TA BOL-13001233300020240000600-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240000600-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Cartagena de Indias D.T. y C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-00 Accionante Willian Malkun Castille jo en calidad de rector de la Universidad de Cartagena y presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena Accionados Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud – Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena “ASOPENUC” Vinculados Procuraduría Regional de Instrucción de Bolívar – Defensoría del Pueblo – Contraloría Departamental de Bol ívar – Representantes de los Docentes Jubilados – Representante de los Pro fesores ASPU Cartagena – Representante de los Empleados Públicos No Docentes – Jefe de Control Interno de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena Tema Derecho fundamental a la salud / vulneración al derecho fundamental a la salud por parte de la Superintendencia Nacional de Salud al no ejercer sus funciones de vigilancia y control. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve en
sus funciones de vigilancia y control. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve en primera instancia la acción de tutela de la referencia.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1 Posición de la parte demandante; 3.2. Trámite; 3.3. Posición de las partes accionadas y vinculadas; y, 3.4. Posición de los coadyuvantes.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El señor Willian Malkun Castillejo, en calidad de rector de la Universidad de Cartagena y presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena , instauró acción de tutela en contra de la Nación –Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud
(en adelante, SUPERSALUD) y la Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena (en adelante, ASOPENUC); con el fin de que se le s proteja los derechos fundamentales de los trabajadores y ex trabajadores de la aludida caja . Para tales efectos, solicitó1:
“PRIMERO: TUTELAR el Derecho Fundamental a la Salud y a la Vida de los Usuarios y Fundamental a la Salud y a la vida de los usuarios y afiliados a la Caja de Previsión Social de la Universidad Cartagena que han sido vulnerados por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y por la ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA - ASOPENUC, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta acción constitucional.
SOCIAL y por la ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA - ASOPENUC, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta acción constitucional.
SEGUNDO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL que dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del fallo de tutela, efectúen la INTERVENCION FORZADA a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, o adopte las medidas administrativas pertinentes que permitan superar la crisis financiera, administrativa y asistencial en la que se encuentra, e n cumplimiento de los artículos 48, 49, 189 de la Constitución Política y al Auto A-314 de 2016 proferido por la Corte Constitucional.
1 Folio 2, Archivo digital “01Demanda”Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-00 Accionante Willian Malkun Castillejo, en calidad de rector de la Universidad de Cartagena y presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena Accionados Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud – Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena - ASOPENUC Decisión Ampara derecho fundamentales Página de la providencia Página 2 de 27
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
TERCERO: ORDENAR a la ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA-ASOPENUC- , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del fallo de tutela, designen un Representante que asista a las sesiones de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social, realizadas actualmente en el Claustro la Merced de la Universidad de Cartagena, a fin de poder tomar decisiones frente a la crisis financiera de la entidad, so pena de iniciar tramite incidental de desacato.
CUARTO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, garantizar los derechos constitucionales tales como el derecho a la salud y a la vida de los afiliados y beneficiarios, y se proceda a adoptar decisiones relacionadas con INTERVENCION FORZOSA, y cualquier otra alternativa que permita conjurar de Fondo la crisis financiera, administrativa y asistencial, por la que atraviesa la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, y en el caso de que se determine el incumplimiento de requisitos habilitantes o la inviabilidad financiera de la Caja que afecte los derechos a la salud y vida de sus afiliados y derechos laborales de sus empleados, se adopten las decisiones administrativas en virtud de las facultades establecidas en los artículos 48, 49 y 189 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con el Auto A -314 de 2016 pro ferido por la Corte
Constitucional.
decisiones administrativas en virtud de las facultades establecidas en los artículos 48, 49 y 189 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con el Auto A -314 de 2016 pro ferido por la Corte Constitucional.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA
PRIMERO: ORDENAR al REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES JUBILADOS, Señor PRISCILIANO MARTINEZ JARAMILLO; REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES ASPU CARTAGENA, Señor WILLIAM PEREZ; REPRESENTANTE DE LOS EMPLEA DOS PÚBLICOS NO DOCENTES, REPRESENTANTE PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA-ASOPENUCy demás miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, sesionar con prescindencia del quorum establecido en los estatutos de la Caja (artículo 11 del acuerdo 01 de 1996), en aras de garantizar los derechos constitucionales invocados como violados, habida cuenta que la constitución es norma de norma y los estatutos internos de la caja no pueden prevalecer sobre los artículos 48, 49 de la Constitución.
