TA BOL-13001233300020230050500-(12-07-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020230050500-(12-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 111/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de julio de dos mil veinti cuatro (2024)
Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicado 13-001-23-33-000-2023-00505-00
Demandante CARMEN CECILIA ROMERO AGÁMEZ
Demandado
ACTO DE ELECCIÓN DE ADONIS JOSE HERRERA P ÉREZ
COMO CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE MAHATES –
BOLÍVAR, PERÍODO 2024-2027
Tema IRREGULARIDADES EN ACTO DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATOS
Magistrado
Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral , promueve la señora CARMEN CECILIA ROMERO AGÁMEZ contra el acto de elección de ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ como concejal del municipio de Mahates – Bolívar, período 2024-2027.
III.- ANTECEDENTES
1. Demanda1
1.1 Pretensiones2
Se resumen como pretensiones de la demanda:
1. “Que s e DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE
III.- ANTECEDENTES
1. Demanda1
1.1 Pretensiones2
Se resumen como pretensiones de la demanda:
1. “Que s e DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN contenido en la declaración de elección Acta de Escrutinio Formulario E 26 CON – del día 4 DE NOVIEMBRE DE 2023,
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 111/2024
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EXPEDIDA POR LA COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL DE MAHATES – BOLÍVAR - ELECCIÓN CONCEJO – ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARO ELECTO, como CONCEJAL del Municipio Mahates - Bolívar, por el partido COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES –PARTIDO POLÍTICO INDEPENDIENTE – PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA U – Y – PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, el señor ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ, mayor de edad, identificado con su respectiva cedula Número 1.143.390.843 residente en San Basilio de Palenque, jurisdicción del municipio de Mahates - Bolívar, Cabecera Urbana. Periodo constitucional 20242027.
edad, identificado con su respectiva cedula Número 1.143.390.843 residente en San Basilio de Palenque, jurisdicción del municipio de Mahates - Bolívar, Cabecera Urbana. Periodo constitucional 20242027.
2. Que se declare la nulida d de toda la lista que fue inscrita por dicha coalición política para las mismas pretensiones electorales, es decir, la
conformada por:
- ADONIS JOSÉ HERRERA PEREZ
- DAYRO MANUEL AGAMEZ QUIROZ
- YOLANDA VICTORIA VALENCIA ABELLO
- GLADYS ESTHER HERNANDEZ CASSIANI
- FABIO RAFAEL MARTINEZ MENDOZA
- NESTOR JOAQUIN LLERENA ATENCIO
- DAGOBERTO ARRIETA MERCADO
- SUSANA LUCIA VALENCIA ABELLO
- MIGUEL ANTONIO FLOREZ JIMENEZ
- DAILER RAMON PUELLO OSPINO
- BERLIDES DEL CARMEN GONZALEZ MEJIA
- YENNIFER ARSUZA HERRERA - DIANA PAOLA UTRIA ALTAHONA - de donde salió elegido el señor ADONIS JOSÉ PEREZ HERRERA
3. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, el H.
Tribunal decida u ordene a quien corresponda, los participantes que deban ocupar la Curul que ahora se impugna”Código: FCA - 008
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SENTENCIA No. 111/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
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SENTENCIA No. 111/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
1.2 Hechos3
Se resumen como hechos de la demanda los siguientes:
Manifiesta la accionante que el 29 de octubre de 2023, se llev aron a cabo las elecciones par autoridades locales en todo el territorio nacional de Colombia; en las que participó como candidata a la ALCALDÍA DE MAHATES BOLÍVAR, por el partido político GENTE EN MOVIMIENTO.
Señala que la lista al concejo del municipio de MAHATES por el partido: COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES – PARTIDO POLÍTICO INDEPENDIENTE – PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA UYPARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, estuvo conformada por: ADONIS JOSÉ HERRERA
PÉREZ, D AYRO MANUEL AGAMEZ QUIROZ , YOLANDA VICTORIA VALENCIA
ABELLO, GLADYS EST HER HERNÁNDEZ CASSIANI , FABIO RAFAEL MARTÍNEZ
MENDOZA, NÉSTOR JOAQUÍN LLERENA ATENCIO , DAGOBERTO ARRIETA
MERCADO, SUSANA LUCIA VALENCIA ABELLO , MIGUEL ANTONIO FLÓREZ
JIMÉNEZ, DAILER RAMÓN PUELLO OSPINO, BERLIDES DEL CARMEN GONZÁLEZ
MEJÍA, YENNIFER ARSUZA HERRERA y DIANA PAOLA UTRIA ALTAHONA.
