TA BOL-13001233300020230045800-(07-12-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020230045800-(07-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00458-00
Código: FCA - 003
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. XXX/2023
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Medio de control Acción de tutela. Radicado 13001-23-33-000-2023-00458-00. Accionante Dilan Ferney Colón González. Accionado Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena. Tema Desistimiento de acción de tutela. Magistrado ponente Óscar Iván Castañeda Daza.
I. CONSIDERACIONES
Sería del caso continuar con el trámite de la acción constitucional de tutela promovida por Dilan Ferney Colón González , de no ser porque a través de correo electrónico del día 6 de diciembre de 2023, el accionante remitió solicitud de desistimiento en la que se indica “[…] manifiesto que desisto de la acción de tutela presentada, con fundamento en el artículo 26 del decreto estatutario 2591 de 1991. Esa determinación obedece a que el despacho accionado en el día de ayer me notificó la providencia de 4 de diciembre de 2023, que ordena obedecer y cumplir lo resuelto por el superior"1.
Sobre el particular, resulta importante recordar que mediante Auto 345 de
accionado en el día de ayer me notificó la providencia de 4 de diciembre de 2023, que ordena obedecer y cumplir lo resuelto por el superior"1.
Sobre el particular, resulta importante recordar que mediante Auto 345 de 2010, la Corte Constitucional precisó que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que se profiera una sentencia respecto a la controversia. Lo anterior, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual "El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente". Incluso, en el citado auto se resaltó:
“En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos”2.
1 Archivo 09 del expediente electrónico. 2 Corte Constitucional, Sala Plena, Auto 345 de 2010.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00458-00
Código: FCA - 003
2 Corte Constitucional, Sala Plena, Auto 345 de 2010.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00458-00
Código: FCA - 003
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. XXX/2023
SALA DE DECISIÓN No. 001
Así las cosas, como el señor Dilan Ferney Colón González desistió de la acción constitucional, y esta judicatura no ha emitido fallo que resuelva la demanda tutelar, se acepta el desistimiento . Además, se advierte que, no se ventila un asunto de interés general, ya que el actor perseguía que el juzgado accionado profiriera el auto de obedézcase y cúmplase dentro del proceso radicado 13001-33-33-002-2016-00078-00. E n consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo Bolívar,
II. FALLA
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela promovida por
Dilan Ferney Colón González contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena.
SEGUNDO: Por Secretaría, ARCHÍVESE el expediente.
TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes por correo electrónico, al igual que al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes por correo electrónico, al igual que al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha.