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TA BOL-13001233300020230015500-(14-04-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020230015500-(14-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _____/2023

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2023-00155-00 Accionante Manuel Herrera Herrera Accionado Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar – Oficina de Talento Humano. Vinculados Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control Garantía. Tema Tutela invoca derecho al descanso, trabajo digno y a la igualdad / Se cumplen requisitos para amparar derechos fundamentales invocados. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar decid e en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Manuel Herrera Herrera, en contra del el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar; en cuyo trámite se vinculó al Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía.

III.– ANTECEDENTES

de Administración Judicial de Bolívar; en cuyo trámite se vinculó al Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1 Posición de la parte demandante; 3.2. Trámite; y 3.3. Posición de la parte demandada.

3.1. Posición de la parte demandante

2. El señor Manuel Herrera Herrera1, instauró acción de tutela con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad. Para tales efectos, solicitó2:

“Solicito se tutelen los derechos fundamentales al descanso, a la salud física y mental, a la igualdad y a la dignidad humana y se ORDENE a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar y al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que de acuerdo con sus competencias, y de manera coordinada, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que el Juez 7º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena nombre a una persona en mi reemplazo.”

3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes3:

4. (1) El 3 de julio de 1991, ingresó a la Rama Judicial en el cargo de sustanciador en provisionalidad, hasta que el 2 de enero de 2001 fue nombrado en propiedad en el cargo de Oficial Mayor Nominado del Juzgado Séptimo Penal Municipal, entrando

formalmente a la carrera judicial el 2 de mayo de 2001.

en provisionalidad, hasta que el 2 de enero de 2001 fue nombrado en propiedad en el cargo de Oficial Mayor Nominado del Juzgado Séptimo Penal Municipal, entrando formalmente a la carrera judicial el 2 de mayo de 2001.

1 Archivo digital “07ActaReparto” 2 Folio 3, Archivo digital “01Demanda” 3 Folios 1 – 3. Archivo digital “01DemandayAnexos”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2023

SALA DE DECISIÓN No. 006

Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2023-00155-00 Accionante Manuel Herrera Herrera Accionado Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar – Oficina De Talento Humano. Vinculación Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control Garantía. Decisión Ampara derecho fundamental al des Página Página 2 de 20

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5. (2) El 16 de enero de 2023, solicitó al despacho donde labora las vacaciones a las que afirma tener derecho por haber cumplido con el período laboral comprendido entre el 3 de julio de 2021 a la misma fecha del año 2022. También solicitó a la Jefe de Talento Humano de la Rama Judicial la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal (en adelante, CDP), para que se pudiera nombrar

solicitó a la Jefe de Talento Humano de la Rama Judicial la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal (en adelante, CDP), para que se pudiera nombrar empleado en su reemplazo, pues la planta del juzgado es de sólo 2 empleados, lo que implica la designación a una persona para no causar traumatismos en las labores diarias, de conformidad con las Circulares PSAC05 -89 y PSAA11-44 proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura, según las cuales, únicamente se expide disponibilidad presupuestal para reemplazo de vacaciones a los despachos judiciales hasta con 3 personas incluido el Juez.

6. (3) El 8 de febrero de este año, mediante resolución, le fueron concedidas las citadas vacaciones, para disfrutar desde el 10 de abril al 1 de mayo de 2023 inclusive; sin que la Oficina de Talento Humano respondiese a la solicitud de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar un empleado durante el periodo de su ausencia, incluso.

7. (4) Verbalmente se le informó que ello no era posible, que solo es procedente para jueces, pero no para empleados , por lo que el 13 de marzo de 2023, el Juez expidió resolución en la cual le suspendió el disfrute de las vacaciones por razones de servicio, concretamente , por no poder nombrar un reemplazo en el cargo que ocupa. Finalmente, señaló que con la no expedición del certificado de disponibilidad presupuestal solicitado a la Dirección Seccional de Administración Judicial y la suspensión del di sfrute de vacaciones previamente concedidas, se le vulneran su s derechos fundamentales al descanso, a la salud física y mental, a la i gualdad y a la

presupuestal solicitado a la Dirección Seccional de Administración Judicial y la suspensión del di sfrute de vacaciones previamente concedidas, se le vulneran su s derechos fundamentales al descanso, a la salud física y mental, a la i gualdad y a la dignidad humana, muy a pesar de lo señalado en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, el cual prevé que las vacaciones individuales se conceden de acuerdo con las necesidades del servicio, previa asignación de recursos para ello.

