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TA BOL-13001233300020230047200-(06-06-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020230047200-(06-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00472-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 03/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad electoral. Radicado 13001-23-33-000-2023-00472-00. Demandante Carlos Alberto Velasco Gómez. Demandado Acto de elección del señor Pedro Pablo Alcalá Puello como concejal de Turbaco para el periodo de 2024 a 2027. Tema Doble militancia. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.

II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia en el proceso promovido por Carlos Alberto Velasco Gómez contra el acto de elección del señor Pedro Pablo Alcalá Puello como concejal de Turbaco (Bolívar) para el periodo de 2024 a 2027

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA.

3.1.1. Pretensiones1.

La parte actora pretende que se declare la nulidad del acto que declaró la elección del señor Pedro Pablo Alcalá Puello como concejal de Turbaco

3.1. DEMANDA.

3.1.1. Pretensiones1.

La parte actora pretende que se declare la nulidad del acto que declaró la elección del señor Pedro Pablo Alcalá Puello como concejal de Turbaco (Bolívar) para el periodo de 2024 a 2027, contenido en el formulario E-26 del 5 de noviembre de 2023. De igual manera, pidió la anulación de su credencial y, a su vez, que se declarara electa a la persona que sigue en orden de votación.

3.1.2. Hechos2.

En la demanda se narra que, el 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo las elecciones regionales, en las cuales, resultó electo el señor Pedro Pablo Alcalá Puello como concejal de Turbaco (Bolívar por el partido ASI.

1 Folio 4 del archivo 01 del expediente electrónico. 2 Folios 3-4 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00472-00

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Sin embardo, la parte actora aduce que el señor Pedro Pablo Alcalá Puello incurrió en la prohibición de doble militancia, ya que apoyó abiertamente a la candidata de la Asamblea Departamental, Viviana Villalobos, quien

Sin embardo, la parte actora aduce que el señor Pedro Pablo Alcalá Puello incurrió en la prohibición de doble militancia, ya que apoyó abiertamente a la candidata de la Asamblea Departamental, Viviana Villalobos, quien pertenece al partido de Cambio Radical, a pesar de que la afiliación política del concejal demandado era con el partido ASI.

3.1.3. Normas violadas y concepto de violación.

La parte demandante señaló como violadas las siguientes disposiciones normativas: artículos 40 y 258 de la Constitución; artículos 137, 139 y 275 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011. Como concepto de violación, explicó que el concejal demandado incurrió en doble militancia, dado que, apoyó abiertamente a una candidata a la Asamblea Departamental de un partido político al que estaba afiliado.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

3.2.1. El concejal Pedro Pablo Alcalá Puello3.

El apoderado de la parte demandada pidió que se negaran las pretensiones de la demanda. Explicó que su defendido no incurrió en la prohibición de doble militancia, dado que los hechos narrados por el demandante no reflejan actos positivos y concretos de apoyo a favor de la candidata Viviana Villalobos.

3.2.2. Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)4.

El apoderado de la entidad vinculada pidió que fuese declarada la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto, sus funciones legales y constitucionales en materia electoral están enmarcadas en la

El apoderado de la entidad vinculada pidió que fuese declarada la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto, sus funciones legales y constitucionales en materia electoral están enmarcadas en la imparcialidad, objetividad y la técnica propia de la preparación de los certámenes electorales. Aclaró que, la RNEC no es un sujeto procesal dentro del medio de control de nulidad electoral, ya que su labor es meramente operativa. Así pues, carece de la competencia para suspender o decretar la nulidad del acto que declaró la elección del demandado.

3.3. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.

3 Archivo 23 del expediente electrónico. 4 Archivo 20 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00472-00

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El conocimiento de este proceso le correspondió al Tribunal Administrativo de Bolívar el 5 de diciembre de 20235, autoridad judicial que inadmitió la demanda el 7 de diciembre de la misma anualidad6. Una vez subsanada, fue admitida mediante auto del 16 de enero de 20247. Luego, mediante providencia del 28 de febrero se resolvieron las excepciones propuestas por las entidades vinculadas8. A su vez, el 11 de marzo de 20249, se programó

fue admitida mediante auto del 16 de enero de 20247. Luego, mediante providencia del 28 de febrero se resolvieron las excepciones propuestas por las entidades vinculadas8. A su vez, el 11 de marzo de 20249, se programó audiencia inicial para el 19 de marzo10 y, finalmente, los días 16 de abril11 y 30 de abril12 2024 se evacuaron las pruebas decretadas, además, se corrió traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.