SEGUNDO. SOLICITUD DE VINCULACIÓN. Ruego que se vincule a la presente acción constitucional a los EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, AFILIADOS Y USUARIOS DE LA MISMA, a los miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA, a la PROCURADURÍA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN DE BOLIVAR, a la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR y a la DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO DE BOLIVAR, para lo de su competencia y en aras de garantizar los derechos de los trabajadores, afiliados y usuarios de la Caja”.
DEL PUEBLO DE BOLIVAR, para lo de su competencia y en aras de garantizar los derechos de los trabajadores, afiliados y usuarios de la Caja”.
3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
4. (1) La Caja de Previsión Social de Universidad de Cartagena (en adelante, CPSUC), fue creada por ordenanza de la Asamblea Departamental de Bo lívar en el año 1966 y con ocasión a la Ley 100 de 1993, el mismo colegiado, ordenó su adecuación a Unidad Administrativa Especial con personería jurídica adscrita a la Universidad de Cartagena; en igual sentido, mediante decreto de 1996, el Ministerio de Salud autorizó a la caja para que continuara prestando servicios de salud a sus afiliados como entidad adaptada del Régimen de Seguridad Social en Salud.
5. (2) La CPSUC presta sus servicios a los miembros del personal académico, los empleados y trabajadore s, los pensionados y jubilados de la Universidad de Cartagena y a los servidores de la misma caja.
6. (3) La CPSUC se encuentra en una grave crisis financiera desde hace más de 10 años, a pesar de los aportes mensuales recibidos por parte de la Universidad d e Cartagena; sin embargo, dichos recursos no alcanzan para garantizar su operación, poniendo en riesgo el derecho a la salud y vida de sus afiliados y beneficiarios por la prestación de su deficiente servicio en salud.
2 Folio 1, Archivo digital “01Demanda”Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-00
prestación de su deficiente servicio en salud.
2 Folio 1, Archivo digital “01Demanda”Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-00 Accionante Willian Malkun Castillejo, en calidad de rector de la Universidad de Cartagena y presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena Accionados Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud – Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena - ASOPENUC Decisión Ampara derecho fundamentales Página de la providencia Página 3 de 27
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
7. (4) La SUPERSALUD realizó auditoria a la CPSUC para evaluar su estado financiero y de funcionamiento, resultado de esta actuación administrativa, expidió
informe preliminar No. 1 -2014-026525 de 8 de marzo de 2014, que permitió concluir que la caja se encontraba incumpliendo su objeto mision al, así como los requisitos habilitantes para continuar la prestación del servicio de salud a sus afiliados, afectando, en su criterio, el núcleo esencial del derecho a la salud y vida.
8. (5) Indicó que la grave e insostenibilidad financiera de la CPSUC se evidencia por: (i) la pluralidad de proceso ejecutivos por el no pago de proveedores y
8. (5) Indicó que la grave e insostenibilidad financiera de la CPSUC se evidencia por: (i) la pluralidad de proceso ejecutivos por el no pago de proveedores y obligaciones laborales; (ii) la desafiliación masiva de sus miembros activos que pasaron de 1.749 a 622 para diciembre de 2021; y, (iii) múltiples acciones constitucionales por violación a la salud de los afiliados.
9. (6) Por lo anterior, la Junta Directiva d e la aludida caja , solicitó a la SUPERSALUD que realizara una intervención para liquidación de la CPSUC; sin embargo, mediante oficio de 2 de febrero de 2021, la SUPERSALUD señaló que correspondía a la misma junta asumir la responsabilidad por la gestión adelantada desde que se evidenció el declive financiero.
