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TA BOL-13001233300020220064500-(27-03-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020220064500-(27-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.010/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

Cartagena de Indias D.T y C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acción OBSERVACIÓN Radicado 13-001-23-33-000-2022-00645-00

Demandante GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR

Demandado ACUERDO No. 0 04 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2022 DEL

MUNICIPIO DEL GUAMO-BOLÍVAR Tema La Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 004 del 31 de octubre de 2022 – El proceso de aprobación del mismo, se realizó aplicando lo señalado en el artículo 98 del Manual de Funciones y Requisitos de Cargos del Concejo Municipal del Guamo – Bolívar, desconociendo lo establecido en una ley de rango superior, es decir, lo dispuest o los artículos 73 y 75 de la Ley 136 de 1994. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO

La Sala Fija de Decisión No. 004, procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso de la referencia.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda1.

El secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, presentó observ aciones

en el proceso de la referencia.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda1.

El secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, presentó observ aciones contra del ACUERDO No. 004 el 31 de octubre de 2022, del Concejo Municipal del Guamo - Bolívar, "POR MEDIO D EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DEL GUAMO – BOLÍVAR, PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO CON LA

FINALIDAD DE FINANCIAR EL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN DE VIA

DE ACCESO EN PAVIMENTO RIGIDO, MUNICIPIO DE EL GUAMO BOLIVAR;

PIGNORAR RENTAS; REALIZAR OPERACIONES CONEXAS DE CREDITO PÚBLICO Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

3.1.1 Normas violadas y concepto de la violación

El secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar considera que no existe certeza de si el Acuerdo No. 004 del 31 de octubre de 2022 cumple con lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la Ley 136 de 1994.

Manifestó que, el acuerdo fue aprobado en el primer debate por la Comisión Permanente de Plan, Obras e Hidrocarbu ro, no obstante, según el reglamento interno del Consejo Municipal del Guamo, la autorización de endeudamiento mediante empréstitos, es un asunto cuyo conocimiento en primer debate le corresponde a la Comisión Permanente de Presupuesto.

1 Archivo Digital No. 01.13-001-23-33-000-2022-00645-00

Código: FCA - 008

corresponde a la Comisión Permanente de Presupuesto.

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Así mismo, por med io de correo electrónico del 25 de noviembre de 2022 , el presidente de la Comisión permanente de Presupuesto del Concejo Municipal del Guamo , informó mediante escrito suscrito también por los demás integrantes de la comisión, que el Acuerdo 004 de 2022, fue negado en primer debate por parte de esta comisión, sin embargo, procedieron a realizar un nuevo primer debate ante la Comisión permanente de Plan, Obras e Hidrocarburos.

En ese sentido , el secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar señaló que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 136 de 1994, las comisiones permanentes de los concejos municipales deben rendir informe sobre el primer debate de los proyectos en atención a los asuntos que estas conocen y al contenido del proyecto. De la mi sma forma, el artículo 73 de la normatividad antes referenciada dispone entre otras cosas que, el proyecto debe ser repartido a la comisión correspondiente, donde se debe surtir el primer debate, así pues, el proyecto que hubiere sido negado en primer debate puede volver a ser considerado por el Concejo por solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal, etc., siendo archivado el proyecto que no reciba aprobación.

así pues, el proyecto que hubiere sido negado en primer debate puede volver a ser considerado por el Concejo por solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal, etc., siendo archivado el proyecto que no reciba aprobación.

Por lo anterior, estimó que, el primer debate debe ser realizado por la Comisión Permanente que el reglamento disponga y sólo en el caso de que esta n o se haya conformado, el primer debate lo realizará la comisión accidental.

Por su parte, el artículo 75 de la misma normativa establece que los proyectos de acuerdo que no sean aprobados en el primer debate, serán archivados sin perjuicio de que puedan ser presentados nuevamente , empero, a juicio del accionante, esto no significa que en la nueva presentación el proyecto se trámite en una comisión distinta a la que se estableció en el reglamento interno del Concejo Municipal o que se cree una comisión accidental para estudiar el acuerdo.

En atención a lo anterior, se encuentra que, para el proyecto de Acuerdo 004 de 2022, existen 2 actas de primer debate con decisiones contrarias, lo cual no brinda certeza de que el procedimiento de aprobación se adecue a las exigencias de los artículos 73 y 75 de la ley 136 de 1994. Así mismo, no s e evidencias razones del por qué el trámite del proyecto se realizó ante la comisión del Plan, Obras e Hidrocarburos , aun cuando esta no tenía entre sus funciones asignadas el estudio del cupo de endeudamiento municipal, ni se evidencia que se hubiere realizado solicitud por parte de otro concejal o del gobierno municipal para que el proyecto fuera considerado nuevamente.

