TA BOL-13001233300020230046500-(08-03-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020230046500-(08-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
13001-23-33-000-2023-00465-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 02/2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Cartagena D. T. y C., ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control OBSERVACIONES A ACUERDO MUNICIPAL Radicado 13001-23-33-000-2023-00465-00 Demandante GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR Demandado ACUERDO NO. 004 de 2023MUNICIPIO DE
MARÍA LA BAJA.
Tema
PROCESO DE REDISEÑO INSTITUCIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A FIN DE
FAVORECER SU MODERNIZACIÓN Y
DESARROLLO INSTITUCIONAL.
Subtema
OBSERVACIÓN ACUERDO POR
INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 73 DE
LA LEY 136 DE 1994 . CONTABILIZACIÓN DE LOS
TRES DÍAS.
Magistrado Ponente JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL
II.- PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA
Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de la validez del Acuerdo No. 0 04 de 2023, expedido por el Concejo Municipal de María la Baja – Bolívar.
Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de la validez del Acuerdo No. 0 04 de 2023, expedido por el Concejo Municipal de María la Baja – Bolívar.
III.- ANTECEDENTES 3.1 pretensiones1
El Gobernador del Departamento de Bolívar a través del secretario del interior departamental, en uso de la facultad consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y del artículo 82 de la Ley 136 de 1994, ha formulado observaciones al proyecto de Acuerdo No. 004 de 2023 “Por medio del se faculta a la alcalde de María La Baja –departamento de Bolívar – para ejercer pro tempore precisas funciones encaminadas a adelantar un proceso de rediseño institucional de la administración municipal a fin de favorecer su modernización y desarrollo institucional”.
1 Expediente Digital – 01Demanda.pdf13001-23-33-000-2023-00465-00
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3.2. Normas violadas y concepto de violación
Para el Gobernador de Bolívar el proyecto de Acuerdo demandado atenta contra lo preceptuado en: los artículos 24 y 73 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos:
Para el Gobernador de Bolívar el proyecto de Acuerdo demandado atenta contra lo preceptuado en: los artículos 24 y 73 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos:
Explicó que, el Acuerdo No. 004 de 2023, no cumple con el término señalado de 3 días entre un debate y otro, ya que para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días, es decir, el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debat e y el segundo debate le corresponderá a l a sesión plenaria, el cual debe ser sometido a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación.
Indicó que, de acuerdo a la certificación emitida por la Secretaría General del Concejo Municipal de María la Baja de fecha 21 de noviembre 2023, la realización de los dos deb ates se surtió así; el primero, en la comisión permanente respectiva a fecha del 13 de noviembre de 2023, y el segundo ante la plenaria de la corporación en fecha 16 de noviembre de 2023 , incumpliendo el término previsto en la norma.
3.3. Intervenciones
- El día die ciséis (16) de enero de 2024 el Municipio de María la baja en cabeza de su alcalde, allega escrito de coadyuvancia2 solicitando que, se declare que el Acuerdo 004 de 2023 carece de validez y se suspendan sus efectos jurídicos, así como la de todos los actos administrativos que se deriven del mismo, debido a que el Concejo
se declare que el Acuerdo 004 de 2023 carece de validez y se suspendan sus efectos jurídicos, así como la de todos los actos administrativos que se deriven del mismo, debido a que el Concejo Municipal no cumple con lo contemplado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
- El día diecinueve (19) de enero de 2024 el Sindicato de Trabajadores Públicos de la Alcaldía Municipal de María la Baja por medi o de apoderado judicial, allega escrito 3 para defender la legalidad del Acuerdo No. 004 del 16 de noviembre del 2023, argumentando que, el primer debate y la aprobación del proyecto por la respectiva comisión se realiza el día diez (10) de noviembre de 2023 y el segundo debate
2 Expediente Digital – 10EscritodeCoadyuvanciaAlcalde.pdf 3 Expediente Digital – 11EscritodeIntervenciónenDefensaLegalidadActoadvo.pdf13001-23-33-000-2023-00465-00
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celebrado por la Plenaria se realizó el día dieciséis (16) de noviembre de 2023, dándose cumplimiento al término legal establecido en el artículo 73 de la ley 136 de 1994.
- El día veintidós (22) de enero de 2024, la Exalcaldesa de María La Baja
2023, dándose cumplimiento al término legal establecido en el artículo 73 de la ley 136 de 1994.
