🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001233300020230024300-(30-05-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001233300020230024300-(30-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias D.T. y C., treinta (30) de mayo de dos mil veinti cinco (2025)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES.

Acción ACCIÓN POPULAR Radicado 13-001-23-33-000-2023-00243-00

Accionante ADALBERTO FORTICH PUERTA

Accionado

DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS , EMPRESAS

PUBLICAS DE MEDELLÍN – EPM, NACIÓN –

MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Vinculado INVIAS Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Tema

DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, GOCE

DE ESPACIO PÚBLICO, DEFENSA DE LOS BIENES DE

USO PÚBLICO, A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD

PÚBLICA

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro de la Acción popular, interpuesta por el señor ADALBERTO FORTICH PUERTA, actuando en nombre propio, contra el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN – EPM y la NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA

NACIONAL.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda1

PUBLICAS DE MEDELLÍN – EPM y la NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA

NACIONAL.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda1

El señor ADALBERTO FORTICH PUERTA, actuando en nombre propio, presentó Acción Popular, contra el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN – EPM y la NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL con el fin de que se protejan los derechos colectivos al goce de

1 Expediente, C01Principal, 01DemandaCódigo: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad pública ; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios , y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

1.1. Hechos

  • Señala la parte actora que, las accionadas han incurrido en omisión ya que, por negligencia, imprudencia e impericia en el giro ordinario de sus actividades, mantienen a los moradores de Cartagena y demás visitantes nacionales y extranjeros sumidos en un trancón vehicular de grandes

que, por negligencia, imprudencia e impericia en el giro ordinario de sus actividades, mantienen a los moradores de Cartagena y demás visitantes nacionales y extranjeros sumidos en un trancón vehicular de grandes proporciones, al no destinar el dinero recaudado de los impuestos para la creación de nuevas vías que ayuden a descongestionar el flujo vehicular de la ciudad de Cartagena de Indias.

  • Precisa que, entre las vías nuevas a crear para descongestionar el flujo vehicular de la ciudad, se encuentra la ampliación de la carretera perimetral la cual debe comprender entre el r ompoy del barrio El Pozón hasta la Vía al Mar o Carretera 46. Además, señala que, con la omitiva de las accionadas en la construcción de dicha obra, también se omite la construcción del respectivo alumbrado público y los dos Centros de Atención Inmediata - CAI - que debe incluirse en el diseño y la construcción de dicha vía.

1.2. Pretensiones

El accionante a través de la presente Acción Constitucional pretende lo siguiente:

“PRIMERA: Que se declaren responsables a los accionados A lcaldía de Cartagena - Bolívar, Alumbrado Público de Cartagena y Policía Nacional, por la violación de los derechos colectivos tales como el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución artículo 79, el goce del espacio público y la utilización yCódigo: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, los derechos de los consumidores y usuarios, violación directa del literal m del artículo 4 de la ley 472 de 1998 que establece la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de Cartagena - Bolívar.

SEGUNDA: Que como consecuencia se ordene a las accionada s Alcaldía de Cartagena - Bolívar, Alumbrado Público de Cartagena y Policía Nacional, hacer efectivo el amparo solicitado, en el término de la distancia, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene, diseñando, adoptando y ejecutando a cabalidad, todas las medidas administrativas, técnicas y presupuestales y de otra índole, idóneas y pertinentes, orientadas a emprender y culminar, la efectiva ampliación de la vía perimetral en dos carriles en concreto rígido de 4.000 libras con sus respectivos andenes bordillos la cual se extienda a la derecha hasta la glorieta del pozón ubicada en la entrada de Cartagena-Bolívar e igualmente

dos carriles en concreto rígido de 4.000 libras con sus respectivos andenes bordillos la cual se extienda a la derecha hasta la glorieta del pozón ubicada en la entrada de Cartagena-Bolívar e igualmente se extienda hacia la izquierda hasta Tierra Baja y llegue hasta la Vía al Mar, esto es, comunique con la carrera 46 o vía que comunica con Barranquilla - Atlántico esta carretera debe de tener sus señales de tránsito, má s su respectivo alumbrado público y la puest a en funcionamiento de 2 dos CAI de policía para la seguridad de los transeúntes y conductores.

