TA BOL-130012333000202400000601-(19-05-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-130012333000202400000601-(19-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
Cartagena de Indias D.T. y C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acción Incidente Desacato (Tutela) Medio de control Acción de tutela (Incidente de Desacato) Radicado 13-001-23-33-000-2024-000006-01 Accionante William Malkun Castillejo en calidad de rector de la Universidad de Cartagena y presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena. Accionado Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud – Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena “ASOPENUC” Vinculados Representantes de los Docentes Jubilados – Representante de los Profesores ASPU Cartagena – Representante de los Empleados Públicos No Docentes – Jefe de Control Interno de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena – Santander Bolaño Castro. Incidentante Santander Bolaño Castro Incidentados Enrique Collazo Rojano – Sirly Muñiz Ramos – William Pérez Cantillo – Prisciliano Martínez Jaramillo. Tema Auto decide incidente de desacato. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
Pérez Cantillo – Prisciliano Martínez Jaramillo. Tema Auto decide incidente de desacato. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991,
la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve solicitud de desacato por el incumplimiento de los ordinales cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia proferida por esta corporación el 26 de enero de 2024, modificada parcialmente por el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia de 26 de febrero de 2024.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. De la solicitud de desacato; 3.2. Actuación procesal; y 3.3 Respuesta de las accionadas.
3.1. De la solicitud de desacato
2. El señor Santander Bolaño Castro, actuando en calidad de miembro de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena , manifestó que no se ha dado cumplimiento a los ordinales cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia proferida por esta corporación el 26 de enero de 2024 (modificada parcialmente por el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia de 26 de febrero de 2024).
3. Las órdenes de amparo constitucional objeto de incidente están
delimitadas así:
4. (1) El ordinal cuarto, modificado por el Consejo de Estado, ordenó en fallo de segunda instancia lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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delimitadas así:
4. (1) El ordinal cuarto, modificado por el Consejo de Estado, ordenó en fallo de segunda instancia lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Desacato – Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-01 Accionante Santander Bolaño Castro Accionado Enrique Collazo Rojano – Sirly Muñiz Ramos – William Pérez Cantillo – Prisciliano Martínez Jaramillo. Decisión No Impone sanción Página Página 2 de 12
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2 “el numeral cuarto quedará así: “CUARTO: ORDENAR a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena para que, proceda a programar sesión y convocatoria a todos sus miembros a efectos de impartir aprobación al plan de mejoramiento, lo cual se deberá cumplir previa formalización a través de acta que deberá ser suscrita por todos los miembros, incluido el señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena”.
5. (2) El ordinal quinto de la sentencia de primera instancia que se confirmó por parte del Consejo de Estado, se consignó de la siguiente manera: “QUINTO: En el marco de la anterior orden, se ORDENA al señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena, así como a los
por parte del Consejo de Estado, se consignó de la siguiente manera: “QUINTO: En el marco de la anterior orden, se ORDENA al señor Santander Bolaño Castro, en calidad de presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena, así como a los demás miembros, que una vez reciba la citación de convocatoria para sesión, asistan a ella y que se abstengan de negarse a participar de la misma, de conformidad con las razones que quedaron expuestas en esta providencia. Asimismo, se abstengan de asumir conductas que puedan afectar la dirección y/o afectar la adopción de decisiones tendientes a superar el actual estado de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena”.
3.2. Actuación Procesal
6. Presentado en debida forma este desacato; se dictó auto de requerimiento previo el 26 de marzo de 20251. Posteriormente, el 23 de abril de 2025 se abrió incidente de desacato 2 y se notificó personalmente a los incidentados3, otorgándoles el término de 3 días para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de los incidentados.
