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TA BOL-13001233300020230047500 13001233300020230049300 13001233300020240002800 13001233300020240003100-(01-08-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020230047500 13001233300020230049300 13001233300020240002800 13001233300020240003100-(01-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 110/2024

SALA DE DECISIÓN No. 004

Cartagena de Indias D. T. y C., primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicado 13-001-23-33-000-2023-00475-00 13-001-23-33-000-2023-00493-00 13-001-23-33-000-2024-00028-00 13-001-23-33-000-2024-00031-00 Demandante

REINALGIS GIL ALEMÁN - ALEXANDER TOLOSA MORENO

DIEGO WALDRON GUERRERO - ALBEIRO OCTAVIO

CONTRERAS.

Demandado OMAR DEVANIS ESPARRAGOZA PONCE en su condición de alcalde electo del municipio de Cantagallo-Bolívar Tema Elecciones para Alcalde de Cantagallo – inhabilidad e incompatibilidades del personero para participar en certámenes para cargos de elección popular – doble militancia en la modalidad de apoyo. Magistrado

Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO

La Sala de Decisión No. 004 de esta Corporación, procede a dictar sentencia, dentro de la s demandas de nulidad electoral, presentada s por los señores

II.- PRONUNCIAMIENTO

La Sala de Decisión No. 004 de esta Corporación, procede a dictar sentencia, dentro de la s demandas de nulidad electoral, presentada s por los señores REINALGIS GIL ALEMÁN, ALEXANDER TOLOSA MORENO, DIEGO WALDR ON GUERRERO, ALBEIRO OCTAVIO CONTRERAS, contra el acto de elección del señor OMAR DEVANIS ESPARRAGOZA PONCE en su condición de alcalde electo del municipio de Cantagallo-Bolívar.

III.- ANTECEDENTES

3.1 PROCESO 2023-00475-00 (principal)1

3.1.1 Pretensiones2:

El señor REINALGIS GIL ALEMÁN instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendiente a obtener la nulidad del acto de elección del señor OMAR DEVANIS ESPARRAGOZA PONCE en su condición de alcalde electo del municipio de Cantagallo-Bolívar 2024-2027.

1 Folio 1-36 Pdf 01 expediente principal 2 Folio 34-35 pdf 01 expediente principalACUMULADO: 13-001-23-33-000-2023-00475-00; 13-001-23-33-000-2023-00493-00 13-001-23-33-000-2024-00028-00 y 13-001-23-33-000-2024-00031-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 110/2024

SALA DE DECISIÓN No. 004

Por lo que solicitó:

I. Decretar la nulidad del Acto Administrativo, que declaró electo al Alcalde del municipio de Cantagallo-Bolívar, al señor OMAR DEVANIS ESPARRAGOZA PONCE, contenido en el Formulario E-26 ALC, de fecha 9 de noviembre de 2023, para el período constitucional

20242027.

II. Revocar la inscripción del señor OMAR DEVANIS ESPARRAGOZA PONCE, como candidato a la Alcaldía del Municipio de Cantagallo -Bolívar, para la elección de autoridades locales, que se realizó el día 29 de octubre de 2023, avalado por el partido Conservador Colombiano, para el período constitucional 2024-2027, por estar incurso en la causal de inhabilidad contenida en la Ley 136 de 1994, modificada parcialmente por la Ley 617 de 2 000, en su artículos 95 inciso 5; 175 y los artículo 38 y 39 de la Ley 617 de

2000.