TERCERA: Conmínese a los accionados para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y a través de la oficina de Interventoría de Obras Públicas, ejerza interventor ía y vigilancia permanente, a la ejecución y efectiva terminación de las obras aquí solicitadas”.

2. Actuación procesal relevante

2.1 Admisión y notificaciónCódigo: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

La acción de la referencia presentada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) 2 y admitida por este Despacho mediante auto del treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)3.

3. Contestación

dos mil veintitrés (2023) 2 y admitida por este Despacho mediante auto del treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)3.

3. Contestación

3.1. Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional4

La accionada Ministerio de Defensa – Policía Nacional allegó escrito de contestación de la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones del demandante por carecer de fundamento legal y fáctico. Indicó que la Policía Nacional – Metropolitana de Cartagena de Indias diariamente mediante acciones preventivas y en asocio con autoridades administrativas, hace efectivos controles para el mantenimiento del orden publico tales como patrullajes, consulta de antecedentes, orden de comparendos, medidas correctivas, incautación de armas de blancas y de fuego, planes de control e intervención de establecimientos, y cualquier otra actividad encaminada a prevenir el hurto en todas las modalidades.

Señala que es responsabilidad de la Administración Distrital proteger y respetar los derechos de los particulares, crear las directrices del suelo, infraestructura y velar por la convivencia armónica entre las personas. Así mismo, manifiesta que en la ciuda d de Cartagena se implementó un Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC), como estrategia operativa del servicio de policía orientada a asegurar las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana.

Por lo anterior, la demandada propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva puesto que no le asiste la obligación de responder a las pretensiones dl accionante ni por las vulneraciones en materia de infraestructura y falta de alumbrado público.

legitimación en la causa por pasiva puesto que no le asiste la obligación de responder a las pretensiones dl accionante ni por las vulneraciones en materia de infraestructura y falta de alumbrado público.

3.2. Contestación Empresas Públicas de Medellín - EPM5

2 Expediente, C01Principal, 05ActaReparto 3 Expediente, C01Principal, 07AdmiteAccionPopular 4 Expediente, C01Principal, 15ContestacionDdaMinDefensaPolicia 5 Expediente, C01Principal, 17ContestacionPoderEmpresasPubMedellinCódigo: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

La accionada Empresas Públicas de Medellín – EPM, allegó escrito de contestación de la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones propuestas por en la demanda.

Señala que la entidad prestadora del servicio público de energía eléctrica y de recaudo del impuesto de alumbrado público en el Distrito de Cartagena es CARIBEMAR S.A.S. E.S.P., identificada con la marca AFINIA, la cual constituye una filial del Grupo Empresarial EPM, siendo estas, dos empresas de servicio públicos domiciliarios diferentes. Seguido a esto, señala que corresponde a la Nación y a las ent idades territoriales la construcción, pavimentación, adecuación, ampliación, mantenimiento y conservación de las vías, incluyendo la que es objeto de la presente acción.

que corresponde a la Nación y a las ent idades territoriales la construcción, pavimentación, adecuación, ampliación, mantenimiento y conservación de las vías, incluyendo la que es objeto de la presente acción.

Manifiesta que, la parte actora no ha logrado probar la necesidad de proceder con la ampliación de la vía, ni de instalación de las luminarias a través de alumbrado público y la instalación de los Centros de Atención Inmediata – CAI, siendo imposible deter minar la existencia de una vulneración o amenaza de los derechos colectivos relacionados en la demanda.

Por lo dicho, la accionada manifiesta carecer de legitimación en la causa por pasiva al no ser la entidad obligada a garantizar los derechos invocados. Asimismo, propuso las excepciones de inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte de epm, inexistencia de nexo causal entre el actuar de epm y la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados, inexistencia de la obligación por parte de epm.

