TA BOL-13001233300020230043700-(25-06-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020230043700-(25-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 083/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
Radorad
Cartagena de Indias D, T y C, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. RADICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicado 13-001-23-33-000-2023-00437-00
Demandante JOSEFINA JIMÉNEZ TORRECILLAS
Demandado
- ACTO DE ELECCIÓN DE ORLANDO FRANCISCO ORTÍZ
COMO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FERNANDOBOLÍVAR, PERÍODO 2024-2027
- ANDRÉS FELIPE TURIZO LENGUA
Tema INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBÍA
FUNDARSE EL ACTO DE ELECCIÓN
Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso que, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral, promueve la señora JOSEFINA JIMÉNEZ TORRECILLAS, en nombre propio, contra el acto de elección del señor ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL como alcalde del municipio de San Fernando – Bolívar, período 2024-2027.
III. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA1.
1.1. Pretensiones
como alcalde del municipio de San Fernando – Bolívar, período 2024-2027.
III. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA1.
1.1. Pretensiones
PRIMERO: Que se declare que se configuró por los señores: ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL, Candidato a la alcaldía por el Partido Conservador Colombiano, y FELIPE TURIZO LOBO, padre y representante de candidato del partido de la “U” a la alc aldía Andrés Felipe Turizo Lengua, “FUNCIONARIOS DE HECHO - CLAVERO”, por las razones expuestas en los
1 02DemandaAnexosCódigo: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 2
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hechos de la demanda, fundamentos de derecho y el concepto de violación.
SEGUNDO: Que es NULA la declaración de elección como Alcalde del Municipio de San Fernando, Departamento de Bolívar, del ciudadano ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL, contenida en el formulario E -26 ALC expedido por la Comisión Escrutadora General o Departamental de Bolívar, conformada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral y los Delegados del Registrador Nacional en el Departamento de Bolívar el día 3 de noviembre de 2023, para el periodo constitucional 2024-2027.
TERCERO: Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, se declaren nulos los votos computados en favor
de noviembre de 2023, para el periodo constitucional 2024-2027.
TERCERO: Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, se declaren nulos los votos computados en favor de ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL y ANDRES FELIPE TURIZO LENGUA en la elección de Alcalde del Municipio de San Fernando, Bolívar, en la Mesa 1 y 2, del Puesto 40 – de la Zona 99 – Corregimiento “La Guadua”.
CUARTO: Que son nulas las Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación para Alcalde de cada una de las mesas de votación que relacionan a continuación, por las irregularidades que se detallan en los hechos de esta demanda: Mesa 1 y 2, del Puesto 40 – de la Zona 9 9 – Corregimiento “La
Guadua”.
QUINTO: como consecuencia de la nulidad declarada, se cancele, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, la credencial de Alcalde del Municipio de San Fernando, Bolívar, al
ciudadano ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL.
SEXTO: Que como consecuencia de la nulidad declarada, se practique un nuevo escrutinio, en el que se excluyan los votos computados en favor de ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL y ANDRES FELIPE TURIZO LENGUA en la elección de Alcalde del Municipio de San Fernando, Bolívar, en la Mesa 1 y 2, del Puesto 40 – de la Zona 99 – Corregimiento “La Guadua”, el cual debe
elección de Alcalde del Municipio de San Fernando, Bolívar, en la Mesa 1 y 2, del Puesto 40 – de la Zona 99 – Corregimiento “La Guadua”, el cual debe ser practicado por el juez de primera instancia, tal como lo consagra el penúltimo párrafo del artículo 288 del CPACA.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 3
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SÉPTIMO: Que como consecuencia de la práctica del nuevo escrutinio, la autoridad judicial debe expedir el acto de elección y las respectivas credenciales a quien resulte elegido, quedando sin valor, ni efecto las expedidas a otras personas, tal como lo señala el parágrafo del artículo 288 del CPACA.
1.2. Hechos
Los hechos narrados por el actor, se sintetizan así:
Que e l señor ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL, particip ó como candidato del partido Conservador Colombiano, a la alcaldía municipal de San Fernando – Bolívar, en las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023. Por su parte, e l señor ANDRES FELIPE TURIZO LENGUA, participó como candidato a la alcaldía por del partido Unión Por la Gente – Partido de la U, en las mismas justas.
