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TA BOL-13001233300020220018900-(22-03-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020220018900-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13001-23-33-000-2022-00189-00

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 09/2024

SALA DE DECISIÓN No. 002

Cartagena de Indias D.T. y C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO 13001-23-33-000-2022-00189-00

DEMANDANTE CONSTRUCCIONES BENAVIDES INGENIEROS

CONTRATISTA SAS dralexandergarces@gmail.com

DEMANDADO

NACION-DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALESDIAN DIRECCION SECCIONAL DE

ADUANAS DE CARTAGENA

notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co

MAGISTRADO

PONENTE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA SANCIONATORIO ADUANERO

SUBTEMA NOTIFICACIÓN POR CORREO DEL REQUERIMIENTO

ESPECIAL ADUANERO

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribun al Administrativo de Bolívar a pronunciarse de fondo sobre la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la parte demandante CONSTRUCCIONES BENAVIDES ING ENIEROS

pronunciarse de fondo sobre la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la parte demandante CONSTRUCCIONES BENAVIDES ING ENIEROS

CONTRATISTA SAS, contra la NACIÓN-DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALESDIAN DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CARTAGENA.

III.- ANTECEDENTES

3.1. PRETENSIONES1.

Se solicita la prosperidad de las siguientes pretensiones:

  • Declarar la nulidad de la Resolución 001391 del 14 de diciembre de 2020, emitida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena en virtud de la cual se impone una sanción por infracción administrativa aduanera d e los declarantes en los regímenes de importación. • Que se declare la nulidad de la Resolución 0505 del 8 de abril de 2021, por medio del cual se resuelve el recurso de reconsideración.

1 Expediente digital, ¨01Demanda.pdf” pág. 1-313001-23-33-000-2022-00189-00

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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SENTENCIA No. 09/2024

SALA DE DECISIÓN No. 002

Como consecuencia de lo anterior que, a título de restablecimiento del derecho • Se declare que CONSTRUCCIONES BENAVIDES INGENIEROS CONTRATISTAS SAS no está obligada a pagar a la NACIÓNSALA DE DECISIÓN No. 002

Como consecuencia de lo anterior que, a título de restablecimiento del derecho • Se declare que CONSTRUCCIONES BENAVIDES INGENIEROS CONTRATISTAS SAS no está obligada a pagar a la NACIÓNDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CARTAGENA suma alguna por ningún concepto. • Que se reintegren todas las sumas que se llegarán a pagar a cualquier título devenido de la RESOLUCIÓN 001391 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2020, emitida por la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CARTAGENA, debidamente indexadas o corregidas, más los intereses de rigor a la tasa legal más alta, desde cuando el pago se hizo efectivo, hasta el momento del reintegro. • Que se condene en costas a la NACIÓN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CARTAGENA en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L.1437/11).

3.2. HECHOS2.

En el libelo de la demanda, la parte demandante, CONSTRUCCIONES BENAVIDES INGENIEROS CONTRATISTAS SAS sostiene que, en el marco del expediente CU 2019 2019 01282, la RESOLUCIÓN 001391 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2020, emitida por la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CA RTAGENA, declaró su

DE 2020, emitida por la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CA RTAGENA, declaró su incumplimiento del Régimen de Importación Temporal a Largo Plazo, imponiendo sanciones.

Argumentan que esta decisión se basa en la importación de un camión grúa en marzo de 2014, incumpliendo la exportación oportuna y el pago de diez cuotas de tributos aduaneros. Alegan que el REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO 000296, emitido en agosto de 2020, fue notificado de manera indebida, siendo este punto central en su recurso de reconsideración. La DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA confirmó la resolu ción, sosteniendo que la notificación se ajustó a la legislación vigente.

La vía gubernativa concluyó con la notificación de la RESOLUCIÓN 0505 DEL 8 DE ABRIL DE 2021, recibida por CONSTRUCCIONES BENAVIDES INGENIEROS CONTRATISTAS SAS el 21 de abril.

