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TA BOL-13001233300020230000700-(30-05-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020230000700-(30-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 7 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 003

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Objeciones Radicado 13-001-23-33-000-2023-00007-00 Demandante Distrito De Cartagena – Alcalde Distrital Demandado Proyecto de Acuerdo No. Acuerdo No. 154 del 2022 del Distrito de Cartagena, “Mediante el cual se constituye un Comité Organizador de Ideas Para Proponer, Monitorear y Hacer Seguimiento al Proyecto de Drenajes Pluviales para la Ciudad de Cartagena” Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez

II.- PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver la OBJECIÓN formulada por el señor Alcalde del Distrito de Cartagena al Proyecto de Acuerdo N° 154 del 2022 “Mediante el cual se constituye un comité organizador de ideas para proponer, monitorear y hacer seguimiento al proyecto de drenajes pluviales para la ciudad de Cartagena”

III.- ANTECEDENTES. 3.1. La petición.1

El precitado funcionario solicita que se declaren fundadas las objeciones al proyecto de acuerdo y se ordene el archivo del mismo, de conformidad con

ciudad de Cartagena”

III.- ANTECEDENTES. 3.1. La petición.1

El precitado funcionario solicita que se declaren fundadas las objeciones al proyecto de acuerdo y se ordene el archivo del mismo, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se sintetizan.

3.2. Fundamentos fácticos.2

1 Folio 1 pdf demanda. 2 Folios 1-2 pdf demanda.Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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SENTENCIA No. 7 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 003

  • El día 7 de diciembre del 2022 fue aprobado por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias el Proyecto de Acuerdo No. 154.
  • El 14 de diciembre del 2022 fue recibido el proyecto para sanción del

Alcalde Mayor.

  • El 22 de diciembre del 2022, se presentaron las objeciones en derecho al

Proyecto de Acuerdo No.154.

  • El 29 de diciembre de 2022, el C oncejo Distrital de Cartagena remitió el informe de la comisión sobre las objeciones planteadas, en el que decidió no aprobarlas.

3.3. Fundamentos de las objeciones.3

Se citan como violadas las siguientes normas:

  • Constitución Política de Colombia: artículos 1, 2, 3, 158 y 169 - Ley 136 de 1994: artículo 72 - Ley1437 de 2011: artículo 138

Se citan como violadas las siguientes normas:

  • Constitución Política de Colombia: artículos 1, 2, 3, 158 y 169 - Ley 136 de 1994: artículo 72 - Ley1437 de 2011: artículo 138

Se enumeran las siguientes objeciones:

  • “Falta de competencia funcional del Concejo” . Basada en que, de conformidad con los artículos 313 (numeral 6) de la Constitución Política y 71 de la Ley 136 de 1994, al órgano de elección popular distrital le corresponde la fijación de la estructura administrativa, sin embargo, tal iniciativa se la reserva el gobierno municipal o distrital.

En ese orden – se sostiene – el Concejo Distrital no tiene competencia funcional para presentar iniciativas que promuevan la reglamentación de la estructura administrativa del Distrito, como la que se pretende en el Proyecto de A cuerdo No. 154 del 2022. El Alcalde no tuvo iniciativa alguna en la proposición del proyecto de acuerdo.

  • “Exposición de motivos no contiene el alcance y las razones que sustenta la creación del pretendido comité”. La que se fundamenta en que, según el artículo 72 de Ley 1 36 de 1994, los proyectos de acuerdo deben ir

3 Folios 2-9 pdf demanda.Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus

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acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan, constituyendo un elemento necesario para la validez del mismo, no obstante los hechos que sustentan el proyecto objetado, si bien se centran en la realidad de la ciudad como es la problemática del sistema de drenajes, no contiene n una justificación sólida y coherente de las circunstancias de hecho y de derecho que permitan concluir la necesidad de constituir un comité organizador de ideas para proponer, monitorear y hacer seguimiento al proyecto de drenajes pluviales para la Ciudad de Cartagena.

Se precisa al respecto que en la exposición de motivos poco o nada se dice del propósito o misión que tendrá el comité, el rol de cada integrante y la justificación de cada una de las funciones que le corresponderían, lo que genera inseguridad jurídica al no existir claridad dado que se otorgan competencias sin fundamento constitucional o legal como se hace en el artículo 4 del proyecto.

