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TA BOL-13001233300020230020300-(28-08-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020230020300-(28-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

13-001-23-33-000-2023-00203-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 012/2023

SALA PLENA DE DECISIÓN

Cartagena D. T. y C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Control inmediato de legalidad Radicado 13-001-23-33-000-2023-00203-00 Acto objeto de control Decreto 07 BIS de 18 de enero de 2022. Entidad que lo expide Alcalde Municipal de Achí Tema Adición al presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Achí – Bolívar de la vigencia 2022 de recursos provenientes del crédito Magistrado Ponente Edgar Alexi Vásquez Contreras.

II.- ANTECEDENTES

1. Acto objeto de control inmediato de legalidad

El alcalde municipal de Achí expidió el Decreto 07 BIS de 2022 “por medio del cual se hace una adición al presupuesto general de ingresos y gastos del Municipio de Achí, Bolívar, para la vigencia fiscal 2022”.

2. Actuación procesal

El 17 de mayo de 2023 el Concejo Municipal de Achí remitió el decreto mencionado, con el fin de que surtiera el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA.

2. Actuación procesal

El 17 de mayo de 2023 el Concejo Municipal de Achí remitió el decreto mencionado, con el fin de que surtiera el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA.

El 24 de mayo de 2023 se asignó el conocimiento del asunto a este Despacho, quien m ediante providencia de ponente de 2 de junio del 2023 avocó el conocimiento del asunto y ordenó la notificación de dicha providencia; el 8 de junio de 2023 se fijó aviso a la comunidad el cual venció el día 23 de junio de 2023.

Al agente del Ministerio Público se le remitió en medio magnético copia del auto admisorio y del decreto objeto de control inmediato de legalidad.

3. Intervención del Alcalde Municipal de Achí (doc. 11 – expediente digital)

Señaló que mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el13-001-23-33-000-2023-00203-00

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territorio nacional por 30 días calendario , el cual fue prorrogado de manera sucesiva hasta el mes de julio del 2022.

Como consecuencia de lo anterior, se han expedido sendos decretos tendientes a conjurar la emergencia, entre los que se encuentra el Decreto 512 de 2020,

sucesiva hasta el mes de julio del 2022.

Como consecuencia de lo anterior, se han expedido sendos decretos tendientes a conjurar la emergencia, entre los que se encuentra el Decreto 512 de 2020, cuyo artículo primero facultó a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales.

Mediante Acuerdo 020 de 2021 el Concejo aprobó el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de 2022, el cual establece en su artículo 19º lo siguiente: “cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, Inversión o servicio a la deuda deberá establecerse de manera clara el recurso que ha de servir de base para su adición y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital; para lo cual el Alcalde del Mun icipio de Achí Bolívar mediante acto administrativo puede incorporar en el Presupuesto de Rentas, recursos adicionales, así como para realizar traslados y crear rubros en el Presupuesto de Gastos con recursos provenientes del sistema general de participaci ones hasta el 30 de abril de la vigencia 2022”

Con el fin de cumplir con los proyectos de inversión contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal 2020 –2023 “MAS CERCA DE LA GENTE”, se debían realizar las operaciones presupuestales requeridas, teniendo en cuenta la situación financiera del municipio , regulada en el documento de distribución SGP - 55 vigencia 2021, en el entendido que hubo una desfinanciación de más de 2.100 millones de pesos con respecto a la vigencia 2020, debido a que el DANE

financiera del municipio , regulada en el documento de distribución SGP - 55 vigencia 2021, en el entendido que hubo una desfinanciación de más de 2.100 millones de pesos con respecto a la vigencia 2020, debido a que el DANE proyectó u na población por encima de los 25.000 habitantes para la actual vigencia, quitándole el beneficio regulado en el numeral 1 del artículo 23 de la ley 1176 de 2007.

De otra parte, fue facultado por el Concejo para realizar operaciones de crédito y operaciones conexas y asimiladas mediante Acuerdo 017 de agosto de 2021, por lo que tenía la obligación ajustar el presupuesto de ingresos y gastos a la realidad financiera del municipio y hacer unas adiciones y traslados al interior del presupuesto.