3.3. Concepto de la violación

2 Expediente digital, ¨01Demanda.pdf” pág. 3-513001-23-33-000-2022-00189-00

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Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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SENTENCIA No. 09/2024

SALA DE DECISIÓN No. 002

Sostiene la parte actora que la dirección registrada en el Registro Único

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SALA DE DECISIÓN No. 002

Sostiene la parte actora que la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT) es la carrera 13 A # 98-21 oficina 201 de la ciudad de Bogotá, dirección que a su vez reposa en el certificado de Existencia y Representación de los importadores.

Indicó que la DIAN obviando la notificación personal acudió a la notificación por correo, quebrantando las garantías superiores al debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política.

Señala que se debe interpretar el artículo 764 del Decreto 1165 de 2019 en el entendido que la publicación en la página web del acto a notificar resultara residual y no por la acción u omisión de la administración.

Por último indicó que no existía reg ulación de la notificación electrónica para la fecha de la expedición del requerimiento especial.

3.3. CONTESTACIÓN3.

La parte demandada se opuso a las pretensiones, afirmando en escrito de contestación se opone a todas y cada una de las pretensiones reclamadas por la parte demandante, argumentando que, no se ajustan al ordenamiento legal y por ende no tienen fundamentación fáctica que dé lugar para acceder a las mismas.

Sostiene que el requerimiento fue notificado por página web el 13 de octubre de 2020, debido a que la empresa de correo certificado indicó que la dirección registrada en el RUT no coincidía con el lugar de residencia de la demandante.

Afirma que, en el marco del régimen de importación temporal, la

octubre de 2020, debido a que la empresa de correo certificado indicó que la dirección registrada en el RUT no coincidía con el lugar de residencia de la demandante.

Afirma que, en el marco del régimen de importación temporal, la notificación se hizo físicamen te a la dirección registrada en el RUT y por correo electrónico, solicitando la acreditación de la finalización del régimen y el pago de las cuotas correspondientes. La demandante guardó silencio ante este requerimiento, por lo que la notificación de la sanción no debería considerarse sorpresiva.

3.4 ACTUACIÓN PROCESAL.

Mediante providencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)4, se decide admitir la demanda.

A través de Auto Interlocutorio No. 93/2023 de fecha ocho (17)5, de agosto de dos mil veintitrés (2023), se decide llamar a sentencia anticipada y correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión.

3 Expediente digital, 11ContestacionDIAN.pdf pág. 1-3 4 Expediente digital, 07AutoAdmite.pdf 5 Expediente digital, 16AutoAnunciaSentenciaAnticipada.pdf13001-23-33-000-2022-00189-00

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Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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3.5. ALEGACIONES. 3.5.1. Parte demandante6.

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3.5. ALEGACIONES. 3.5.1. Parte demandante6. Argumenta la indebida notificación del Requerimiento Especial Aduanero 000296 del 25 de agosto de 2020. Sostiene que la administración aduanera contravino el principio de notificación personal, esencial para el debido proceso, optando por la notificación por correo de manera incongruente. Argumenta que la dirección reportada en el RUT se mantuvo constante, y la administración pudo notificar otros documentos en la misma dirección, lo que hace cuestionable la afirmación de que "no residía" en esa ubicación al momento del requerimiento especial aduanero. Además, destaca la normativa sobre notificación electrónica y alega que la administración debió notificar electrónicamente en virtud de la emergencia sanitaria por COVID-19. La indebida notificación, según la demandante, privó de derechos fundamentales, como el d erecho a la defensa y la oportunidad de acceder al beneficio de reducción de sanción. Concluye solicitando la aceptación de todas las pretensiones.

3.5.2. Parte demandada7. Sostiene que actuó conforme a la normativa vigente al notificar el Requerimiento Especial Aduanero a Construcciones Benavides Ingenieros Contratistas S.A.S. Aplicaron los artículos 684 y 756 del Decreto 1165 de 2019, que facultaban la notificación personal o por c orreo, y se ampararon en el artículo 764 para el caso de devolución por la causal "no reside". Argumenta que la notificación se realizó a la dirección registrada en el RUT, y al ser

que facultaban la notificación personal o por c orreo, y se ampararon en el artículo 764 para el caso de devolución por la causal "no reside". Argumenta que la notificación se realizó a la dirección registrada en el RUT, y al ser devuelta por la empresa de correo certificado por la causal mencionada, optaron por la notificación web, cumpliendo con lo establecido en la normativa aduanera.