3.2. Trámite desarrollado

8. La acción fue presentada y repartida el 27 de marzo de 2022 4, admitida mediante auto de la misma fecha 5, en donde se vinculó al Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Cartagena; dándose curso a las notificaciones de rigor 6. En el mismo auto de admisión se requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar, para que, en un término de 48 horas siguientes a la respectiva comunicación, remitiese con destino a este proceso: (i) programación de vacaciones individuales correspondientes al año 2023 y si las mimas cuentan con las partidas presupuestales y (ii) certificación de solicitudes de disponibilidad presupuestal para el goce de las vacaciones del señor Manuel Herrera Herrera, en calidad de oficial mayor del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía. Por último, mediante auto de 10 de abril de 2023, se ofició al Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena para que allegase el acto administrativo por medio del cual se concedieron las vacaciones del señor Manuel Herrera Herrer a, a partir del 10 de

2023, se ofició al Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena para que allegase el acto administrativo por medio del cual se concedieron las vacaciones del señor Manuel Herrera Herrer a, a partir del 10 de abril de 2023, de haber sido expedido7.

4 Archivo digital “07ActaReparto”. 5 Archivo Digital “08AutoAdmiteTutela” 6 Archivo Digital “09NotificaciónAcuseAutoAdmiteTutela” 7 Archivo digital “13RequierePruebas”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2023-00155-00 Accionante Manuel Herrera Herrera Accionado Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar – Oficina De Talento Humano. Vinculación Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control Garantía. Decisión Ampara derecho fundamental al des Página Página 3 de 20

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3.3. Posición de la parte accionada y vinculada

9. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar rindió informe8, en el que manifestó: (1) no haber realizado acción o incurrido en una omisión que haya amenazado o vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, debido a que los hechos por los que se consideran conculcados los derechos fundamentales,

manifestó: (1) no haber realizado acción o incurrido en una omisión que haya amenazado o vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, debido a que los hechos por los que se consideran conculcados los derechos fundamentales, no fueron generados ni por su acción ni su omisión; (2) que la función de ce rtificar disponibilidad presupuestal para el disfrute de vacaciones individuales del señor Manuel Herrera, corresponde a la Dirección Seccional de Administración Judicial como ordenador del gasto y que el accionante no les ha presentado solicitud alguna en ese sentido, procediendo a señalar sus competencias de ley, en contraste con las de la Dirección Seccional; razón por la cual solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.

10. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena , también rindió informe 9, afirmando que, en efecto, la falta de disponibilidad presupuestal para nombrar reemplazo del empleado también afecta al Juzgado y considerando que las vacaciones del señor Manuel Herrera Herrera estaban programadas para el día 10 de abril, debe accederse al amparo y concederse un término que le permita el disfrute de las mismas con la garantía de la prestación del servicio judicial. Con informe posterior10, señaló que a fecha 12 de abril de 2023, no se había superado la situación que conllevó al accionante a solicitar amparo, es decir, que no tenían forma de reemplazarlo en su labor.

11. En memorial remitido el 12 de abril de 2023 11, el accionante manifestó no encontrarse gozando de las vacaciones individuales inicialmente concedidas y posteriormente suspendidas, además de acompañar su escrito con la Resolución 003

11. En memorial remitido el 12 de abril de 2023 11, el accionante manifestó no encontrarse gozando de las vacaciones individuales inicialmente concedidas y posteriormente suspendidas, además de acompañar su escrito con la Resolución 003 de 15 de marzo de 2023, por medio de la cual se le suspend ió el disfrute de sus vacaciones, bajo la consideración de que el Juzgado Séptimo Penal Municipal solo cuenta con él y un secretario para atender todos los asuntos administrativos y judiciales del despacho, esto es, por necesidad del servicio; sin perjuicio de que estas se reanuden una vez las condiciones así lo permitan.

12. El Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, rindió informe, tal y como lo señaló el informe secretarial que antecede12. En su escrito comunicó la no existencia de disponibilidad presupuestal para cubrir reemplazo de vacaciones que el actor solicita en su calidad de empleado de un juzgado, citando lo preceptuado en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 expedida por el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se e stablece el procedimiento para gestionar estos recursos, esto es, CDP13 para el nombramiento por reemplazo de vacaciones de los funcionarios judiciales que se encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales, se ñalando que dicho trámite cobija únicamente al reemplazo de los funcionarios (magistrados de las corporaciones judiciales, jueces y f iscales), situación distinta a la del accionante, quien es un empleado judicial. Afirmó, por tanto, que no es procedente la expedición de CDP para el reemplazo por vacaciones solicitado.

