TA BOL-13001233300020230010100-(03-03-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020230010100-(03-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Código: FCA - 003
Versión: 01
Fecha: 18-07-2017
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 012 /2023
DESPACHO 004
SIGCMA
Cartagena de Indias D. T. y C., tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Habeas Corpus Radicado 13001-23-33-000-2023-00101-00 Demandante Julio César Orozco Martínez Demandado Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena - Fiscalía 48 Seccional de Cartagena – Centro de Servicios de Cartagena. Magistrado Ponente Edgar Alexi Vásquez Contreras
Procede el Despacho a decidir de fondo el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud
1.1.1. Pretensiones. (archivo No. 01 del expediente digital)
El señor Mufid Kamell Cure Molina, actuando en calidad de agente oficioso del señor Julio César Orozco Martínez, solicitó que se le reconociera la libertad inmediata por vencimiento de término. 1.1.2. Hechos. El solicitante afirmó, en resumen, lo siguiente: El señor Julio César Orozco Martínez se encuentra privado de la libertad desde 26 de octubre de 2022 por cuenta de una medida de aseguramiento impuesta en
1.1.2. Hechos. El solicitante afirmó, en resumen, lo siguiente: El señor Julio César Orozco Martínez se encuentra privado de la libertad desde 26 de octubre de 2022 por cuenta de una medida de aseguramiento impuesta en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso heterogéneo con actos se xuales violentos agravado en concurso con lesiones personales. Han pasado más de 120 días desde cuando se decretó la medida de privación de la libertad y se le imputaron los delitos, sin que se haya realizado la audiencia de acusación fijada para los días 17 y 22 de febrero de 2023, sin que fuera posible su r ealización por razones atribui das al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, quien fijó el día 9 de marzo de 2023 como nueva fecha y hora para la realización de dicha audiencia de acusación. Solicitó que se fijara fecha de audiencia de libertad por vencimiento de término, a la cual le dieron el tratamiento de una audiencia ordinaria, pues la fijaron para el día 15 de marzo de 2023.Código: FCA - 003
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Adujo que la audiencia de vencimiento de t érmino se fijó para una fecha posterior a la de acusación, con lo cual se subsanaría la prolongación injusta de su libertad.
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Adujo que la audiencia de vencimiento de t érmino se fijó para una fecha posterior a la de acusación, con lo cual se subsanaría la prolongación injusta de su libertad. Adujo que de conformidad co n la Corte Suprema de Justicia la audiencia de libertad debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su radicación , y la omisión de su realización dentro de dicho t érmino impone la libertad de l imputado.
2. Contestaciones. 2.1. El Centro de Servicios Judiciales d e Cartagena (archivo 12 del expediente digital) informó que recibe aproximadamente 60 so licitudes diarias de audiencias, las cuales se programan en orden de recepción hasta un máximo de 8 diarias, lo que conlleva a que la mayoría de las solicitudes sobrepasen hasta 15 días.