3.3. Distrito de Cartagena de Indias

La accionada Distrito de Cartagena de Indias, no allegó escrito de contestación de la demanda.

3.4. VinculadoINVIAS6

La entidad vinculada, señaló en su contestación de la demanda que se opone a las pretensiones de la demanda. Al respecto consideró que no hay

6 89ContestacionPoderDdaInvias.pdfCódigo: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

violación alguna por parte de Invias, igualmente, que no tiene competencia para el manejo de los temas de ambiente, seguridad, servicios públicos, seguridad y vigilancia. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que si bien el proyecto “La Perimetral” es una vía Urbana por cuanto pasa dentro de la ciudad de Cartagena el Gobierno Nacional a través del Ministerio de transporte y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), han contribuido con recursos mediante convenios para apoyar a la ciudad como eje de turismo nacional.

Indicó que INVIAS del 2004 a 2006 contribuyó en los estudios y diseños de la Perimetral, construyó los puentes “Hocol”, “Fondo Rotario” y la Variante GamboteMamonal 90BLB para el tráfico de carga pesada hacia el puerto de Cartagena en Manga y la Variante Cartagena 90BLC para conectar la Troncal de occidente por Turbaco con la Cordialidad e n el sector de la terminal de transporte. Sin embargo, que señaló que hoy ambas vías están a cargo de la ANI por distribución de competencia y por ser vías de dobles calzadas concesionadas.

Las otras conexiones de la vía perimetral con la red nacional son, la zona norte con La Vía al Mar 90A -01, por el sector del puente de la Bocana y bordes de la ciénega con el Caño Juan angola desde El Cabrero, Torices,

Las otras conexiones de la vía perimetral con la red nacional son, la zona norte con La Vía al Mar 90A -01, por el sector del puente de la Bocana y bordes de la ciénega con el Caño Juan angola desde El Cabrero, Torices, Canapote, La María y Crespo y por la zona sur con la vía La Cordialidad 9006, ambas vías primarias a cargo de la ANI. Por lo anterior, indicó que INVIAS es ajeno a esas obras tanto operativa como administrativamente y por ello hay falta de legitimidad en la causa por pasiva. Aclaró que la Perimetral no ha sido catalogada por el Ministerio de transporte como Vía nacional ni tampoco le ha asignado código.

4. Período probatorio

Efectuada la audiencia de pacto de cumplimiento en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se declaró fallida la misma por no existir ánimo conciliatorio entre las partes.7

7 Expediente, C01Principal, 39ActaAudPactoCumplimientoCódigo: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

Por lo anterior y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 472 de 1998, mediante auto del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó abrir a pruebas la presente acción.8

5. Alegatos de conclusión

mediante auto del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó abrir a pruebas la presente acción.8

5. Alegatos de conclusión

Mediante auto del diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión.9

5.1 Parte demandante

La parte accionante aportó alegatos de conclusión reiterando lo expuesto a lo largo del proceso.

5.2. Parte demandada

5.2.1. Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional10

La accionada Ministerio de Defensa – Policía Nacional aportó alegatos de conclusión dentro del término estipulado alegando la existencia de otras autoridades competentes para velar por las peticiones del accionante, entre estas el Distrito de Cartagena Alumbrado Público de Cartagena . Así mismo menciona que, la administración distrital a través de la Secretaría del Interior, coadyuva a la convivencia pacífica de la ciudadanía, a la generación y apoyo a los espacios de participación ciudadana y comunitaria, regulando las relaciones políticas, la protección de los derechos fundamentales, la seguridad y el orden público. Señala que, desde la Policía Nacional – Metropolitana Cartagena, la ciudad se t iene sectorizada totalmente para distribución de las patrullas de vigilancia, las cuales prestan un servicio continuo y permanente con actividades de tipo preventivo, disuasivo y de control.

Manifiesta que, la Vía Perimetral se encuentra cubierta por seis (06) cuadrantes debidamente distribuidos a lo largo y ancho de la vía, debido a

preventivo, disuasivo y de control.