8 Archivo Digital “10InformeConsejoSeccinal”

empleado judicial. Afirmó, por tanto, que no es procedente la expedición de CDP para el reemplazo por vacaciones solicitado.

8 Archivo Digital “10InformeConsejoSeccinal” 9 Archivo Digital “11InformeTutelaJuzgado07” 10 Archivo digital “16InformeJuzgado” 11 Archivo Digital “15InformeAccionante” 12 Archivo Digital “17InformeSecretaria” 13 En adelante, certificado de disponibilidad presupuestalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2023-00155-00 Accionante Manuel Herrera Herrera Accionado Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar – Oficina De Talento Humano. Vinculación Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control Garantía. Decisión Ampara derecho fundamental al des Página Página 4 de 20

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IV.– CONTROL DE LEGALIDAD.

13. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión;

proferir decisión.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela; 5.6. Marco normativo y jurisprudencial aplicable; 5.7. Análisis del caso concreto.

5.1. Competencia

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 (artículo 37), 1069 de 201514 (modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021 15) y el Acuerdo 6 de 2021 de esta corporación16, la Sala de Decisión 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para resolver el presente asunto en primera instancia.

5.2. Problema jurídico

15. La Sala determinará si resulta procedente, a través de la acción de tutela, ordenar la provisión de recursos y la consecuente expedición de CDP que se requieren para el reemplazo del señor Manuel Herrera Herrera en el cargo de Oficial Mayor Nominado que ocupa en el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena, mientras disfruta de sus vacaciones, y así garantizar sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad.

5.3. Tesis de la Sala

16. La Sala concederá el amparo solicitado, por cumplirse los requisitos exigidos jurisprudencialmente que le permit en al actor obtener protección vía tutela en su condición de trabajador con derechos a gozar de vacaciones de ley . Para lo

16. La Sala concederá el amparo solicitado, por cumplirse los requisitos exigidos jurisprudencialmente que le permit en al actor obtener protección vía tutela en su condición de trabajador con derechos a gozar de vacaciones de ley . Para lo anterior, se seguirá el precedente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, según el cual, para la concesión del derecho en cuestión, no se deben anteponer gestiones administrativas, ni asignaciones presupuestales que limiten derechos de los trabajadores, indistintamente de tratarse de un empleado o un funcionario , siendo deber del empleador , representado en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (Cartagena – Bolívar), garantizar el disfrute de vacaciones de su servidor, sin que su ausencia temporal suponga traumatismos en el lugar donde labora.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

17. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala seguirá el siguie nte orden metodológico: primero, verificará los requisitos generales de procedibilidad (5.5.), luego, el marco normativo y jurisprudencial aplicable (5.6.) y, por último, examinará el caso concreto (5.7.)

14 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 15 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único

Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 16 Por el cual se conforman las Salas de Decisión del Tribunal Administrativo de BolívarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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5.5. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela

18. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, porque: (1) esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad; (2) el señor Manuel Herrera Herrera es el titular de los derechos presuntamente violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa17. De igual manera; (3) los demandados tienen legitimación pasiva en la causa18, porque de estos se predicó la vulneración en el presente asunto; (4) frente al

presuntamente violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa17. De igual manera; (3) los demandados tienen legitimación pasiva en la causa18, porque de estos se predicó la vulneración en el presente asunto; (4) frente al requisito de subsidiariedad 19, la Sala lo tendrá por superado, pues se requiere una protección inmediata de los derechos presuntamente conculcados, la cual no puede ser proporcionada a tr avés de otro mecanismo que haga prolongar en el tiempo la situación del actor de no poder disfrutar de sus vacaciones. Al respecto, se advierte que no se está cuestionando la legalidad de l acto por el cual son suspendidas las vacaciones del actor, pues tal y como se sustenta por éste mismo, existe necesidad en la prestación del servicio; pero afirma, que ello no debe ser óbice para que se le impida su derecho al descanso. As í, el objeto de la acción de tutela es lograr la protección inmediata del derecho a las vacaciones como garan tía mínima de los trabajadores, donde el eventual medio de control y restablecimiento del derecho resultar ía ineficaz , resultando la acción de tutela el mecanismo más adecuado para proteger los derechos invocados , tal y como ha sido ratificado por el Consejo de Estado en asuntos similares, donde las circunstancias particulares del caso desbordan la eficacia de los medios de control ordinarios, resultando imperiosa la intervención del juez constitucional como garante de la primacía de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico colombiano20; (5) finalmente, se advierte que el requisito de inmediatez21 se cumplió, comoquiera que la actuación enjuiciada