10. (7) Advirtió que la SUPERSALUD asistió a diferentes reuniones con los miembros de la Junta Directiva, inclusive, realizó auditoria del 1 al 3 de noviembre de 2023; no obstante, no ha tomado decisiones definitivas que permitan superar la crisis y garantizar el derecho a la salud y vida de los afiliados.
11. (8) Por otra parte, indicó que la Junta Directiva de la CPSUC solo se encuentra integrada por 5 miembros de los 7 que lo conforman, y el quorum para deliberar y decidir debe ser como mínimo por 5; sin embargo, el representante la ASOPENUC, se abstiene de participar en las sesiones para definir la intervención de la entidad.
12. (9) Finalmente, adujo que l a ausencia de intervención forzosa de la CPSUC por parte del Ministerio de Salud y/o SUPERSALUD desconoce los estatutos de la
12. (9) Finalmente, adujo que l a ausencia de intervención forzosa de la CPSUC por parte del Ministerio de Salud y/o SUPERSALUD desconoce los estatutos de la entidad, porque la misma no contiene disposición alguna que indique sobre la autoridad que ejerce la intervención o si debe existir autorización de la Junta Directiva para ello, resultando en su criterio, necesaria las decisiones de las entidades competentes para garantizar los derechos de los afiliados y trabajadores de la caja.
3.2. Trámite desarrollado
13. La acción fue presentada y repartida el 12 de enero de 20243, se admitió mediante providencia de la misma fecha 4; dándol e curso a las notificaciones de rigor5 , y requiriéndose para que, dentro de los 2 días siguientes a la respectiva comunicación, se rindieran informes sobre los hechos de esta. Luego, mediante providencia de 22 de enero de 2024 6, se ordenó vincular a terceros interesados y requerir pruebas documentales.
3 Archivo digital “04ActaReparto” 4 Archivo Digital “06AutoAdmiteTutela” 5 Archivo Digital “07AvisoComunidad” y ”08NotificaciónAcuseAdmision” 6 Archivo Digita “19AutoOrdenaVincularyRequiere”Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-00 Accionante Willian Malkun Castillejo, en calidad de rector de la Universidad de Cartagena y presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena Accionados Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud – Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena - ASOPENUC
la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena Accionados Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud – Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena - ASOPENUC Decisión Ampara derecho fundamentales Página de la providencia Página 4 de 27
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
3.3. Posición de las partes accionadas y vinculadas
14. La SUPERSALUD rindió informe7, solicitando se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: (1) en virtud de las quejas presentadas por los usuarios de la CPSUC, ordenó citar en varias ocasiones al representante de la caja y al rector de la Universidad de Cartagena, logrando una reunión vía teams el 6 de julio de 2023; sin embargo, sólo se presentó la abogada de la universidad en representación del rector, quien informó que la prestación de servicios de salud en la unidad continúa cerrada y a la fecha, la CPSUC no cuenta con representante legal; (2) requirió al Rector de la Universidad de Cartagena, para que de conformidad con las competencias que le han sido asignadas en calidad de presidente de la Junta Directiva de la CPSUC, remitiera informe en el que detallara la situación actual de la caja, en virtud de las afectaciones que se han generado en la
que de conformidad con las competencias que le han sido asignadas en calidad de presidente de la Junta Directiva de la CPSUC, remitiera informe en el que detallara la situación actual de la caja, en virtud de las afectaciones que se han generado en la prestación de servicios de salud , requerimiento que fue resuelto por el rector mediante oficio de 13 de julio de 2023; (3) señaló que ha realizado acciones a fin de garantizar el cumplimiento de su deber como asegurador, y para el caso relacionado con el pago de los Aportes al Sistema de Seguridad Social se ha dado el debido traslado a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, para que en el marco de sus competencias dé el debido tr ámite; (4) el 28 de septiembre de 2023, la Dirección Regional Norte de la SUPERSALUD participó en la mesa de articulación interinstitucional convocada por la Procuraduría Regional de Bolívar, con el propósito de visibilizar la crisis que atraviesa la Caja de Previsión y lograr una articulación interinstitucional estableciendo compromisos que conlleven a una solución definitiva, en beneficio de la prestación de los servicios de salud a los afiliados; por ello, se programó una nueva sesión presencial el día 10 de octubre de 2023, a la que asistieron los funcionarios delegados de la superintendencia y los demás entes de control para la primera jornada; finalmente, (5) en relación con la auditoría realizada, señaló que su informe se encuentra en proceso de elaboración, el cual cuando se culmine será trasladado a las entidades competentes.