En cuanto al trámite de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora, se advierte que el 16 de enero de 2024 se corrió traslado al concejal demandado13. Luego, el 8 de febrero del año en curso se negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado14.

3.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

3.4.1. Parte demandante15.

La parte actora solicitó que se concedieran las súplicas de la demanda. En su escrito, manifestó que el señor Pedro Alcalá apoyó pública y abiertamente a la candidata Viviana Villalobos. De acuerdo con la prueba documental aportada en la demanda, se puede observar las pancartas y distintivos de la candidata a la Asamblea Departamental en el lugar de residencia del demandado. Igualmente, resalta que, en la contestación de la demanda, se precisó que el señor Pedro Alcalá sí hizo publicidad en lugares donde se encontraban afiches de la candidata Viviana Villalobos.

Además, señaló que las imágenes en cuestión fueron publicadas a través de la red social de Instagram del señor Pedro Alcalá, por lo cual, resulta

lugares donde se encontraban afiches de la candidata Viviana Villalobos.

Además, señaló que las imágenes en cuestión fueron publicadas a través de la red social de Instagram del señor Pedro Alcalá, por lo cual, resulta evidente que el acto de apoyo fue público y notorio. Frente a la publicación hecha en esta red social, aduce que el concejal es responsable por el uso que realizaban los jóvenes que lo apoyaron en su campaña.

5 Archivo 05 del expediente electrónico. 6 Archivo 08 del expediente electrónico. 7 Archivo 13 del expediente electrónico. 8 Archivo 34 del expediente electrónico. 9 Archivo 37 del expediente electrónico. 10 Archivo 39 del expediente electrónico. 11 Archivo 53 del expediente electrónico. 12 Archivo 60 del expediente electrónico. 13 Archivo 13 de la carpeta “MEDIDA CAUTELAR” del expediente electrónico. 14 Archivo 23 de la carpeta “MEDIDA CAUTELAR” del expediente electrónico. 15 Archivo 63 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00472-00

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Lo anterior, se respalda en la sentencia SU-420 de 2019 proferida por la Corte Constitucional, en la que se profundizó sobre la responsabilidad del emisor, en relación con el contenido que sube a internet. Finalmente, refiere que,

Lo anterior, se respalda en la sentencia SU-420 de 2019 proferida por la Corte Constitucional, en la que se profundizó sobre la responsabilidad del emisor, en relación con el contenido que sube a internet. Finalmente, refiere que, en el interrogatorio de parte, el demandado declaró que no había apoyado a la candidata de Cambio Radical, pero más tarde mencionó que coincidió en algunos eventos de su campaña electoral.

3.4.2. Parte demandada16.

El apoderado de la parte demandada solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. Como fundamento de lo anterior, señaló que la diputada Viviana Villalobos afirmó en la audiencia de pruebas que no había recibido ningún apoyo por parte del candidato Pedro Alcalá. De igual forma, su poderdante rechazó negó colocado pancartas de la candidata a la Asamblea Departamental fuera de su vivienda. Adicionalmente, cuestionó la defensa del demandante, pues en la audiencia de pruebas “cambió de estrategia e introdujo un nuevo hecho”, sobre el apoyo que recibió el demandado por parte de la señora Viviana Villalobos.

3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO17.

El agente del Ministerio Público indicó que se deben desestimar las súplicas de la demanda, toda vez que, no se probó que el señor Pedro Alcalá hubiese realizado actos positivos y abiertos de apoyo a favor de la señora Viviana Villalobos. En cuanto a las fotografías aportadas con la demanda, precisó que no ofrecen la certeza requerida para demostrar la prohibición de doble militancia invocada por la parte actora.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Viviana Villalobos. En cuanto a las fotografías aportadas con la demanda, precisó que no ofrecen la certeza requerida para demostrar la prohibición de doble militancia invocada por la parte actora.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de esta primera instancia se ejerció control de legalidad de estas. Por ello se procede a dictar sentencia de primera instancia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA.