  • “Unidad de materia. No correspondencia lógica entre el título y su contenido normativo”. Sobre el particular se argumenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, frente a lo que se dispone en el artículo 1 primero del proyecto, se puede advertir que aquella norma legal se viola puesto que no existe correspondencia entre el título y el contenido normativo, toda vez que se di ce que es para constituir un comité organizador de ideas para proponer, monitorear y hacer

que aquella norma legal se viola puesto que no existe correspondencia entre el título y el contenido normativo, toda vez que se di ce que es para constituir un comité organizador de ideas para proponer, monitorear y hacer seguimiento al proyecto de drenajes pluviales y sin embargo, en el artículo 1 (del proyecto), se pretende la constitución de dicho comité para el estudio y seguimien to de dos asuntos diferentes como lo es el plan de drenajes pluviales y el plan estratégico de habitabilidad , siendo esto último tema importante puesto que toca las funciones de CORVIVIENDA, según la Resolución No. 381 de 2020.

De ahí que – se informa – en las objeciones presentadas preliminarmente al Concejo Distrital (que no fueron aceptadas) se haya puesto de presente la necesidad de incluir como miembro del comité a CORVIVIENDA, para que esta entidad coordine lo correspondiente a la posibilidad de reubicación de familias asentada en zonas de alto riesgo.

3.4. Intervenciones.

No las hubo.Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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3.5. Actuación procesal.

Mediante auto de 21 de febrero de 20234, se aprehendió el conocimiento, disponiendo la notificación al Agente del Ministerio Público. La fijación en lista por el término de diez (10) días, se ordenó mediante auto del 20 de abril

Mediante auto de 21 de febrero de 20234, se aprehendió el conocimiento, disponiendo la notificación al Agente del Ministerio Público. La fijación en lista por el término de diez (10) días, se ordenó mediante auto del 20 de abril del 20235 y se materializó por acto secretarial (fijación en lista) 6. La fijación corrió entre el 27 de abril de 2023 y el 11 de mayo de 2023.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 80 de la L ey 136 de 1994 y el artículo 121 Decreto 1333 de 1986.

No se hizo necesario agotar el término previsto para la etapa de pruebas, toda vez que las de tipo documental aportadas son suficientes y no se requiere de la práctica de otras probanzas.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. Competencia. Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021), por tratarse de objeciones formuladas por el Alcalde del Distrito de Cartagena acerca de la constitucionalidad de un Acuerdo Distrital.

5.2. Problema Jurídico.

Debe establecer la Sala si son fundadas las objeciones realizadas por el Alcalde del Distrito de Cartagena al Proyecto de Acuerdo No. 154 del 2022

“MEDIANTE EL CUAL SE CONSTITUYE UN COMITÉ ORGANIZADOR DE IDEAS

Debe establecer la Sala si son fundadas las objeciones realizadas por el Alcalde del Distrito de Cartagena al Proyecto de Acuerdo No. 154 del 2022

“MEDIANTE EL CUAL SE CONSTITUYE UN COMITÉ ORGANIZADOR DE IDEAS

4 Pdf 10 – Auto Admite Demanda 5 Pdf 15 6 Pdf 16 Fijación en Lista.Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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PARA PROPONER, MONITOREAR Y HACER SEGUIMIENTO AL PROYECTO DE

DRENAJES PLUVIALES PARA LA CIUDAD DE CARTAGENA”

5.3. Tesis.

La Sala declarará fundada la objeción únicamente respecto del artículo primero del proyecto de Acuerdo N o. 154 del 2022 “mediante el cual se constituye un comité organizador de ideas para proponer, monitorear y hacer seguimiento al proyecto de drenajes pluviales para la ciudad de Cartagena”, en lo que respecta al plan estratégico de habitabilidad allí referido y las funciones que frente a este se le asignan al comité que se crea, por violación del principio de unidad de materia reglamentado en el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, e interpretado uniformemente por la Corte Constitucional con base en los artículos 158 y 169 de la Carta Política. No se emitirá pronunciamiento frente a lo demás, por carencia de competencia y en tanto se trata de objeciones no formuladas a nte el Concejo Distrital de Cartagena.

No se emitirá pronunciamiento frente a lo demás, por carencia de competencia y en tanto se trata de objeciones no formuladas a nte el Concejo Distrital de Cartagena.