JIMÉNEZ, DAILER RAMÓN PUELLO OSPINO, BERLIDES DEL CARMEN GONZÁLEZ
MEJÍA, YENNIFER ARSUZA HERRERA y DIANA PAOLA UTRIA ALTAHONA.
Que en el proceso de inscripción de la lista para aspirar a una curul dentro del concejo del municipio de Mahates – Bolívar, se presentaron irregularidades las cuales afectan a la normatividad vigente en materia electoral según el artículo 275 del CPACA, que prevé en el numeral 3º como causal de nulida d 3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
Manifiesta que existe grave irregularidad en el acto de inscripción de la lista COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES – PARTIDO POLÍTICO INDEPENDIENTE – PARTIDO DE LA UNI ÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA U – Y – PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO toda vez que no contó con la autorización respectiva de cada uno de los representantes legales de cada partido ; lo
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que afectó al debido proceso, la verdad electoral y los principios de imparcialidad.
Concluye que ni el candidato electo, ni los demás candidatos de la lista estaban investi dos de legalidad para participar en el debate electoral
que afectó al debido proceso, la verdad electoral y los principios de imparcialidad.
Concluye que ni el candidato electo, ni los demás candidatos de la lista estaban investi dos de legalidad para participar en el debate electoral pasado, ya que no fueron autorizados y, muy a pesar de que aparecen unas firmas en los documentos, aparentemente de los representantes de cada partido o movimiento que integra la coalición del pacto , éstas firmas obedecieron a un escaneo hecho en computador y no obedece a la verdadera intención de los partidos, aparentemente unidos.
1.3 Normas Violadas y Concepto de la Violación4
La parte demandante invocó como normas violadas las siguiente: artículos 40 y 258 de la Constitución Política; artículos 137, 139 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 27 y 28 de la Ley 1475 de 2011.
Alega que en el acto de inscripción de la lista de candidatos al concejo del Municipio de MAHATES por el partido: COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES – PARTIDO POLÍTICO INDEPENDIENTE – PARTIDO DE LA UNI ÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA U – Y – PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, de donde salió elegido el señor AD ONIS JOSE PEREZ HERRERA, se presentaron irregularidades que configuran la causal de nulidad contenida en el numeral 3º del artículo 275 del CPACA; toda vez que no contó con la autorización respectiva de cada uno de los representantes legales de cada partid o, es decir, fue una lista que se conformó sin permiso, sin autorización alguna,
3º del artículo 275 del CPACA; toda vez que no contó con la autorización respectiva de cada uno de los representantes legales de cada partid o, es decir, fue una lista que se conformó sin permiso, sin autorización alguna, abiertamente irregular, pues es un requisito que se debía agotar previo a la inscripción, ante la Registraduría del municipio de Mahates - Bolívar, de la lista para participar en el debate electoral efectuado el pasado 29 de octubre de 2023.
2. Contestación
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2.1 Contestación Adonis José Herrera Pérez5.
La parte demandada se opone a la totalidad de las pretensiones con base en los siguientes argumentos:
Señaló que la Ley 1475 de 2011 en su s artículos 28 y 29 se refiere n a la inscripción de candidatos y a los candidatos de coalición y son claros en manifestar que la verificación de las calidades y requisitos de sus candidatos, es un tema que corresponde exclusivamente a los partidos.
Igualmente, precisa el accionado que los partidos y movimientos políticos tienen la posibilidad de inscribir candidatos, sin embargo, la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin de habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular.
tienen la posibilidad de inscribir candidatos, sin embargo, la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin de habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular.
Manifiesta el accionado que, el Acuerdo de Coalición Programático y Político celebrado entre los partidos y movimientos: Partido Político Independientes, Partido de la Unión por la gente “U”, y Partido Gente en Movimiento, UN PACTO POR MAHATES se encuentra debidamente acreditado con la firma de los tres representes legales de los partidos que la conforman, y que a su vez hace alusión a las Resoluciones del CNE que le reconoce personería jurídica.