3.1.2 Actuación procesal

funciones asignadas el estudio del cupo de endeudamiento municipal, ni se evidencia que se hubiere realizado solicitud por parte de otro concejal o del gobierno municipal para que el proyecto fuera considerado nuevamente.

3.1.2 Actuación procesal

El día 09 de diciembre de 2022 2, la Gobernación de Bolívar a través de su secretario del interior, presentó Observación al Acuerdo N o. 004 de 2022

2 Archivo Digital No. 05.13-001-23-33-000-2022-00645-00

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expedido por el Municipio del Guamo – Bolívar, siendo inadmitida por esta Corporación el 13 de diciembre de 2022 3, por no aportarse el acuerdo demandado razón por la cual se le concedió el término de 10 día para que subsanara la demanda; así las cosas, el 14 de diciembre de 2022 4, la parte accionante allegó la subsanación de la demanda, por lo que se procedió a admitirla mediante proveído del 01 de febrer o de 2023 5, ordenando dar el trámite correspondiente a la misma, notificando al Agente del Ministerio Público, al alcalde del Municipio de el Guamo (Bolívar) y al Departamento de Bolívar, siendo fijado en lista, entre el 15 de febrero al 28 de febrero de 20236,

Público, al alcalde del Municipio de el Guamo (Bolívar) y al Departamento de Bolívar, siendo fijado en lista, entre el 15 de febrero al 28 de febrero de 20236,

Dentro del término anterior, el Municipio del Guamo 7 presentó oposición a las pretensiones formuladas por el Departamento de Bolívar, a través de apoderado judicial; así como también hizo uso de dicha oportunidad algunos miembros del Concejo Municipal del Guamo 8, quienes requirieron acoger las pretensiones y el personero del plurimencionado municipio realizó su intervención9, quien solicitó se acogieran las pretensiones

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

4.1. MUNICIPIO DEL GUAMO.10

Por medio de escrito presentado el 24 de febrero de 2023 , el Municipio del Guamo consideró que se debe declarar la legalidad del acuerdo demandado, pues el proceso llevado a cabo para su expedición, se realizó conforme a lo dispuesto en el Manual de Funciones del Conc ejo Municipal de El Guamo – Bolívar, Resolución No. 015 de 2015, el cual contempla que en el caso de que un proyecto no sea aprobado en primer debate, el autor, otro concejal o el gobierno municipal pueda presentar un recurso en la misma sesión donde se negó el proyecto , para lo cual, el presidente de la comisión lo remitirá al presidente de la corporación quien deberá integrar una comisión accidental a fin de que estudie el caso.

El anterior, fu e el proceso surtido por el Conc ejo Municipal, dado que en el punto 3 del acta de la sesión del 20 de octubre de 2023, se manifestó la existencia de una proposición, siendo esta, el recurso presentado por el

El anterior, fu e el proceso surtido por el Conc ejo Municipal, dado que en el punto 3 del acta de la sesión del 20 de octubre de 2023, se manifestó la existencia de una proposición, siendo esta, el recurso presentado por el alcalde, motivo por el cual, el presidente de la comisión lo remitió al presidente de la corporación quien ord enó un nuevo estudio realizado por la comisión accidental, del cual existe constancia en el acta No. 12 del 25 de octubre de 2022, motivo por el cual estima que el acuerdo se expidió respetando el debido proceso.

3 Archivo Digital No. 06. 4 Archivo Digital No. 09. 5 Archivo Digital No. 11. 6 Archivo Digital No. 16. 7 Archivo Digital No. 19. 8 Archivo Digital No. 20. 9 Archivo Digital No. 21. 10 Archivo Digital No. 19.13-001-23-33-000-2022-00645-00

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Teniendo en cuenta lo anterior, alegó que las observaciones realizadas por el secretario del Interior del Departamento, son infundadas pues no se estudió el manual de funciones del concejo de forma integral , siendo este un acto administrativo proferido por la mesa directiva del Concejo, el cual no ha sido anulado por alguna autoridad administrativa, razón por la cual se debe respetar la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos

administrativo proferido por la mesa directiva del Concejo, el cual no ha sido anulado por alguna autoridad administrativa, razón por la cual se debe respetar la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos en el ordenamiento jurídico . Por lo anterior solicitó la negación de las pretensiones de la demanda.