Se destaca que no hubo errores en la dirección registrada, respaldado por la certificación de la empresa de correo. La DIAN subraya que la empresa demandante tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos desde el inicio del proceso, presentando pruebas y aclarando sus obligaciones. Además, argumenta que no existía regulación para la notificación electrónica en materia aduanera según el Decreto 491 de 2020 y que, por ende, no se vulneraron derechos fundamentales. Finalmente, solicitan la condena en costas procesales y agencias en derecho a la parte demandante, basándose en las disposiciones legales aplicables.

3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no rindió concepto de fondo.

6 Expediente digital, 19AlegatosdeConclusiónDte.pdf 7 Expediente digital, 20AlegatosdeConclusiónDIAN.pdf13001-23-33-000-2022-00189-00

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Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

Fecha: 03-03-2020

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IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente no se observan vici os que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de primera instancia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA.

Este Tribunal es competente para con ocer de este asunto en primera instancia, en virtud de lo establecido en el n umeral 4 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011. Igualmente, en los términos del artículo 157 ibídem.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a la Sala dar respuesta al siguiente interrogante:

¿Es dable declarar la nulidad de la Resolución 001391 del 14 de diciembre de 2020 y la Resolución 0505 del 8 de abril de 2021, emitidas por la División de Gestión de Liquidación de la Direcci ón Seccional de Aduanas de Cartagena a causa de la presunta indebida notificación de l requerimiento especial aduanero?

5.3. TESIS DE LA SALA.

La Sala considera que la entidad demandada realizó la notificación del requerimiento especial en debida forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 755, 756 , y 764 del Decreto 1165 de 2019 , norma aplicable para el trámite en cuestión.

Por lo tanto, no se accederá a lo soli citado por el demandante y, en consecuencia, se negarán las pretensiones de la demanda.

trámite en cuestión.

Por lo tanto, no se accederá a lo soli citado por el demandante y, en consecuencia, se negarán las pretensiones de la demanda.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

  • Artículos 755, 756 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

5.5 CASO CONCRETO

5.5.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo

El artículo 756 del Decreto 1165 de 2019 establece las formas de notificación de los actos de la administración aduanera e indica lo siguiente:

ARTÍCULO 756. FORMAS DE NOTIFICACIÓN. Los requerimientos especiales aduaneros, el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, el auto que niegue total o parcialmente la práctica de pruebas, los actos administrativos13001-23-33-000-2022-00189-00

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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que deciden de fondo y, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa deberán notificarse personalmente o por correo de conformidad con lo previstos en el presente decreto. […]

De la norma en cita se extrae que las formas principales de notificación son la personal y por correo, de las cuales puede hacer uso la administración indistintamente para notificar el requerimiento especia l aduanero y demás actos de la administración.

[…]

De la norma en cita se extrae que las formas principales de notificación son la personal y por correo, de las cuales puede hacer uso la administración indistintamente para notificar el requerimiento especia l aduanero y demás actos de la administración.

De otra parte, con relación a la dirección que se debe usar para efectuar la notificación el artículo 755 ibidem señala: “La notificación de los actos de la administración aduanera deberá efectuarse a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT) o registro que haga sus veces, o a la dirección procesal” […].

Ahora bien, en el caso en concreto se tiene que la entidad optó por la notificación por correo que se encuentra reglada en el artíc ulo 763 8 del Decreto 1165 de 2019, donde se indica que se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada de acuerdo a lo previsto en el artículo 755 del mismo decreto y se entiende surtida en la fecha de recibo del acto, conforme a la certificación que expida la entidad dispuesta para tal fin.