Concluye el accionado que, no está de acuerdo con lo afirmado por el accionante en el presente proceso, ya que la coalición UN PACTO POR MAHATES fue conformada de manera legal con las respetivas firmas de los tres representantes legales de los partidos que la conformaron.
2.2 Contestación Registraduría Nacional del Estado Civil6.
La Registraduría propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues a su juicio la entidad no cumple con los requisitos formales para intervenir como demandada en el proceso de referencia.
5 24ContestacionDdaDemandado 6 19ContestacionDdaMedidaCautelarRegistraduriaCódigo: FCA - 008
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2.3 Contestación Consejo Nacional Electoral7.
El consejo nacional electoral se opuso a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en los siguientes argumentos:
Señaló que se las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, fueron tramitadas conforme al procedimiento administrativo general dispuesto en el título lll de la Ley 1475 de 2011; y pese a que el CNE contaba con facultades y competencia para decidir sobre presuntas inhabilidades de los candidatos a elección popular en relación con su inscripción y hasta antes de su elección , dicha situación en este caso no se materializ ó, por ende, solicitan que se declare la falta de legitima ción en la causa por pasiva.
3. Actuación procesal
Se observa en el expediente que se admitió la demanda mediante providencia del 23 de enero de 202 48, y se notificó personalmente al demandado, de igual manera mediante aviso de prensa se le notificó a los demás integrantes de la corporación.
Por otra parte, se corrió traslado a la medida cautelar solicitada por el accionante, la cual fue negada mediante auto interlocutorio No. 055/2024 del 21 de febrero del presente año.
En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en el artículo 180 y 283 del CPACA; en la que se prescindió por innecesaria de la audiencia de pruebas , por estar pendiente solo el recaudo documental;
En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en el artículo 180 y 283 del CPACA; en la que se prescindió por innecesaria de la audiencia de pruebas , por estar pendiente solo el recaudo documental; posteriormente se corrió traslado a las partes del proceso para alega r de conclusión por escrito.
4. Alegatos de conclusión
7 25ContestacionDdaCNE 8 12AdmiteElectoralCódigo: FCA - 008
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4.1 De la parte demandante9
Señala el accionante que dentro de las pruebas aportadas y las solicitadas de oficio, por esta Magist ratura, en este asunto, lograron desvirtuar que el acuerdo de coalición denominado “UN PACTO POR MAHATES”, suscrito el día 27 de julio de 2023, entre el Partido de la U, el Partido Político Independientes y el Partido Gente en Movimiento, por medio del cual se inscribió y apoyó la lista de candidatos al concejo municipal de Mahates – Bolívar, no estuvo plenamente respald ado por todos los partidos, aparentemente participantes en el mismo, pues, el PARTIDO INDEPENDIENTES hizo caso omiso a los requerimientos del Despacho.
4.2 De la parte demandada10
Alegó de conclusión reiterando lo expuesto en el memorial de contestación,
aparentemente participantes en el mismo, pues, el PARTIDO INDEPENDIENTES hizo caso omiso a los requerimientos del Despacho.
4.2 De la parte demandada10
Alegó de conclusión reiterando lo expuesto en el memorial de contestación, indicando que, del análisis de las respuestas y de los documentos allegadas es posible afirmar con carácter de certeza que, cada una de las colectividades autorizó la coalición UN PACTO POR MAHATES, para la elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, y que cada partido lo hizo a través de su respectivo representante legal para la fecha, ya fuere denominado Secretario General – Como lo fue en el Partido de la “U” o Director Nacional – Partido Gente en Movimiento -, pero en todo caso la persona autorizada legalmente por el partido para ello.
4.3 De la Registraduría Nacional del Estado civil11
Reitera lo expuesto en el memorial de contestación.
4.4 Del Consejo Nacional Electoral
En esta instancia procesal, el CNE no presentó alegatos de conclusión.