la intervención del juez constitucional como garante de la primacía de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico colombiano20; (5) finalmente, se advierte que el requisito de inmediatez21 se cumplió, comoquiera que la actuación enjuiciada es la desatención de un trámite , que según el dicho del accionante, se mantiene a la fecha (artículo 6.4 del Decreto 2591 de 1991)22

19. Cumplidos los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Sala delimitará el marco normativo y jurisprudencial aplicables y, posteriormente, pasará a considerar el fondo del asunto.

5.6. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

20. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo judicial para la protección de los derechos fundamentales de toda persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos taxativamente señalados en la ley.

17 Decreto 2591 de 1991 (artículos 10 y 13), en concordancia con el artículo 1 ibídem. 18 Ídem 19 Decreto 2591 de 1991 (artículo 6.1) 20 Véanse a manera de ejemplo: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia de tutela de 2 de febrero de 2023 , radicación No. 11001 -03-15-000-2022-05083-01, fj 2.6.1.;

Sección Primera, Sentencias de tutela de 11 de noviembre de 2021, radicación No. 11001-03-15-000-2021-04335-01 y radicación No. 11001-03-15-000-2021-07251-00, página 9; entre otras. 21 Decreto 2591 de 1991 (artículo 6.4) 22 Artículo 6o. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: (…) 4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derechoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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21. En cuanto a la posibilidad de que se utilice la acción de tutela como mecanismo transi torio para evitar un perjuicio irremediable, en los términos que plantea el Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional sostiene que este perjuicio

mecanismo transi torio para evitar un perjuicio irremediable, en los términos que plantea el Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional sostiene que este perjuicio irremediable debe ser: “inminente o actual, y además ha de ser grave, y requerir medidas urgentes e impostergables”23. Por tanto, concluye la Alta Corporación que: “la acción de tutela es procedente cuando i. -) el actor no cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para resolver los problemas constitucionales; ii.-) existe un mecanismo judicial pero éste no es idóneo o es ineficaz, en cuyo caso las órdenes del juez de tutela son definitivas y, iii. -) cuando el actor disponga de otros medios de defensa judicial pero se pretende evitar la configuración de un perjuicio irremediable, en cuyo caso las órdenes del juez de tutela serán transitorias”24.

22. Así, tratándose de situaciones como la que se ventila en este proceso, esta Sala entra a cons iderar una serie de aspectos desarrollados vía jurisprudencial, que respaldan la procedencia de la acción de tutela y el amparo constitucional que con la misma se intenta.

23. Al respecto, la extensa jurisprudencia de la Corte Constitucional sostiene que es un deber del actor, desplegar todos los mecanismos judiciales ordin arios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos, resultando la acción de tutela una herramienta subsidiaria que busca evitar que se reemplacen otras vías para resolver controversias jurídicas y se convierta en un instrumento supleto rio cuando no se han empleado oportunamente dichos medios, salvo que no resulten

tutela una herramienta subsidiaria que busca evitar que se reemplacen otras vías para resolver controversias jurídicas y se convierta en un instrumento supleto rio cuando no se han empleado oportunamente dichos medios, salvo que no resulten idóneos ni eficaces para amparar las garantías constitucionales.

24. Adicionalmente, ha precisado que si existiendo el medio judicial de defensa, el interesado deja de acudir a él y permite que éste caduque, no podrá posteriormente acudir a la acción de tutela en procura de obtener la protección de un derecho fundamental.

25. En el presente asunto, tal y como se mencionó en el párrafo 20, si bien se trajo a colación la expedición de un ac to administrativo con el cual fueron suspendidas unas vacaciones , dicho acto en sí no es el cuestionado por el actor; sino l a imposibilidad de acceder a estas, debido a que se ha mantenido en el tiempo la falta de gestión por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena (Bolívar), para generar disponibilidad presupuestal en relación con los recursos que permitan nombrar un reemplazo en el cargo, cuyo titular tiene derecho a recibir descanso remunerado.