15. Por su parte, el Jefe de Control Interno de la CPSUC 8 rindió informe, en el que
señaló que su informe se encuentra en proceso de elaboración, el cual cuando se culmine será trasladado a las entidades competentes.
15. Por su parte, el Jefe de Control Interno de la CPSUC 8 rindió informe, en el que solicitó se declare la improcedencia de la acció n de tutela, porque no existe la configuración de un perjuicio irremediable y existe otro mecanismo judicial ordinarios para resolver las controversias jurídicas. En todo caso, destacó los siguientes argumentos: (1) existe falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que el señor William Malkun Castillejo, en calidad de rector de la Universidad de Cartagena, no cumplió con los requisitos para considerarse agente oficioso, pues no identificó de manera concreta quién o quiénes son las víctimas por l as que pretende solicitar el amparo constitucional, y no especificó los hechos por los que alegó la vulneración de derechos fundamentales, ni demostró un riesgo de configuración de perjuicio irremediable en contra de la colectividad indeterminada; (2) la C PSUC atraviesa graves problemas financieros, porque se encuentra con un pasivo de $26.857.776.903, con más de 45 procesos ejecutivos derivados de la prestación del servicio de salud, que comprometen la capacidad operativa y financiero de la entidad, por lo que aquellos recursos recibidos se utilizan para garantizar el acceso de los servicios de salud de sus afiliados y beneficiarios; sobre todo, cuando la mayoría de sus vinculado
7Archivo digital “10InformeSupersalud”. 8 Archivo digital “13ContestacionCajaPrevisionSocial”Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-00
7Archivo digital “10InformeSupersalud”. 8 Archivo digital “13ContestacionCajaPrevisionSocial”Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-00 Accionante Willian Malkun Castillejo, en calidad de rector de la Universidad de Cartagena y presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena Accionados Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud – Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena - ASOPENUC Decisión Ampara derecho fundamentales Página de la providencia Página 5 de 27
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
son pacientes de la tercera edad y con altos costos de procedimientos médicos; por último, (3) manifestó que no desconoce la inviabilidad financiera de la caja; no obstante, considera que el presidente de la junta directiva de la entidad debe buscar mecanismos judiciales para prever los recursos que legalmente son de la CPSUC.
16. En cuanto al señor Santander Bolaño Castro, en calidad de Presidente de la ASOPENUC9 , rindió informe en el que solicitó se declare la improcedencia de la acción, por los siguientes argumentos: (1) en su criterio, es la Universidad de Cartagena es la directa responsable de la situación en la que se encuentra la CPSUC,
ASOPENUC9 , rindió informe en el que solicitó se declare la improcedencia de la acción, por los siguientes argumentos: (1) en su criterio, es la Universidad de Cartagena es la directa responsable de la situación en la que se encuentra la CPSUC, por cuanto desde hace mucho tiempo, esto es, desde el año 2013, ha tratado de liquidar y acabar con la entidad, para no pagar las deudas contraídas por esta con la caja, por concepto de estampilla reglamentada por la Ley 334 de 1996; (2) la SUPERSALUD ha dicho en diferentes oportunidades que la competente para el cierre de la entidad, es la junta directiva de la CPSUC; y (3) el rector de la Universidad de Cartagena carece de legitimación en la caus a por activa para actuar dentro del presente asunto.