4.2 CONCEJO MUNICIPAL DEL GUAMO.11

Por medio de informe del 28 de febrero de 2023, los concejales Yiset Torres Caro, Walter Díaz ramos, Manuel Narváez Caro y Regulo Joly Salas , solicitaron la declaración de invalidez del Acuerdo controvertido.

Como soporte de lo anterior, afirmaron que, el mismo fue expedido de forma irregular pues en primer debate no fue aprobado por la comisión permanente de presupuesto, posteriormente, la plenaria conformó una comisión accidental para que fuera aprobado el pro yecto presentado por el Alcalde Municipal y de esta manera, pasar a a ser estudiado por la Comisión de Hidrocarburos, quienes también lo aprobaron y ulteriormente, pudiera pasar a la plen aria. Lo anterior, dejando de lado que cuando un proyecto no es aproba do en comisión, deberá archivarse y en caso de que el alcalde quisiera volver a presentarlo, se debe surtir el trámite en la misma comisión.

Como sustento de esto último, mencionaron la sentencia 150012333000 -202100564-00 del Tribunal de Boyacá, donde se dejaba claro cuál era el procedimiento a seguir para estos casos.

4.3 INTERVENCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL.12

A través de escrito del 28 de febrero de 2023, el personero municipal solicitó la

procedimiento a seguir para estos casos.

4.3 INTERVENCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL.12

A través de escrito del 28 de febrero de 2023, el personero municipal solicitó la aceptación de las pretensiones realizadas por la Gobernación d e Bolívar, en consecuencia, declarar la invalidez del Acuerdo 004 del 31 de octubre de 2022. Lo anterior, pues estimó que, en el proceso para la expedición el acuerdo antes descrito, se le dio aplicación al artículo 98 del Manual de Funciones del Concejo Municipal del Guamo – Bolívar, el cual contiene un procedimiento especial parecido a una apelación, resultando este contrario a lo establecido en los artículos 73 y 75 de la L ey 136 de 1994, pues cuando un proyecto de acuerdo no es aprobado en comisión, este debe ser archivado y puede volver a ser presentado por su autor, pero se debe surtir el trámite de ser estudiado en la misma comisión , al respecto, señaló lo dispuesto en l a Sentencia 150012333000202100520 del Tribunal Administrativo de Boyacá , donde se manifiesta que la posibilidad de apelar la decisión de no aprobar el proyecto en primer debate, impide la reformulación de la iniciativa.

11 Archivo Digital No. 20. 12 Archivo Digital No. 21.13-001-23-33-000-2022-00645-00

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De la misma manera, el personero pr opuso la excepción de ilegalidad, fundamentada en el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Control de legalidad

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de pruebas, toda vez que no se solicitó la práctica de las mismas.

5.2. Competencia

Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 151 de la Ley 2080 de 2021 , por tratarse de observaciones formuladas por el Gobernador del Departa mento de Bolívar acerca de la constitucionalidad y legalidad de un Acuerdo Municipal.

5.3. Problema Jurídico

De lo consignado en los antecedentes, debe entrar a resolver la Sala el siguiente problema jurídico:

¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 004 del 31 de octubre de 2022 del Concejo Municipal del Guamo – Bolívar, por no cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 73 y 75 de la Ley 136 de 1994?

5.4. Tesis de la Sala

octubre de 2022 del Concejo Municipal del Guamo – Bolívar, por no cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 73 y 75 de la Ley 136 de 1994?

5.4. Tesis de la Sala La Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 004 del 31 de octubre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de El Guamo – Bolívar, pues se observa que el proceso de aprobación del mismo, se realizó aplicando el artículo 98 del Manual de Funciones y Requisitos de Cargos del Concejo Municipal del Guamo – Bolívar, desconociendo lo establecido en una ley de rango superior, es decir, lo dispuesto los artículos 73 y 75 de la Ley 136 de 1994.

5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

El Artículo 73 de la Ley 136 de 1994 prevé lo siguiente:

“Artículo 73. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.13-001-23-33-000-2022-00645-00

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Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.”

De la disposición transcrita, se colige que, son requisitos necesarios para la aprobación de un proyecto de Acuerdo, los siguientes:

a. Que se apruebe en dos debates, los cuales deberán realizarse en distintos días.

b. El primer debate debe surtirse ante la comisión correspondiente.

c. El segundo debate se llevará a cabo en sesión plenaria. Una vez aprobado en el primer debate, tres (3) días después el proyecto de acuerdo se someterá a consideración de la Plenaria del Concejo.