16 Archivo 65 del expediente electrónico. 17 Archivo 64 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00472-00

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Es competente este Tribunal Administrativo para conocer del presente proceso en primera instancia con fundamento en el numeral 7° (literal a) del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 202118.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Le corresponde a la Sala de Decisión resolver el siguiente problema jurídico:

¿Debe declararse la nulidad del acto que declaró la elección del señor

2080 de 202118.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Le corresponde a la Sala de Decisión resolver el siguiente problema jurídico:

¿Debe declararse la nulidad del acto que declaró la elección del señor Pedro Pablo Alcalá Puello como concejal del municipio de Turbaco (Bolívar) para el periodo constitucional de 2024 a 2027 por presuntamente haber incurrido en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo?

En caso de que la respuesta sea positiva, deberá establecerse si en el ejercicio del medio de control de nulidad electoral es posible establecer la persona que sucederá al señor Pedro Pablo Alcalá Puello en el cargo de concejal del municipio de Turbaco (Bolívar).

5.3. TESIS.

La Sala de Decisión optará por negar las pretensiones de la demanda, toda vez que, no se logró probar que el concejal Pedro Pablo Alcalá Puello hubiese emprendido actos de apoyo claros e inequívocos a favor de la señora Viviana Villalobos Cantillo, en su calidad de candidata a la Asamblea Departamental de Bolívar por el partido Cambio Radical.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Para analizar la regulación general de la doble militancia en su modalidad de apoyo, se referenciarán las siguientes normas y sentencias:

  • Ley 1475 de 2011, artículo 2, inciso 2°. - Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad.

No. 11001-03-28-000-2022-00241-00, Sentencia del 27 de abril de 2023.

  • Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad.

No. 11001-03-28-000-2022-00241-00, Sentencia del 27 de abril de 2023.

18 Ley 1437 de 2014, artículo 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: // a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales. Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración;Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00472-00

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  • Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. No. 11001-03-28-000-2022-00275-00, sentencia del 22 de junio de 2023. - Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. No. 11001-03-28-000-2022-00267-00, sentencia del 13 de julio de 2023. - Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad.

No. 11001-03-28-000-2022-00198-00, sentencia del 10 de agosto de 2023. - Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. No. 11001-03-28-000-2022-00258-00, sentencia 9 de noviembre de 2023.

Finalmente, frente a la valoración de capturas de pantalla o impresión de mensajes de datos, se tendrá en cuenta el siguiente sustento jurídico:

  • Ley 1564 de 2012, artículo 247, inciso 2°. - Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, Rad. No. 11001-03-28-000-2023-00158-00, auto del 8 de febrero de 2024.

5.5. CASO CONCRETO.

5.5.1. Relación de pruebas relevantes.

Rad. No. 11001-03-28-000-2023-00158-00, auto del 8 de febrero de 2024.

5.5. CASO CONCRETO.

5.5.1. Relación de pruebas relevantes.

− Comunicado del 15 de agosto de 2023 expedido por el presidente del partido de la Alianza Social Independiente (ASI), en el que hace un llamado de atención a sus militantes y candidatos para que apoyen todas sus listas y candidatos propios, so pena de incurrir en sanciones por doble militancia19.

− Captura de pantalla de la red social Instagram, alusivo al perfil de la señora Viviana Villalobos20.

− Capturas de pantalla de la red social Instagram, relacionada con las publicaciones que ha hecho el señor Pedro Alcalá como candidato al Concejo Municipal21.

− Fotografías de varias personas en un evento público de política, sin constancia del lugar y fecha en que fueron capturadas22.

− Formulario E-26 CON del 5 de noviembre de 2023 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio del cual, se declaró la elección del señor Pedro Pablo Alcalá Puello como concejal del municipio de Turbaco (Bolívar) por el partido Alianza Social Independiente (ASI)23.

19 Folio 1 del archivo 02 del expediente electrónico. 20 Folio 2 del archivo 02 del expediente electrónico. 21 Folios 3-5 del archivo 02 del expediente electrónico. 22 Folios 6-8 del archivo 02 del expediente electrónico. 23 Folios 276-305 del archivo 11 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00472-00

Código: FCA - 008

23 Folios 276-305 del archivo 11 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00472-00

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− Certificado de tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, donde se registra la propiedad del señor Héctor Rafael Figueroa Porto frente a un bien inmueble ubicado en el municipio de Turbaco (Bolívar)24.

− Oficio sin fecha de expedición, emitido por el partido Alianza Social Independiente (ASI), en el que certifica que el señor Pedro Alcalá Puello no solicitó anticipos para su campaña. Igualmente, refiere que, en el libro de ingresos y gastos, el concejal registró un recurso propio de $10.000.00025.