3.4. Posición de los coadyuvantes
17. El señor Prisciliano Martines Jaramillo, en calidad de miembro de la Junta Directiva de la CPSUC como representante de los docentes jubilados , coadyuvó la presente acción de tutela10, señalando que la SUPERSALUD tiene conocimiento de las problemáticas que atraviesa la caja, por lo tanto, como órgano de inspección, vigilancia y control de todas las entidades públicas, debe tomar decisiones que garanticen el restablecimiento d e los derechos de los afiliados y trabajadores de
CPSUC.
18. En igual sentido, afiliados y beneficiarios de la CPSUC11, presentaron informe en que el solicitaron su protección a los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, por la inadecuada prestación de servicios de la entidad, que ocasionan afectaciones a diferentes afiliados, entre ellos, a los señores Martha Barrios
que el solicitaron su protección a los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, por la inadecuada prestación de servicios de la entidad, que ocasionan afectaciones a diferentes afiliados, entre ellos, a los señores Martha Barrios Guardiola, Gleisy Blanco Hernández y María Fernanda Pérez Magri, por sus padecimientos de salud.
19. Asimismo, la señora Katherine Gomez Gaviria, en calidad de empleada de la CPSUC12 , coadyuvó la acción de tutela de la referencia, en el que destacó lo siguiente: (1) existe una sistemática afectación a sus derechos fundamentales a la vida, la salud y el mínimo vital y los de su hija, Salma Maria Ospina Gomez, por la falta de pago de las prestaciones sociales y (2) la no intervención a la CPSUC ha obedecido a limitaciones jurídicas de orden legal y cuya imposibilidad de actualizar la información de la situación administrativa de la Caja y los recursos de la misma, se debe a la ausencia de un gerente desde el año 2023.
9 Archivo digital “15InformeAsopenuc” 10 Archivo digital “17CoadyuvanciaPriscilianoMartinez” 11 Archivo digital “21CoadyuvanciaAfiliadosCajaPrevisionSocial” 12 Archivo digital “25CoadyuvanciaEmpleadaCajaPrevisionSocial”Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-00 Accionante Willian Malkun Castillejo, en calidad de rector de la Universidad de Cartagena y presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena Accionados Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud – Asociación de Pensionados
la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena Accionados Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud – Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena - ASOPENUC Decisión Ampara derecho fundamentales Página de la providencia Página 6 de 27
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
20. Mediante memorial de 26 de enero de 2021 13, el actor presentó escrito de ampliación de argumentos de la acción de tutela, en el sentido de indicar que debe realizarse la intervención forzosa por parte de la SUPERSALUD, ante la grave situación financiera prevista en la auditoría realizada por la superintendencia; por otra parte, señaló que los argumentos de los señores Francisco Zúñiga y Santander Bolaños, no son de recibo, comoquiera que debe realizarse un pronunciamiento de fondo del juez constitucional ante la violación sistemática de los derechos fundamentales de los afiliados y beneficiarios de la CPSUC.
21. Por último, la señora Neyla Sabbag Diaz en calidad de Secretaria General de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena 14, presentó escrito de coadyuvancia a la acción de tutela de referencia, con fundamento en que deben protegerse los derechos fundamentales de los trabajadores y afiliados a la caja, ante la crisis financiera y administrativa que atraviesa la entidad.
presentó escrito de coadyuvancia a la acción de tutela de referencia, con fundamento en que deben protegerse los derechos fundamentales de los trabajadores y afiliados a la caja, ante la crisis financiera y administrativa que atraviesa la entidad.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD.
15. Revisado el expediente , se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la acción de tutela.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicable; y, 5.6. Análisis del caso concreto.
5.1. Competencia
16. De acuerdo con lo establecido en el art ículo 86 de la Constitución Política , los Decretos 2591 de 1991 (artículo 37), 1069 de 201515 (modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021 16) y el Acuerdo 6 de 2021 de esta Corporación17, la Sala de Decisión 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para resolver este asunto en primera instancia.
