TA BOL-13001233300020230029100-(02-08-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020230029100-(02-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha de aprobación del Formato: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 168/2023
Cartagena de Indias D.T. y C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES.
Medio de control HABEAS CORPUS Radicado 13-001-23-33-000-2023-00291-00
Demandante JUSTINIANO MANUEL HEREDIA PABUENA
Demandado JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA
Asunto SOLICITUD DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede este Despacho Judicial, dentro del término constitucional concedido para ello, a resolver la solicitud de habeas corpus impetrada por el señor JUSTINIANO MANUEL HEREDIA PABUENA , quien se encuentra actualmente privado de la libertad, contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA.
III. ANTECEDENTES
1. Hechos
Expone que, desde el 25 de septiembre de 2019 se encuentra detenido por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, bajo proceso CUI 0800160-00000-2020-00357-00, con una condena de 48 meses.
Que desde su fecha de inicio de detención ha descontado tiempo en estudio
delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, bajo proceso CUI 0800160-00000-2020-00357-00, con una condena de 48 meses.
Que desde su fecha de inicio de detención ha descontado tiempo en estudio y/o trabajo juiciosamente, por lo que solicitó la libertad por pena cumplida, y el funcionario encargado solo afirma que el accionante no tiene el tiempo, sin tener en cuenta el tiempo realmente lleva en intramuros.
2. TRÁMITE
La solicitud de Habeas Corpus fue recibida el día 2 de agosto de 2023 a las 09:35 horas, a continuación en la misma fecha se admite la solicitud y se ordena la verificación de los hechos manifestados en la solicitud de habeasCódigo: FCA - 002 Versión: 03 Fecha de aprobación del Formato: 03-03-2020
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corpus por el medio más expedito habida cuenta de la brevedad del término que concede la ley para resolver este mecanismo judicial.
Se envió solicitud de informes al director del CENTRO PENITENCIARIO CÁRCEL SAN SEBASTIÁN DE TERNERA ; JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA.
En consideración a lo planteado en el escrito de Habeas Corpus, no se estimó necesario entrevistar al accionante, prescindiéndose de esa diligencia, así como también de la inspección a las diligencias de que trata el artículo 5º de la Ley 1095 de 2006.
3. INFORMES
necesario entrevistar al accionante, prescindiéndose de esa diligencia, así como también de la inspección a las diligencias de que trata el artículo 5º de la Ley 1095 de 2006.
3. INFORMES
- El COORDINADOR (E) ÁREA JURÍDICA DEL CPMS CARTAGENA rindió el informe
solicitado, indicando:
Que el señor JUSTINIANO MANUEL HEREDIA PABUENA, registra dos procesos, en el primero se encuentra sindicado por orden del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MARIA LA BAJA, quien le impuso medida de aseguramiento por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, dentro del proceso radicado con el no.13 4426108609201980630, sin más conocimiento de este proceso.
Además presenta otro proceso en el que el JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA CON FUNCIO NES DE CONTROL DE GARANTÍAS , que le impuso medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir, dentro del proceso con el número 0800160990320180057, mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2022, fue condenado a la pena de 48 meses d e prisión por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA y actualmente conoce de este proceso el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA, quien mediante auto de fecha 13 de junio de 2023, le denegó la solicitud de pena cumplida por no haber superado el quantum punitivo.
CARTAGENA, quien mediante auto de fecha 13 de junio de 2023, le denegó la solicitud de pena cumplida por no haber superado el quantum punitivo.
- JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD:
Informa que d entro del presente proceso, han sido instaurados 6 habeas corpus, incluyendo el presente, que dio lugar al actual informe. El primero fueCódigo: FCA - 002 Versión: 03 Fecha de aprobación del Formato: 03-03-2020
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ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, sin embargo, para esa fecha, no había sido asignado aun el proceso y se contestó en ese sentido.
El mencionado Juzgado en pronunciamiento del 3 de mayo de 2023 resuelve declarar improcedente la acción. Tal decisión fue impugnada y en fecha 8 de mayo de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con ponencia de la Dra. JOHNNESSY DEL CARMEN L ARA MANJARRÉS, resuelve CONFIRMAR la sentencia adiada 3 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena.
