucional, sentencia C-1094 de 2003, 19 de diciembre de 2003, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. ▪ Corte Constitucional, sentencia T-564 de 2015, Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. ▪ Corte Constitucional, sentencia T-385 de 2012, Magistrado Ponente:

Jorge Iván Palacio Palacio. ▪ Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 24 de octubre de 2012, radicación No. 25000-23-25-000-2010-0086001 (2475-11). ▪ Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 1 de octubre de 2021, Consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter, radicación No. 11001-03-15-000-2021-03718-01. 5.5. Caso concreto.

Con la demanda de referencia, la parte actora solicita la nulidad de la Resolución No. SUB254723 de 17 de septiembre de 2019, que negó el reconocimiento de la sustitución pensional al actor y las resoluciones Nos. SUB293865 de 24 de octubre de 2019 y DPE8067 de 18 de mayo de 2020, que la confirmaron vía reposición y apelación, respectivamente.

Alega la parte demandante que aquellos actos administrativos fueron expedidos desconociendo las garantías fundamentales al mínimo vital, vidaRadicado: 13001-23-33-000-2021-00051-00

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en condiciones dignas, salud, protección reforzada de adulto mayor y debido proceso.

5.5.1. Hechos relevantes probados.

Previo a desarrollar el fondo del asunto , esta Corporación Judicial tiene por probada las siguientes premisas:

1. Por Resolución N o. 002989 del 24 de febrero de 2010, el Instituto de Seguros Social reconoció en favor de la señora Cecilia Hernández Pérez, una pensión de vejez en cuantía de $ 2.133. 468.oo, efectiva a partir del 22 de noviembre de 2009, posteriormente, a cargo de la Administradora

Colombiana de Pensiones – Colpensiones9.

2. La señora Cecilia Hernández Pérez fue diagnosticada con cáncer en la región abdominal y matriz, lo cual hizo necesario su traslado temporal a la ciudad de Bogotá con la exclusiva finalidad de llevar a cabo tratamientos médicos y exámenes diagnósticos 10, ocurriendo en ese lapso su fallecimiento el día 1 de septiembre de 201711.

3. Con ocasión al fallecimiento de su compañera permanente, el 12 de agosto de 2019, el señor Álvaro De La Rosa Bárcenas Cárdenas solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la sustitución pensional por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que

agosto de 2019, el señor Álvaro De La Rosa Bárcenas Cárdenas solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la sustitución pensional por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 199312.

4. Por Resolución No. 254723 de 17 de septiembre de 2019, Colpensiones dispuso negar el reconocimiento de una sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de la señora Cecilia Hernández Pérez a Bárcenas Cárdenas Álvaro De La Rosa, identificado en calid ad de cónyuge o compañero permanente, por considerar que no se logró establecer si los señores anteriormente mencionados, convivieron bajo el mismo techo desde 1979 hasta el 1 de septiembre de 201713.

9 Véase folio 24 – 01. 13001233300020210005100_DEMANDA_26 -01-2021pdf. 10 Véase las declaraciones de los testigos Fabio José López y Jorge Fernández en audiencia de pruebas. Véase folio 11 - 03. 13001233300020210005100_DEMANDA_26-01-2021pdf. 11 Véase folio 28 – 02. 13001233300020210005100_DEMANDA_26 -01-2021pdf. 12 Véase folio 24 – 01. 13001233300020210005100_DEMANDA_26 -01-2021pdf.

13 Véase folio 24-28 – 01. 13001233300020210005100_DEMANDA_26 -01-2021pdf.Radicado: 13001-23-33-000-2021-00051-00

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5. El 17 de octubre de 2019, el demandante Álvaro Bárcena s Cárdenas presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. SUB 254473 de 17 de septiembre de 2019, solicitando su revocatoria total y que se le concediera la sustitución de la pensión que en vida disfrutaba su compañera permanente14.

6. Colpensiones resolvió los recursos presentados, confirmando a través de la Resolución No. SUB 293865 de 24 de octubre de 2018 y de la Resolución No. DPE8067 de 18 de mayo de 2020, la decisión recurrida con los mismos argumentos iniciales al reiterar que el compañero permanente no acreditó el contenido y la veracidad de la solicitud presentada con las pruebas aportadas en la investigación administrativa15.

7. El testimonio de Fabio José López López dio cuenta que es suegro de la hija de Álvaro Bárcenas Cárdenas y la difun ta Cecilia Hernández Pérez.

Manifiesta además que el señor Álvaro y la señora Cecilia nunca se separaron a pesar de que la señora Cecilia en los últimos años se

hija de Álvaro Bárcenas Cárdenas y la difun ta Cecilia Hernández Pérez. Manifiesta además que el señor Álvaro y la señora Cecilia nunca se separaron a pesar de que la señora Cecilia en los últimos años se encontraba residiendo en la ciudad de Bogotá por su enfermedad. Declara que posterior al matrimonio que tuvo su hijo con la hija de Cecilia Hernández Pérez y Álvaro Bárcenas Cárdenas, se reunían en su apartamento en las navidades, cumpleaños y se notaba que había una unión y comprensión mutua. En varias oportunidades viajaban a Bogotá a visitarla y se encontraba con el señor Álvaro Bárcenas en el departamento.