5.4. Marco normativo y jurisprudencial.

5.4.1. Proyecto de acuerdo enjuiciado.

El proyecto de acuerdo que fue objetado por el Alcalde Distrital de Cartagena, dentro de las consideraciones previas a su articulado, destaca las siguientes (se transcribe):

“(…..) Las inundaciones ocurridas debidas a problemas de cambio climático, las variables mencionadas, así como la débil situación económica y el crecimiento urbano desordenado que enfrenta nuestra ciudad y sus conflictos sociales que surgen entre la necesidad de desarrollo y la habitabilidad, plantean desafíos difíciles. Para poder transformar y estar a tono en la prevención de la inundación proponemos un acuerdo que afín con la realidad, permita hacer un seguimiento a la gestión de los funcionarios responsables por sus competencias para proponer com o desarrollar el plan de drenajes pluviales. ¿Qué factores influyen en el diseño de drenaje? De los diferentes estudios adelantados, se observa que en el Distrito no se ha logrado estructurar un proyecto que solucione el problema del sistema de Drenajes Pluviales de la ciudad e igualmente, la ejecución de obras parciales de mitigación resulta aisladasCódigo: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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de un sistema de alcantarillado pluvial como el que necesita la ciudad para dar una

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de un sistema de alcantarillado pluvial como el que necesita la ciudad para dar una efectiva solución a estas problemáticas. Los efectos se pueden relacionar así:

1. No existe un sistema de drenajes pluviales estructurado en la ciudad de Cartagena de Indias, que incida en la solución de los problemas identificados en este sistema y se mejore la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

2. No existe una en tidad en el Distrito a cuyo cargo se encuentre la función principal de administrar, mantener y/o construir el sistema de alcantarillado de los drenajes pluviales de la ciudad de Cartagena.

3. Más del 90% de los canales que componen el sistema de drenajes p luviales de la ciudad tiene problemas de disposición de basura requiriéndose su saneamiento.

4. Existen viviendas localizadas sobre los cauces principales de los canales del sistema del alcantarillado pluvial de la ciudad, y de las mismas rondas de protección.

5. Existen vertimientos de aguas residuales domesticas sobre los causes principales de los drenajes pluviales generándose problemas de índole sanitario que imponen la necesidad de intervenir este sistema.

6. Existen problemas de capacidad hidráulica e n algunos cauces principales que deben ser corregidos a efectos de aumentar la capacidad del sistema de drenajes de la ciudad.

7. En las áreas consolidadas en su gran mayoría no existe espacio adecuado para el mantenimiento de los cauces principales del sistema de drenajes pluviales, ante el hecho de la ocupación ilegal de sus rondas.

(….)

la ciudad.

7. En las áreas consolidadas en su gran mayoría no existe espacio adecuado para el mantenimiento de los cauces principales del sistema de drenajes pluviales, ante el hecho de la ocupación ilegal de sus rondas. (….) En cuanto al estado de los mismo, de acuerdo con el contenido del documento denominado -Plan Maestro de Drenajes Pluviales de Cartagena de Indias-, se encontró que más del 85% de la extensión de los canales principales de la ciudad no tienen la capacidad hidráulica necesaria para transportar los caudales correspondientes a periodos de retorno de 10 años, el cual constituye el termino mínimo recomendado por el reglamento Técnico del Sector de Agua Potable Básico (RAS2000).

Adicionalmente, el Plan Maestro señaló que el problema más importante se hace evidente en el 83% de la longitud de los canales (con una área del 87% del área Urbana de drenajes), en los c uales, aun funcionando en su máxima capacidad, no son los suficientemente aptos para transportar con periodos de retorno de 2 años. En ese sentido, se afirma que en la ciudad de Cartagena existen aproximadamente 49 puntos críticos (o puntos de control hidr áulico) en los cuales se presenta inundaciones en periodos menores a dos años como consecuencia de los desbordamientos en los canales del drenaje. (….)”

El título del proyecto es el siguiente (se transcribe):Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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“PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CONSTIYUYE UN COMITÉ ORGANIZADOR DE IDEAS PARA PROPONER MONITOREAR Y HACER SEGUIMIENTO AL PROYECTO DE

DRENAJES PLUVIALES PARA LA CIUDAD DE CARTAGENA”

Y su articulado es del siguiente tenor literal (se transcribe):

“ARTICULO PRIMERO: constituir por parte de la alcaldía del Distrito de Cartagena un comité de estudio y seguimiento para proponer un plan de drenajes pluviales a la ciudad y un plan estratégico de habitabilidad para el distrito.