En fecha 29 de mayo de 2023, instauran nuevamente acción de habeas corpus, en esta oportunidad, le corresponde su estudio al Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena Sala Civil – Familia, magistrado ponente JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO. El H. Tribunal en fecha 30 de mayo de 2023 resuelve
corpus, en esta oportunidad, le corresponde su estudio al Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena Sala Civil – Familia, magistrado ponente JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO. El H. Tribunal en fecha 30 de mayo de 2023 resuelve negar por improcedente la concesión de Habeas Corpus interpuesto por el señor JOSE GREGORIO SAYAS BELTRÁN amigo del penado.
El pasado 9 de junio de 2023, nuevamente es instaurada acción de hab eas corpus ante Sala Penal del T ribunal Superior, casi en los mismos términos de la anterior y sin aportar documento alguno que demuestre un cambio en la situación jurídica del penado, la cual se ha venido reiterando en cada actuación. Por auto del 10 de junio de 2023 el H. Tribunal declaro improcedente la acción de habeas corpus instaurada.
El día 23 de junio nuevamente presenta Habeas Corpus el cual corresponde a SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que mediante fallo del 24 de junio resuelve negar el amparo. Ninguna de estas tres últimas decisiones mencionadas fue impugnada a pesar de su negativa.
Procedente sería, pone r en movimiento el aparto judicial, siempre y cuando existan las razones para ello, pero en el caso en concreto, no hay de presente ninguna variable que implique un estudio adicional al que se ha venido realizando. Entre otras cosas, señala el juzgado que no entiende la intención del accionante al presentar de manera simultánea, solicitudes ante distintas autoridades. Posteriormente, fue presentada solicitud de pena cumplida ante
realizando. Entre otras cosas, señala el juzgado que no entiende la intención del accionante al presentar de manera simultánea, solicitudes ante distintas autoridades. Posteriormente, fue presentada solicitud de pena cumplida ante este juzgado ejecutor y al tiempo, acción de habeas corpus.Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha de aprobación del Formato: 03-03-2020
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En la fecha, es presentada por sexta vez la acción y ya por auto de fecha 14 de julio de 2017 se declaró desierto el recurso presentado, contra el proveído de fecha 13 de junio de 2023 y se requirió informe detallado al área jurídica de la CPMS y todos los documentos ne cesarios para una eventual redención de pena, sin que hasta la fecha se hubiere recibido documentación. El día de hoy se requirió enérgicamente al Establecimiento acerca de la documentación antes citada.
Con fundamento en lo antes expuesto, solicita se ni egue el amparo constitucional deprecado y se tengan en cuenta nuestros argumentos y precisiones, los cuales demuestran que este Juzgado ejecutor no ha generado vulneración alguna al penado, por el contrario, ha atendido cada uno de los requerimientos de este.
IV. CONSIDERACIONES
1. Generalidades de la acción de habeas corpus
La Acción de Habeas Corpus, es una figura de origen constitucional cuyo objeto es controlar la legalidad de la privación de la libertad de las personas; está contemplado en el artículo 30 de la Constitución Nacional y
1. Generalidades de la acción de habeas corpus
La Acción de Habeas Corpus, es una figura de origen constitucional cuyo objeto es controlar la legalidad de la privación de la libertad de las personas; está contemplado en el artículo 30 de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley 1095 de noviembre 2 de 2006, la cual en su artículo 1º informa:
“El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales , o ésta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. El Habeas Corpus no se suspenderá, aun en estados de excepción.” (Negrillas del Despacho)
La actuación del juez de Habeas Corpus, se limita a verificar objetivamente, si la captura o detención del individuo se sujeta a las normas procesales que regulan la materia, sin que le sea posible hacer juicios de otra naturaleza, o en determinar si esa privación de libertad se ha prolongado ilegalmente; de manera que no puede examinar aspectos subjetivos o probatorios relacionados con la implicación del capturado en el hecho puni ble que se le endilga, no puede realizar juicios de responsabilidad.Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha de aprobación del Formato: 03-03-2020
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De una interpretación lógica y armónica de las normas que regulan el Habeas
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De una interpretación lógica y armónica de las normas que regulan el Habeas Corpus, podemos concluir que, en esta materia el juez se limita a realizar un examen objetivo y formal de la a ctuación con el objeto de establecer si la autoridad accionada quebrantó la garantía a la libertad del individuo, en el sentido que éste no puede ser privado de ella sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidad es legales y por motivos previamente definidos en la Ley.