III. Realizar nuevos escrutinios, corrigiendo los formularios E-24 auxiliar y general, y así como los formularios E -26 auxiliar y general y en consecuencia proceda a cancelar l a credencial de quien resultó afectado con la declaratoria de nulidad y se declare la elección del candidato que cumple con los requisitos constitucionales y legales para ser

los formularios E -26 auxiliar y general y en consecuencia proceda a cancelar l a credencial de quien resultó afectado con la declaratoria de nulidad y se declare la elección del candidato que cumple con los requisitos constitucionales y legales para ser alcalde de dicho municipio para el periodo constitucional 2024 -2027, que ocupó el segundo lugar en el escrutinio general contenido en el formulario E -26 ALC, señor REINALDIS GIL ALEMÁN, avalado por la coalición Junto Hacemos Equipo, coavalado por los partidos Liberal Colombiano y Cambio Radical, de fecha 9 de noviembre de 2023.

IV. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil Municipal del Municipio de CantagalloBolívar o la Registraduría Departamental de Bolívar, para que proceda a cancelar la credencial del que resultó afectado con la nulidad y se declare la elección del que ocupó mayor votación según en el acta del escrutinio general, como Alcalde del Municipio de Cantagallo-Bolívar, para el periodo 2024-2027

3.1.2 Hechos3:

El día 29 de octubre de 2023, se celebró la elección en todo el país para escoger las autoridades administra tivas territoriales locales. En ellas, participó el señor REINALDIS GIL ALEMÁN, como candidato a la alcaldía del Municipio de Cantagallo-Bolívar, avalado por el partido Junto Hacemos Equipo.

El señor OMAR DEVANIS ESPARRAGOZA PONCE, también se inscribió co mo candidato a la Alcaldía de dicho municipio , avalado por el Partido Conservador Colombiano, resultando electo en las justas del 29 de octubre de 2023.

candidato a la Alcaldía de dicho municipio , avalado por el Partido Conservador Colombiano, resultando electo en las justas del 29 de octubre de 2023.

Expone, que el señor ESPARRAGOZA PONCE , está incurso en las causales de inhabilidades e incompatibilid ades contenidas en la Ley 136 de 1994, modificada parcialmente por la Ley 617 de 2000, en su artículo 95 numeral 5; artículo 175 de la misma norma; Ley 617 de 2000, en sus artículos 38 (numeral 7) y 39; parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 del 2011, teniendo en cuenta que fungió como Personero del Municipio de Cantagallo -Bolívar, para el período legal comprendido entre el 01 de marzo de 2020 al 29 de febrero de 2024.

3 Folio 2-3 pdf 01 expediente principalACUMULADO: 13-001-23-33-000-2023-00475-00; 13-001-23-33-000-2023-00493-00 13-001-23-33-000-2024-00028-00 y 13-001-23-33-000-2024-00031-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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SENTENCIA No. 110/2024

SALA DE DECISIÓN No. 004

El señor ESPARRAGOZA PONCE fue elegido personero mediante Resolución No 008 del 10 d e enero de 2020, expedida por el Concejo Municipal; y renunció

SALA DE DECISIÓN No. 004

El señor ESPARRAGOZA PONCE fue elegido personero mediante Resolución No 008 del 10 d e enero de 2020, expedida por el Concejo Municipal; y renunció a su cargo el 15 de septiembre de 2022, siendo aceptada la renuncia el 27 de octubre de 2022, mediante la Resolución No 502 del 27 de octubre de 2022. El 25 de julio de 2023, el demandado se in scribió como candidato, siendo aceptado el mismo el 29 de julio de 2023.

3.1.3 Normas violadas y concepto de la violación

Expone, que el acto administrativo demandado es violatorio de la siguiente norma: artículos 1, 2, 4, 29, 40 y 103 de la Carta Política; artículos 1, 99, 192 del Código Electoral; artículos 84 y 275-5 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2028 del 2021 del CPACA ; artículo 95-5 y 175 de la Ley 136 de 1994 ; artículo 38 y 39 de la Ley 617 de 2000.

Sustenta que , de acuerdo con las inhabi lidades d el artículo 95 -5 de la Ley 136/94, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido como alcalde, quien haya desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio, en un período de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.

De igual forma, el artículo 175 de la norma en cita, indica que, a los personeros también les aplican las incompatibilidades y prohibiciones de los alcaldes –

municipio, en un período de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.