8. El testimonio de Jorge Fernández Salgado dio cuenta que es esposo de la hermana de Álvaro Bárcenas Cárdenas , dice que conoció a Cecilia cuando era novia de Álvaro, dado que tenía una relación muy estrecha con el señor Álvaro, manifiesta que Cecilia y Álvaro tuvieron una relación.

Qué Cecilia fue un gran soporte de Álvaro cuando éste tuvo una crisis económica y que, por ello, ella lo inscribió en el Seguro Social, que nunca hubo una separación de cuerpo. Expresa que ellos se visitaban de manera frecuente en la ciudad de Bogotá.

5.6. Conclusiones

14 Véase folio 29 -30 – 01. 13001233300020210005100_DEMANDA_26 -01-2021pdf y folio 1 -4 - 02. 13001233300020210005100_DEMANDA_26-01-2021pdf

14 Véase folio 29 -30 – 01. 13001233300020210005100_DEMANDA_26 -01-2021pdf y folio 1 -4 - 02. 13001233300020210005100_DEMANDA_26-01-2021pdf 15 folio 10-23 - 02. 13001233300020210005100_DEMANDA_26 -01-2021pdfRadicado: 13001-23-33-000-2021-00051-00

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Esta Corporación analizara si se acredita ron los requisitos previstos por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, con fines de precisar si el actor acreditó mínimamente una convivencia de cinco (5) años continuos anteriores a l fallecimiento de Cecilia Hernández Pérez. Esta Colegiatura se percató que las declaraciones rendidas por Fabio López López y Jorge Fernández Salgado revelan situaciones fácticas consistentes, concretas, precisas e inequívocas, las cuales permiten inferir razonablemente que entre el actor Álvaro Bárcenas Cárdenas y la causante existió una verdadera relación de pareja en condición de compañeros permanente durante más de cinco (5) años previos al deceso de Cecilia Hernández Pérez. Las declaraciones demuestran que el accionante fue uno de sus apoyos en

existió una verdadera relación de pareja en condición de compañeros permanente durante más de cinco (5) años previos al deceso de Cecilia Hernández Pérez. Las declaraciones demuestran que el accionante fue uno de sus apoyos en la enfermedad que padecía la finada Cecilia Hernández Pérez pese a que la misma se hallara residiendo en el Distrito de Bogotá con ocasión de la patología diagnosticada. Aunado a ello, quedó claro que, durante la relación de aquellos, se mantuvo ví nculos afectivos16, sentimentales, de apoyo, solidaridad 17, acompañamiento espiritual18, moral, económico19 y auxilio y apoyo mutuo hasta el día del deceso, los cuales son aspectos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y van más allá de la mera cohabitación20.

16 Testimonio Fabio José López López: En varias oportunidades que yo viajaba con mucha frecuencia a Bogotá a visitarlo, allá se presentaba el señor Álvaro Bárcena a visitar se quedaba también en el apartamento del Hijo mío, posteriormente en el 2017 falleció Cecilia yo me encontraba aquí en Ca rtagena, creo que viaje con el señor Álvaro a Bogotá pero en todo caso nos encontramos en el sepelio de Bogotá durante la enfermedad de Cecilia ella a veces cuando se mejoraba regresaba a Cartagena y se quedaba aquí en mi casa en un apartamento que tiene en mi casa y ahí venía Álvaro, ella regresaba nuevamente a Bogotá y él se quedaba aquí y él me decía que a veces viajaba a Bogotá a visitarla. Testimonio Jorge Fernández: Jorge Fernández: Bueno quiero decirte

aquí y él me decía que a veces viajaba a Bogotá a visitarla. Testimonio Jorge Fernández: Jorge Fernández: Bueno quiero decirte una cosa primero que yo tengo 78 años pero a ra íz de todo este proceso yo me actualicé en la fecha exacta entonces la sé que ella se enfermó una grave enfermedad ella sufrió durante ocho año aproximadamente de un cáncer en la matriz, una operación supremamente delicado a la hicieron y un tratamiento fu erte tuvo que hacérselo en Bogotá, ella tiene una sola hija que la tuvo con Álvaro esa fue la única unión que tuvo Cecilia, Álvaro viajaba con frecuencia mientras la hacían ese tratamiento y posteriormente cuando venía aquí a Cartagena pues vivía con Álv aro y ellos nos visitaban todo no sí ahora la fecha exacta de esa enfermedad pues aproximadamente ella murió en el 2017. La fecha de su fallecimiento septiembre del 2017. 17 A folios 2 a 6 se verifica certificados que dan cuenta que la señora Cecilia Hernández Pérez afilió como compañero permanente al accionante en el Régimen de Seguridad Social en Salud. 18 Testimonio Fabio José López López: yo también recuerdo que en los viajes que yo hacía Bogotá Cecilia le mandaba algunos libros Álvaro que, porque le gustaba leer mucho, me daba unos libros que compraba allá en Bogotá en la temis y me lo entregaba para que yo se lo entregara Álvaro y también le mandaba algo de dinero porque según ella Álvaro estaba una situación que los negocios no le estaban produciendo. 19 Testimonio de Jorge Fernández Salgado: esto lo de ellos plasmados en una declaración que hice exactamente en el mes de