La Corte Constitucional, sobre la naturaleza de la acción constitucional en mención, ha manifestado, que la definición de habeas corpus como derecho fundamental y acción constitucional resulta aco rde con la naturaleza del mecanismo de protección de la libertad personal y demás derechos que se vean afectados con la privación ilegal de la misma o la violación de las garantías constitucionales, situaciones que están conforme con lo preceptuado en el artículo 30 de la Constitución Política1.
Sobre este tema, la doctrina nacional ha manifestado: “El juez que conoce del hábeas corpus no puede ocuparse de debates jurídicos que corresponden exclusivamente a los funcionarios de primera y segunda instancia, porque el amparo jurisdiccional no es un recurso ni constituye tercera instancia. De lo anterior se desprenden las siguientes conclusiones:
“El control de legalidad sobre aprehensión se refiere exclusivamente a los presupuestos extrínsecos, de la orden de captura o detención. No puede cuestionar los presupuestos intrínsecos, íntimamente vinculados a la valoración
“El control de legalidad sobre aprehensión se refiere exclusivamente a los presupuestos extrínsecos, de la orden de captura o detención. No puede cuestionar los presupuestos intrínsecos, íntimamente vinculados a la valoración probatoria de los elementos estructurales de la conducta punible.
“Cuando hablamos de “presupuestos extrínsecos”, nos referimos a los requisitos formales de la captura o a la detención.2”
Sobre la acción de hábeas corpus ha dicho la Corte Suprema: “…Es claro: así lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, que si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición
1 Corte Constitucional Sentencia C-187 de 2006 2 Bernal Cuellar, Jaime, El Proceso Penal, Universidad Externado de Colombia, pág. 197.Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha de aprobación del Formato: 03-03-2020
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y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. (…) (Negrillas del Despacho)
judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. (…) (Negrillas del Despacho)
En síntesis: siempre que exista proceso judicial en curso las solicitudes de libertad deben presentarse primero ante el funcionario destinado por la ley , antes de instaurar la acción pública de hábeas corpus; pues ésta procederá excepcionalmente en los casos antes mencionados; y eventualmente, si la petición no es contestada dentro de los términos l egales, o si, a su vez, la respuesta se materializa en una vía de hecho cuyos efectos negativos sea necesario conjurar inmediatamente; y desde luego, sin perjuicio de los recursos ordinarios cuya promoción es insoslayable…”3.
2. Caso concreto
De los hechos relacionados en el escrito de Habeas Corpus, y de los informes allegados por los accionados, evidencia el Suscrito Ponente lo siguiente:
Se advierte que en el sub examine, el accionante ha reiterado las solicitudes de libertad, siendo resuelta inicialmente por el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cartagena, en providencia de fecha 3 de mayo de 2023, declarándolo improcedente.
Mediante providencia del 9 de mayo de 2023 , JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA, decidió negar al penado JUSTINIANO MANUEL HEREDIA PABUENA, la solicitud de libertad por pena cumplida, por el no cumplimiento de la penalidad impuesta; siendo objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación. Estando el auto
negar al penado JUSTINIANO MANUEL HEREDIA PABUENA, la solicitud de libertad por pena cumplida, por el no cumplimiento de la penalidad impuesta; siendo objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación. Estando el auto corriendo traslado de los re cursos interpuestos, el penado, nuevamente instaura acción constitucional de Habeas Corpus, la cual es fallada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, dependencia que, mediante decisión del 30 de mayo de la presente anualidad, resolvió negar dicha acción constitucional, por improcedente.
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto de julio 21 de 2009, Rad. 32260. MP. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ.Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha de aprobación del Formato: 03-03-2020
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Por auto del 29 de mayo del 2023 el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA decide no reponer el auto impugnado y a su vez deniega el recurso de r eposición y en subsidio de apelación, interpuesto contra el proveído de fecha 9 de mayo del 2023, mediante el cual este Despacho negó la libertad por pena cumplida al
sentenciado JUSTINIANO MANUEL HEREDIA PABUENA.
Luego p or auto del 7 de junio del presente año, el mismo juzgado declaró extemporáneo el recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto
sentenciado JUSTINIANO MANUEL HEREDIA PABUENA.