De igual forma, el artículo 175 de la norma en cita, indica que, a los personeros también les aplican las incompatibilidades y prohibiciones de los alcaldes – artículo 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000 ; es decir no pueden Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fueron elegidos y hasta 24 meses después del vencimiento del mismo o de la aceptación de la renuncia . El término señalado en la norma fue modificado por el inciso final del parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2001, y disminuido a 12 meses, igualándolo al de los congresistas.

Para fundamentar su demanda, invoca la sentencia SU-625 del 2015, según la cual el extremo temporal para contabilizar el plazo de la inhabilidad es el de la inscripción y no el de la elección. En ese sentido, afirma que, de acuerdo con la jurisprudencia citada, queda claro que la incompatibilidad de los alcaldes contenida en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 617 de 2000, (aplicada por extensión legal a los per soneros) está dirigida a la fecha de inscripción como candidato, y no para la fecha de elección.

3.1.4 Actuación procesal.

La demanda en comento fue repartida a este Tribunal el 6 de diciembre de 20234, siendo admitida el 7 de diciembre de 2023 5. La noti ficación se llevó a

4 Pdf 03 5 Pdf 04ACUMULADO: 13-001-23-33-000-2023-00475-00; 13-001-23-33-000-2023-00493-00

4 Pdf 03 5 Pdf 04ACUMULADO: 13-001-23-33-000-2023-00475-00; 13-001-23-33-000-2023-00493-00 13-001-23-33-000-2024-00028-00 y 13-001-23-33-000-2024-00031-00

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cabo el 16 de diciembre de ese mismo año 6; por lo que la demanda se contestó en la siguiente forma: el 11 de enero de 2024 7 la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC); el 30 de enero de 2024 lo hizo el señor Omar Devanis Esparragoza8 y el 31 de enero de 2024 lo hizo el Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE).

Con auto del 12 de febrero de 2024 9, se llevó a cabo la audiencia inicial, sin embargo, la misma se suspendió toda vez que se ordenó la acumulación con los procesos 13 -001-23-33-000-2023-00493-00; 13 -001-23-33-000-2024-00028-00; 13-001-23-33-000-2024-00031-00 y 13 -001-23-33-0002023-00475-00, pero el proceso fue suspendido a la espera de que los otros legaran a la etapa que establece el artículo 282 del CPACA10.

proceso fue suspendido a la espera de que los otros legaran a la etapa que establece el artículo 282 del CPACA10.

La audiencia de sorteo se realizó el 2 9 de abril de 2024 11; el 29 de mayo de 2024 se resolvieron las excepciones 12 y el 17 de junio de 2024 se dictó auto ordenando sentencia anticipada 13. Finalmente, el proceso ingresó para sentencia el 5 de julio de 2024.

3.2 PROCESO 2023-00493-0014

3.2.1 Pretensiones15:

El señor Alexander Tolosa Moreno instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, a fin de que se acceda a lo siguiente:

I. Que se declare la nulidad del acto de elección contenido en el formulario E -28, proferido por la comisión escrutadora Municipal de Cantagallo, Bolívar, el día Nueve (9) de Noviembre de 2023, por medio del cual se declaró la elección del ciudadano Omar Devanys Esparragoza Ponce, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.325.650, expedida en Puerto Wilches, como Alcalde electo del Municipio de Cantagallo, Bolívar, para el periodo constitucional 2024-2027, por haber incurrido en doble militancia, en el momento de su elección, de conformidad con los hechos y las pruebas que se aportan. Y firmado por los Señores Ana Marcela Espitia Sanjuan, Jesús Alberto Namen Chavarro, Gabriel Alfonso Gómez Ulloa y Jorge Alberto Cardona Montoya, integrantes de la Comisión Escrutadora Municipal.

hechos y las pruebas que se aportan. Y firmado por los Señores Ana Marcela Espitia Sanjuan, Jesús Alberto Namen Chavarro, Gabriel Alfonso Gómez Ulloa y Jorge Alberto Cardona Montoya, integrantes de la Comisión Escrutadora Municipal.