9 67AlegatosParteDemandante. 10 68AlegatosDemandado. 11 62AlegatosRegistraduriaCódigo: FCA - 008
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5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO12
El Representante del Ministerio Público solicitó sean negadas las pretensiones de la demanda, en razón a que los documentos allegados al expediente
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5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO12
El Representante del Ministerio Público solicitó sean negadas las pretensiones de la demanda, en razón a que los documentos allegados al expediente virtual acreditan que la candidatura del señor ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ, sí estuvo debidamente respalda por una coalición de partidos y movimientos políticos conformada por el Partido de la U, Gente en Movimiento y el Partido Político Independiente.
Agrega que la causal objeto de análisis no contempla la hipótesis planteada en el escrito inicial, pues realmente no se está atacando una supuesta falsedad o irregularidad en los documentos electorales, pues los acuerdos de coalición y los FORMULARIOS E -6, E -7 y E -8, no son en estricto sentido documentos electorales sino pre-electorales, y la causal que se analiza hace relación a las inconsistencias entre los documentos que se producen el día de la votación y los resultados finales.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.
V.- CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º, literal a, del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente asunto.
2. Problema jurídico
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º, literal a, del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente asunto.
2. Problema jurídico
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De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar:
¿Determinar si el acto de elección del señor ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ como concejal del municipio de Mahates - Bolívar para el período 2024-2027 debe declararse nulo, en atención a que presuntamente se expidió el acto de inscripción de la lista de candidatos al concejo del municipio de Mahates por la COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES, sin la autorización de cada uno de los representantes legales de cada partido que la conforma, estos son, Partido Político independiente, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Gente en Movimiento?
3. TESIS
La Sala de Decisión negará las súplicas de la demanda, en consideración a que se expidió el acto de inscripción de la lista de candidatos al concejo del municipio de Mahates por la COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES, con
La Sala de Decisión negará las súplicas de la demanda, en consideración a que se expidió el acto de inscripción de la lista de candidatos al concejo del municipio de Mahates por la COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES, con la autorización de cada uno de los representantes legales de cada partido que la conforma, estos son, Partido Político independiente, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Gen te en Movimiento; por lo cual se mantiene incólume la presunción de legalidad que reviste el acto de elección acusado.
La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación.
4. Marco normativo y jurisprudencial
Para abordar el estudio del presente asunto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas: los artículos 107, 108, 303 (último inciso), 314 (segundoCódigo: FCA - 008
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inciso)13 y 26214 de la Constitución Política; Ley 130 de 1994 (art. 9 y 13); la Ley 1475 de 2011 (art. 5, 7 y 29); y la Ley 1437 de 2011.
Además, se apoyará en los criterios jurisprudenciales de la Sección Quinta del Consejo de Estado sobre el acto de inscripción, los acuerdos de coalición y los avales para ello, especialmente; la sentencia de 29 de abril
Además, se apoyará en los criterios jurisprudenciales de la Sección Quinta del Consejo de Estado sobre el acto de inscripción, los acuerdos de coalición y los avales para ello, especialmente; la sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01; sentencia del 12 de noviembre de 2015. Rad. 11001 -03-28-000-2014-00088-00; sentencia del 14 de octubre de 2021 Rad. 11001 -03-28-000-2020-00018-00; sentencia el 17 de noviembre de 2022, radicado No. 11001 -03-28-000-2022-00084-00; sentencia de 3 de junio de 2021, Rad. 11001 -03-28-000-2020-00046-00; sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001 -23-33-000-2020-00001-01; sentencia de 28 de enero de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2020-00022-00, entre otras.