7. Cabe señalar, que en el auto que precede a la presente decisión, se tuvo en cuenta, que la Universidad de Cartagena, a través de su representante legal, el señor Santander Bolaño y Elida Alzamora, remitieron informes4 coincidentes en señalar que, en la actualidad, la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena se encuentra sin el quorum necesario para sesionar y decidir y que ello obedece principalmente a las desafiliaciones de los miembros de los estamentos sin representación ante la junta directiva5.
de la Universidad de Cartagena se encuentra sin el quorum necesario para sesionar y decidir y que ello obedece principalmente a las desafiliaciones de los miembros de los estamentos sin representación ante la junta directiva5.
8. La Universidad de Cartagena brindó mayores detalles e informó acerca de la ausencia de representación de los siguientes estamentos:
(a) representante de los profesores activos ASODUC, (b) representante de los docentes jubilados, y (c) representante de los trabajadores oficiales. Indicó que a pesar de lo anterior, se han seguido convocando a los estamentos restantes y realizando las reuniones para buscar una viabilidad a la situación económica en la que se encue ntra la Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena, pero en dichas reuniones, no pueden tomarse decisiones por la falta del quorum necesario que prevé el artículo 11 del Acuerdo No. 01 del 21 de mayo de 1996, según el cual, “el quorum para sesionar y decidir será el conformado por cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomaran por la mitad más uno del quorum aquí establecido”.
1 Archivo Digital “03AutoRequiereAntesdeAbrirIncidente” 2 Archivo Digital “10AutoAbreIncidente” 3 Archivo Digital “11NotificaciónAutoAbreiNcidenteDesacato” 4 Ver archivos digitales: 5, 6 y 8. 5 En lo relativo expresó: “… debido a las continuas desafiliaciones, solo cuatro (4) de estos estamentos sociales cuentan con representación ante la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, a saber: el rector de l a Universidad de Cartagena –a pesar de no ser afiliado a la Caja -, los docentes, empleados públicos no docentes, y los
representación ante la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, a saber: el rector de l a Universidad de Cartagena –a pesar de no ser afiliado a la Caja -, los docentes, empleados públicos no docentes, y los trabajadores o empleados jubilados de la Universidad de Cartagena. Actualmente la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena se encuentra acéfala, dado que el periodo de dos (2) años para el cual fue designado el doctor EDUARDO SAYAS CONTRERAS, y su prorroga, en calidad de Gerente de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, se encuentra vencido en exceso; pero lo m ás grave de esta situación es que dicho señor continua recibiendo nuestros aportes periódicos, pero no nos brinda ningún servicio ni nos garantiza nuestros derechos, brillando por su ausencia , pese a su subordinado ante la Junta Directiva a la cual no obed ece ni le rinde cuentas de su gestión. A muchos de los que aún nos encontramos aun afiliados a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena nos ha tocado asumir con nuestro propio pecunio la atención en salud requerida por nosotros y nuestras respectivas familias, siendo que la población afiliada a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena en su inmensa mayoría somos Adultos Mayores con problemas grave de salud y bajo tratamientos médicos, por lo que nuestras vidas y salud, y las de nuestros beneficiarios afiliados a la Caja, se encuentran en inminente riesgo. El 18 de octubre de 2024, previa convocatoria hecha por el señor rector, nos reunimos como de costumbre cuatro (4) miembros de la Junta Directiva, los que últimamente nos hemos estado
rector, nos reunimos como de costumbre cuatro (4) miembros de la Junta Directiva, los que últimamente nos hemos estado reuniendo, obviamente, fracasando también dicha reunión por falta de quorum reglamentario.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Desacato – Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-01 Accionante Santander Bolaño Castro Accionado Enrique Collazo Rojano – Sirly Muñiz Ramos – William Pérez Cantillo – Prisciliano Martínez Jaramillo. Decisión No Impone sanción Página Página 3 de 12
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9. Continuó señalando que el Acuerdo No. 29 BIS del 10 de octubre de 2001, también estableció que para ser miembro de la junta directiva se requería tener afiliados a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, sin embargo, muchos de estos mie mbros carecen de afiliados a la plurimencionada caja. Junto a su informe adjuntó una serie de documentos que dan cuenta de la gestión adelantada a efectos de dar cumplimiento al ordinal cuarto arriba transcrito, y que se concreta a la programación de sesió n y convocatoria de miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, a efectos de impartir aprobación al plan de mejoramiento al que se refiere la acción de tutela, previa formalización a través
convocatoria de miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, a efectos de impartir aprobación al plan de mejoramiento al que se refiere la acción de tutela, previa formalización a través de acta suscrita por todos los miembros.