ARTICULO SEGUNDO: Esta Comi sión estará coordinada por el alcalde o su representante, secretario de infraestructura, secretario de planeación, director del Epa, director de la oficina de prevención y riesgo, director de valorización, Gerente Edurbe,

Gerente Aguas de Cartagena.

PARAGRAFO: Podrán participar de la comisión en calidad de invitados los directores de Dimar-CIOH-Universidad Cartagena-un delegado del concejo Distrital.

ARTICULO TERCERO: Esta comisión se reunirá el primer día hábil de cada mes y enviará al segundo día hábil me s un informe por escrito a la comisión del plan del concejo distrital de Cartagena y a los demás miembros del concejo.

ARTICULO CUARTO: el comité elaborará 1. un plan de recuperación de los espacios de rondas hídricas

2. Normativas del manejo de drenaje pluviales

distrital de Cartagena y a los demás miembros del concejo.

ARTICULO CUARTO: el comité elaborará 1. un plan de recuperación de los espacios de rondas hídricas

2. Normativas del manejo de drenaje pluviales

3. Plan estratégico Habitacional del distrito

4. Informar al concejo sobre las obras puntuales que ya existen en los temas mencionados

5. Propuesta de cómo podría ser operado el sistema de drenajes pluviales

6. Informar, elaborar resoluciones, proyectos acuerdos, decretos que permitan encontrar la vía para la consecución de los recursos para el sistema de drenajes pluviales y el plan habitacional de Cartagena ARTIDCULO QUINTO: este comité debe ser constituido y debe reunirse 10 días después de sancionado y publicado este acuerdo.

ARTICULO SEXTO: El comité debe presentar al concejo distrital de Cartagena un soporte histórico que contenga todos los convenios y proyectos de este plan de sistema de drenajes con su respectivo inventario de las estructuras hidráulicas de la ciudad.Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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ARTICULO SEPTIMO: este proyecto no necesita impacto fiscal pues se efectuará con el personal afín que posee las dependencias y lo que se pretende es compilar, idear un modelo de financiación.

ARTICULO OCTAVO: El comité trabajara en el marco de la normatividad de cambio climático a partir de la ley 99 de 1993, sobre los principios de planeación, prevención y

modelo de financiación.

ARTICULO OCTAVO: El comité trabajara en el marco de la normatividad de cambio climático a partir de la ley 99 de 1993, sobre los principios de planeación, prevención y masticabilidad, así como las directrices de la gestión del cambio climático dadas en la ley 1931 de 2018 y Decreto 1232 del 14 de septiembre de 2020, con relación la planeación del ordenamiento territorial.”

5.4.2. El principio de unidad de materia.

El principio de unidad de materia es un concepto, si bien no de desarrollo exclusivo del derecho constitucional, si decantado y definido en su máxima expresión por la Constitución Política de 1991 y por su máxima intérprete.

La Corte Constitucional , ha explicado el citado principio en varias de sus decisiones diferenciándolo del principio de identid ad flexible. La sentencia C – 084 del 2019, precisa que la unidad de materia se refiere al proyecto como unidad, mientras que la identidad flexible atiende a los cambios que se introduzcan durante el trámite proyecto.

Específicamente dice la Corte Constitucional que “el principio de unidad de materia persigue que los artículos que conforman la ley o el proyecto correspondiente estén directamente relacionados con el tema general que le provee cohesión. En cambio, el mandato de identidad relativa busca que los cambios introducidos en las plenarias de las cámaras guarden relación con los diversos temas o asuntos tratados y aprobados en primer debate”

El principio de unidad de materia se encuentra en el artículo 158 de la Constitución Po lítica, donde se dispone que “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella” , enunciado que concurre

El principio de unidad de materia se encuentra en el artículo 158 de la Constitución Po lítica, donde se dispone que “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella” , enunciado que concurre con el artículo 169 ídem , que establece que “El título de l as leyes deberáCódigo: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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corresponder precisamente a su contenido”. De acuerdo con este principio, es necesario que exista una conexidad temática entre el proyecto de ley y las distintas normas y disposiciones que lo constituyen.