− Informe de ingresos y gastos de campaña de los candidatos Pedro Pablo Alcalá Puello y Luis Manuel Alcalá Puello aportados por el Consejo Nacional Electoral26.

− Audiencia de pruebas del 16 de abril de 2024, en la que se recibió el testimonio de la señora Viviana Villalobos como diputada de la Asamblea Departamental de Bolívar, quien manifestó lo siguiente27:

“PREGUNTADO: Señora Viviana, viéndole puesto de presente en la fijación del litigio del presente asunto, quiero preguntarle ¿qué conocimiento? ¿qué puede

Departamental de Bolívar, quien manifestó lo siguiente27:

“PREGUNTADO: Señora Viviana, viéndole puesto de presente en la fijación del litigio del presente asunto, quiero preguntarle ¿qué conocimiento? ¿qué puede decir con respecto a estos hechos que fundamentan la presente demanda?

CONTESTÓ: Muchísimas gracias su señoría. En primer lugar, expresarle que desconozco cualquier tipo de apoyo de manera abierta o cerrada del señor en mención hacia la suscrita, toda vez que esta mujer que por segunda vez se elige, resulta electa diputada. En este municipio lo que me apoyan son familias, realmente hago un trabajo de bases de liderazgo. De hecho, no apoyo, ni me apoyan aspirantes, entre otras cosas porque mi partido no levó ni siquiera lista en este municipio. De manera que una vez más reitero que desconozco cualquier tipo de apoyo de la persona hacia la suscrita. PREGUNTADO: Muchas gracias, señora Viviana. Entre otras cosas, en los hechos de la demanda se afirma lo siguiente, señala un acto positivo, notorio, esto respecto del señor Pedro Alcalá Pueyo, lo siguiente señalo “el acto positivo notorio, el cual es colocar pancartas y distintivos de la candidata a la Asamblea por el Partido de Cambio Radical, doctora Viviana Villalobos, quien figuraba con el número 51 en la lista del citado partido político en su lugar de residencia”. Me refiero entiendo lugar de residencia del señor Pedro Pablo y hacer alusiones públicas en el frente de la misma, apoyando a la citada candidata del partido Cambio Radical ¿Qué le consta a usted con respecto a estos hechos que se aducen en la demanda? CONTESTÓ: Con respecto a esos hechos, no tengo ninguna, no

en el frente de la misma, apoyando a la citada candidata del partido Cambio Radical ¿Qué le consta a usted con respecto a estos hechos que se aducen en la demanda? CONTESTÓ: Con respecto a esos hechos, no tengo ninguna, no me consta nada, le soy honesta, en el municipio de Turbaco a mí pues me acompaña la señora Bercelia Marrugo, el señor Héctor Figueroa, el señor Jorge Luis Rosero. Y recuerdo que pues, estas personas pues me desarrollaron, si no estoy mal, una sola reunión, pero desconozco realmente por lo menos algún apoyo de la citada persona hacia la suscrita. Normalmente cuando a usted lo apoya en estos territorios, la publicidad es una herramienta y, lo cierto es que en ocasiones las personas que te apoyan tienen publicidad en sus casas, que hasta ni tú sabes que en determinada casa la tiene, porque de pronto son

24 Folios 14-17 del archivo 11 del expediente electrónico. 25 Folio 3 del archivo 48 del expediente electrónico. 26 Folios 4-22 del archivo 58 del expediente electrónico. 27 Archivos 53 y 54 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00472-00

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amigos de amigos. Entonces sí desconozco totalmente que, pues en su residencia o no podría firmar y dar por hecho tal hecho, porque lo cierto es que

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amigos de amigos. Entonces sí desconozco totalmente que, pues en su residencia o no podría firmar y dar por hecho tal hecho, porque lo cierto es que como le dije el señor Héctor Figueroa, el señor Rasero, la señora Marrugo y muchísimas personas más de este territorio me acompañaron, y pues aspirantes de ninguna de ninguna manera, pues hicieron parte de mi campaña […] PREGUNTADO: ¿Usted agradeció a la Comunidad del municipio de Turbaco en algún momento por su apoyo brindado a su reelección como candidata?

CONTESTÓ: En este momento, no, no, no recuerdo específicamente, o sea, haber agradecido puntualmente. Yo normalmente soy una mujer agradecida.