5. Caso concreto
5.1 Relación de pruebas relevantes
- Copia del Formulario E -26 CON Acta general de escrutinio del 4 de noviembre de 2023.15 - Derecho de Petición presentado el 28 de noviembre de 2023 ante la
Registraduría de Mahates, Bolívar, por Carmen Cecilia Romero Agámez.16 - Derecho de Petición presentado al partido Gente en Movimiento el 28 de noviembre de 2023.17 - Derecho de Petición presentado al partico Independientes el 14 de diciembre de 2023.18
Agámez.16 - Derecho de Petición presentado al partido Gente en Movimiento el 28 de noviembre de 2023.17 - Derecho de Petición presentado al partico Independientes el 14 de diciembre de 2023.18 - Derecho de Petición presentado al partido de la Unión por la gente “U” el 14 de diciembre de 2023.19
13 Estos últimos luego de su reforma por el Acto Legislativo N° 02 de 2002 14 En virtud de la modificación introducida por el artículo 20 del Acto Legislativo No 2 de 2015 15 10SubsanacionDda fls 13 – 21 16 10SubsanacionDda fls 22 17 10SubsanacionDda fls 24 18 10SubsanacionDda fls 26 19 10SubsanacionDda fls 28Código: FCA - 008
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- Acuerdo de coalición programático y político celebrado entre los partidos y movimientos: Partido Político Independiente, Partido de la unión por la gente “U”, y Partido Gente en Movimiento, en la cual inscribieron lista de candidatos al concejo de mahates – Bolívar para las elecciones del 29 de octubre del 2023 periodo constitucional 20242027.20 - Formulario E -6 CO Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por coalición
las elecciones del 29 de octubre del 2023 periodo constitucional 20242027.20 - Formulario E -6 CO Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por coalición de partidos y movimientos políticos con personería jurídica.21 - Formulario E -7 CO Solicitud para la modificación de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por coalición de partidos y movimientos políticos con personería jurídica.22 - Formulario E-8 CO Coaliciones – Lista definitiva de candidatos inscritos concejo.23 - Formulario E-24 CO Cuadro de Resultados del Escrutinio para Concejo del Municipio de Mahates – Departamento de Bolívar.24 - Formulario E -26 CO Acta del Escrutinio Municipal para Concejo del Municipio de Mahates – Departamento de Bolívar.25 - Respuesta a requerimiento de información de 7 de mayo de 2024 suscrita por directivas del Partido de la U.26 - Respuesta a requerimiento de información de 5 de ab ril de 2024 suscrita por el partido Gente en movimiento.27
5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico
Pretende el actor la nulidad del acto de elección del señor ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ como concejal del municipio de Mahates - Bolívar para el periodo 2024 -2027, por presuntamente estar incurso en la causal de anulación contemplada en el numeral 3º del artículo 275 del CPACA, al expedirse el acto de inscripción de la lista de candidatos al concejo del
20 10SubsanacionDda fls 30 – 35 21 47AnexosRespuestaRegistraduria 22 47AnexosRespuestaRegistraduria
expedirse el acto de inscripción de la lista de candidatos al concejo del
20 10SubsanacionDda fls 30 – 35 21 47AnexosRespuestaRegistraduria 22 47AnexosRespuestaRegistraduria 23 47AnexosRespuestaRegistraduria 24 25ContestacionDdaCNE fls 36 - 40 25 25ContestacionDdaCNE fls 37 - 49 26 56RespuestaPartidoDeLaU 27 57RespuestaPartidoGenteMovimientoCódigo: FCA - 008
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municipio de Mahates por la COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES, sin la autorización de cada uno de los representantes legales de cada partido que la conforma.
Antes de abordar la resolución del problema jurídico, es necesario que la Sala precise que, si bien el acto de inscripción del candidato es un acto preparatorio o de trámite, que hace parte de la etapa preelectoral, y no es susceptible de ser demandado, toda vez que el acto definitivo susceptible de ser demandado a través del medio de control de Nulidad Electoral es aquel que declara la ele cción, y aquellos que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto a la votación o los escrutinios: también lo es que, ha establecido la jurisprudencia la posibilidad de plantear con la demanda electoral, de forma indirecta, el estudio de actos
reclamaciones o irregularidades respecto a la votación o los escrutinios: también lo es que, ha establecido la jurisprudencia la posibilidad de plantear con la demanda electoral, de forma indirecta, el estudio de actos de la etapa preelectoral –por ejemplo, la inscripción del candidato– a través del análisis de legalidad del acto definitivo que declara la elección y que puedan afectar la validez de este último, dependiendo de la entidad del vicio que llegare a constatarse28.