Que, terminado el proceso de votación, el mismo día del debate (29 de octubre de 2023), comenzó el escrutinio del municipio de San Fernando – Bolívar en la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de San Fernando
Que, terminado el proceso de votación, el mismo día del debate (29 de octubre de 2023), comenzó el escrutinio del municipio de San Fernando – Bolívar en la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de San Fernando Bolívar, por parte de la comisión escrutadora municipal . Actuaron como claveros los señores Jorge Luis Yepes Morales -Alcalde, Tania Milena Molinello Nieves -Juez, y Christian Javier González Vásquez - Registrador Municipal.
Indica que d e las treinta y seis (36) mesas de votación que funcionaron el día de las elecciones , treinta y cuatro (34) fueron recibidas e ingresadas al arca triclave por los claveros, dándole la custodia a los pliegos electorales que por mandato de la ley le correspondía como funciones: los documentos de las mesas faltantes, dos (2) mesas, correspondientes al corregimiento “La Guadua”, no fueron recibidas dentro del horario establecidos para los escrutinios e ingreso al arca triclave.
Que muy a pesar que la custodia la debía tener el delegado de puesto de la RNEC del corregimiento (Sr. Víctor Hugo Altamar), fueron ingresadas a otra arca triclave diferente a la única que debía funcionar (donde se encontraban los demás documentos electorales de las mesas de votación);Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 4
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desconociendo que, si no podían ingresarse al arca triclave principal,
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desconociendo que, si no podían ingresarse al arca triclave principal, debieron ser custodiados, por Víctor Hugo Altamar, no siendo así.
Indica que e l mal procedimiento consagrado en el acta, fue avalado por los siguientes funcionarios, candidatos y representantes de candidatos : 1) Yennifer Calderín, Personera Municipal, 2) Jorge Luis Yepes Morales, Alcalde Municipal, 3) Cristian Javier González Vásquez, Registrador Municipal, 4) Orlando Ortiz Rangel, Candidato a la alcaldía por el Partido Conservador Colombiano, 5) Felipe Turizo Lobo, padre y representante de candidato del partido de la “U” a la alcaldía Andrés Felipe Turizo Lengua, 6) El señor Víctor Hugo Altamar, Delegado de puesto Corregimiento de “La Guadua”, y 7) Fairuz Abdala, Funcionaria de la RNEC.
Expone que el acta suscrita da cuenta que los señores: Orlando Ortiz Rangel, Candidato a la alcaldía por el Partido Conservador Colombiano, y Felipe Turizo Lobo, padre y representante de candidato del partido de la “U” a la alcaldía Andrés Felipe Turizo Lengua, fungieron como clavero s del acta triclave diferente a la única que debía funcionar.
Manifiesta que e l señor Víctor Hugo Altamar, Delegado de puesto del Corregimiento de “La Guadua”, era quien debía tener la custodia de los pliegos electorales, hasta que los claveros que en derecho correspondía, le
Manifiesta que e l señor Víctor Hugo Altamar, Delegado de puesto del Corregimiento de “La Guadua”, era quien debía tener la custodia de los pliegos electorales, hasta que los claveros que en derecho correspondía, le dieran ingreso en el arca triclave municipal. No obstante, entregó los pliegos electorales a los señores: Orlando Ortiz Rangel y Felipe Turizo Lobo, quienes, de acuerdo al documento firmado, recibieron e introdujeron en el arca electoral (diferente a la principal) los pliegos electorales, y custodiaron y velaron por la seguridad, de los documentos electorales de las mesas 1 y 2 del Corregimiento de “La Guadua”.
1.3 Normas violadas y concepto de violación
Normas violadas: Constitución artículos 3, 40 y 258; Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (artículos 137, 139 y 275) y del Código Electoral (artículos 145 a 154 y 192).
Como concepto de violación, alega que los señores Orlando Ortiz Rangel, candidato a la alcaldía por el Partido Conservador Colombiano, y FelipeCódigo: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 5
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Turizo Lobo, padre y representante de candidato del partido de la “U” a la alcaldía Andrés Felipe Turizo Lengua, realizaron funciones que le correspondían a los claveros, con relación a los documentos electorales del corregimiento de “La Guadua”, tales como: recibir pliegos electorales,
alcaldía Andrés Felipe Turizo Lengua, realizaron funciones que le correspondían a los claveros, con relación a los documentos electorales del corregimiento de “La Guadua”, tales como: recibir pliegos electorales, introducirlos en el arca triclave, firmar el acta donde se señala su introducción y el estado de los sobres, y custodi ar los documentos electorales de ese puesto de votación; convirtiéndose con ello en unos funcionarios de hecho, al fungir como verdaderos claveros.