El agradecimiento lo tengo hasta en mis discursos antes y después de resultar electa […] PREGUNTADO: Doctora Viviana, usted recuerda más o menos más o menos, ¿cuáles fueron los números de votos que recibió de parte de los ciudadanos del municipio de Tumbaco que sirvieron si se quiere de alguna forma como contribución a su elección a su reelección como candidata?

CONTESTÓ: Muchísimas gracias señoría, en el municipio de Turbaco, tal como como lo pueden averiguar, pues en la Registraduría, en los resultados en los diferentes saqué más de 900 votos, 900 y pico de votos, es más o menos la votación que saqué en el cuatrienio anterior a este que estoy cursando. Siempre ha sido esa más o menos mis rasgos, mis resultados allá en este municipio y lo puede verificar en la Registraduría tanto en el periodo pasado, como en el presente periodo. PREGUNTADO: Doctora Viviana, ¿usted de alguna forma

ha sido esa más o menos mis rasgos, mis resultados allá en este municipio y lo puede verificar en la Registraduría tanto en el periodo pasado, como en el presente periodo. PREGUNTADO: Doctora Viviana, ¿usted de alguna forma participó en alguna manifestación realizada por el señor Pedro Pablo Alcalá durante su aspiración como candidato del concejo de manera virtual?

CONTESTÓ: No, señor, claro que no, o sea alguna manifestación, o sea, ¿usted me está hablando que si yo asistí a una reunión de forma virtual? ¿A qué? Me puede repetir, por favor. PREGUNTADO: Alguna manifestación, o reunión política del señor Pedro Pablo Alcalá. CONTESTÓ: Con toda claridad le debo decir que no, o sea, manifestaciones de mi parte hacia esta persona, no, no, señor.

PREGUNTADO: ¿Usted como candidata a la Asamblea de Departamental, le hizo algún tipo de apoyo ya sea económico o de publicidad al señor Pedro Paula Alcalá para financiar o apoyar su candidata [sic] como aspirante al Concejo del municipio de Turbaco? CONTESTÓ: De ninguna manera.”.

− Audiencia de pruebas del 30 de abril de 2024, en la que se recibió la declaración del señor Pedro Pablo Alcalá Puello, quien indicó lo siguiente28:

“PREGUNTADO: La pregunta que inicialmente le hace el director de la audiencia es ¿Qué tiene que decir usted con respecto a ese a estos hechos que le he puesto de presente? CONTESTÓ: Que no, que en ningún momento he apoyado a ninguna candidatura de la doctora Viviana Villalobos, no, no, señor juez. PREGUTANDO: Señor Pedro Pablo, ¿Usted en algún momento coincidió con ella en algún momento en el tipo de manifestación o en el ejercicio de la

apoyado a ninguna candidatura de la doctora Viviana Villalobos, no, no, señor juez. PREGUTANDO: Señor Pedro Pablo, ¿Usted en algún momento coincidió con ella en algún momento en el tipo de manifestación o en el ejercicio de la campaña coincidió con ella en algún tipo de promoción de divulgación de las campañas tanto de ella como de usted? CONTESTÓ: Pues que recuerde, no, honestamente no, porque en algunas, en las campañas siempre hay varios candidatos, pero, que recuerde, no, directamente con ella, no […] PREGUNTADO: Señor Pedro Pablo podría informar al despacho si usted, a través de su cuenta de Instagram, emitió mensajes políticos en aras de difundir su campaña, vale decir, la campaña para la elección celebrada el 29 de octubre de 2023. CONTESTÓ: Yo personalmente no, e inclusive no soy muy bueno con el tema de redes. Dentro de los grupos de votantes que tenía, habían [sic] algunas personas que manejaban ese tipo de programas, por decirlo así, pero yo en lo personal, no sé. Tengo muy poca experiencia en eso. PREGUNTADO: Con base en su respuesta anterior, ¿usted tenía un grupo de apoyo bajo su responsabilidad pendiente a generar publicidad de su campaña para la

28 Archivos 60 y 61 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00472-00

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elección de candidato al Concejo durante el periodo 2024 2027? CONTESTÓ: Pues dentro del del grupo había muchas personas jóvenes que lógicamente manejaban. PREGUNTADO: ¿Sí o no lo hacían bajo su responsabilidad?