Por su parte, el artículo 75 de la Ley 136 de 1994, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 75.- Proyectos no aprobados. Los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados y para que el Concejo se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente."

en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados y para que el Concejo se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente."

Del mismo modo, el artículo 98 del Manual de Funciones y Requisitos de Cargos del Concejo Municipal, establece lo siguiente:

“Artículo 98. Proyecto no aprobado. Los proyectos que no recibieron aprobación en el primer debate, serán archivados y para que el Concejo se pronuncie nuevamente sobre ellos, debe presentarse nuevamente. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, dicho proyecto podrá ser considerado por el Concejo por solicitud del autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o de l vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular, presentando recurso en la misma sesión en que fue negado el proyecto, el Presidente de la Comisión lo remitirá al Presidente de la Corporación, quien integrara una comisión accidental para el estudio del caso. Esta comisión presentará el respectivo informe en un plazo no superior a cinco (5) días calendario ante la plenaria, la que decidirá si acoge o rechaza la apelación. Si ocurriere lo primero, la Presidencia remitirá el proyecto a otra Comisión Permanente para que surta el trámite de primer debate; en el segundo caso, se procederá a su archivo.”

5.6. CASO CONCRETO

5.6.1. Hechos relevantes probados:

  • Acta del 20 de octubre de 2022, realizada por la Comisión Primera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública quienes estudiaron el13-001-23-33-000-2022-00645-00
  • Acta del 20 de octubre de 2022, realizada por la Comisión Primera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública quienes estudiaron el13-001-23-33-000-2022-00645-00

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proyecto de acuerdo No. 004 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual no se aprobó el mencionado proyecto.13 • Informe de la Comisión Primera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, mediante el cual se comunica la no aprobación del proyecto de Acuerdo No. 004, fechado el 20 de octubre de 2022.14 • Solicitud realizada por el Alcalde Municipal del Municipio de El Guamo Bolívar al Concejo Municipal para que se realice el estudio del Proyecto de Acuerdo 004, recibida el 21 de octubre a las 5:00 pm15. • Acta No. 12 del 25 de octubre de 2022, realizada por la plenaria del Concejo Municipal del Guamo – Bolívar, en la cual se aprobó la apelación presentada por el Alcalde Municipal y se remitió el proyecto a la comisión segunda para que lo estudie.16 • Ponencia para primer debate, realizado por la Comisión Segunda Permanente del Plan, Obras e Hidrocarburos, de fecha 26 de octubre de 2022.17 • Acta de la sesión de fecha 27 de octubre de 2023 de la comisión de

  • Ponencia para primer debate, realizado por la Comisión Segunda Permanente del Plan, Obras e Hidrocarburos, de fecha 26 de octubre de 2022.17 • Acta de la sesión de fecha 27 de octubre de 2023 de la comisión de estudio del proyecto de acue rdo No. 004 del 14 de octubre de 2022, realizada por la Comisión Segunda del Permanente del Plan, Obras e Hidrocarburos, mediante la cual se aprobó el proyecto de acuerdo 004.18 • Informe de la Comisión Segunda Permanente del Plan, Obras e Hidrocarburos, mediante el cual se comunica la aprobación del proyecto de Acuerdo 004 de fecha 27 de octubre de 2022.19 • Ponencia para segundo debate, realizado por la Comisión Segunda

Permanente del Plan, Obras e Hidrocarburos.20

  • Acta No. 0 18 del 31 de octubre de 2022, expedida por el Concejo Municipal de El Guamo – Bolívar21 • Remisión del Acuerdo No. 004 del 31 de octubre de 2022, al secretario del Interior y Asuntos Gubernamentales de la Gobernación de Bolívar.22 • Solicitud de negar la viabilidad del Acuerdo 004 del 31 de octubre de 2022, realizada por los concejales Yiset Torres Caro, Walter Díaz Ramos, Regulo Joly Salas y Manuel Narváez Caro23. • Manual de Funciones y Requisitos de Cargos del Concejo Municipal del Guamo – Bolívar, Resolución No. 015 del 2015.24 • Acuerdo No. 004 del 31 de octubre de 2022, expedido por la Alcaldía