Lo anterior desconoció las normas incoadas como violadas, y además originó la pérdida de la custodia de dicho material electoral.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1 Demandado Andrés Felipe Turizo Lengua2
Expone que el señor ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL, electo como alcalde del municipio de San Fernando - Bolívar, por el partido CONSERVADOR COLOMBIANO, fungió como clavero de las mesas de votación 1 y 2, del Puesto 40 – de la Zona 99 – Corregimiento “La Guadua”, instaladas en la municipalidad de San Fernando Bolívar el día 29 de Octubre de 2023, sin que se declarara impedido para aceptar dicho cargo, configurándose de esta manera, la causal contemplada en el numeral 6 º del artículo 275 del CPACA.
Alega que existió p érdida de la cadena de custodia de los documentos electorales de las mesas de votación No. 1 y 2 del puesto 40 de la zona 99, cuando el señor ORLANDO FRANCISCO ORT ÍZ RANGEL, fungió de clavero
electorales de las mesas de votación No. 1 y 2 del puesto 40 de la zona 99, cuando el señor ORLANDO FRANCISCO ORT ÍZ RANGEL, fungió de clavero desde las 1:47 am del 30 de noviembre de 2023 hasta las 1:51 del 30 de noviembre de 2023, cumpliendo funciones como introducir los documentos electorales, portar la s llaves del arca donde yacían los documentos electorales y abrir el arca triclave, por lo que su conducta se encuentra enmarcada en las prohibiciones normativas.
2.2 Consejo Nacional Electoral3
2 15ContestacionDemandaAndresTuriz. 3 21ContestacionDdaCNE.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 6
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La autoridad electoral solicitó se denieguen las pretensiones de la demanda, en razón a que, revisada el acta general de escrutinios no se evidenció reclamación o queja al respecto o anotaciones que demuestren que existieron anomalías en el proceso electoral; así como tampoco pruebas que evidencien las irregularidades alegadas por la parte actora.
3. Actuación procesal
En el desarrollo del proceso, se cumplieron todas las etapas procesales, tales como: admisión de la demanda 4 y resolución de medida cautelar 5, notificación a las partes,6 y contestación; así como la admisión de la reforma de la demanda y su correspondiente traslado7.
como: admisión de la demanda 4 y resolución de medida cautelar 5, notificación a las partes,6 y contestación; así como la admisión de la reforma de la demanda y su correspondiente traslado7.
En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en los artículos 180 y 283 del CPACA8, se realizó audiencia de pruebas del artículo 181 de la ley 1437 de 2011 9 y se corrió traslado a las partes para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión 10, y al Ministerio Público para que emitiera concepto.
4. Alegatos de conclusión
4.1 De la parte demandante
Reiteró lo expuesto en el libelo demandatorio.11
4.2 Del demandado ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL12
Solicita se denieguen las pretensiones de la demanda de Nulidad Electoral, en razón a que no se probaron los hechos y cargos en que se encuentra fundamentada la misma; toda vez que, el material electoral fue entregado
4 07AdmiteDemandaElectoral. 5 19ResuelveMedidaCautelarElect. 6 12NotificaciónAdmisión, 20AcuseNotificacionEstado. 7 28AdmiteReformaDdaElect 8 50ActaAudienciaInicial 9 66ActaAudPrueba 10 72TraladoAlegatosConclusElec 11 77AlegatosDemandante 12 79AlegatosDemandado.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 7
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por los jurados de votación al delegado del registrador, quien siempre estuvo resguardado por la fuerza pública . A su vez, el delegado del registrador entregó el material electoral a su delegante y al resto de claveros en la cabecera del municipio, dentro de la oportunidad que la respectiva resolución le otorgaba, y no entregó dicho material a personas distintas a las designadas como claveros.
Alega que e l registrador municipal dada la situación, tomó medidas para resguardar el material electoral y respetar el principio de trasparencia, en razón a que no pudo ser ingresado al arca triclave por faltar una de los claveros a esas horas de la madrugada, sin que este comportamiento comportase la designación de NUEVOS CLAVEROS o FUNCIONARIOS DE HECHO como indica quien demanda.