- El día veintidós (22) de enero de 2024, la Exalcaldesa de María La Baja remite respuesta4 indicando que, si bien el informe de comisión de la aprobación del Acuerdo, brindado por el ponente del mismo y Presidente de la Comisión Administrativa, concejal Lovin José Cardona Acevedo, tuvo lugar el día 13 de noviembre del 2023; ello no significa que ese mismo día se haya realizado la reunión de la aludida Comisión, puesto que, esta se había llevado a cabo, previamente, el día viernes diez (10) de noviembre de 2023, tal y como consta en el Acta.
- El día veintitrés (23) de enero de 2024 se allegó memorial5 por parte del abogado Gustavo Ayala en representación de Lineis Barrios y otros para defender la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo No. 004 del 16 de noviembre de 2023, precisando que, el primer debate del Acuerdo Municipal en cuestión fue realizado el día 10 de noviembre y no el día 13 de noviembre de 2023.
- El día veinticuatro (24) de enero de 2024 se allegó escrito6 por parte del abogado José Plaza en representación de Alfredina Guerra y otros para defender la legalidad de Acuerdo N. º 004 del 16 de noviembre de 2023, expresando que los debates mediante los cuales se estudió y aprobó el Acuerdo No. 004 de 2023 se celebraron el 10 y de 16 de noviembre del
2023.
3.3.1 Ministerio público
Se deja constancia que en el presente asunto no hubo intervención del
Acuerdo No. 004 de 2023 se celebraron el 10 y de 16 de noviembre del 2023.
3.3.1 Ministerio público
Se deja constancia que en el presente asunto no hubo intervención del Ministerio Público.
3.4. Actuación procesal
- Por Acta Individual de Reparto7 del cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se asigna el conocimiento a este Despacho bajo el
4 Expediente Digital12MemorialDefensaLegalidadMaríaLaBaja.pdf 5 Expediente Digital13MemorialPronunciamientoDefensaLegalidadAcuerdo.pdf 6 Expediente Digital-14MemorialIntervenciónenDefensaDeLegalidaddeAcuerdo.pdf 7 Expediente Digital – 03ActaReparto.pdf13001-23-33-000-2023-00465-00
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medio de control “Objeciones”, no obstante, debe decirse , que de acuerdo al escrito presentado por parte de la Gobernación de Bolívar se trata de una observación.
- Por Auto Interlocutorio No. 1538 del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se admite la demanda y se ordena notificar al alcalde municipal, presidente del concejo, personero municipal de María la baja y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar.
veintitrés (2023), se admite la demanda y se ordena notificar al alcalde municipal, presidente del concejo, personero municipal de María la baja y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar.
- Se fijó en lista 9 desde el día doce (12) de enero de dos mil veinti cuatro (2024) hasta el veintitrés (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
- El 29 de enero de 2024, mediante informe secretarial 10 se remite el proceso al Despacho junto con las contestaciones y memoriales allegados.
- El 21 de febrero de 2024, se profiere y notifica auto que niega solicitud de pruebas testimoniales11.
- El 28 de febrero de 2023, mediante informe secretarial, se remite al despacho para proferir sentencia.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de pruebas, toda vez que se negaron las solicitudes de pruebas testimoniales.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Legitimación
8 Expediente Digital – 05AutoAdmite.pdf 9 Expediente Digital – 09ConstanciaPúblicaciónAvisoyFijacióndenLista.pdf 10 Expediente Digital – 16InformeSecretarial.pdf 11 Expediente Digital – 17AutoNiegaPruebaTestimonial.pdf13001-23-33-000-2023-00465-00
10 Expediente Digital – 16InformeSecretarial.pdf 11 Expediente Digital – 17AutoNiegaPruebaTestimonial.pdf13001-23-33-000-2023-00465-00
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El artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, le otorga la atribución al Gobernador para revisar los actos de los Con cejos Municipales y al Tribunal Administrativo de Bolívar pronunciarse sobre la validez de los mismos.
En el presente evento se observa que la demanda fue interpuesta por el Gobernador del Departamento de Bol ívar por intermedio de su Secretario del Interior, conforme al acto de delegación 12 contenido en el Decreto 175 del 8 de mayo de 2020, con facultad expresa para ello . Por lo anterior, se observa que existe legitimación en la causa por activa en quien presenta la demanda, toda vez que es la persona quien ostenta la facultad para presentar observaciones a los Acuerdos Municipales.