La anterior circunstancia es conocida por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo S eccional, quienes se encuentran realizando gestiones para el aumento de jueces de control de garantías, quienes son los competentes para conocer las solicitudes de libertad. Concluyó que no evidencia situación alguna que afecte los derechos fundamentales del accionante. 2.2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cart agena con funcion es de conocimiento (archivo No. 08 del expediente digital) informó que se encuentra asumiendo el conocimiento del proceso bajo radicado 13001600112820225969400, seguido en contra el señor Julio César Orozco Martínez, por el delito de acceso carnal violento , el cual fue repartido por el Centro de Servicio Judicial el 25 de enero de 2023, y se encuentra fijada la
Martínez, por el delito de acceso carnal violento , el cual fue repartido por el Centro de Servicio Judicial el 25 de enero de 2023, y se encuentra fijada la audiencia de acusación para el día 9 de marzo de 2023. 2.3. La Fiscalía 48 Seccional de Cartagena (archivo No. 10 del expediente digital), manifestó, en resumen, que adelanta una investigación en contra del accionante por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado, quien fue privado de la libertad por orden de Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena. El 24 de octubre de 2022 la cónyuge del capturado presentó solicitud de habeas corpus, el cual correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante providencia de 25 de octubre de 2022 la declaró improcedente, decisión que fue impugnada por la solicitante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la decisión. Con posterioridad, su apoderado presentó solicitud de audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento la cual correspondió a al Juzgado Sexto Penal municipal de Cartagena, quien fijó el día 4 de enero de 2023 para su realización, yCódigo: FCA - 003
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resolvió abstener de proferir pronunciamiento de fondo por encontrarse pendiente
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resolvió abstener de proferir pronunciamiento de fondo por encontrarse pendiente la resolución del recurso de apelació n interpuesto contra medida de aseguramiento impuesta al solicitante. El mismo día, 4 de enero de 2023 el defensor del capturado presentó una solicitud de habeas corpus, la cual correspondió al Juzgado Quince Penal Municipal de Cartagena, quien lo declaró improcedente decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. El 24 de enero de 2023 la Fiscalía 48 Seccional de Cartagena presentó dentro del término escrito de acusación para que fuera sometido a reparto, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, quien fijó los días 17 y 22 de febrero de 2023 para la celebración de la audiencia de acusación, pero la misma no se pudo llevar a cabo, y por ello, procedió a fijar nueva fecha para el día 9 de marzo de 2023. El 1º de marzo se le notificó que el 15 de marzo de 2023 se realizaría la audiencia de libertad por vencimiento de t érminos. Adujo que la fijación de fechas corresponde exclusivamente al Centro de Servicios de esta ciudad y a los jueces de acuerdo a su disponibilidad. Alegó que no se presentan de los presupuestos constitucionales y legales para la procedencia del habeas corpus presentado y, además, se evidencia un actuar temerario por parte del apoderado de la defensa, recurriendo a una acción
de acuerdo a su disponibilidad. Alegó que no se presentan de los presupuestos constitucionales y legales para la procedencia del habeas corpus presentado y, además, se evidencia un actuar temerario por parte del apoderado de la defensa, recurriendo a una acción constitucional de manera repetitiva, propendiendo la libertad del acusado, teniendo otros mecanismos idóneos para la defensa y obtención de la libertad con base en los mismos argumentos expuestos en la presente solicitud.
III. PRUEBAS - Copia de l proceso penal seguido en contra del señor Julio César Orozco Martínez (fs. 4 – 385 del archivo No. 10 del expediente digital). - Copia de las audiencias concentradas realizadas dentro de l proceso penal seguido en contra del actor. - Copia del acta de audiencia concentrada (legalizaci ón de cap tura, formulación de imp utación e imposición de medida de aseguramiento ) celebrada el 26 de octubre de 2022 dentro del proceso penal seguido en contra del actor (fs. 10 – 11 del archivo No. 01 del del expediente digital). - Captura de pantalla del correo electrónico enviado por el Centro de Servicios de Cartagena el 27 de febrero de 2023, en el que da cuenta la recepción de la solicitud de fijación de fecha de audiencia de libertad (f. 8 del archivo No. 01 del del expediente digital). - Captura de pantalla del correo electrónico enviado por el Centro de Servicios de Cartagena el 1º de febrero de 2023, en el que da cuenta que fijó el día 15 deCódigo: FCA - 003
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marzo de 2023 a las 1:00 AM como fecha y hora de audiencia de libertad (f. 9 del archivo No. 01 del del expediente digital).
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
4.1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1095 de 2006 1, este Despacho es competente para conocer de la petición formulada por el señor Julio César Orozco Martínez.