Señala que, c on posterioridad, el material electoral fue ingresado al arca triclave oficial designada por la RNEC, dicha información reposa a los formularios electorales E -17, E -19 y E -20. Subsiguientem ente al iniciar el escrutinio del municipio, como se puede ver en el Acta General de Escrutinio del Municipio de San Fernando – Bolívar, se nota que el sobre y el material electoral se encontraba en perfecto estado, que las mesas no fueron recontadas por los jurados de votación, que todos los E14 obrantes en esas dos mesas COINCIDÍAN PERFECTAMENTE, además de que no presentaban tachaduras o enmendaduras, y que estas mesas no fueron reclamadas por
recontadas por los jurados de votación, que todos los E14 obrantes en esas dos mesas COINCIDÍAN PERFECTAMENTE, además de que no presentaban tachaduras o enmendaduras, y que estas mesas no fueron reclamadas por ningún ciudadano, por lo que la comisión las escrutó desde la información brindada por los mismos E -14, atendiendo esto a los procedimientos establecidos por el Código Nacional Electoral, y que dejan ver que lo plasmado en el E -26 ALC, acto administrativo demandado, corresponde a la verdad electoral y la voluntad popular.
4.3 Del demandado ANDRÉS FELIPE TURIZO LENGUA13
Reiteró lo expuesto en el memorial de contestación, alegando que c on todos los elementos probatorios decretados en audiencia inicial, quedó probado que los señores ORLANDO ORTIZ RANGEL, y FELIPE TURIZO LOBO, padre del candidato a la alcaldía ANDRÉS TURIZO LENGUA, desempeñaron
13 80AlegatosAndresTurizoCódigo: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 8
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funciones de claveros, en las mesas de votaci ón 1 y 2 del puesto 40, zona 99, entre la 1:47 am del 30 de octubre de 2023 hasta las 1:51 pm del mismo día 30 de octubre de 2023; actuaciones que se encontraban prohibidas en virtud del artículo 151 del C.E.
4.4 Registraduría Nacional del Estado Civil14
día 30 de octubre de 2023; actuaciones que se encontraban prohibidas en virtud del artículo 151 del C.E.
4.4 Registraduría Nacional del Estado Civil14
Solicita ser desvinculada del presente asunto, al no tener injerencia en las resultas o determinación de las inhabilidades sobrevinientes de los candidatos electos en los comicios del 29 de octubre de 2023.
4.5 Consejo Nacional Electoral15
Reiteró lo expuesto en el memorial de contestación de la demanda.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO16
El Representante del Ministerio Público solicita no acceder a las pretensiones de la demanda, en razón a que el acto demandado está ajustado a la legalidad, pues las pruebas arrimadas al proceso no demuestra n la condición de funcionario de hecho que se alega ejercieron los señores ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL y FELIPE TURIZO LOBO, lo que consecuencialmente no permite la configuración de la causal de nulidad del numeral 6º de artículo 275 de la ley 1437 de 2011.
Para esta Agencia la situación que se presentó en el municipio de San Fernando, con los votos del corregimiento de La Guadua, es particular, porque la causal de nulidad que se depreca, no deviene del nombramiento o designación legal de los claveros, sino de la actuación irregular de una comisión que se conformó en esta circunscripción electoral, por la necesidad de recibir y custodiar los votos del corregimiento de La Guadua, que llegaron pasados las 12 p.m, cuando ya no se encontraba presente una de las claveras designadas, esto es, la doctora Tania Milena Molinello Nieves
necesidad de recibir y custodiar los votos del corregimiento de La Guadua, que llegaron pasados las 12 p.m, cuando ya no se encontraba presente una de las claveras designadas, esto es, la doctora Tania Milena Molinello Nieves (Juez); ante lo cual conformaron un comité con el objetivo de mantener a
14 76AlegatosRegistraduria. 15 70AlegatosCNE 16 78ConceptoProcuraduría.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 9
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buen recaudo los votos del corregimiento, ubicándolos en una caja que fue suministrada por el delegado de la Registraduría y cerrada en presencia de quienes firmaron el acta, quedando con una llave de la misma los señores ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL candidato por el partido Conservador y FELIPE TURIZO LOBO padre del candidato del partido de la “U”.
Explica que, pese a la irregularidad citada, ninguna de las personas que firmaron el acta dando fe de la llegada del material electoral del corregimiento de La Guadua y de su introducción en una caja distinta a la que contenía el resto del material, actuaron en la misma forma y términos que lo hubieren hecho los claveros legalmente designados, pues no firmaron los documentos electorales dispuestos por la organización electoral para el recibo del material, ni depositaron l os votos en la urna suministrada para su introducción, sino que su actuación se limitó a servir de testigos de la llegada
los documentos electorales dispuestos por la organización electoral para el recibo del material, ni depositaron l os votos en la urna suministrada para su introducción, sino que su actuación se limitó a servir de testigos de la llegada del material de La Guadua y dar fe de su introducción en una caja aparte mientras se lograba ubicar a la doctora MOLINELLO NIEVES (Jue z Clavero), para formalizar la entrega.