5.2. Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en única instancia de las observaciones presentadas por el Gobernador de Bolívar contra el Acuerdo Municipal demandado.
5.3. Oportunidad para presentar la observación
Tribunal es competente para conocer en única instancia de las observaciones presentadas por el Gobernador de Bolívar contra el Acuerdo Municipal demandado.
5.3. Oportunidad para presentar la observación
Aplicando el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, que dispo ne que el Gobernador de Bolívar cuenta con veinte (20) días, que deben entenders e hábiles, para presentar ante el Tribunal Contencioso Administrat ivo de Bolívar los acuerdos que encuentre contrarios a la Constitución, la ley o la ordenanza, para que este decida sobre su validez; se tiene que en el caso concreto la presentación ante este Tribunal del A cuerdo No. 0 04 del dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) proferido por el Concejo Municipal de María la baja – Bolívar, se hizo dentro del término de ley.
En efecto se observa del Acta Individual de Reparto13 que la demanda fue presentada el 04 de diciembre del 2023, lo que nos permite concluir que la acción fue presentada dentro del término señalado, como quiera que, la fecha en que el Gobernador de Bolívar recibió el Acuerdo en cuestión tuvo
12 Expediente Digital – 01Demanda.pdf Folios 45 y 46 13 Expediente Digital - 03ActaDeReparto.Pdf13001-23-33-000-2023-00465-00
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lugar el 2 7 de noviembre del 202 314, por lo que, la observación resulta oportuna.
5.4. Problema Jurídico
De lo consignado en los antecedentes, se colige que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer lo siguiente:
¿Establecer si es dable declarar la invalidez del proyecto de Acuerdo No. 004 de 2023 del Concejo Municipal de María la baja - Bolívar, “Por medio del se faculta a la alcalde de María La Baja –departamento de Bolívar – para ejercer pro tempore precisas funciones encaminadas a adelantar un proceso de rediseño institucional de la administración mu nicipal a fin de favorecer su modernización y desarrollo institucional ”, por este ser violatorio al procedimiento estipulado en los artículos 24, 73 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011?.
5.5. Tesis
La Sala declarará la validez del Acuerdo No. 0 04 de 202 3 del Concejo Municipal de María la baja – Bolívar “Por medio del se faculta al alcalde de María La Baja –departamento de Bolívar – para ejercer pro tempore precisas funciones encaminadas a adelantar un proceso de rediseño institucional de la administración municipal a fin de favorecer su modernización y desarrollo
María La Baja –departamento de Bolívar – para ejercer pro tempore precisas funciones encaminadas a adelantar un proceso de rediseño institucional de la administración municipal a fin de favorecer su modernización y desarrollo institucional”, como quiera que, el primer debate para su aprobación fue celebrado por la Comisión Administrativa del Concejo Municipal el 10 de noviembre de 2023 y el segundo debate se surtió ante la plenaria del Concejo Municipal el 16 de noviembre de 2023, cumpliendo así con el término de tres (3) días estipulado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
6. Marco normativo y jurisprudencial Artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Concejo de E stado (enero 23, 2019). 73001 -23-31-000-2010-00358-01 (Roberto Augusto Serrato Valdés, M. P.).
7. Caso concreto
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7.1 Análisis de las observaciones frente al marco normativo expuesto y los hechos probados en el proceso.
En el escrito de observaciones, el Gobernador de Bolívar señaló que , el
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7.1 Análisis de las observaciones frente al marco normativo expuesto y los hechos probados en el proceso.
En el escrito de observaciones, el Gobernador de Bolívar señaló que , el Acuerdo No. 0 04 del 1 6 de noviembre de 202 3, proferido por el Concejo Municipal de María la baja, vulnera los artículos 24 y 73 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 137 de la Ley 1437 de 201 1 por incumplir con el termino de tres días previsto para celebrar los debates de un proyecto de acuerdo por parte del Concejo Municipal.