Revisado el expediente se observa que la demandada a través de la empresa postal 4729 hizo envío del Requerimiento especial aduanero a la dirección carrera 13 A 9 8 21 oficina 201 de la ciudad de Bogotá , la cual figura como dirección en el RUT, y que se señala en la demanda como la correcta, Sin embargo, la empresa postal indicó como causal de devolución, no reside, como se observa a continuación:

8 ARTÍCULO 763. NOTIFICACIÓN POR CORREO. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al

correcta, Sin embargo, la empresa postal indicó como causal de devolución, no reside, como se observa a continuación:

8 ARTÍCULO 763. NOTIFICACIÓN POR CORREO. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del acto administrativo, la dependencia encargada de notificar adelantará la notificación por correo, que se practicará mediante entrega de una copia íntegra, auténtica y gratuita del acto correspondiente, en la dirección informada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 755 de este decreto y se entenderá surtida en la fecha de recibo del ac to administrativo, de acuerdo con la certificación expedida por parte de la entidad designada para tal fin. La administración podrá notificar los actos administrativos, citaciones, requerimientos y otros comunicados, a través de la red del operador postal oficial o de cualquier servicio de mensajería expresa debidamente autorizada por la autoridad competente.

9 Expediente digital carpeta Link adjunto de contestación NI 2330 Construcciones Benavides archivo

CU191901282 PARTE I.pdf FOLIO 4013001-23-33-000-2022-00189-00

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De acuerdo a lo anterior, la administración acudió a la notificación que establece el artículo 764 , notificación supletiva ante las notificaciones devueltas por correo, el cual prevé lo siguiente:

SALA DE DECISIÓN No. 002

De acuerdo a lo anterior, la administración acudió a la notificación que establece el artículo 764 , notificación supletiva ante las notificaciones devueltas por correo, el cual prevé lo siguiente:

ARTÍCULO 764. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO. Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en el sitio web de la DIAN que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el responsable, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el sitio web. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.

En esa medida, la DIAN procedió a fijar el aviso en la página web de a la entidad tal como consta en el expediente en certificado de publicación10 que se muestra a continuación:

10 Expediente digital carpeta Link adjunto de contestación NI 2330 Construcciones Benavides archivo

CU191901282 PARTE I.pdf FOLIO 5613001-23-33-000-2022-00189-00

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Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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Fecha: 03-03-2020

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Así las cosas, se encuentra acreditada la actuación desplegada por la demandada, se realizó con apego de las normas que rigen la notificación de los actos administrativos, que llevan a esta Sala a considerar que el requerimiento especial aduanero 000296 del 25 de agosto de 2020, fue debidamente notificado, garantizando así los derechos fundamentales de defensa y las garantías mínimas contempladas en el artículo 29 de la Constitución.

En este punto precisa la Sala que contrario a lo indicado por la parte actora, el Decreto 1165 de 2019, no señala la notificación personal como una forma principal de notificación, pues, de la lectura de los artículos 755 y 756 ibidem, se extrae que la autoridad aduanera puede a acudir a una u otra forma de notificación de manera indistinta, sin que exista prevalencia por la notificación personal.

Por ultimo y en relación con la notificación por correo electrónico establecida en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, se debe señalar que solo a partir de la modificación vertida por el Decreto 360 de 2021 se establece esta forma de notificación como preferente, norma que inició vigencia el 8 de mayo de 2021, sin embargo, el texto de la norma en cita 11

11“ARTÍCULO 759. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. La notificación electrónica en materia aduanera se realizará

vigencia el 8 de mayo de 2021, sin embargo, el texto de la norma en cita 11

11“ARTÍCULO 759. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. La notificación electrónica en materia aduanera se realizará atendiendo lo dispuesto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 105 de la Ley 2010 de 2019, o las normas que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan”. .13001-23-33-000-2022-00189-00

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Fecha: 03-03-2020

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(vigente a la fecha de la actuación) aún no señalaba ni autorizaba a la administración a acudir a esta forma de notificación en forma preferente como lo extraña el recurrente , recordemos que el requerimiento especial que nos ocupa fue expedido en el año 2020.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala negará las pretensiones de la demanda.

5.6. Condena en costas. Con fundamento en lo establecido en el numeral 812, del artículo 365 del CGP, aplicable en materia contenciosa administrativa por remisión expresa del artículo18813, del CPACA. La Sala se abstendrá de condenar en costas, como quiera que, no se encuentran probadas ni comprobadas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

como quiera que, no se encuentran probadas ni comprobadas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas, de acuerdo con lo indicado en esta providencia.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providenc ia, previas las anotaciones de rigor, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha

LOS MAGISTRADOS

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

12 “8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.” 13 “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.”

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