10. Adicionalmente, aportó una certificación de 31 de marzo de 2025, en la que se hace constar lo siguiente: “Que el señor Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, Dr. WILLIAN MALKUN CASTILLEJO, ha convocado a reuniones de junta directiva durante el año 2024 y lo que va corrido del año 2025 en las fechas que
se relacionan:
El día 12 de febrero de 2024 el señor presidente convocó a reunión de junta directiva y al verificarse la asistencia se observó que no asistió el señor Santander Bolaño, razón por la que no habiendo quórum se convirtió en informativa; el señor Santander Bolaño, reiteró la decisión de la junta directiva de su estamento ASOPENUC que lo había suspendido provisionalmente para que asista a las reuniones de la junta directiva de la Caja de Previsión Social hasta que se abra la Caja y se reactiven los servicios médicos.
El día 08 de abril de 2024 el señor presidente convocó a reunión de junta directiva y al verificarse la asistencia se observó que no asistió el señor Santander Bolaño Castro, quien escribió vía Whatsapp que estaba en control médico y además aportó un certificado de consulta de la p ágina del ADRES que contiene la afiliación del señor Prisciliano Martínez
escribió vía Whatsapp que estaba en control médico y además aportó un certificado de consulta de la p ágina del ADRES que contiene la afiliación del señor Prisciliano Martínez Jaramillo a la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S., el profesor William Pérez Cantillo no asistió, sin excusa, y el profesor Prisciliano Martínez Jaramillo no asistió, sin excusa, razón por la que no hubo quórum.
El día 10 de abril de 2024 por directriz del señor presidente se le envió un oficio a la Asociación de Docentes Jubilados de la Universidad de Cartagena, para que designaran su representante ante la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social en reemplazo del profesor Prisciliano Martínez Jaramillo, anexando el certificado de consulta del ADRES. El 21 de mayo del año en curso da respuesta la presidenta de dicha Asociación señora Marta Fernández Guerrero, manifestando que aceptaron la renuncia del profeso r Prisciliano Martínez Jaramillo y su Junta Directiva decidieron no designar ningún representante de su asociación.
El día 29 de abril de 2024 el señor presidente convocó a reunión de junta directiva y al verificarse la asistencia se observó que no asistió el señor Santander Bolaño Castro; como tampoco el estamento de los docentes jubilados a esta fecha habían dado respuesta para designar su nuevo representante, razón por la que no hubo quórum para sesionar y decidir.
El día 05 de junio de 2024 el señor presidente convocó a reunión de junta directiva y al verificarse la asistencia, se observó la comparecencia de los representantes de cuatro
decidir.
El día 05 de junio de 2024 el señor presidente convocó a reunión de junta directiva y al verificarse la asistencia, se observó la comparecencia de los representantes de cuatro estamentos, que son los señores: William Malkun, William Pérez Cantillo, Juan Carlos Salazar y el suplente del señor Santander Bolaño, quien es: Enrique Collazo, razón por la que no hubo quórum reglamentario que debe ser de 5 miembros para sesionar y decidir, la reunión se realizó informativa.