Transcribió en su apoyo los artículos 2, 313, 314, 315 y 345 de la Constitución Política y 80, 81 y 83 del Decreto 111 de 1996 y, concluyó que el decreto objeto de cuestionamiento es legal puesto que las adiciones y traslados se hicieron estando vigentes las facultades otorgadas a los alcaldes municipales mediante el Decreto 512 de 02 de abril de 2020 y las inversiones proyectadas en el mismo estaban destinadas a paliar los efectos nocivos de la pandemia.13-001-23-33-000-2023-00203-00

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4. Concepto del Ministerio Público (doc. 13 -expediente digital).

El Agente del Ministerio Público sostuvo que el decreto objeto de control no se ajusta a la legalidad, porque si bien cumple con la condición de ser proferida en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción y luego de que el presidente de la República dictara el Decreto 461 de 22 de marzo de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territo riales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020” , lo cierto es que la reorientación solo puede efectuarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020 , y del contenido del acto en discusión se infiere que ese no es su objetivo.

III.- CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado , al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del CPACA.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia

decretar la nulidad total o parcial de lo actuado , al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del CPACA.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia

Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.

4.2. Cuestión previa.

La Sala Plena advierte que el control inmediato de legalidad de la referencia se decide en forma extemporánea; no obstante, dicha circ unstancia no es atribuible al trámite impartido al mismo dentro de la Corp oración, sino al env ío tardío por más de un año desde la expedición del decreto objeto de estudio por parte del Municipio de Achí – Bolívar.

4.2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala establecer si el decreto objeto de control inmediato de legalidad se ajusta a las normas constitucionales y legales que regulan la adición13-001-23-33-000-2023-00203-00

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presupuestal y de manera especial las contenidas en el decreto legislativo 461/20 sobre reorientación de rentas.

4.3. Tesis

La Sala declarará la ilegalidad del decreto bajo estudio porque no se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales que regulan las adiciones y traslados

sobre reorientación de rentas.

4.3. Tesis

La Sala declarará la ilegalidad del decreto bajo estudio porque no se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales que regulan las adiciones y traslados presupuestales en el marco de la Constitución y la Ley, en particular el Decreto Legislativo 461/20. 4.4. Marco normativo y jurisprudencial

4.1 Estados de excepción

La Constitución Política en sus artículos 212, 213 y 215 prevé que el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar tres estados de excepción: de guerra exterior, de conmoción interior y de emergencia. El primero se explica por su propia denominación; el de conmoción interior obedece a una grave pertu rbación del orden público que desborda las capacidades ordinarias de la Fuerza Pública y que atenta contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.

Por su parte, el estado de emergencia responde a hechos distintos a los que causan los dos primeros : que amenacen o perturben gravemente el orden económico, social y ecológico o constituyan grave calamidad pública.

Durante todos los estados de excepción el Gobierno Nacional tiene facultades para expedir decretos legisl ativos que considere necesarios para superar las situaciones que dieron origen a los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia, se debe ejercer un control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos de carácter general proferidos en ejercicio de la función administrativa y como

1994, Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia, se debe ejercer un control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos de carácter general proferidos en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos expedidos durante los estados de excepción; así la norma prescribe:

“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.13-001-23-33-000-2023-00203-00

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Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.”

Dicha disposición fue reproducida en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, que adicionó únicamente la potestad del Juez Contencioso Administrativo de aprehender de oficio el referido control, en caso de no enviarse oportunamente el respectivo acto admini strativo por parte de la entidad territorial o nacional que lo expidió.

En concordancia con lo anterior, el numeral 14 del artículo 151 establece que el

aprehender de oficio el referido control, en caso de no enviarse oportunamente el respectivo acto admini strativo por parte de la entidad territorial o nacional que lo expidió.

En concordancia con lo anterior, el numeral 14 del artículo 151 establece que el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de l a función administrativa como desarrollo de los Decretos Legislativos expedidos en los Estados de Excepción, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, es de competencia del Tribunal del lugar donde se expidan.