Luego p or auto del 7 de junio del presente año, el mismo juzgado declaró extemporáneo el recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto por el señor JOSÉ SAYAS BELTRÁN, amigo del penado JUSTINIANO MANUEL
HEREDIA PABUENA.
Presentada nuevamente solicitud de Habeas Corpus en favor del sentenciado, el Tribunal Superior de Cartagena, en providencia de fecha 10 de junio del 2023, resuelve declararlo improcedente.
Nuevamente el accionante presentó solicitud de libertad, siendo negada mediante auto de 13 de junio d e 2023 por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA, decisión que fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio apelación, presentados por el interesado.
Por auto de 14 de julio de 2023 el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA declaró desierto el recurso presentado contra el proveído de fecha 13 de junio de 2023, sin embargó dio las siguientes órdenes, con el fin de ser garantista y esclarecer los hechos alegados por el solici tante, indicando que allegada la información, ingresara nuevamente el expediente al Despacho para su respectivo estudio:
SEGUNDO: Ordénese al área de jurídica del INPEC un informe detallo (sic) de la situación jurídica del penado JUSTINIANO MANUEL HEREDIA PABUENA identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.591.071, y todos los cómputos y demás documentos existentes.
de la situación jurídica del penado JUSTINIANO MANUEL HEREDIA PABUENA identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.591.071, y todos los cómputos y demás documentos existentes.
De lo anterior, observa el Suscrito que la presente acción de hábeas corpus no tiene vocación de prosperar en el caso sub judice, pues el propósito de la acción constitucional es enderezar una situación de ilegalidad que cubre la privación de la libertad de una persona, a fin de devolverle la libertad que leCódigo: FCA - 002 Versión: 03 Fecha de aprobación del Formato: 03-03-2020
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fue arrebatada o negada ilegítimamente 4; pero no es posible sustitui r con la misma los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ni desplazar al funcionario judicial competente, y finalmente, no está prevista como instancia adicional de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.
En ese sentido, observa el Suscrito Magistrado que, por un lado, el señor HEREDIA PABUENA fue condenado a 48 meses de prisión, siendo capturado el 25 de septiembre de 2019, por lo que el cumplimiento de la pe na se agotaría el 25 de septiembre de 2023; y a la fecha ha cumplido u tiempo 46 meses y 23 días; aunado a lo cual, también se advierte que no obra prueba alguna en el plenario de que el recluso hubiere ejecutado actividades para redimir la pena; y en todo caso, ello ameritaría un estudio previo por parte del juez de
días; aunado a lo cual, también se advierte que no obra prueba alguna en el plenario de que el recluso hubiere ejecutado actividades para redimir la pena; y en todo caso, ello ameritaría un estudio previo por parte del juez de ejecución, situación que no ha ocur rido aún en el sub examine, estando a la espera el juez competente de las pruebas requeridas al área jurídica de la CPMS, para realizar dicho estudio.
Así las cosas, la presente solicitud de libertad debe ser ventilada al interior del proceso ordinario para que sea el Juez Natural quien emita pronunciamiento al respecto; de manera tal que no teniendo este Despacho la virtualidad constitucional de reemplazar al funcionario natural que ha venido conociendo de las decisiones que hoy mantienen privado de la libertad al accionante, no es posible predicar la prosperidad del amparo solicitado.
Advierte el Despacho que esta acción pública, jamás puede entenderse como residual y subsidiaria cuando exista un medio ordinario de defensa; razón por la cual, se insiste no puede utilizarse la presente acción para sustituir los procedimientos comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ante la autoridad judicial connatural a la causa. Tampoco puede tenerse como una instancia adicional de la au toridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas, con el fin de obtener una opinión diversa; razón por la cual se negará lo solicitud de libertad deprecada.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Providencia del 7 de abril de 2010, Rad: 33867Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha de aprobación del Formato: 03-03-2020
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4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Providencia del 7 de abril de 2010, Rad: 33867Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha de aprobación del Formato: 03-03-2020
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PRIMERO: NEGAR el Habeas Corpus incoado por JUSTINIANO MANUEL HEREDIA PABUENA contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notifíquese de esta providencia a las partes.
Constancia: se deja constancia que la presente providencia se expidió el dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las 04:35 pm
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
Magistrado