Municipal de El Guamo – Bolívar.25

Guamo – Bolívar, Resolución No. 015 del 2015.24 • Acuerdo No. 004 del 31 de octubre de 2022, expedido por la Alcaldía Municipal de El Guamo – Bolívar.25

13 Fols. 100 – 101, Archivo Digital No. 03. 14 Fols. 99 Archivo digital No. 03. 15 Fols. 66 – 77 Archivo Digital No. 03. 16 Fols. 84 – 100 Archivo Digital No. 19. 17 Fols. 46 – 57 Archivo Digital No. 03. 18 Fols. 31 – 32 Archivo Digital No. 03. 19 Fols. 33 Archivo Digital No. 03. 20 Fols. 34 – 45 Archivo Digital No. 03. 21 Fols. 1 – 15 Archivo Digital No. 03. 22 Fol. 162 Archivo Digital No. 03. 23 Fol. 64 – 65 Archivo Digital No. 03. 24 Fol. 102 – 161 Archivo Digital No. 03. 25 Fol. 07 – 15 Archivo Digital No. 09.13-001-23-33-000-2022-00645-00

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5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial.

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5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial.

Por medio de Acuerdo No. 004 el 31 de octubre de 2022, el Concejo Municipal de El Guamo – Bolívar, autorizó al alcalde la suscripción de un contrato de empréstito con la finalidad de financiar el proyecto denominado Construcción de Vía de Acceso en Pavimento Rígido, Municipio del Guamo Bolívar; pignorar rentas y realizar operaciones conexas de crédito público.

Considera el Gobernador de Bolívar que debe declararse la invalidez del acuerdo sometido a estudio, por cuanto , no existe certeza de que el procedimiento de aprobación del acuerdo se realizó con apego a lo establecido en los artículos 73 y 75 de la Ley 136 de 1994.

Respecto del planteamiento hecho por el Gobernador de Bolívar, esta Corporación considera lo siguiente:

Mediante el Acuerdo 004, el Concejo Municipal de El Gua mo autorizó al alcalde de dicha Municipalidad, para realizar un contrato de empréstito con el objeto de financiar la construcción de la vía de acceso del Municipio de El Guamo.

La finalidad de este tipo de contratos , es la realización de un préstamo de recursos, el cual se encu entra sujeto a un plazo de pago; po r esta razón, la Comisión Primera de Presupuesto y Hacienda Pública, es la encargada de conocer este tipo de temas pues, de acuerdo con el artículo 5726 del Manual

recursos, el cual se encu entra sujeto a un plazo de pago; po r esta razón, la Comisión Primera de Presupuesto y Hacienda Pública, es la encargada de conocer este tipo de temas pues, de acuerdo con el artículo 5726 del Manual de Funciones y Requisitos de Carg os del Concejo Municipal del Guamo – Bolívar27.

Así las cosas, se encuentra que, por medio de petición que obra a folios 66 - 77 del archivo digital No. 03, el alcalde del Municipio del Guamo, solic itó al Concejo Municipal del mencionado municipio, el estudio del acuerdo antes referenciado; razón por la cual el proyecto fue repartido a la comisión correspondiente para su posterior análisis, esto es, a la Com isión Primera de Presupuesto y H acienda, quienes mediante acta de prime r debate 28 no aprobaron el proyecto de acuerdo.

De lo anterior se dejó constancia en el Acta de Sesión del 20 de octubre de 202229 y fue enviado de forma física a la secretaría del Concejo el 21 de octubre de 2022 30; fecha en la cual, el Alcalde Municipal presentó solicitud de reconsideración del proyecto a las 5: 00 pm, por lo que, el presidente de la comisión remitió el recurso al presidente de la corporación, quien conformó una

26 Fol. 136 Archivo Digital No. 03. 27 De acuerdo con esta norma, es función de esta comisión el conocimiento de asuntos relacionados al presupuesto Municipal, Cupo global de endeudamiento, los recursos de gastos e inversión para el municipio, entre otras. 28 Fols. 100 – 101, Archivo Digital No. 03. 29 Fols. 100 – 101, Archivo Digital No. 03.

e inversión para el municipio, entre otras. 28 Fols. 100 – 101, Archivo Digital No. 03. 29 Fols. 100 – 101, Archivo Digital No. 03. 30 Fols. 156 – 158, Archivo Digital No. 19.13-001-23-33-000-2022-00645-00