II. Que se declare la nulidad, de los votos computados Tres Mil Doscientos dos votos (3.202), en favor del Señor Omar Devanys Esparragoza Ponce, identificado con cédula de ciudadanía No 91.325.650 expedida en Puerto Wilches por haber incurrido éste en doble militancia en el momento de su elección y haber violado los artículos 38 numeral 7 y artículo 39 de la Ley 617 de 2000.

6 Pdf 08 7 Pdf 10 8 Pdf 12 9 Pdf 21 10 Pdf 24 11 Pdf 40 12 Pdf 48 13 Pdf 53 14 Folio 1-36 Pdf 01 CARPETA “1300123330002023-00493-00” 15 Folio 16 pdf 01 CARPETA “1300123330002023-00493-00”ACUMULADO: 13-001-23-33-000-2023-00475-00; 13-001-23-33-000-2023-00493-00 13-001-23-33-000-2024-00028-00 y 13-001-23-33-000-2024-00031-00

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III. Que, como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, se declare la elección del ciudadano Reinaldis Gil Alemán, Identificado con la cedula de ciudadanía No 91.324.978, como Alcalde del Municipio de Cantagallo, Bolívar, para el periodo constitucional 2024 -2027, persona que obtuvo la segunda votación en el municipio, con un total de Tres Mil Ochenta y Cuatro Votos (3.084) para el periodo Constitucional 2024-2027.

3.2.2 Hechos16:

El Señor Omar Devanys Esparragoza Ponce, fue elegido como alcalde del Municipio de Cantagallo, para el periodo constitucional 2024 -2027, avalado por el Partido Conservador; sin embargo, durante su campaña, apoyó a otros candidatos de otros partidos, sin contar con un acuerdo de coalición para ello, incurriendo con esto en la prohibición de doble militancia instituidas en el artículo 107 Superior y la estipulación prohibitiva contenida en el artículo 2° de la multicitada Ley 1475 de 2011, así:

− El 13 de agosto de 2023, en la página de Facebook del demandado , el candidato posteó un carrusel de fotos con la siguiente descripción: “Un encuentro significativo con la comunidad del barrio Santropel” Fue un honor estar acompañado por los aspirantes al concejo mientras compartía las propuestas clave de mi programa de gobierno”. En el carrusel de fotos se encuentra

carrusel de fotos con la siguiente descripción: “Un encuentro significativo con la comunidad del barrio Santropel” Fue un honor estar acompañado por los aspirantes al concejo mientras compartía las propuestas clave de mi programa de gobierno”. En el carrusel de fotos se encuentra una en la que el señor OMAR ESPARRAGOZA está sentado junto al candidato al concejo , por el partido verde, STEVEN ARTEAGA, quién vestía una camiseta blanca y una gorra negra; al lado de él, se encontraba la candidata al concejo por el partido verde, MARY JOHANA PARRADO, quién usaba un jean negro y gafas.

En otra fotografía, se observa también al señor LIZANDRO GODOY, aspirante al concejo por el partido verde, con un micrófono en la mano (lo que evidencia que realizó una intervención). También hay una fotografía en la que se observa al señor OMAR ESPARRAGOZA, acompañado de STEVEN ARTEAGA, MARY JOHANA PARRADO y LIZANDRO GODOY, ca ndidatos del partido verde. Lo anterior prueba que el señor OMAR ESPARRAGOZA, era conocedor de las aspiraciones al concejo por el partido verde, de STEVEN ARTEAGA, MARY JOHANA PARRADO y LIZANDRO GODOY, pues en la publicación dice: “Fue un honor estar acomp añado por los aspirantes al concejo” (…) así mismo se evidencia que la logística desplegada por el candidato OMAR ESPARRAGOZA, para la realización de la reunión, fue puesta al servicio de los candidatos al concejo del partido verde.