4.2.- Naturaleza del Hábeas Corpus
El Habeas Corpus tiene una doble dimensión, es un derecho fundamental y a la vez una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente. Se encuentra previsto como derecho fundamental en el artículo 30 de la Constitución Nacional y está reglamentado por la Ley 1095 de 2006, de la siguiente manera:
“Quien estuviere privado de la libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas…” Este derecho se encuentra incluido entre los señalados por el artículo 85 ibídem, como de aplicación inmediata, lo que significa, que no requiere de desarrollo
por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas…” Este derecho se encuentra incluido entre los señalados por el artículo 85 ibídem, como de aplicación inmediata, lo que significa, que no requiere de desarrollo legal ni de otro acto para efectos de su aplicación y garantía, como tampoco, es susceptible de suspenderse en los Estados de Excepción, siendo reconocido en varios instrumen tos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos , el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos , la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 y la Declaración Americana
1 Artículo 5°. Trámite. En los lugares donde haya dos (2) o más autoridades judiciales competentes de la misma categoría, la petición de Hábeas Corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos funcionarios. La autoridad judicial a quien corresponda conocer del Hábeas Corpus no podrá ser recusada en ningún caso ; una vez recibida la solicitud, se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petición. También podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión, y de las autoridades que considere pertinentes, información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de la libertad. La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirá falta gravísima. La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus. Para e llo se podrá ordenar que aquella sea presentada ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo fin, podrá trasladarse al lugar donde se encuentra la persona en cuyo
presentada ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo fin, podrá trasladarse al lugar donde se encuentra la persona en cuyo favor se instauró la acción, si existen motivos de conveniencia, seguridad u oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sede judicial. - Con todo, la autoridad judicial podrá prescindir de esa entrevista, cuando no la considere necesaria. Los motivos de esta decisión deberán exponerse en la providencia que decida acerca del Hábeas Corpus. 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica -, aprobada mediante la ley 16 de 1972, artículo 7º:Código: FCA - 003
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de Derechos y Deberes del Hombre3.
De otro lado, el Habeas Corpus es un recurso legal que puede incoar ante cualquier autoridad judicial, toda persona que crea estar privada de la libertad ilegalmente o crea estar afectada por un evento de prolongación ilícita de la privación de la libertad ; recurso que puede invocarse por una sola vez, con fundamento en los mismos hechos y que debe ser decidido por el Juez en el término máximo de 36 horas siguientes, dando aplicación al principio pro homine. 4.3.- Procedencia
De acuerdo a lo dicho anteriormente el hábeas corpus está previsto para que se proteja la libertad en dos supuestos:
término máximo de 36 horas siguientes, dando aplicación al principio pro homine. 4.3.- Procedencia
De acuerdo a lo dicho anteriormente el hábeas corpus está previsto para que se proteja la libertad en dos supuestos:
a) Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucionales y legalmente previstas para ello. b) Cuando, obtenida legalmente la captura, la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución y en la ley. En tal supuesto, la acción de habeas corpus tiene por objeto que el servidor público: i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (por ejemplo: escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.) o bien, ii) adopte la decisión correspondiente al caso (definir
“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalida d de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal comp etente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de au toridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”.
3Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (…). “Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”.Código: FCA - 003
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su situación jurídica dentro del término legal, ordenar la libertad fre nte a la captura ilegal, entre otras hipótesis posibles). Acerca de la procedencia de la petición de hábeas corpus la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia de fecha 27 de octubre de 2011 con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, señaló lo siguiente. “… En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa.
V. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO.
La solicitud de habeas corpus pretende que se ordene la libertad del señor Julio César Orozco Martínez porque, a su juicio , se cumplen con los presupuestos para declarar su libertad por vencimiento de t érminos, e n vista de que han trascurrido más de 120 días desde la realización de la audiencia concentrada y no se ha realizado la audiencia de acusación.