Alega que, del material electoral allegado por el Consejo Nacional Electoral, se colige que los claveros designados recibieron el material de La Guadua a l a 1:51 del 30 de octubre de 2023, en término y sin ninguna novedad.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD.
De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el literal a. del numeral 7º del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocerCódigo: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 10
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en primera instancia del presente asunto.
2. Problema jurídico.
De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo
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en primera instancia del presente asunto.
2. Problema jurídico.
De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar,
¿Determinar si es nulo el acto de elección del señor ORLANDO FRANCISCO ORTÍZ RANGEL como alcalde del municipio de San Fernando – Bolívar, para el per íodo 2024 -2027, por cuanto presuntamente se encuentra incurso en la causal de anulación contemplada en el artículo 137 del CPACA, al haber sido expedido con infracción de las normas en que de bía fundarse – artículos 144 y siguientes del Código Electoral-?
3. Tesis de la Sala.
La Sala de Decisión declarará la nulidad del acto de elección acusado, al estar incurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 137 del CPACA, al haber sido expedido el acto de elección acusado con infracción de las normas en que debía fundarse – artículos 144 a 151 del Código Electoral-; por cuanto, con posterioridad a la entrega por parte de los jurados de votación de los documentos contentivos del conteo de las mesas 1 y 2 del puesto de votación 40, zona 99 del corregimiento La Guadua, al delegado de puesto de la RNEC Víctor Hugo Altamar, y antes del recibo de los mismos por los claveros designados oficialmente, y su introducción en la correspondiente arca t riclave; existieron situaciones irregulares no
delegado de puesto de la RNEC Víctor Hugo Altamar, y antes del recibo de los mismos por los claveros designados oficialmente, y su introducción en la correspondiente arca t riclave; existieron situaciones irregulares no contempladas en el trámite electoral, que se ejecutaron en contravía de lo dispuesto en los artículos 144 y siguientes del CE; tales como la pérdida de custodia del delegado de puesto al guardar el material en sitio distinto al contemplado en la ley, previo su entrega a los claveros; el aporte de una caja de madera para su custodia por parte del clavero Registrador; diferente del arca triclave; la designación como custodios de las llaves que sellaban los candados de dicha urna, de los señores Ortiz Rangel y Turizo Lobo; y con ello el desconocimiento de la prohibición de subdelegación contemplada en el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 11
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Por otra parte, se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del señor ANDRÉS TURIZO LENGUA. La anterior tesis se sustenta en los argumentos que se expondrán a continuación.
4. Marco normativo y jurisprudencial.
El problema jurídico planteado se resolverá de cara a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 1437 de 2011 ; el Decreto Ley 2241 de 1986; y la Ley
4. Marco normativo y jurisprudencial.
El problema jurídico planteado se resolverá de cara a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 1437 de 2011 ; el Decreto Ley 2241 de 1986; y la Ley 489 de 1998. A sí como la jurisprudencia contenida en las siguientes sentencias del Consejo de Estado : Sección Primera, sentencia del 2 de septiembre de dos mil diez (2010), proceso radicado No: 11001-03-24-0002007-00191-00, en cuanto la tacha por sospecha de la prueba testimonial; y de la Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 9 de junio de 2011, radicado No. 85001 -23-31-000-2005-00571-01 (1457-08), en lo que atañe al funcionario de hecho.