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SALA DE DECISIÓN No.004

comisión accidental para el estudio del mismo, quien mediante decisión plasmada en Acta No. 012 del 25 de octubre de 2022 31, aprobó la apelación presentada por el alcalde, razón por la cual el presidente del concejo remitió el proyecto a la Comisión Segunda Permanente del Plan, Obras e Hidrocarburos, para que fuera estudiado. Dicho e jercicio se llevó a cabo el 27 de octubre de 2022, resultando aprobada la propuesta en primer debate32. Por su parte, la plenaria de El Concejo Municipal de El Guamo – Bolívar, expidió el Acta No. 018 del 31 de octubre de 2022, en la que se consignó que igualmente fue aprobando el proyecto de acuerdo. Para la Sala el problema jurídico a resolver es la legalidad del Acuerdo 004 de 2022, expedido por el Concejo Municipal del Guamo -Bolívar, basado en que esta Corporación utilizó el artículo 98 del Manual de Funciones y Cargos de la misma, plasmada en la Resolución No. 015 del 2015 y su confrontación con lo

2022, expedido por el Concejo Municipal del Guamo -Bolívar, basado en que esta Corporación utilizó el artículo 98 del Manual de Funciones y Cargos de la misma, plasmada en la Resolución No. 015 del 2015 y su confrontación con lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la Ley 136 de 1994. Para resolver el interrogante anterior, de bemos revisar las normas antes mencionadas y el procedimiento utilizado por el Concejo Municipal del Municipio antes identificado. Del trámite surtido por el Acuerdo cuestionado, se desprende para este Tribunal que, en el procedimiento llevado a cabo en el Concejo del Municipio de El Guamo, omitió lo establecido en la Ley 136 de 1994, ya que, en primer lugar, en vista de la no aprobación del proyecto, se debía presentar una nueva solicitud de estudio, la cual no se hizo , dejando de lado lo estipulado en el inciso 3 del artículo 73 y lo previsto en el artículo 75, de la anterior normatividad. En segundo lugar, la comisión que aprobó en primer debate el acuerdo, esto es, la Comisión Segunda del Plan, Obras e Hidrocarburos, no era a quien le correspondía el estudio del proyecto, debido a que dentro de sus funciones no se encuentra el conocimiento de asuntos relacionados al Acuerdo No. 004. Así mismo, independientemente de lo dispuesto en el artículo 98 del Manual de Funciones del Concejo Municipal del Guamo, la Ley 136 de no prevé que, ante una segunda presentación, el trámite de aprobación deba surtirse ante una comisión distinta a la que realizó el estudio por primera vez. En ese sentido y en virtud del principio de jerarquía normativa 33, una norma de rango i nferior no

una segunda presentación, el trámite de aprobación deba surtirse ante una comisión distinta a la que realizó el estudio por primera vez. En ese sentido y en virtud del principio de jerarquía normativa 33, una norma de rango i nferior no puede contradecir lo señalado en una norma de rango superior, razón por la cual no se debía seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 98 del Manual de Funciones, sino el establecido en los artículos 73 y 75 de la Ley 136 de 1994. Por otra parte, no puede esta Sala dejar de pronunciarse sobre lo expresado por el apoderado del Municipio del Guamo, cuando en su informe manifiesta que el Alcalde Municipal presentó la llamada apelación o reconsideración de estudio del proyecto, la cual, según su dicho se hizo en la sesión del 20 de

31 Fols. 84 – 100, Archivo Digital No. 19. 32 Fols. 31 – 32, Archivo Digital No. 03. 33 Plasmado en el artículo 4 de la carta política de 199113-001-23-33-000-2022-00645-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.010/2023

SALA DE DECISIÓN No.004

octubre de 2022, de la comis ión primera cuando se negó en primer debate el proyecto de acuerdo aquí estudiado, plasmando en el numeral 3 de la misma lo siguiente: “3.) Por secretaría se informa que el siguiente punto es proposiciones y varios y en la

octubre de 2022, de la comis ión primera cuando se negó en primer debate el proyecto de acuerdo aquí estudiado, plasmando en el numeral 3 de la misma lo siguiente: “3.) Por secretaría se informa que el siguiente punto es proposiciones y varios y en la mesa se encuentra una proposición , la presidente propone que se le informe a través de secretaria la decisión al ponente y al presidente de la corporación para que se surta el tramite siguiente.” De la lectura anterior y de las probanzas, no aparece cuá l fue la proposición presentada, ni el contenido de la misma, extraña que sea el recurso o reconsideración presentado por el Alcalde, ya que se ordena poner en conocimiento de la proposición al ponente que había votado ne

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