El día 16 de julio de 2024 el señor presidente convocó a reunión de junta directiva y al verificarse la asistencia se observó la asistencia de cuatro estamentos con representación, quienes son los señores: William Malkun Castillejo, William Pérez Cantillo, Juan Carlos Salazar y San tander Bolaño Castro, razón por la que no hubo quórum para sesionar y decidir, la reunión se realizó de tipo informativa.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Desacato – Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-01 Accionante Santander Bolaño Castro Accionado Enrique Collazo Rojano – Sirly Muñiz Ramos – William Pérez Cantillo – Prisciliano Martínez Jaramillo. Decisión No Impone sanción Página Página 4 de 12
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4 El día 18 de octubre de 2024 el señor presidente convocó a reunión de junta directiva y al verificarse la asistencia se observó la asistencia de cuatro estamentos con representación, quienes son los señores: William Malkun Castillejo, William Pérez Cantillo, Juan Carlos Salazar y San tander Bolaño Castro, razón por la que no hubo quórum para sesionar y decidir.
El día 31 de enero de 2025 el señor presidente convocó a reunión de junta directiva y al verificarse la asistencia se observó la asistencia de cuatro estamentos con representación, quienes son los señores: Edna Gómez Bustamante, presidenta - rectora (e), Juan Carlos Salazar, Elida Alzamora y Santander Bolaño Castro, razón por la que no hubo quórum para sesionar y decidir.
El día 17 de marzo de 2025 el señor presidente convocó a reunión de junta directiva y al verificarse la asistencia se observó la asistencia de cuatro estamentos con representación, quienes son los señores: William Malkun Castillejo, Juan Carlos Salazar, Elida Alzamora y Teódulo Silgado, quien reemplazo al señor Enrique Collazos Rojano en calidad de Suplente del Santander Bolaño Castro, quien se excusó por motivos de salud, razón por la que no hubo quórum para sesionar y decidir.
El profesor PRISCILIANO MARTINEZ JARAMILLO, quien era el representante de los docentes
del Santander Bolaño Castro, quien se excusó por motivos de salud, razón por la que no hubo quórum para sesionar y decidir.
El profesor PRISCILIANO MARTINEZ JARAMILLO, quien era el representante de los docentes jubilados, manifestó que, al desafiliarse de la Caja de Previsión en el mes de febrero de 2024, ya no es miembro de la junta directiva. En igual situación se encuentran el profesor WILLIAM PÉREZ CANTILLO representante por el estamento de los docentes activos por ASPU se desafilió de la Caja de Previsión Social, por lo que, desde la reunión del 31 de enero de 2025, y el Suplente del Santander Bolaño Castro, señor ENRIQUE C OLLAZOS ROJANO, ya no son miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social”.
11. Revisados los documentos que se allegaron por el apoderado de la Universidad de Cartagena, el despacho sustanciador concluyó que no ha sido posible cumplir con la orden de tutela (ordinal cuarto), pues pese a las múltiples convocatorias y programación a sesiones de miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social, no ha existido quorum, haciéndose notar la sistemática inasistencia de varios de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena a excepción de los
señores: William Malkun Castillejo, Juan Carlos Salazar, Elida Alzamora y Santander Bolaño Castro.
12. En virtud de lo anterior, se dispuso dar apertura a l trámite incidental del desacato, sólo contra aquellos funcionarios que no allegaron informes y que,
Santander Bolaño Castro.
12. En virtud de lo anterior, se dispuso dar apertura a l trámite incidental del desacato, sólo contra aquellos funcionarios que no allegaron informes y que, según lo acreditado por la Universidad de Cartagena, vienen desatendiendo las convocatorias a sesionar que ha realizado la presidencia de la mentada junta directiva, esto es, los señores: (1) Enrique Collazo Rojano, (2) Sirly Muñiz Ramos, (3) William Pérez Cantillo y (4) Prisciliano Martínez Jaramillo. Lo anterior, con el propósito de verificar el cumplimiento o no de las órdenes judiciales impartidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991.