CONTESTÓ: No, no lo hacían bajo mi responsabilidad. PREGUNTADO: Usted manifestó que había un grupo de jóvenes, ¿Esos jóvenes si no lo hacían bajo su responsabilidad, hacia quién iba dirigido ese apoyo? CONTESTÓ: Pues algunos apoyando la candidatura mía al Concejo. PREGUNTADO: ¿O sea, si lo hacían bajo su responsabilidad? Porque era para favorecerlo a usted. CONTESTÓ: Sí, efectivamente […] PREGUNTADO: Entonces yo quiero, señor Pedro Pablo, que usted aclare. Había unos jóvenes que, al parecer, difundían a través de Instagram asuntos relativos a su campaña, ¿estos jóvenes que difundían asuntos relativos a su campaña lo hacían bajo su responsabilidad? CONTESTÓ: No, lo que le digo. PREGUNTADO: ¿Y por qué usted en respuesta anterior concluyó que sí? CONTESTÓ: Por, o sea, la confusión está en que él me pregunta yo él, él es la primera vez, me dice. Yo le digo que no lo hacían bajo mi responsabilidad, ya que yo no soy muy diestro con el tema de los de las redes. Entonces habían [sic] unos jóvenes o hay unos jóvenes que efectivamente manejaban algunas redes

primera vez, me dice. Yo le digo que no lo hacían bajo mi responsabilidad, ya que yo no soy muy diestro con el tema de los de las redes. Entonces habían [sic] unos jóvenes o hay unos jóvenes que efectivamente manejaban algunas redes y ponían, pues, enlaces políticos, digámoslo así, pero lo hacían a digámosle a título personal. Era lo que lo, lo que me lo que sucedía […] PREGUNTADO: Me explico puntualmente, para efectos de la campaña de elección del periodo constitucional 2024-2027, ¿usted puso a disposición de tercero sus redes sociales? CONTESTÓ: En algunos casos sí […] PREGUNTADO: Señor Pedro Pablo, ¿usted puede manifestar al despacho a través de qué redes sociales hacía pública la campaña que estaba, o sea, difundía su campaña? CONTESTÓ: Instagram y Facebook […] PREGUNTADO: Nos puede explicar por qué en su cuenta de Instagram aparece un apoyo, o sea actos positivos de apoyo a la candidata por la cual se están manifestando que usted realizó doble militancia, es decir, a la candidata doctora Villalobos, teniendo en cuenta las imágenes de Instagram. CONTESTÓ: Bueno, eso fue una un encuentro, efectivamente, para la candidata a la alcaldía y a la gobernación, Yamilito y Claudio Espinosa […] PREGUNTADO: ¿O sea usted manifiesta despacho que usted desconoce inclusive la publicidad que se hizo de su propia campaña? CONTESTÓ: Esa la desconozco totalmente, no sé […] PREGUNTADO: Señor, Pedro Pablo, usted hizo que hizo campaña publicitaria a través de medios, si se quiere, de redes y también recibió apoyo de juventudes, ¿Cómo financió? ¿Quién le quién le

desconozco totalmente, no sé […] PREGUNTADO: Señor, Pedro Pablo, usted hizo que hizo campaña publicitaria a través de medios, si se quiere, de redes y también recibió apoyo de juventudes, ¿Cómo financió? ¿Quién le quién le aportó a esa campaña? CONTESTÓ: Tengo 25 años y estaba trabajando en una empresa privada. Mi persona y algunos amigos […] PREGUNTADO: En esa misma campaña donde usted regaló camisetas que usted hizo alusión, manifieste sí o no, en esa misma fotografía se hace alusión a una pancarta, la de la doctora Sandra este, la doctora Villalobos, que era la candidata a la Asamblea de por el partido Cambio Radical. CONTESTÓ: No, en ningún momento no […] PREGUNTADO: quiero preguntarle a usted casualmente, señor Pedro, si usted frente a su casa, además, que me imagino de la foto y que usted presentó como su candidatura, ¿si usted allí también tenía de frente su casa en la fachada propaganda de la doctora Villalobos? CONTESTÓ: No señor, es más, tampoco yo no vivo allí en esa casa, en ese en ese barrio, yo vivo muy lejos de ese barrio, yo vivo en la Cruz y eso se suscitó en calle del Tronco.”.

5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, los aspirantes a cargos de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. En este mismo sentido, el Consejo de Estado ha indicado los elementos que se

de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. En este mismo sentido, el Consejo de Estado ha indicado los elementos que se requieren para acreditar esta modalidad de doble militancia:Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00472-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 03/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

“Al igual que lo ha hecho con las modalidades de doble militancia, fr

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