TA BOL-13001233300020240001300-(12-07-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240001300-(12-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 1 de 20
Cartagena de Indias D.T. y C, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicado 13-001-23-33-000-2024-00013-00
Demandante CARLOS ALFONSO CORONEL FUENTES
Demandado
NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN DEL SEÑOR JULIO
CESAR CORRERA MEND IVIL COMO CONEJAL DEL
MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA, PERÍODO
CONSTITUCIONAL 2024-2027
Tema CAUSAL DE NULIDAD DEL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO
275 DEL CPACA
Magistrada Ponente MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ
II.- PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia de primera instancia dentro del medio de control electoral interpuesto por el señor CARLOS ALFOSO CORONEL FUENTES , contra el acto de elección de JULO CESAR CORREA MENDEVIL como Concejal del Municipio de María La Baja para el período constitucional 2024-2027.
III.- ANTECEDENTES
3.1. Demanda.
3.1.1. Pretensiones.1
El extremo demandante invoca las siguientes (se transcribe):
el período constitucional 2024-2027.
III.- ANTECEDENTES
3.1. Demanda.
3.1.1. Pretensiones.1
El extremo demandante invoca las siguientes (se transcribe):
“Primera: Sírvase declarar nulas las actas de escrutinio para Concejo Municipal de María la Baja de la mesa 001, puesto 1, zona 99 del corregimiento de Correa y los 130 votos que en ella fueron contabilizados y consecuentemente restar los que haya obtenidos el Sr. Julio Cesar Correa Mendivil y a quienes haya lugar en la respectiva mesa (…)
Segunda: Que, como consecuencia de declarar nulos los votos de la mesa 001, puesto1, zona 99 correspondiente al corregimiento de Correa, se declare que la votación real obtenida por el Sr. Julio Cesar Correa Mendivil es de 487 que resultan de anular los 122 votos que le fueron sumados en la mesa referenciada y no la de 609 que se encuentra contenida en E-26 cuestionado.
1 Folios 19-20 Documento pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 2 de 20
Tercera: Sírvase declarar la nulidad del E -26 que d eclaró la elección del Concejo Municipal de María la Baja para el periodo 2024 -2027, únicamente con respecto al Sr.
JULIO CESAR CORREA MENDIVIL, por las razones expuestas con anterioridad.
Municipal de María la Baja para el periodo 2024 -2027, únicamente con respecto al Sr. JULIO CESAR CORREA MENDIVIL, por las razones expuestas con anterioridad.
Cuarta: Que, como consecuencia de lo anterior, y una vez realizados los cálculos a los que haya lugar, se declare la elección de quien corresponda y habiendo obtenido la mayor cantidad real de votos, deba ocupar la curul del Partido Liberal Colombiano en el Concejo Municipal de María la Baja, es decir, el Sr. Tulio Roberto Maza Pulido.”
3.1.2. Hechos.2
El demandante relató en síntesis los siguientes hechos relevantes:
- Mediante el acta de escrutinio municipal E-26 del 04 de noviembre de 2023, se declaró electo como Concejal del Municipio de María la Baja-Bolívar para el periodo 2024 -2027 al señor Julio Cesar Correa Mendivil identificado con
cédula de ciudadanía No. 9.158.097 por el Partido Liberal Colombiano.
- El 29 de octubre de 2023, el Sr. Warling José Herrera Marimón identificado con cédula de ciudadanía No. 73.158.230 y registro civil de nacimiento de serial 8815667, fungió como presidente de la mesa 001 del puesto 1, zona 99 del Corregimiento de Correa, jurisdicción de María la Baja - Bolívar, tal y como se evidencia en el E-14.
- El señor Warling José Herrera Marimón identificado con cédula de ciudadanía No. 73.158.230 se encuentra en segundo grado de afinidad con el señor Julio Cesar Correa Mendivil, por ser hermano de su compañera permanente, la
- El señor Warling José Herrera Marimón identificado con cédula de ciudadanía No. 73.158.230 se encuentra en segundo grado de afinidad con el señor Julio Cesar Correa Mendivil, por ser hermano de su compañera permanente, la señora Ava Luz Her rera Marimón identificada con cedula de ciudadanía No. 1049928626 y registro civil de nacimiento de serial 19263253.