26. Ahora bien, lo pretendido en últimas por el actor, es gozar de sus vacaciones, derecho laboral que, de acuerdo a los pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado 25, debe ser entendido como de naturaleza fundamental y como una garantía mínima del trabajador, pues a través del mismo se garantiza la recuperación de las energías del que ha laborado por un tiempo prolongado, afectadas con ocasión del desgaste físico y me ntal producto del cumplimiento de

como una garantía mínima del trabajador, pues a través del mismo se garantiza la recuperación de las energías del que ha laborado por un tiempo prolongado, afectadas con ocasión del desgaste físico y me ntal producto del cumplimiento de las labores asignadas por el empleador; razón que permite tener por satisfechos los requisitos generales de procedencia en el caso analizado.

23 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-956 de 2013. 24 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia 7-375 de 2018. 25 Véanse sentencias citadas en el acápite: “5.5. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela” del presente fallo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2023-00155-00 Accionante Manuel Herrera Herrera Accionado Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar – Oficina De Talento Humano. Vinculación Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control Garantía. Decisión Ampara derecho fundamental al des Página Página 7 de 20

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5.6.1. Acerca del derecho al descanso remunerado.

27. La Corte Constitucional se h a referido en varias ocasiones 26 a este derecho,

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5.6.1. Acerca del derecho al descanso remunerado.

27. La Corte Constitucional se h a referido en varias ocasiones 26 a este derecho, a partir de los artículos 25 y 53 de la Constitución. Recientemente ha puntualizado en

lo siguiente:

“uno de los derechos fundamentales del trabajador, es el descanso, el cual está definido por el Diccionario de la Real Academia como quietud o pausa en el trabajo o fatiga …. En efecto, la ius fundamentalidad de este derecho se deduce de la interpretación sistemática de los artículos 1º, 25 y 53 de la Carta, en tanto el descanso es una consecuencia necesaria de la relación laboral y constituye uno de los principios mínimos fundamentales del trabajo”27.

28. En Sentencia C-019 de 2004 afirmó:

“El derecho al desc anso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones.

(…) El derecho al trabajo es una de las bases fundantes de nuestro Estado Social de Derecho que en la Constitución goza de especial protección. Es el fundamento de todo el régimen de seguridad social, y la razón filosófica es muy simple: el trabajador que le ha ayudado al patrono a crear riqueza para él y su empresa, necesita su apoyo en todas las contingencias que puedan

seguridad social, y la razón filosófica es muy simple: el trabajador que le ha ayudado al patrono a crear riqueza para él y su empresa, necesita su apoyo en todas las contingencias que puedan perjudicarle o cuando se han agotado sus fuerzas por el trabajo que le ha dado al patrono (accidentes de trabajo, enfermedades, muerte, inval idez, jubilación, etc.). Con cada acto de trabajo el trabajador entrega a su patrono parte de su fuerza física y de su ser. Y debe reponerlos (para seguir entregándoselos al patrono) haciendo pausas, pues de lo contrario se agota, envejece o muere prematuramente.”

29. Tal concepto ha trascendido a la órbita del derecho internacional, como se aprecia en tratados ratificados por Colombia, en los cuales se protege el derecho al descanso. A manera de ejemplo encontramos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 7 determina que los Estados Parte reconocen el derecho de todas las personas al goce de condiciones de trabajo que aseguren “el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”. En similar sentido lo indica el Protocolo de San Salvador28.

30. El Consejo de Estado también se ha mostrado pacifico en esta postura y ha tenido oportunidad de amparar este derecho, bajo los siguientes argumentos:

“En ese contexto, el descanso es considerado para toda persona como la manera de recuperar las fuerzas, tanto intelectuales como fís icas, luego de un tiempo dedicado a trabajar o en ejercicio de diversas actividades que le exigen un mayor o menor grado de dificultad para ejecutarlas. Así mismo,

fuerzas, tanto intelectuales como fís icas, luego de un tiempo dedicado a trabajar o en ejercicio de diversas actividades que le exigen un mayor o menor grado de dificultad para ejecutarlas. Así mismo, el descanso en el campo laboral se denomin

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