4.2 Presupuestos de procedibilidad y características del control inmediato de legalidad

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 16 de junio de 20091, identificó como características del control de legalidad referenciado las siguientes:

a) Se realiza dentro de un proceso judicial, pues lo adelanta una autoridad judicial y se decide por sentencia.

b) Es inmediato o automático, porque el Gobierno Nacional debe remitir el acto administrativo para control tan pronto lo expide y porque no requiere demanda, sino que es oficioso, por disposición legal.

c) No suspende la ejecución del acto administrativo.

d) La falta de publicación no lo impide.

e) Es integral frente a las directrices constitucionales y legales y a los de cretos legislativos que le atañen.

A su vez, la misma Sala en sentencia del 20 de octubre de 2009, esquematizó los presupuestos de procedibilidad del medio de control así:

1Proceso radicado Nro. 11001-03-15-000-2009-00305-0013-001-23-33-000-2023-00203-00

presupuestos de procedibilidad del medio de control así:

1Proceso radicado Nro. 11001-03-15-000-2009-00305-0013-001-23-33-000-2023-00203-00

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“De acuerdo con esta regla son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber:

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y

3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”2

Igualmente, la jurisprudencia de dicha Sala caracterizó como rasgos del mencionado control inmediato:

(i) Su carácter jurisdiccional, habida cuenta de que el examen del acto respectivo se realiza a través de un proceso judicial, de suerte que la naturaleza jurídica de la decisión mediante la cual se resuelve el asunto es una sentencia y los efectos propios de este tipo de providencias serán los que se produzcan en virtud de la decisión que adopte la Jur isdicción acerca de la legalidad del acto controlado;

(ii) Su integralidad, en la medida en que los actos enjuiciados “deben confrontarse con todo el ordenamiento jurídico” y la fiscalización que debe acometer el juez administrativo respecto del acto resp ectivo incluye “… la

acto controlado;

(ii) Su integralidad, en la medida en que los actos enjuiciados “deben confrontarse con todo el ordenamiento jurídico” y la fiscalización que debe acometer el juez administrativo respecto del acto resp ectivo incluye “… la revisión de aspectos como la competencia para expedirlo, el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación, el carácter transitorio y la proporcionalidad de las mismas, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, siempre bajo el entendido de que ellas hacen parte de un conjunto de medidas proferidas con la exclusiva finalidad de “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”;

(iii) Su autonomía, consistente en que resulta “posible realizar su revisión antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan”; lo anterior sin perjuicio de que deban acatarse y respetarse los efectos del fallo de constitucionalidad respectivo si éste ya se ha proferido o en el momento en el cual se profiera, pero sin que ello suponga la existencia de prejudicialidad alguna del juicio de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional en relación con el proceso que adelante el Juez Administrativo; cosa distinta es que, en el evento de ser declarado(s) inexequible(s) el(los) decreto(s) legislativo(s) desarrollad o(s) por el acto administrativo cuya conformidad a derecho puede incluso haber sido decidida ya por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esta última decisión

decreto(s) legislativo(s) desarrollad o(s) por el acto administrativo cuya conformidad a derecho puede incluso haber sido decidida ya por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esta última decisión administrativa pierda fuerza ejecutoria, en virtud de lo normado por el artículo 66-2 del Código Contencioso Administrativo12 .

(iv) Su inmediatez o automaticidad, reflejada en el deber legal impuesto a las autoridades que expidan el correspondiente acto administrativo para efecto de que lo remitan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” ─artículo 20 de la Ley 137 de 1994─.

(v) Su oficiosidad, consistente en que si la entidad autora del acto incumple con el precitado deber de envío del mismo a esta Jurisd icción, el juez competente queda facultado para asumir el conocimiento de las decisiones respectivas de

2 Proceso radicado Nro. 11001-03-15-000-2009-00549-0013-001-23-33-000-2023-00203-00

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forma oficiosa “o, incluso, como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición formulado ante él por cualquier persona” 3

Aunado a lo anterior, dispuso el Consejo de Estado4 que el control inmediato de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las

constitucional de petición formulado ante él por cualquier persona” 3

Aunado a lo anterior, dispuso el Consejo de Estado4 que el control inmediato de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Co nstitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción.