La Corte Constitucional ha identificado cuatro criterios de conexidad que permiten determinar su cumplimiento. Estos son 7: i) la conexidad temática, entendida como la vinculación objetiva y razonable entre la materia o el asunto general o el asunto general sobre el que versa una ley y la materia o el asunto sobre el que versa concretamente una disposición suya; ii) la conexidad causal, que se refiere a la identidad que debe existir entre una ley y cada una de sus disposiciones, en cuanto a los motivos que dieron lugar a su expedición; iii) la conexidad teleológica, relacionada con la identidad de objetivos perseguidos por la ley vista en su conjunto general, y cada una de sus disposiciones en particular, y iv) la conexidad sistemática, que consiste en la relación existente entre todas y cada una de las disposiciones de una ley, que hace que ellas constituyan un cuerpo ordenado que responde a una racionalidad interna.

de sus disposiciones en particular, y iv) la conexidad sistemática, que consiste en la relación existente entre todas y cada una de las disposiciones de una ley, que hace que ellas constituyan un cuerpo ordenado que responde a una racionalidad interna.

Por supuesto, lo anterior se recoge por la Sala mutatis mutandis puesto que, no escapa de su atención que no estamos en presencia de un proyecto de ley, sino de un acuerdo distrital, manifestación de la función administrativa, que no de la función legislativa. No obstante, se trata de argumento s que definen el alcance del principio a la luz de nuestra Constitución Política , de ahí su pertinencia en el caso concreto y amén de que la ley también lo contempla, sin mayores desarrollos.

El principio de unidad de materia, en el ámbito legal, encuentra sustento en la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, y tiene como propósito que los acuerdos municipales, desde su fase previa (proyecto) se construyan a efectos de reglamentar una mi sma materia. Esto quiere decir que, por cada materia debería proyectarse un acuerdo.

7 Sentencia C – 400 del 2010.Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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Se encuentra consagrado en el artículo 72 ídem, así:

“ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una

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Se encuentra consagrado en el artículo 72 ídem, así:

“ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.

5.5. Caso concreto

Se abstendrá la Sala de resolver sobre las objeciones enunciadas en la demanda y denominadas por el Alcalde Distrital de Cartagena así: “Falta de competencia funcional del Concejo” y “Exposición de motivos no contiene el alcance y las razones que sustenta la creación del pretendido comité”. La razó n es simple, no fueron objeciones presentadas a nte e l Concejo Distrital de Cartagena dentro del trámite legal y mal se haría en estudiarlas, pues de hacerlo, advertida de la situación, se prohijaría la violación del debido proceso connatural al trámite interno de los acuerdos municipales, establecido en los artículos 78 y 80 de la Ley 136 de 1994, que supone que el Tribunal adquiere competencia pa ra el estudio de constitucionalidad y legalidad, solo respecto de aq uellas objeciones que, habiendo sido formuladas por el alcalde al concejo respectivo, no hayan sido acogidas por la corporación, lo que presupone el conocimiento previo de ellas y la posibilidad de aceptarlas o rechazarlas.

habiendo sido formuladas por el alcalde al concejo respectivo, no hayan sido acogidas por la corporación, lo que presupone el conocimiento previo de ellas y la posibilidad de aceptarlas o rechazarlas.

Lo anterior tiene soporte en el escrito de objeciones al proyecto No. 154 del 2022, presentado por el Alcalde Mayor de Cartagena ante el Honorable Concejo Distrital de Cartagena 8, y de donde se advierte que, de su contenido, no hacen parte precisarme estas dos objeciones reseñadas. Quizás la que más inquietud generaría es la que en su momento se denominó por el Alcalde Distrital “fundamentos legales y facticos del proyecto de acuerdo” incorporada en el memorial pres entado ante el Concejo de Cartagena, en la que tibiamente se mencionó la exposición de motivos, concretándose al reproche por falta de estudios técnicos , sin mayores desarrollos.

8 Folios 5-7 pdf 03 Proyecto de AcuerdoCódigo: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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Su estructura, su narrativa y su desarrollo argumentativo, por demás exiguo, no permite equipararla a la objeción No. 2 expuesta ante el Tribuna l en el escrito introductorio , pese a algunas coincidencias, como la propia referencia a la exposición de motivos del proyecto y la solidez y coherencia de las circunstancias que permitan concluir la necesidad d e creación del comité; aun así, su poc o desarrollo y el hecho de incorporarse allí varios

referencia a la exposición de motivos del proyecto y la solidez y coherencia de las circunstancias que permitan concluir la necesidad d e creación del comité; aun así, su poc o desarrollo y el hecho de incorporarse allí varios fundamentos normativos, como lo son el Decreto 1232 del 2020 y la Ley 388 de 1997, hacen que no se piense precisamente en la identidad que debería existir entre ambas, para inferir que se trata de la misma objeción.