Manifiesta que, la Vía Perimetral se encuentra cubierta por seis (06) cuadrantes debidamente distribuidos a lo largo y ancho de la vía, debido a

8 Expediente, C01Principal, 46AbrePeriodoPruebas 9 Expediente, C01Principal, 73CorreTrasladoAlegatar 10 Expediente, C01Principal, 15ContestacionDdaMinDefensaPoliciaCódigo: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

la georreferenciación de la actividad delictiva y contravencional de es ta jurisdicción, orientan el servicio de manera eficiente de acuerdo a los horarios con mayor afectación, brindando atención y respuesta oportuna a los requerimientos del sector; al respecto señala que, los seis (06) cuadrantes que cubren el sector, patrullas motorizadas que prestan su servicio en turnos de (08) horas en tres turnos de vigilancia (tercer turno, segundo turno, y Primer turno) durante las (24) veinticuatro horas del día.

5.2.2. Empresas Públicas de Medellín - EPM11

La demandada Empresas Públicas de Medellín – EPM, allegó alegatos de conclusión reiterando lo expuesto a lo largo del proceso. Sumado a esto, señala que actualmente adelanta, por solicitud del ente territorial, actividades de ejecución, administración, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Distrito de Cartagena de Indias, así

señala que actualmente adelanta, por solicitud del ente territorial, actividades de ejecución, administración, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Distrito de Cartagena de Indias, así como la modernización a tecnología LED de las luminar ias existentes y la expansión de dicho sistema; también señala al ente territorial como el fi nal responsable de prestar este servicio en virtud del Decreto 943 de 2018.

Refiere no tener la autonomía de definir la ubicación y diseño para la instalación del alumbrado público cuando se trata de nuevos proyectos debido a que la evaluación, diseño y concepto favorable depende del Distrito de Cartagena de Indias, quien al ser r esponsable de la construcción/ampliación de la vía pretendida por el actor debe evaluar la propuesta de diseño con el equipo técnico respectivo y emitir un concepto sobre el mismo, concepto que si llegase a ser favorable, deberá ser informado a EPM para qu e este programe la ejecución de las actividades correspondientes.

5.2.3. Distrito de Cartagena de Indias

La accionada Distrito de Cartagena de Indias, aportó escrito de alegatos de conclusión dentro del término previsto alegando que, el actor no ha demostrado siquiera sumariamente la existencia de la presunta vulneración alegada en la demanda. Para la entidad demandada, resulta claro que la para la finalización y ampliación de ví a objeto de esta acción , dado su

11 Expediente, C01Principal, 17ContestacionPoderEmpresasPubMedellinCódigo: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

carácter nacional, se requiere de organismos de carácter nacional que transcienden las competencias del Distrito, entidades nacionales como el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

Señala venir adelantando distintas acciones tendientes a garantizar la finalización de la vía en cuestión y demás aspectos relacionados. Al respecto señala haber establecido acuerdos importantes con el Ministerio de Transporte en el mes de mayo de la presente anualidad, acuerdo en el cual se incluyó la finalización de la Vía Perimetral, señalando que esta se dividirá en dos fases. Por lo anterior, considera que no se puede pre dicar una conducta omisiva por parte del Distrito.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Surtido el trámite y como quiera que no se observa causal de nulidad ni impedimento alguno que pueda invalidar lo actuado hasta esta etapa procedimental (Art. 207 de la Ley 1437 de 2011), se procede a definir la controversia, previas las siguientes

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 15 2 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del asunto bajo estudio por tratarse de una Acción Popular dirigida en contra autoridades del orden nacional.

2. Problema jurídico

CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del asunto bajo estudio por tratarse de una Acción Popular dirigida en contra autoridades del orden nacional.

2. Problema jurídico

Para resolver el sub judice la Sala deberá determinar si:

¿El DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN – EPM, NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL , vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de usoCódigo: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

público, la seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetan do las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes ; al presentar , presuntamente, una conducta omisiva respecto a la finalización de la construcción y ampliación de la Vía Perimetral con su respectivo alumbrado público y estaciones de policía?