− El 19 de septiembre de 2023 en el perfil de Facebook, OMAR ESPARRAGOZA (candidato-político),

ESPARRAGOZA, para la realización de la reunión, fue puesta al servicio de los candidatos al concejo del partido verde.

− El 19 de septiembre de 2023 en el perfil de Facebook, OMAR ESPARRAGOZA (candidato-político), posteó un carrusel de fotografía con la descripción: “¡gran día en la vereda Medio San Juan! “continuamos llegando a la zona rural de nuestro municipio con el mensaje de esperanza y progreso. Fue un honor ser recibido con tanto agrado por la comunidad”. - En el carrusel de fotos posteado se encuentra una fotografía en la que va el candidato OMAR ESPARRAGOZA, en la vereda acompañado del candidato al concejo por el partido verde, LIZANDRO GODOY, quien estaba vestido con un polo blanco, una gorra blanca con verde y un pantalón gris oscuro.

− El día 20 de septiembre de 2023, el candidato al concejo por el partido verde, LIZANDRO GODOY, posteó un vídeo de una reunión en una vereda, con la siguiente descripción: “soy Lizandro Godoy y quiero ser concejal del municipio de Cantagallo por eso Me comprometo con lo constitucionalmente se puede cumplir”. En el video se evidencia una fotografía de portada que es la misma descrita en el hecho anterior, la ropa del candidato LIIZANDRO GODOY, es la misma que llevaba en la fotografía, el sitio de la reunión estaba decorado con la publicidad de OMAR ESPARRAGOZA, a un costado del sitio al lado izquierdo, se observa a OMAR ESPARRAGOZA, con un polo blanco y una gorra de igual color. Al escuchar el audio, evidentemente, el candidato al

ESPARRAGOZA, a un costado del sitio al lado izquierdo, se observa a OMAR ESPARRAGOZA, con un polo blanco y una gorra de igual color. Al escuchar el audio, evidentemente, el candidato al

16 Folio 1-4 pdf 01 CARPETA “1300123330002023-00493-00”ACUMULADO: 13-001-23-33-000-2023-00475-00; 13-001-23-33-000-2023-00493-00 13-001-23-33-000-2024-00028-00 y 13-001-23-33-000-2024-00031-00

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concejo está explicando lo que como concejal constitucional y legalmente podría hacer, lo que concuerda con la descripción del vídeo.

− En la página de Facebook de OMAR ESPARRAGOZA (candidato-político), el 22 de septiembre de 2023, este posteó una publicación en la que invitaba a los jóvenes (votantes) al encuentro de carácter político, con el fin de escucharlos. En la publicación, el candidato los invita a trabajar juntos por un futuro brillante del municipio y los insta a unirse a su proyecto político, así: “únete a nosotros hoy y se parte del cambio que Cantagallo necesita”. El 24 de septiembre de 2023, en la página del Facebook el candidato, posteó un video con el resumen de lo ocur rido, indicando

nosotros hoy y se parte del cambio que Cantagallo necesita”. El 24 de septiembre de 2023, en la página del Facebook el candidato, posteó un video con el resumen de lo ocur rido, indicando que: “porque somos la renovación también es un proyecto político de los jóvenes”. En el vídeo, se observa a los señores STEVEN ARTEAGA y LIZANDRO GODOY, con micrófono en la mano, desde el segundo 51 a 54 del video; lo que indica que tuviero n participación en el evento de proselitismo político.

Adicional a lo anterior, expuso que el Señor OMAR DEVANYS ESPARRAGOZA PONCE participó en el proceso de elección del pasado 29 de Octubre de 2023 y salió elegido violando el 107 Constitucional y el art ículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y el numeral 7 del artículo 32 y 33 de la Ley 617 de 2000 la prohibición contemplada de los artículos 38 numeral 7 y 39 de la Ley 617 de 2000, toda vez que había sido Personero Municipal de Cantagallo ; y no contaba con los 12 meses que establece la ley, desde su renuncia, para inscribirse como candidato a la alcaldía del mencionado municipio.