Así pues, el análisis se limitará al estudio de la violación al principio de unidad de materia, en tanto fue el único reparo expuesto en su momento a nte el Concejo Distrital, que guarda la necesaria coherencia con el que se pone en conocimiento de la Sala a través de la demanda.

Con la claridad del alcance del principio de unidad de materia , proporcionada por la doctrina constitucional y los desarrollos legales valorados en el acápite anterior, fuerza colegir que en efecto, le asiste razón al Alcalde Mayor de Cartagena en tanto asegura que , el artículo primero del proyecto de acuerdo analizado, no tiene conexidad o correspondencia con el asunto tratado en el título, en lo que respecta al plan estratégico de habitabilidad y la función que frente a este se asigna a l comité creado en el proyecto de acuerdo. Si bien el concepto de habitabilidad tiene una relación con el proyecto de acuerdo por ser parte de ella, el mismo no formula un plan integral para ella.

En efecto, la iniciativa fue concebida para estar al tanto del proyecto de drenajes p luviales de la Ciudad de Cartagena y particularmente para monitorear y hacer seguimiento al mismo, a través de un comité creado para proponer ideas de cara a esa intención. Hacia dicho fin dirige no solo

drenajes p luviales de la Ciudad de Cartagena y particularmente para monitorear y hacer seguimiento al mismo, a través de un comité creado para proponer ideas de cara a esa intención. Hacia dicho fin dirige no solo el título del proyecto , sino el conjunto de razones incorporadas preliminarmente en éste.

La parte considerativa del proyecto es acorde a este propósito en tanto justifica que la respuesta a la problemática de las inundaciones se debe concentrar en estar a tono con la prevención de ese fenómeno, permitiéndose el seguimiento a la gestión d e los funcionarios responsables, según sus competencias para desarrollar el plan de drenajes pluviales.Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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Especifícame se busca , según se propone, la respuesta a la siguiente pregunta ¿Qué factores influyen en el diseño de drenaje?

De ninguna manera se concibió (ni siquiera lo fue transversalmente) en los motivos del documento que contiene el proyecto , el plan estratégico de habitabilidad y su monitoreo, proposición o seguimiento.

Ahora bien, en la exposición de motivos9, incorporada en la ponencia para primer debate en comisión, se confeccionó el mismo título del proyecto y se refrendó, ciertamente, con base en los mismos argumentos consignados en la parte introductoria del este. Resáltanse las siguientes proposiciones clave, párrafo por párrafo:

  • Año tras año las poblaciones y ciudades de nuestro país sufren el devastador paso de las inundaciones….

la parte introductoria del este. Resáltanse las siguientes proposiciones clave, párrafo por párrafo:

  • Año tras año las poblaciones y ciudades de nuestro país sufren el devastador paso de las inundaciones….
  • En nuestra Cartagena de Indias, la invasión de los caños por el desordenado crecimiento urbanístico y la insuficiencia de canales pluviales….
  • En efecto, el impacto de arroyos desbordados y emergencia por inundaciones……
  • Los periodos invernales que h an incidido sobre época de la niña, mares de leva, provocan efectos negativos…
  • Cartagena se caracteriza por ser una zona plana, con algunos sectores bajo el nivel medio del mar………
  • Cartagena de I ndias no cuenta en la actualidad con un sistema eficiente de alcantarillado pluvial………
  • Dicha realidad es causada, entre otros factores, por las deficientes política de planeación urbanística………
  • Desde la Corporación Conc ejo Distrital de Cartagena, se ha analizado la problemática del drenaje de aguas pluviales de la ciudad de Cartagena y se coloca en la agenda del control político como una decisión prioritaria…………
  • Con los últimos aguaceros del 2022, se han afectado 710.000 habitantes directamente y un 69% de las viviendas existentes...
  • El Plan Maestro de Drenajes pluviales es una vieja deuda muy antigua en

Cartagena………………

  • El drenaje pluvial es uno de los megos proyectos más urgentes de la ciudad……….
  • Las inundaciones ocurridas debidas a problema de cambio climático …. y el crecimiento urbano desordenado ……. y la habitabilidad plantean desafíos difíciles.
  • El drenaje pl

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