13. En esa oportunidad, se dejó expresamente señalado que muy a pesar del informe rendido por parte de la Universidad de Cartagena, junto con el cual se acreditan gestiones encaminadas a cumplir con lo ordenado judicialmente, lo cierto es que las órdenes objeto de solicitudes de desacato (ordinales cuarto y q uinto), tendría un alcance que iría hasta: la aprobación del plan de mejoramiento para la citada entidad; sin que pueda el operario judicial de conocimiento, inmiscuirse o emitir órdenes, más allá de lo trazado vía tutela. Con todo, se le solicitó al rector de la Universidad de Cartagena, señor William Malkún Castillejo que ratificase las direcciones electrónicas de los miembros que no han asistido a las sesiones convocadas y la constancia de desafiliación del señor
Prisciliano Martínez Jaramillo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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asistido a las sesiones convocadas y la constancia de desafiliación del señor Prisciliano Martínez Jaramillo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5 3.3. Respuesta de los funcionarios:
7. Por parte de los incidentados, la única respuesta que se obtuvo fue la de: Sirly Muñiz Ramos 6, quien manifestó: “en calidad de funcionaria de la Universidad de Cartagena y en su momento afiliada a la Caja de Previsión la cual me daba el carácter de suplente ante la misma, quiero manifestarle que desde el pasado mes de enero del presente año decidí realizar retiro formal de dicha entidad por la precaria o nula prestación de los servicios de salud, la cual no tengo ninguna relación como afiliada ni beneficiaria del ente antes mencionado. Por lo anterior le agradezco que de este incidente de desacato, me exonere de cualquier responsabilidad porque no hago parte de la junta de Caja ni soy afiliada a la misma”.
8. La U niversidad de Cartagena, a través de su representante legal,
me exonere de cualquier responsabilidad porque no hago parte de la junta de Caja ni soy afiliada a la misma”.
8. La U niversidad de Cartagena, a través de su representante legal, remitió un primer informe7 en el que señaló: “se han seguido convocando a los estamentos restantes y realizando las reuniones para buscar una viabilidad a la situación económica en la que se encuentra la Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena, dichas reuniones se encuentran citadas en la certificación de convocatorias de los años 2024 -2025, expedida por la Secretaria de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la U. de C…Del contenido de la certificación en comento, se puede observar que todos los estamentos con presencia en la Junta Directiva a la fecha han asistido a las reuniones convocadas por el Presidente de la Junta, sin embargo, las decisiones no se toman por la falta de quorum necesario , se recordara que el Acuerdo No.01 del 21 de mayo de 1996, en su artículo 11, exige que “el quorum para sesionar y decidir será el conformado por cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomaran por la mitad más uno del quorum aquí establecido … es de indicar que el Acuerdo No. 29 BIS del 10 de octubre de 2001, también estableció que para ser miembro de la junta directiva se requería tener afiliados a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, en consideración a la norma en estudio, a la fecha de la presente los estamentos mencionados en el numeral primero, no cuentan con representación en la mencionada junta, habida cuenta que carecen de afiliados a la plurimencionada Caja.”.
a la norma en estudio, a la fecha de la presente los estamentos mencionados en el numeral primero, no cuentan con representación en la mencionada junta, habida cuenta que carecen de afiliados a la plurimencionada Caja.”.
9. En la certificación que adjunta a su memorial, la cual data de 2 de mayo de 2025, se puede leer: “los señores: ENRIQUE COLLAZO ROJANO identificado
con la cedula de ciudadanía No. 9.047.905, SIRLY MUÑIZ RAMOS identificada con la cedula de ciudadanía No.45.502.850, WILLIAM PEREZ CANTILLO identificado con la cedula de ciudadanía No.73.087.474 y PRISCILIANO MARTINEZ JARAMILLO identificado con la cedula de ciudadanía No.9.065.787, no fungen como miembros principales o suplentes de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, toda vez que al haberse desafiliado de la Caja de Previsión Social como cotizantes perdieron la condición de miembros de la junta directiva, tal como así lo dispone el Artículo 2º. del Acuerdo No. 07 del 08 de julio de 2003 (Reglamento Interno de la Caja de Previsión Social) que establece : “ (…) para ser miembro de la junta directiva debe ser afiliado cotizante a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena”. Seguidamente, soportes ADRES donde se verifica la actual desafiliación de los citados, quienes figuran como afiliados en distintas entidades prestadoras de salud, dis tintas a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.