4.3 Acto objeto de control inmediato de legalidad y normatividad que debe ser confrontada

En cuanto a qué actos son pasibles del control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado en providencia del 23 de abril de 2020, Radicación Nro. 11001-03-15-000-2020-01064-00, precisó que “son pasibles de control los decretos reglamentarios y los actos administrativos generales, quedando, en consecuencia, excluidas las instrucciones, recomendaciones o demás medidas que adopte la Administración que no contengan una decisión capaz de modificar el ordenamiento jurídico de excepción, en los términos expresados y aquellas que no tengan un carácter general, esto es, que no produzcan efectos erga omnes”.

Conforme lo expuesto en precedencia, procederá la Sala Plena a resolver el problema jurídico planteado.

5. Caso concreto

En el presente caso el Decreto No. 07 BIS de 2022, “Por medio de la cual se hace una adición al presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Achí-Bolivar de la vigencia 2022 de recursos provenientes del crédito ”, es una medida de

En el presente caso el Decreto No. 07 BIS de 2022, “Por medio de la cual se hace una adición al presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Achí-Bolivar de la vigencia 2022 de recursos provenientes del crédito ”, es una medida de carácter ge neral dictada en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los Decretos 417 del 17 de marzo del 2020 (declaratorio del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica) y 461 del 22 de marzo del 2020 (Decreto legislativo por medio del cual se autoriza temporalmente a los alcaldes para la reorientación de las rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales), y por ello, es susceptible del control inmediato de legalidad dispuesto en el artículo 136 de la ley 1437 del 2011.

3 Ibídem 4 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO, providencia del cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA).13-001-23-33-000-2023-00203-00

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En Decreto Municipal en estudio, se fundamenta entre otras normas, en el Decreto Legislativo No. 461 de 22 de marzo de 2020, cuyo texto es el siguiente:

“Decreto 461 22 de marzo de 2020

En Decreto Municipal en estudio, se fundamenta entre otras normas, en el Decreto Legislativo No. 461 de 22 de marzo de 2020, cuyo texto es el siguiente:

“Decreto 461 22 de marzo de 2020

“Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y

CONSIDERANDO

(…)

DECRETA:

Artículo 1. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.

En este sentido, para la reorientación de recursos en el marco de la emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales.

En este sentido, para la reorientación de recursos en el marco de la emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales.

Facúltese igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 1. Estos recursos solo pueden reorientarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.

Parágrafo 2. Las facultades que se establecen en el presente artículo en ningún caso podrán extenderse a las rentas cuya destinación específica ha sido establecida por la Constitución Política.

Artículo 2. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de tarifas de impuestos territoriales. Facúltese a los gobernad ores y alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales.

Artículo 3. Temporalidad de las facultades. Las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria.13-001-23-33-000-2023-00203-00

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El Decreto transcrito autorizó a los alcaldes y gobernadores en el artículo primero para reorientar las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales, sin previas autorizaciones de las corporaciones de elección popular (asambleas y concejos), con el propósito de conjurar los efectos de la pandemia COVID – 19, así como la de realizar las adiciones, modificaciones y traslados presupuestales a que haya lugar con dichos recursos.

No obstante, precisó que esas facultades de reorientación presupuestal, no pueden extenderse a aquellas rentas que, por disposición de la Constitución tengan destinación específica.

El artículo 359 de la Constitución Política, dispone que no habrá rentas nacionales con destinación específica, excepto las siguientes:

“ARTICULO 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica.

Se exceptúan:

1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios.

2. Las destinadas para inversión social.

3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías”.

El decreto objeto de estudio realizó traslados presupuestales así (fs. 59 – 62 doc. 02 - expediente digital):

“DECRETO No. 007 (Bis)

(enero 18 de 2022)

El decreto objeto de estudio realizó traslados presupuestales así (fs. 59 – 62 doc. 02 - expediente digital):

“DECRETO No. 007 (Bis)

(enero 18 de 2022)

POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UNA ADICION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE ACHI BOLIVAR DE LA VIGENCIA 2022 DE RECURSOS

PROVENIENTES DE OPERACIONES DE CREDITO.