Aclarado lo anterior, procederá la Sala a establecer si se encuentra probada en el plenario la irregularidad planteada por la parte actora en la etapa preelectoral, y en caso positivo, establecer si tiene la potencialidad de enervar la legalidad del acto de elección acusado:
A efectos de establecer si existió aval por parte de los representantes legales que suscribieron el acuerdo denominado COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES, es necesario precisar que la Ley 130 de 1994 (art. 9 y 13), los artículos 107 29, 303 (último inciso), 314 (segundo inciso) 30 y 262 31 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011 (art. 5, 7 y 29), se ocuparon de la figura de la coalición estableciendo tal alternativa de participación política para que las agrupaciones políticas int eresadas inscriban candidatos para cargos uninominales y para corporaciones públicas, y por ende, para que de manera mancomunada desde el inicio de la campaña electoral, se
28 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01.
de manera mancomunada desde el inicio de la campaña electoral, se
28 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01. 29 Luego de reforma por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2009. 30 Estos últimos luego de su reforma por el Acto Legislativo N° 02 de 2002 31 En virtud de la modificación introducida por el artículo 20 del Acto Legislativo No 2 de 2015Código: FCA - 008
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presenten como una asociación que busca convencer al electorado para ocupar los respectivos cargos de elección popular32.
A su turno, la Ley 1475 de 2011, consagra la posibilidad de inscribir candidatos por coalición, indicando los aspectos que deben contener los acuerdos, el carácter vinculante de los mismos, y la forma de proceder en caso de faltas absolutas de candidatos elegidos por coaliciones; normativa en vigencia de la cual, la jurisprudencia del Consejo de Estado precisó que:
“(…) (i) las coaliciones y alianzas se toman como equivalentes en el ordenamiento jurídico interno, (ii) las mismas se pueden realizar con fines pre-electorales y postelectorales, (iii) el requisito fundamental es el acuerdo de voluntades entre las organiz aciones políticas, (iv) se
ordenamiento jurídico interno, (ii) las mismas se pueden realizar con fines pre-electorales y postelectorales, (iii) el requisito fundamental es el acuerdo de voluntades entre las organiz aciones políticas, (iv) se requiere que la inscripción sea avalada si la coalición o alianza se surte únicamente entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica, pero si de la misma participa un movimiento social o grupo significativo de ciu dadanos es viable que la inscripción se haga por firmas con la garantía de seriedad , y (v) ninguno de los coaligados puede inscribir, por separado, otra lista o candidato para el mismo certamen electoral”.33 (Negrillas de la Sala)
En lo que corresponde al requisito constitucional y legal para el ejercicio del derecho de postulación denominado aval, la Sección Quinta del Consejo de Estado conceptuó que se trata de un acto jurídico producto de la voluntad de los corporativos políticos, manifestada por medio de los representantes legales o las personas autorizadas por estos , en virtud del cual se presenta ante la Organización Electoral y el electorado en general a determinado candidato como la persona seleccionada para llevar su plataforma ideológica a un cargo o corporación de elección popular, con todas las consecuencias que este compromiso acarrea34. Además, cumple doble función, d emuestra la militancia de los candidatos, la disciplina
32 Consejo de EstadoSección Quinta, sentencia del 12 de noviembre de 2015. Rad. 11001 -03-28-000-2014-0008800; y sentencia del 14 de octubre de 2021 Rad. 11001-03-28-000-2020-00018-00 33 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia el 17 de noviembre de 2022, radicado No. 11001-03-28-000-202200084-00 34 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 3 de junio de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2020-00046-00; sobre el mismo aspecto, sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01.Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 111/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
partidista y la moralidad de la actividad política35; y cumple el propósito de garantizar que previamente fueron verificadas por parte de la organización política las condiciones de idoneidad del candidato para desempeñar el cargo36.
Aunado a lo anterior, también ha reiterado dicha Sección que el aval debe ser expedido por las personas que se encuentren registradas ante el Consejo Nacional Electoral como representantes legales, o por quienes funjan como sus delegatarios debidamente constituidos 37; por lo que es un requisito ad substantiam actus de la inscripción de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; y de existir vicios en el trámite de su expedición, puede conducir a la nulidad de la elección38.
substantiam actus de la inscripción de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; y de existir vicios en el trámite de su expedición, puede conducir a la nulidad de la elección38.
Ahora bien, con relación a las coaliciones, la jurisprudencia ha sido enfática en que en el acto de inscripción debe constar la filiación política del candidato, indicando con precisión a cuál organización pertenece de las que la integran; además, debe estar acompañar del aval cuando en la coalición sólo intervienen organizaciones con personería jurídica; y en caso de que participe un grupo significativo de ciudadanos, podrán allegarse las fi
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