6 Archivo digital 12
desafiliación de los citados, quienes figuran como afiliados en distintas entidades prestadoras de salud, dis tintas a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.
6 Archivo digital 12 7 Archivo digital 13TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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10. En un segundo informe8, se ratificó en la anterior información, dejando sentado que, en la actualidad, debido a la desafiliación de los 4 incidentados, estos perdieron la calidad de miembros de la junta directiva.
IV.– CONSIDERACIONES
Contenido: 4.1. Competencia; 4.2. Problema jurídico; 4.3. Tesis de la Sala; 4.4. Metodología y estructura de la decisión; 4.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables: 4.5.1. Generalidades del cumplimiento y desacato de la sentencia de tutela; y 4.6. Caso concreto.
4.1. Competencia
11. Según lo reglado en el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991, la providencia
de la sentencia de tutela; y 4.6. Caso concreto.
4.1. Competencia
11. Según lo reglado en el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991, la providencia que decida si hay lugar o no a sanción por desacato a una orden de tutela será emitida por el funcionario que profirió la decisión.
4.2. Problema jurídico
12. La Sala debe revisar si en el presente asunto , se ha producido el incumplimiento y consecuente desacato por parte de los señores: (1) Enrique Collazo Rojano, (2) Sirly Muñiz Ramos, (3) William Pérez Cantillo y (4) Prisciliano Martínez Jaramillo, en calidad de miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, en relación con lo dispuesto en los ordinales cuarto y quinto de la sentencia de tutela de 26 de enero de 2024, modificada parcialmente por el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia de 26 de febrero de 2024 ; o si por el contrario, de las pruebas allegadas, no hay lugar a ello.
4.3. Tesis de la Sala
13. La Sala se abstendrá de imponer sanción, pues de las pruebas aportadas no se verifica el incumplimiento objetivo y subjetivo, necesarios para declarar a los incidentados en desacato.
4.4 . Metodología y estructura de la decisión
14. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden expositivo: primero, identificará el
los incidentados en desacato.
4.4 . Metodología y estructura de la decisión
14. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden expositivo: primero, identificará el marco normativo y jurisprudencial aplicable (4.5.) y, posteriormente, estudiará el caso concreto (4.6.)
4.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
4.5.1. Generalidades del cumplimiento y desacato de la sentencia
15. Sea lo primero anotar que las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento, de tal suerte que para que ese mandato no se convierta en letra muerta, la ley contempla mecanismos que tienen como objeto asegurar el cumpliment o de la sentencia y la sanción, incluso a los responsables del desacato.
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16. Por una parte, están las normas que regulan el tema del cumplimiento
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16. Por una parte, están las normas que regulan el tema del cumplimiento del fallo. En concreto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone:
“ART. 27. Cumplimiento del fallo . Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.
Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.
17. Frente al alcance de la citada norma, la Corte Constitucional, a partir de la Sentencia T-763 de 1998, ha realizado las siguientes precisiones:
“Lo normal es que dentro del término que señale el fallo de tutela, la orden sea cumplida. Pero, si excepcionalmente la autoridad responsable del agravio va más allá del término
la Sentencia T-763 de 1998, ha realizado las siguientes precisiones:
“Lo normal es que dentro del término que señale el fallo de tutela, la orden sea cumplida. Pero, si excepcionalmente la autoridad responsable del agravio va más allá del término que se señale e incumple, el juez de tutela, al tenor del artículo 27 del decreto 2591 de 1991, debe agotar los siguientes pasos obligatorios, uno a continuación del otro:
aSi la autoridad obligada no cumple, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y para que abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra el directo responsable del incumplimiento.
bSi pasan cuarenta y ocho horas a partir del requerimiento al superior y la orden de tut
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