EL ALCADE MUNICIPAL DE ACHI BOLIVAR, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto N° 461 del 22 de marzo de 2.020, Ley 1551 artículo 29 literal g, y…

CONSIDERANDO

1. Que Mediante Acuerdo 020 de 2021 el Honorable Concejo aprobó el presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2022.

2. Que el Artículo 19º establece “cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, Inversión o servicio a la deuda deberá establecerse de manera clara el recurso que ha de servir de base para su adición y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital; para lo cual el Alcalde del Municipio de Achí Bolívar mediante acto13-001-23-33-000-2023-00203-00

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administrativo puede incorporar en el Presupuesto de Rentas, recursos adicionales, así como para realizar traslados y crear rubros en el Presupuesto de Gastos con recursos provenientes del sistema general de participaciones hasta el 30 de abril de la vigencia 2022”.

3. Que teniendo en cuenta la situación financie ra del municipio regulada en el documento de distribución SGP - 55 vigencia 2021, en el entendido que hubo una desfinanciación de más de 2.100 millones de pesos con respecto a la vigencia 2020, debido a que el DANE proyectó una población por encima de los 25.000 habitantes para la actual vigencia, quitándole el beneficio regulado en el numeral 1 del artículo 23 de la ley 1176 de 2007, para municipios con un número de habitantes por debajo de esta población.

4. Que la administración municipal con el fin de c ontinuar los trámites administrativos que se deben llevar a cabo, para poder cumplir con los proyectos de inversión contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal 2020 – 2023 “MAS CERCA DE LA GENTE”, debe realizar estas operaciones.

5. Que Mediante acuerd o 017 de agosto de 2021 el Alcalde Municipal fue facultado por el Honorable Concejo, para que realice Operaciones de Crédito

y/o Realizar Operaciones de Crédito y Operaciones Conexas y Asimiladas.

6. Que es obligación del alcalde ajustar el Presupuesto de Ingresos y Gastos a

facultado por el Honorable Concejo, para que realice Operaciones de Crédito y/o Realizar Operaciones de Crédito y Operaciones Conexas y Asimiladas.

6. Que es obligación del alcalde ajustar el Presupuesto de Ingresos y Gastos a la realidad Financiera del Municipio, por lo que es necesario realizar unas adiciones y traslados al interior del presupuesto.

7. Que el alcalde Municipal de Achí Bolívar, se encuentra facultado por el Honorable Concejo para la realización de estas operaciones,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO : crear dentro del presupuesto de ingreso y gastos unos numerales, según el siguiente detalle:13-001-23-33-000-2023-00203-00

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SENTENCIA No. 012/2023

SALA PLENA DE DECISIÓN

ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese al presupuesto de general de ingresos del Municipio de Achí Bolívar -Vigencia 2.022, por la suma de TRES MIL OCHOCINETOS OCHO MILLONES DE PESOS ($3.808.000.0000,00), según el siguiente detalle:13-001-23-33-000-2023-00203-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 012/2023

SALA PLENA DE DECISIÓN

Fecha: 18-07-2017

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 012/2023

SALA PLENA DE DECISIÓN

ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese al presupuesto general de gasto del Municipio de Achí Bolívar -Vigencia 2.022, por la suma de, TRES MIL OCHOCINETOS OCHO MILLONES DE PESOS ($3.808.000.0000,00), según el siguiente detalle:13-001-23-33-000-2023-00203-00

Código: FCA - 008

Versión: 02

Fecha: 18-07-2017

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 012/2023

SALA PLENA DE DECISIÓN

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

La Sala analizará si la decisión contenida en el decreto transcrito se encuentra dentro de las previsiones del artículo primero del Decreto Legislativo 461 de 2020; es decir, si nos encontramos ante una reorientación de rentas con destinación específica para efectos de atender la pandemia.

La reorientación de los recursos con destinación específica a que alude la norma se da en dos situaciones, (i) cuando se varía el sector macro al cual están destinados, por ejemplo, recursos que por su destino legal están asignados a salud y se trasladan a

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