3.2.3 Normas violadas y concepto de la violación:

Cargo #1: Expone, que el acto administrativo demandado es violatorio de la siguiente norma: Artículos 40, 95 y 107 de la Carta Política; artículos 1, 99, 192 del Código Electoral; artículo 275 de la Ley 1437 de 2011; artículo 95-5 y 175 de la Ley 136 de 1994; artículo 38 y 39 de la Ley 617 de 2000 , pues el señor Omar

del Código Electoral; artículo 275 de la Ley 1437 de 2011; artículo 95-5 y 175 de la Ley 136 de 1994; artículo 38 y 39 de la Ley 617 de 2000 , pues el señor Omar Devanys Esparragoza Ponce incurrió en doble militancia cuando aspiró y fue elegido Alcalde del Municipio de Cant agallo, avalado por el Partido Conservador y apoyó a otros candidatos al Concejo Municipal, avalados por otros partidos políticos diferentes al Partido Conservador.

Añade, que el Señor Omar Devanys Esparragoza Ponce nunca cumplió con la formalidad que prevé a nivel interno el Partido Conservador, con el fin de NO apoyar a candidatos al Concejo Municipal de Cantagallo ni los Candidatos a la Asamblea del Departamento de Bolí var, avalados por otros partidos políticos diferentes al Partido Conservador, tal y como se ha mencionado en la narrativa fáctica de esta Demanda.

Cargo #2: Señala, que el acto administrativo demandado es violatorio de la siguiente norma: Artículos 40, 95 y 107 de la Carta Política; así como el artículo 38 numeral 7 de la Ley 617 de 2000 . Respecto de ello sostiene que la incompatibilidad es una prohibición para quien ha sido nombrado o elegido, que origina una sanción disciplinaria o la pérdida de la inves tidura del miembro de la corporación de la elección popular . Así las cosas, afirma queACUMULADO: 13-001-23-33-000-2023-00475-00; 13-001-23-33-000-2023-00493-00

13-001-23-33-000-2024-00028-00 y 13-001-23-33-000-2024-00031-00

Código: FCA - 008

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quien ha sido personero no puede inscribirse para un cargo de elección popular, dentro de los 12 meses siguientes; pero en este caso, el demandado le fue aceptada la ren uncia al cargo de personero, pero sin que se completaran los 12 meses, se inscribió para concursar al cargo de Alcalde del mismo municipio, cuando tal acción estaba prohibida por las normas invocadas.

3.2.4 Actuación procesal.

La demanda en comento fue repartida a este Tribunal el 12 de diciembre de 202317, siendo inadmitida el 18 de diciembre de 202318. La subsanación se llevó a cabo el 15 de enero de 2024 19, por lo que la admisión se realizó el 18 de enero de 2024 20 y se corrió traslado de la medida de susp ensión del acto acusado; La notificación se llevó a cabo el 26 de enero de ese mismo año21.

El 2 de febrero de 2 024 el Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) contestó la demanda22, mientras que el demandado lo hizo el 20 de febrero de ese mismo año 23; la Registraduría Nacional del Estado Civil, contestó la demanda el 31 de enero de 202424

contestó la demanda22, mientras que el demandado lo hizo el 20 de febrero de ese mismo año 23; la Registraduría Nacional del Estado Civil, contestó la demanda el 31 de enero de 202424

Con auto del 24 de febrero de 2024 se resolvió la medida cautelar, de forma negativa25. Posterior a esta fecha, el proceso fue acumulado al 2023-00475-00

3.3.1 PROCESO 2024-00028-0026

3.3.2 Pretensiones27:

El señor Diego Waldrón Guerrero instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, a fin de que se acceda a lo siguiente:

I. Solicito y ruego muy respetuosamente a los HONORABL ES MAGISTRADOS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR que, a través de este MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, se declare la nulidad de la elección del alcalde de Cantagallo (Bolívar) para el PERÍODO CONSTITUCIONAL 2024–2027, OMAR DEVANYS ESPARRAGOZA PONCE, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.325.650 de Puerto Wilches (Santander), contenida en el FORMULARIO E–26 ALC de la declaración de ELECCIONES AUTORIDADES TERRITORIALES 29 DE OCTUBRE DE 2023

ACTA DEL ESCRUTINIO GENERAL ALCALDE, acto expedido el 9 de noviembre de 2023 en el coliseo cubierto Bernardo Caraballo del Municipio de Cantagallo (Bolívar), por estar incurso en las

17 Pdf 03 18 Pdf 05 19 Pdf 08 20 Pdf 10 21 Pdf 15 22 Pdf 20

cubierto Bernardo Caraballo del Municipio de Cantagallo (Bolívar), por estar incurso en las

17 Pdf 03 18 Pdf 05 19 Pdf 08 20 Pdf 10 21 Pdf 15 22 Pdf 20 23 Carpeta 23 24 Carpeta 22 25 Pdf 26 26 Pdf 01 y 11 CARPETA “1300123330002024-00028-00” 27 Folio 2 pdf 01 CARPETA “1300123330002024-00028-00”ACUMULADO: 13-001-23-33-000-2023-00475-00; 13-001-23-33-000-2023-00493-00 13-001-23-33-000-2024-00028-00 y 13-001-23-33-000-2024-00031-00

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causales de inhabilidades e incompatibilidades contenidas en la Ley 136 de 1994, la cual fue parcialmente modificada por la Ley 617 del 2000; artículos 39, 95 y 175 de la Ley 136 de 1994; y el inciso 7 del artículo 38 de la Ley 617 del 2000.

II. Como consecuencia de la NULIDAD ELECTORAL de la elección de OMAR DEVANYS ESPARRAGOZA PONCE como alcalde de Cantagallo por el Part ido Conservador Colombiano, para el período constitucional 2024 –2027, se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil la

ESPARRAGOZA PONCE como alcalde de Cantagallo por el Part ido Conservador Colombiano, para el período constitucional 2024 –2027, se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil la decisión de la NULIDAD ELECTORAL para los efectos legales.

III. Igualmente, como consecuencia de la NULIDAD ELECTORAL de la elecció n de OMAR DEVANYS ESPARRAGOZA PONCE como alcalde de Cantagallo, se le oficie al Partido Conservador Colombiano que avaló esta inscripción, para que proceda con la apertura de la investigación disciplinaria de rigor contra el inhabilitado.

3.3.2 Hechos28:

Señala que el señor Omar Devanys Esparragoza Ponce , fue elegido como Personero del Municipio de Cantagallo (Bolívar) para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 29 de febrero de 2024 ; presentado, supuestamente, su renuncia al cargo el 15 de oct ubre de 2022 (documento que no aparece registrado en gestión documental ); la cual, fue aceptada mediante Resolución N° 502 el 27 de octubre de 2022.

Afirma que el Personero Omar Esparragoza debió renunciado un año antes de la inscripción para el cargo de Alcalde, es decir, a más tardar el 24 de julio de 2022, para no incurrir en la inhabilidad genérica de que habla la sentencia SU625 del 2015 de la Corte Constitucional, pero no fue así.