3. Tesis de la Sala

La Sala de decisión negará las pretensiones de la demanda al considerar que no se acreditó la vulneración de los derechos colectivos invocados al

alumbrado público y estaciones de policía?

3. Tesis de la Sala

La Sala de decisión negará las pretensiones de la demanda al considerar que no se acreditó la vulneración de los derechos colectivos invocados al demostrarse que la Vía Perimetral se encuentran en buen estado y transitable, por lo que declarará probadas las excepciones de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” propuestas por Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional e INVIAS, y las excepciones de “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” presentadas por Empresas Públicas de Medellín – EPM,

De otro lado, se exhortará al DISTRITO DE CARTAGENA, para que le imparta celeridad a las actuaciones administrativas, presupuestales y contractuales tendientes a la construcción de la FASE III DEL PROYECTO DE

PROLONGACIÓN, AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA VÍA PERIMETRAL

CIÉNAGA DE LA VIRGEN.

La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación.

4. Marco Normativo y Jurisprudencial

El presente caso se resolverá a partir de las normas y jurisprudencia que se citan a continuación.

  • Artículos 1º, 2º, 4º y 9º de la Ley 472 de 1998.Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

  • Consejo de Estado, Sentencia 01834 (AP) del 04/07/15. Ponente:

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Actor: JOSE IGNACIO ARIAS Y

OTROS. Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Y OTROS. • CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, providencia del quince (15) de agosto de dos mil siete (2007), Radicación número: 19001-23-31-000-2005-00993-01(AP).

  • Corte Constitucional Sentencia T -235/11. Magistrado Ponente: Luis

Ernesto Vargas Silva.

5. Caso Concreto

5.1. Pruebas relevantes aportadas.

  • Obra en el expediente Contrato interadministrativo No. 068 -2022 suscrito entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Empresas públicas de Medellín E.S.P. el día 28 de diciembre de 2022.12
  • Obra en el expediente contrato con Consecutivo No. 04 suscrito entre Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P. y el Distrito de Cartagena el día 30 de diciembre de 2022, el cual tiene por objeto el suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público – período desde 01 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.13

diciembre de 2022, el cual tiene por objeto el suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público – período desde 01 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.13

  • Obra en el expediente Certificación de la composición accionaria de

Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P.14

  • Obran en el expediente informes rendidos por DISTRITO DE CARTAGENA a través de su Secretaría de Infraestructura, con fecha del 0 6 de mayo de 2024, informe en el cual se indican distintos proyectos que se han adelantadas desde el distrito en la Vía Perimetral.15
  • Obra en el expediente informe rendido por el DISTRITO DE CARTAGENA a través de su Secretaría de Planeación, con fecha del 14 de mayo de 2024,

12 Expediente, C01Principal, 36Contratos Fls. 25-52 13 Expediente, C01Principal, 36Contratos Fls. 3-24 14 Expediente, C01Principal, 36Contratos Fl. 53 15 Expediente, C01Principal, 61RespuestaSecretariaInfraestructura Fls. 5-6Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

informe en el cual se indica la clasificación de la vía perimetral como una Vía V1 – Vía Nacional. La entidad fundamenta dicha clasificación en el numeral 4 del artículo 67 del decreto 0977 de 2001.16

informe en el cual se indica la clasificación de la vía perimetral como una Vía V1 – Vía Nacional. La entidad fundamenta dicha clasificación en el numeral 4 del artículo 67 del decreto 0977 de 2001.16

-Obra en el expediente informe rendido por la POLICÍA NACIONAL fechado el 27 de abril de 2024 con Referencia No. GS-2024-036449-MECAR, mediante el cual la entidad informa el estado actual de los servicios prestados por la misma en la Vía Perimetral de Cartagena.17

  • Obra en el expediente, testimonio rendido en audiencia de pruebas, por el señor ANDRES HUMBERTO HIGUERA PEREZ quien es el encargado comercial y contractual del Contrato 068 de 2022. Del testimonio rendido,

se destaca lo siguiente:

“El rol de EPM es honrar y cumplir a cabalidad lo contemplado en el contrato 068 de 2022, el cual tiene como objeto contratar la administración, operación, mantenimiento, expansión, modernización y actividades complementarias del alumbrado público del Distrito de Cartagena de Indias y sus corregimientos. Dicho objeto contractual contiene un componente de administración y otro de inversión (expansión y modernización). Entre las obligaciones específicas de EPM se encuentra garantizar la prestación adecuada e integral del servi cio de alumbrado público a la luz de la normatividad vigente y realizar mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alumbrado público del Distrito.

