TA BOL-13001233300020230002900-(21-06-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020230002900-(21-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.121/2023
Cartagena de Indias D. T. y C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control OBJECIONES Radicado 13001-23-33-000-2023-00029-00
Demandante ALCALDE DE LA LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TURÍSTICA
DEL DISTRITO DE CARTAGENA
Demandado PROYECTO DE ACUERDO No. 004 DE 29 DE NOVIEMBRE
DE 2022
Tema EXTRALIMITACIÓN DE COMPETENCIAS
Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
II.- ANTECEDENTES
El Alcalde Mayor de Cartagena de Indias en ejercicio de la competencia consagrada en el artículo 57 de la Ley 1617 de 2013, ha formulado objeciones al PROYECTO DE ACUERDO LOCAL NO. 004 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 “POR MEDIO DE CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TURÍSTICA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS” , por presuntamente incurrir en la presunta violación de las siguientes normas: Ley 734 de 2002, Ley 1952 del 2019, Ley 2094 del 2021,
CARTAGENA DE INDIAS” , por presuntamente incurrir en la presunta violación de las siguientes normas: Ley 734 de 2002, Ley 1952 del 2019, Ley 2094 del 2021, Ley 1617 de 2013, y el artículo 12 de la Constitución, por extralimitación de sus competencias e imprecisiones en las normas.
Mediante auto del 2 de febrero de 20 23, se admitieron las objeciones de la referencia, ordenando dar el trámite correspondiente a la misma, notificando al Agente del Ministerio Público y la fijación en lista por el término de diez (10) días1. El proceso fue fijado en lista, entre el 21 de abril de 2023 y 5 de mayo de 20232.
III.- CONTROL DE LEGALIDAD
Encontrándose el presente proceso para emitir pronunciamiento de fondo, se advierte una irregularidad que conlleva a decretar la nulidad parcial de lo
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Versión: 03
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AUTO INTERLOCUTORIO No.121/2023
actuado, al observarse el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 1617 de 2013, como se indicará seguidamente.
IV.- CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el numeral 4 º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en única instancia de las objeciones
IV.- CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el numeral 4 º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en única instancia de las objeciones presentadas por los alcaldes contra los proyectos de acuerdos municipales o distrital; siempre que dichas objeciones se efectúen en el término previsto en la ley.
Al respecto, para determinar la temporalidad del presente mecanismo, se tiene que, el artículo 57 de la Ley 1617 de 2013 dispone:
“ARTÍCULO 57. OBJECIONES Y SANCIÓN. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distrit ales o a los decretos del alcalde distrital. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde, una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, d eberá sancionarlo y promulgarlo.”
De lo anterior, se tiene que los Alcaldes para objetar los proyectos de acuerdo aprobados por la s Juntas Administradoras Locales , por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, disponen de un términ o de cinco (5) días, vencidos los cuales, de no devolver el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.
Así las cosas, observa el Suscrito Ponente que, la remisión al ALCALDE DE LA
de cinco (5) días, vencidos los cuales, de no devolver el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.
Así las cosas, observa el Suscrito Ponente que, la remisión al ALCALDE DE LA LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TURÍSTICA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – EDGAR ARRIETA CARABALLO para la respectiva sanción, se realizó el día 7 de diciembre de 2012 a las 12:28 p.m. 3, razón por la cual los 5 días con los que contaba la autoridad local para objetar el acuerdo de la referencia, vencían
3 14PronunciamientoPresidenteJal Fl. 8Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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AUTO INTERLOCUTORIO No.121/2023
el 15 de diciembre de 2022, sin embargo las objeciones f ueron presentadas hasta el día 19 de diciembre de 20224, siendo extemporáneas y por ende debiendo haber sido rechazadas por esta Autoridad Judicial.
Por lo expuesto, el Despacho deja sin efectos el auto admisorio de las presentes objeciones, de fecha 2 de febrero de 2023, y en su lugar, procede a rechazar por extemporáneas las objeciones presentadas por la autoridad local contra el Acuerdo Local No. 00 4 de 29 de noviembre de 2022 , conforme las consideraciones antes indicadas.
En virtud de lo expuesto, se
V. RESUELVE
el Acuerdo Local No. 00 4 de 29 de noviembre de 2022 , conforme las consideraciones antes indicadas.
En virtud de lo expuesto, se
V. RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto admisorio de fecha 2 de febrero de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECHAZAR por extemporáneas las objeciones presentadas por el ALCALDE DE LA LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TURÍSTICA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – EDGAR ARRIETA CARABALLO, contra el PROYECTO DE ACUERDO LOCAL NO. 004 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 “POR MEDIO DE CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TURÍSTICA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS”, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: COMUNICAR esta determinación al señor Alcalde de la Localidad Mayor de Cartagena de Indias, y al Presidente del Concejo Distrital de
Cartagena.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
Magistrado
4 07RespuestaDemandante Fl. 64