3.3.3 Normas violadas y concepto de la violación:

Expone, que el acto adm inistrativo demandado es violatorio de la siguiente norma: artículo 162 de la Ley 1437 de 2011; artículo 95-5 y 175 de la Ley 136 de

3.3.3 Normas violadas y concepto de la violación:

Expone, que el acto adm inistrativo demandado es violatorio de la siguiente norma: artículo 162 de la Ley 1437 de 2011; artículo 95-5 y 175 de la Ley 136 de 1994; artículo 38 y 39 de la Ley 617 de 2000 ; considerando que el accionado incurrió en una inhabilidad e incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Alcalde, conforme con los argumentos arriba planteados. Es decir, por no haber renunciado 1 año antes de la inscripción.

3.3.4 Actuación procesal.

La demanda en comento fue repartida a este Tribunal el 17 de enero de 202429, siendo inadmitida el 22 de enero de 2024 30. La subsanación se llevó a cabo el 26 de enero de 202431, por lo que la admisión se realizó el 1 de febrero

28 Folio 3-5 pdf 01 CARPETA “1300123330002024-00028-00” 29 Pdf 06 30 Pdf 08 31 Pdf 11ACUMULADO: 13-001-23-33-000-2023-00475-00; 13-001-23-33-000-2023-00493-00 13-001-23-33-000-2024-00028-00 y 13-001-23-33-000-2024-00031-00

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de 202432 y se corrió traslado de la medida de suspensión del acto acusado; La notificación se llevó a cabo el 12 de febrero de 202433.

El 16 de febrero de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC) dio respuesta a la demanda34; el demandado lo hizo el 6 de marzo de 202435; el 29 de febrero de 2024 el Consejo Nacional Electoral (en adel ante CNE) contestó la demanda 36. El 26 de abril de 2024 el señor German Ernesto Escobar Higuera, intervino en el proceso en calidad de coadyuvante 37. Con posterioridad a esta fecha, el proceso fue acumulado al 2023-00475-00.

3.4 PROCESO 2024-00031-0038

3.4.1 Pretensiones39:

El señor Albeiro Octavio Contreras Mazo instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, a fin de que se acceda a lo siguiente:

I. Es nula la declaratoria de la elección del señor OMAR DEVANIS ESPARRAGOZA PONCE, como alcalde del municipio de Cantagallo, Bolívar, para el periodo 2024 -2027, decretada por la comisión escrutadora Departamental de Bolívar, en el E26 ALC.

II. Como consecuencia de lo anterior, se revoque la credencial expedida al señor O MAR DEVANIS

comisión escrutadora Departamental de Bolívar, en el E26 ALC.

II. Como consecuencia de lo anterior, se revoque la credencial expedida al señor O MAR DEVANIS ESPARRAGOZA PONCE, se practiquen nuevos escrutinios, se profiera nuevo acto de elección y se expida la credencial a quien corresponda. (…)

3.4.2 Hechos40:

Expone que el demandado se inscribió como candidato a las elecciones de Alcalde de Cantagallo , celebradas el 29 de octubre de 2023; sin embarg o, durante su campaña política incurrió en doble militancia, por apoyar, en diferentes eventos a los candidatos Steven Arteaga, Lizandro Godoy y Mary Johana Parrado Nova.

Al respecto, relata las mismas circ unstancias descritas en la demanda 202300493-00, que por economía procesal no se repetirán.

3.4.3 Normas violadas y concepto de la violación:

Afirma, que con las conductas desplegadas por los demandados se violaron: el artículo 107 de la Constitución P olítica y lo dispuesto en el inciso 2º del

32 Pdf 13 33 Pdf 16 34 Pdf 18 35 Pdf 19 36 Carpeta 20 37 Carpeta “28SolicitudCoadyuvancia” 38 Pdf 01 CARPETA “1300123330002024-00031-00” 39 Folio 1 pdf 01 CARPETA “1300123330002024-00031-00”

40 Folio 1-4 pdf 01 CARPETA “1300123330002024-00031-00”ACUMULADO: 13-001-23-33-000-2023-00475-00; 13-001-23-33-000-2023-00493-00 13-001-23-33-000-2024-00028-00 y 13-001-23-33-000-2024-00031-00

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