negocios no le estaban produciendo. 19 Testimonio de Jorge Fernández Salgado: esto lo de ellos plasmados en una declaración que hice exactamente en el mes de mayo de 2019 ante la notaría cuarta del circuito, quiero ratificarme en todo lo que dije ahí relacionado con Álvaro y Cec ilia, me consta que ellos tenían una relación muy cercanas vivieron juntos Cecilia fue gran soporte de Álvaro cuando él tuvo una quieb ra total y ella inclusive lo ayudó mucho económicamente y lo inscribió en lo seguro social todo eso pues me consta y eso reposa en la EPS que en donde lo inscribió exactamente Coomeva EPS, sé también que vivía en la calle real de manga muy cerca de una droguería de las rebajas 20 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia del 24 de octubre de 2012. Radicació n 25000 23 25 000 20100 0860 01 (2475/11). “(…) La “convivencia” entendida no solamente como "habitar juntamente" y "vivir en compañía Radicado No. 44-001-23-40-000-2019-00150-00 de otro" sino como acompañamiento espiritual y moral permanente, auxilio, apo yo económico y vida en común es el cimiento del concepto de familia. Núcleo básico de la sociedad que, como ya se indicó, es el objeto principal de protección de la sustitución pensional. Es necesario precisar que la voluntad de conformar hogar y mantener una comunidadRadicado: 13001-23-33-000-2021-00051-00

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 32 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

También se valora como indicio a favor del demandante, la prueba relativa a la hija que procreó con la finada, de nombre Ana María Bárcenas Hernández, cuyo nacimiento fue el 25 de agosto de 1980 21, las declaraciones extra-juicio22 y c ertificados de afiliación por cuenta de la causante en beneficio del accionante en fecha 23 de febrero de 2006 hasta el 28 de septiembre de 201723, documentales que ratifican que entre el actor y la finada se forjó un proyecto de vida en común por más de lo s cinco (5) años que exige la disposición jurídica consagrada en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para reconocerse la sustitución pensional. En ese orden, se puede afirmar que Cecilia Hernández Pérez mantuvo una comunidad de vida y apoyo mutuo con Álvaro Bárcenas Cárdenas, durante los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento. De esta manera, se cumple con el requisito de convivencia para acceder a la sustitución pensional pretendida. Por todo, se declarará la nulidad de las resoluciones No. SUB254723 del 17 de septiembre de 2019, SUB293865 del 24 de octubre de 2019 y DPE8067 del 18 de mayo de 2020 , que denegaron la sustitución pensional, porque quedó visto que se les derruyó su presunción de legalidad. Consecuentemente y a

de mayo de 2020 , que denegaron la sustitución pensional, porque quedó visto que se les derruyó su presunción de legalidad. Consecuentemente y a título de resta blecimiento del derecho , se condenará a Colpensiones a reconocer sustitución pensional al actor Álvaro De La Rosa Bárcenas Cárdenas, prestación económica que se reconocerá desde la fecha de fallecimiento de la señora Cecilia Hernández Pérez, comoquiera que no operó la prescripción trienal de las mesadas pensionales, debido a que la pensión se causó con el deceso de Hernández Pérez el 1 de septiembre de 201724, el reclamo escrito de la pensión se presentó el 12 de agosto de 201925 y la demanda se radicó el 26 de enero de 2021 26, todo esto, dentro de un lapso de tres años, conforme los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969.

5.6. Costas.

de vida, son elementos distintivos y esenciales del grupo familiar, los cuales, en criterio reciente y reiterado de la Corte Suprema de Justicia6, no se pueden desvirtuar por la “separación”, cuando esta eventualidad se impone por la fuerza d e las circunstancias: El grupo familiar lo constituyen aquellas personas entre las que se establecen lazos afectivos estables que deben trascender el plano de un mero acompañamiento emocional y social, y alcanzar el nivel de un proyecto común de vida; es e sencial a la familia el prestarse ayuda mutua, que no es cualquier clase de apoyo sino la que se encamina a realizar el propósito familiar común. De esta manera el acompañamiento espiritual y material ha de estar referido a lo que la jurisprudencia ha reit erado: una verdadera

prestarse ayuda mutua, que no es cualquier clase de apoy

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