El término de los debates para que un proyecto sea Acuerdo se encuentra previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 73. DEBATES . Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá
cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”. (subrayas fuera de texto)
Sobre este asunto, el Consejo de Estado 15 ha expresado que para que un proyecto sea acuerdo debe mediar entre los dos debates un término mínimo de tres días, tal, como se prevé en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994:
15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés, veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00358Sobre este mismo tema puede verse también la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), radicado: 85001233100020100007501, C.P. Dra. MARÍA CLAUDIA
ROJAS LASSO.13001-23-33-000-2023-00465-00
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“Como se desprende de la norma en cita [artículo 73 de la Ley 136 de 1994], para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates,
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“Como se desprende de la norma en cita [artículo 73 de la Ley 136 de 1994], para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días. Se tiene que el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo , la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate y, el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. De conformidad con lo anterior, los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva. (…) En efecto, si el primer debate en la Comisión II Permanente de Gobierno se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2009, el segundo debate debió haberse realizado a partir del 15 de noviembre de 2009, toda vez que el viernes 12, el sábado 13 y el domingo 14, correspondían a los tres (3) días que según el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 ha debido esperar la Corporación para que se discutiera en segundo debate.
Conforme a la norma en mención, la jurisprudencia y lo allegado al plenario, se analizará si se cumple o no con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para ello se observa lo siguiente:
El 10 de noviembre de 2022, se lleva a cabo el primer debate del Acuerdo Municipal 004 de 2023 en la en Comisión Administrativa del Consejo Municipal16, en donde fue aprobado , tal como se observa en la siguiente imagen:
Municipal 004 de 2023 en la en Comisión Administrativa del Consejo Municipal16, en donde fue aprobado , tal como se observa en la siguiente imagen:
16 Expediente Digital12MemorialDefensaLegalidadMaríaLaBaja.pdf Folios 9 al 1113001-23-33-000-2023-00465-00
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El 13 de noviembre de 2023, se rinde un informe por parte de la Comisión ante la plenaria del Concejo Municipal sobre el Acuerdo aprobado en primer debate17, por lo cual se aclara que, frente a lo expresado por la Gobernación, en el sentido de indicar que, la certificación de fecha 21 de noviembre de 2023 suscrita por la señora Dayana Pérez Zambrano secretaria del Concejo Municipal de María la Baja, acredita que el primer debate fue el 13 de noviembre de 2023, la Sala disiente, pues allí lo que se expresa, es que el informe de la comisión fue recibido el 13 de noviembre de 2023, más no que el primer debate se diera en dicha fecha, tal como se muestra a continuación:
Finalmente, e l 16 de noviembre de 2023 se surte el segundo debate del Acuerdo en la plenaria del Consejo Municipal , siendo aprobado con 8 votos
Finalmente, e l 16 de noviembre de 2023 se surte el segundo debate del Acuerdo en la plenaria del Consejo Municipal , siendo aprobado con 8 votos positivos tal como se observa del Acta No. 00618:
17 Expediente Digital12MemorialDefensaLegalidadMaríaLaBaja.pdf Folios 12 al 17 18 Expediente Digital12MemorialDefensaLegalidadMaríaLaBaja.pdf Folios 18 al 2813001-23-33-000-2023-00465-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Así pues, la Sala advierte que, en el presente caso, el Acuerdo Municipal 004 de 2023 cumple con lo establecido en el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en el sentido que , el primer debate se celebró el día 10 de noviembre de 2023 , es decir , el segundo debate podía realizarse a partir del 14 de noviembre de 2023, como quiera que, el sábado 11, el domingo 12 y el lunes 13 correspondían a los tres (3) días que según la norma en mención ha debido esperar la Corporación para que se discutiera en segundo debate , el cual fue celebrado por la Plenaria del Concejo Municipal el día 16 de noviembre de 2023.
norma en mención ha debido esperar la Corporación para que se discutiera en segundo debate , el cual fue celebrado por la Plenaria del Concejo Municipal el día 16 de noviembre de 2023. En ese orden de ideas, la Sala declarará la validez del Acuerdo Municipal 004 del 16 de noviembre de 2023, al encontrarse que, la Gobernación de Bolívar no desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la Ley,13001-23-33-000-2023-00465-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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VI.- FALLA
PRIMERO: DECLARESE la validez del Acuerdo No. 004 2023 “ Por medio del se faculta a la alcaldesa de María La Baja –departamento de Bolívar – para ejercer pro tempore precisas funciones encaminadas a adelantar un proceso de rediseño institucional de la administración municipal a fin de favorecer su modernización y desarrollo institucional”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al Gobernador de Bolívar, al Alcalde Municipal de María la baja – Bolívar, al Presidente del Concejo de
María La Baja - Bolívar y al Ministerio Público.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al Gobernador de Bolívar, al Alcalde Municipal de María la baja – Bolívar, al Presidente del Concejo de
María La Baja - Bolívar y al Ministerio Público.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presen te providencia, archívense esta diligencia, dejando las constancias y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.