Como contratista, EPM está sujeto a las solicitudes y disposiciones del contratante, pues el componente de inversión se realiza de acuerdo a los requerimientos propios del Distrito; por ello, para proyectos de expansión, el Distrito, con autorización del

Como contratista, EPM está sujeto a las solicitudes y disposiciones del contratante, pues el componente de inversión se realiza de acuerdo a los requerimientos propios del Distrito; por ello, para proyectos de expansión, el Distrito, con autorización del interventor, deben elevar requerimiento al contratista, quien una vez reciba dicha solicitud deberá realizar los diseños correspondientes que estarán sujetos a aprobación del Distrito y la parte interventora; siendo así, imposible que EPM proceda de manera autónoma y unilateral a expandir la red de alumbrado público sobre una vía que actualmente no existe.

Respecto a las obras de ampliación de la Vía Perimetral, menciona el testigo que, al ser una expansión de vía que aún no existe y al no haberse recibido aún requerimiento alguno por parte del contratante se hace imposible expandir la red de alumbrado públi co. Precisa que, actualmente el tramo construido de la vía cuenta con servicio alumbrado público atendido bajo el contrato antes citado, por solicitud del Distrito; y si se llegase a realizar la expansión de la Vía Perimetral, el Distrito deberá solicita r al operador de alumbrado público (EPM) diseñar la

16 Expediente, C01Principal, 62RespuestaDistritoCartagena Fl. 3 17 Expediente, C01Principal, 61RespuestaPolicia Fls. 3-4Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

Fecha: 03-03-2020

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 070/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

iluminación en cumplimiento de la normatividad vigente, diseño que será presentado para aprobación dl Distrito; por otro lado, se tiene que la disponibilidad presupuestal para la expansión de la red de alumbrado sobre los posibles tramos a extender en la Vía Perimetral, depende del recaudo de alumbrado público.

Manifiesta que, AFINIA únicamente es la encargada de suministrar la energía sobre redes ya existentes. Así mismo, señala que pertenece al Distrito solo la infraestructura de alumbrado público que es de uso exclusivo y en cambio, las redes de uso general son propiedad de AFINIA.

En aras de lograr la expansión de la Vía Perimetral, el Distrito no ha solicitado a EPM, diseño para la red de alumbrado sobre la expansión de dicha vía.

Por último, precisa que, haber contado con acompañamiento de la Policía Nacional en algunos de los recorridos realizados por en la vía Perimetral, también da fe de la existencia de un CAI sobre la Vía Perimetral.”

  • Obra en el expediente, testimonio rendido en audiencia de pruebas, por el señor DIEGO SEBASTIAN DIEZ ACEVEDO del cual se destaca lo siguiente:

“Refiere, el convenio interadministrativo suscrito entre EPM y el Distrito de Cartagena tiene como objeto, la modernización, expansión, operación y mantenimiento del alumbrado público de todo el Distrito y sus corregimientos. Este convenio, tiene

“Refiere, el convenio interadministrativo suscrito entre EPM y el Distrito de Cartagena tiene como objeto, la modernización, expansión, operación y mantenimiento del alumbrado público de todo el Distrito y sus corregimientos. Este convenio, tiene como alcance, la ejecución de obras de alumbrado público y mantenimiento de la infraestructura existente en todo el Dis trito y sus corregimientos, desde su zona rural hasta su zona urbana. Precisa que este convenio cuenta con un término de duración que se extiende hasta el 30 de junio de 2024.

En calidad de contratista, EPM debe atender los requerimientos ordenados directamente por el Distrito com

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...