5.2. Problema jurídico
17. La Sala deberá establecer, si la acción de tutela cumple con los requisitos de procedibilidad. En caso afirmativo, se determinará si los accionados se encuentran vulnerando los derechos fundamentales de los afiliados, beneficiarios y empleados de la CPSUN , al no tomar las decisiones e intervencione s en el marco de sus
procedibilidad. En caso afirmativo, se determinará si los accionados se encuentran vulnerando los derechos fundamentales de los afiliados, beneficiarios y empleados de la CPSUN , al no tomar las decisiones e intervencione s en el marco de sus competencias para garantizar la prestación de salud ante la crisis administrativa y financiera que presenta la caja; o si por el contrario, los accionados no se encuentran vulnerando derecho fundamental alguno, debido a que tal decisió n recae legalmente sobre la Junta Directiva de la entidad.
13 Archivo digital “Escritodeampliacion”, carpeta “27AmpliacionArgumentos” 14 ARCHIVO DIGITAL “28CoadyuvanciaSecretariaGeneral” 15 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 16 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 17 Por el cual se conforman las Salas de Decisión del Tribunal Administrativo de BolívarMedio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00006-00 Accionante Willian Malkun Castillejo, en calidad de rector de la Universidad de Cartagena y presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena Accionados Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud – Asociación de Pensionados de la Universidad de Cartagena - ASOPENUC Decisión Ampara derecho fundamentales Página de la providencia Página 7 de 27
de la Universidad de Cartagena - ASOPENUC Decisión Ampara derecho fundamentales Página de la providencia Página 7 de 27
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
5.3. Tesis de la Sala
18. La Sala amparará los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de los afiliados y miembros de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena. Adicionalmente, se amparará el debido proceso administrativo de los miembros de la CPSUC; pues durante muchos años y fuera de todo plazo razonable, se ha eludido el control y vigilancia sobre esta unidad administrativa, lo que ha impedido superar el estado cosas en relación con la crisis financiera y administrativa que se vislumbra del estudio del caso concreto. Por lo tanto, la Sala procederá a dar
órdenes complementarias:
19. (1) Para que la SUPERSALUD brinde un acompañamiento a la CPSUC en la ejecución del plan de mejoramiento tendiente a superar la crisis financiera y administrativa que padece; también se le ordenará que, en uso de sus facultades, a través de convenios interadministrativos u otra forma de actuación que desarrolle con otras entidades prestadoras de salud, garantice los servicios básicos de los afiliados y miembros de la caja, hasta tanto se normalice las situaciones administrativas.
20. (2) A la Procuraduría Regional de Bolívar para que , en el marco de sus
otras entidades prestadoras de salud, garantice los servicios básicos de los afiliados y miembros de la caja, hasta tanto se normalice las situaciones administrativas.
20. (2) A la Procuraduría Regional de Bolívar para que , en el marco de sus competencias, se sirva brindar el adecuado acompañamiento y seguimiento de las órdenes, verificando el actuar de todos los funcionarios, empleados y entidades vinculadas a las órdenes dadas.
21. (3) Compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias, investiguen los eventuales delitos, faltas disciplinarias y responsabilidad fiscal, en la que pudieran estar incurriendo las personas que conforman la Junta Directiva de la CPSUC y hacen inviable su administración y dirección.
22. De la citada orden, también se dará traslado a la Superintendencia Delegada para Infracciones Administrativas de la SUPERSALUD, para que, en uso de sus competencias y facultades legales de investigación, rea lice las investigaciones correspondientes ante las infracciones cometidas por la CPSUC.
23. (4) Comoquiera que existe una vulneración representada en la ausencia de pago de salarios, seguridad social y prestaciones sociales de los trabajadores de la CPSUC, ta mbién se ordenará remitir copias al Ministerio del Trabajo para que, en uso de sus competencias, realice las gestiones de inspección y vigilancia frente al incumplimiento de aportes y salarios de los emple
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.