para declarar su libertad por vencimiento de t érminos, e n vista de que han trascurrido más de 120 días desde la realización de la audiencia concentrada y no se ha realizado la audiencia de acusación. De acuerdo con los medios de prueba allegados al proceso , el 26 de octubre de 2022 el Juzgado Noveno Penal municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena decretó contra el accionante una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales violentos agravados en concurso con lesiones personales. La Fiscalía accionada presentó escrito de acusación y se fijó en tres oportunidades fecha para audiencia de acusación, la última de estas para el 9 de marzo de 2023. El 27 de febrero de 2023 el apoderado del capturado solicitó que se fijara fecha y hora para la audiencia de liberad, la cual fue fijada por el Centro de Servicios de esta ciudad para el día 15 de marzo de 2023. El actor cuestiona que dicha fecha se fijó en fecha tardía, pues la misma se debió fijar dentro de los tres días a su radicación. Si bien el artículo 160 del C.P.P: establece que cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertad provisional del imputado o acusado, el funcionario judicial dispondrá máximo de tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva, lo cierto es que tal como lo alega el Centro de Servicios, existen un alto número de solicitudes de libertad y pocos juzgados de control de garantías, lo que impide que
judicial dispondrá máximo de tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva, lo cierto es que tal como lo alega el Centro de Servicios, existen un alto número de solicitudes de libertad y pocos juzgados de control de garantías, lo que impide que dichas solicitudes se realicen dentro de término establecido en la norma.Código: FCA - 003
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Pese a lo anterior, se resalta que el actor cuenta con fecha y hora para resolver la solitud de libertad, en la cual corresponde al juez de control de garantías evaluar si se cumplen o no con los requisitos para decretar su libertad. En esa oportunidad el detenido cuenta con la posibilidad solicitar su libertad con base en los argumentos que ahora expone para sustentar la solicitud de hábeas corpus, con independencia de que se haya realizado la audiencia de acusación. Como se dijo en precedencia, el hábeas corpus está previsto para que se proteja la libertad en dos supuestos: a) Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucionales y legalmente previstas para ello. b) Cuando, obtenida legalmente la captura, la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución y en la ley. En tal supuesto, la acción de habeas corpus tiene por objeto que el servidor público: i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (por ejemplo: escuchar
prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución y en la ley. En tal supuesto, la acción de habeas corpus tiene por objeto que el servidor público: i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (por ejemplo: escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.) o bien, ii) adopte la decisión correspondiente al caso (definir su situación jurídic a dentro del término legal, ordenar la libertad frente a la captura ilegal, entre otras hipótesis posibles). Acerca de la procedencia de la petición de hábeas corpus la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia de 27 de octubre de 2011 con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, señaló lo siguiente. “… En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectad o con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa”
De acuerdo con la jurisprudencia citada, el juez constitucional no puede suplir la funciones que son propias del juez natural del proceso, siendo éste, en primera y segunda instancia, el llamado a resolver sobre la solicitud de libertad del accionante, pues como se ha indicado, esta acción excepcional responde al principio de subsidiaridad, en la medida que, como sucede en este caso, el
primera y segunda instancia, el llamado a resolver sobre la solicitud de libertad del accionante, pues como se ha indicado, esta acción excepcional responde al principio de subsidiaridad, en la medida que, como sucede en este caso, el peticionario cuenta con las alternativas de defensa que l a ley prevé para el proceso penal, y se encuentra a la espera de que el juez competente al que le fueron asignados los procesos correspondientes, estudien y decidan lo concerniente a su libertad.Código: FCA - 003
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Este Despacho considera improcedente la presente acción, como quiera que debe el detenido esperar a que el juez natural del proceso, en este caso el control de garantías, resuelva su solicitud de libertad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: Primero: Negar por improcedente la acción pública de hábeas corpus invocada por el agente oficio so del señor Julio César Orozco Martínez, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Notificar personalmente esta decisión al agente oficioso. Entréguesele copia de la presente providencia al momento de la notificación.
Tercero: Notificar por el medio más expedito la presente providencia a las entidades accionadas.
Cuarto: Comisionar al director del del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena – San Sebastián de Ternera , para que notifique de la presente
entidades accionadas.
Cuarto: Comisionar al director del del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena – San Sebastián de Ternera , para que notifique de la presente providencia al señor Julio César Orozco Martínez , quien una vez practique la notificación, deberá remitir copia de la actuación surtida a este Despacho.