5. Caso concreto.
5.1. Relación de pruebas relevantes.
- Formulario E-26 ALC, correspondiente al acta del escrutinio general para la elección de alcalde del día 29 de octubre de 2023 del Municipio de San Fernando-Bolívar expedida el 03 de noviembre de 2023 a las 7:23 p.m.17
- Registro Civil de Nacimiento del señor Andrés Felipe Turizo Lengua identificado con NUIP 1.004.798.359 , en el que figura como padre el señor
Felipe Turizo Lobo.18
- Formulario E-8 AL correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U a la alcaldía del municipio de San Fernando – Bolívar para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.19
por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U a la alcaldía del municipio de San Fernando – Bolívar para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.19
17 02DemandaAnexos; Fls. 26-27 18 02DemandaAnexos; Fls. 331 19 Se relaciona como único candidato al señor Andrés Felipe Turizo Lengua. 02DemandaAnexos; Fl. 329Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 12
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- Formulario E-8 AL correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el Partido Conservador Colombiano a la alcaldía del municipio de San Fernando – Bolívar para las elecciones territoriales del 29 de octubre de
2023.20
- Formulario E-10 correspondiente al Listado de sufragantes para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 , de la Zona 99, puesto 40, mesas 001 y 002 de l corregimiento La Guadua del municipio de San
Fernando – Bolívar.21
- Formulario E-17 correspondiente al recibo de documentos electorales entregados por los jurados de votación – elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 de la zona 99 puesto 40 mesa 1 de La Guadua del Municipio San Fernando –Bolívar suscrito el 29 de octubre a las 08:40 pm por Víctor
Hugo Altamar.22
- Formulario E-17 correspondiente al recibo de documentos electorales
San Fernando –Bolívar suscrito el 29 de octubre a las 08:40 pm por Víctor Hugo Altamar.22
- Formulario E-17 correspondiente al recibo de documentos electorales entregados por los jurados de votación – elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 de la zona 99 puesto 40 mesa 2 de La Guadua del Municipio San Fernando –Bolívar suscrito el 29 de octubre a las 09:30 pm por Víctor
Hugo Altamar.23
- Formulario E-19 correspondiente a la constancia de la entrega de los sobres de claveros por parte de los delegados de pu esto para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 , en el que se registra la entrega de 2 mesas de la zona 99, puesto 40 del corregimiento de la Guadua del municipio de San Fernando – Bolívar, suscrito el 30 de octubre de 2023 a la 1:51 por Víctor Hugo Altamar y los claveros Tania Molinello Nieves, Jorge Luís
Yepes Morales y Cristian González Vázquez.24
- Formato E -20 correspondiente al acta de introducción y retiro de documentos electorales en el acta triclave para las elecciones territoriales de autoridades locales del Municipio de San Fernando -Bolívar suscrita por
20 Se relaciona como único candidato al señor Orlando Francisco Ortiz Rangel. 02DemandaAnexos; Fl. 327 21 62AnexosRegistraduria; E10 SAN FERNANDO ELCCIONES DE AUTORIDADES TERRITORIALES 2023; Fls. 31-32 22 62AnexosRegistraduria; E - 17 SAN FERNANDO; Fls. 32
21 62AnexosRegistraduria; E10 SAN FERNANDO ELCCIONES DE AUTORIDADES TERRITORIALES 2023; Fls. 31-32 22 62AnexosRegistraduria; E - 17 SAN FERNANDO; Fls. 32 23 62AnexosRegistraduria; E - 17 SAN FERNANDO; Fls. 31 24 62AnexosRegistraduria; E - 19 SAN FERNANDO; Fls. 11Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 083/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
Radorad
los claveros Tania Molinello Nieves, Jorge Luis Yepes Morales y Cristian González Vázquez el día 30 de octubre de 2023 a la 01:51 pm.25
- Documento manuscrito titulado San Fernando - Bolívar Acta suscrita por la Personera Municipal, Alcalde Municipal, Registrador Municipal, Orlando Ortiz, Felipe Turizo, Fairuz Abdala y Víctor Hugo Altamar fechado el día 30 de
octubre de 2023 a las 01:47 a.m., indicando26:
“Siendo las 1:47 am del 30 de octubre de 2023 se recibe los votos y material electoral del corregimiento Las Guaduas del municipio de San Fernando Bolívar, debidamente sellada y en óptimas condiciones. Se deja constancia que será guardada en una urna aparte de las otras bolsas de los corregimientos, en la cual hace presencia el alcalde municipal Jorge Luís Yepez Morales miembro de la comisión de claveros, Yennifer Calderin Personera Municipal, señor Orlando
Se deja constancia que será guardada en una urna aparte de las otras bolsas de los corregimientos, en la cual hace presencia el alcalde municipal Jorge Luís Yepez Morales miembro de la comisión de claveros, Yennifer Calderin Personera Municipal, señor Orlando Ortiz candidato a la alcaldía y el s eñor Felipe Turizo Lobo en representación del candidato Andrés Turizo, la urna será sellada y las llaves las portará el señor Orlando y el señor Felipe Turizo.”
- Fotografías aportadas por el testigo Fabián Oliveros Morales durante la Audiencia de practica de pruebas celebrada el día día 08 de abril de 2024.27
- Video aportado por la testigo Yennifer Calderin Barrios durante la Audiencia de practica de pruebas celebrada el día 08 de abril de 2024.28
- Formulario E-24 ALC, correspondiente al cuadro de resultados del escrutinio para la elección de alcalde del d
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