- Ante la configuración de la causal 6 de nulidad electoral que se encuentra establecida en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que pr ohíbe la participación de parientes de los candidatos como jurados y/o miembros de comisiones escrutadoras hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, es claro que existe nulidad con respecto a la votación de la mesa 001, del puesto 1, zona 99 del Corregimiento de Correa, en la cual el señor Julio Cesar Correa Mendivil obtuvo un total de 122 votos, seguido por el señor Tulio Roberto Maza Pulido quien obtuvo un total de 7 votos, quien a su vez fue seguido por el señor Haroldo Rafael Fuentes quien obtuvo 1 voto,
2 Folios 1-12 Documento pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 3 de 20
obteniendo los demás o votos en la respectiva mesa para un total del 130 votos.
3.1.3. Normas violadas y concepto de violación.3
Página 3 de 20
obteniendo los demás o votos en la respectiva mesa para un total del 130 votos.
3.1.3. Normas violadas y concepto de violación.3
Se asegura que, se incurre en la causal de nulidad electoral consagrada en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, ya que los presupuestos para que se configure, según lo ha sentado el Consejo de Estado, se cumplen, asi:
- Sujeto Activo: corresponde al señor Warling José Herrera, quien teniendo vinculo en segundo grado de afinidad con el señor Julio Cesar Correa Mendivil, fungió como presidente - jurado de la mesa No. 001, puesto 1, zona 99 del Corregimiento de Correa, jurisdicción de María la Baja.
- Sujeto Pasivo: el señor Julio Cesar Correa Mendivil, quien fue electo como concejal para el Municipio de María la Baja en el periodo constitucional 20242027.
- Existencia del vínculo: se encuentra plenamente probado con el material anexado a la demand a, que el señor Warling José Herrera Marimon es hermano de la señora Ava Luz Herrera Marimon, quien es la compañera permanente del señor Julio Cesar Correa Mendívil, lo que se traduce en un vínculo en segundo grado de afinidad entre el señor Warling José Herrera Marimon, quien fue presidente - jurado de la mesa No. 001, puesto 1, zona 99 del Corregimiento de Correa y el señor Julio Cesar Correa Mendivil, concejal electo en el Municipio de María la Baja.
- Elemento temporal: el vínculo de segundo grado de afinidad entre el señor
del Corregimiento de Correa y el señor Julio Cesar Correa Mendivil, concejal electo en el Municipio de María la Baja.
- Elemento temporal: el vínculo de segundo grado de afinidad entre el señor Warling José Herrera Marimon, y el señor Julio Cesar Correa Mendivil, existía el 29 de octubre de 2023, al momento de los comicios electorales.
- Elemento Territorial: se configura teniendo en cuenta que la mesa 1 del puesto 1 de la zona 99 del Corregimiento de Correa en la cual fungió como presidente - jurado el señor Warling José Herrera Marimon encontrándose en segundo grado de afinidad (cuñado) con el señor Julio Cesar Correa Mendivil, quien fue declarado concejal de María la Baja para el periodo 2024-2027, hace parte de la jurisdicción del respectivo municipio.
3 Folios 12-16 Documento pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 4 de 20
3.2. Contestación.
3.2.1. Julio Cesar Correa Mendivil.4
Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que carecen de fundamento factico, probatorio y jurídico.
Alega la excepción de inconstitucionalidad de artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, las disposiciones sobre las causales de nulidad de la elección de acuerdo con las conclusiones esbozadas por la Corte Constitucional en la de
Alega la excepción de inconstitucionalidad de artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, las disposiciones sobre las causales de nulidad de la elección de acuerdo con las conclusiones esbozadas por la Corte Constitucional en la de Constitucionalidad C -287 de 2017, en materia de conformación del poder público, se encuentra sometida a reserva de ley estatutaria.
Sostiene que, no se ha configurado irregularidad alguna toda vez que la interpretación sistemática y teleología de las normas que regulan el proceso de elección de los concejales y especialmente para el Municipio de María La Baja, establecen una regulación de acuerdo con la categoría del municipio.
3.2.2. Registraduría Nacional del Estado Civil.5
En relación con las pretensiones indic ó que se abstiene de realizar pronunciamiento alguno respecto a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que carece de competencia para suspender y/o decretar la nulidad del acto administrativo de elección del señor Julio Cesar Correa Mendivil.
Invoca la falta de legitimación en la causa por pasiva puesto que, solo se encarga de la organización de las elecciones y no emite acto administrativo alguno, ni realiza actuación que permita determinar cuándo un candidato está inhabilitado o impedido.
3.2.3. Consejo Nacional Electoral.6
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones argumentando que, en el caso bajo estudio, la demanda invocada por el señor CARLOS ALFONSO CORONELL FUENTES versa sobre una causal de nulidad que no es de su competencia, por
4 Documento pdf 09ContestacionDemanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal )
bajo estudio, la demanda invocada por el señor CARLOS ALFONSO CORONELL FUENTES versa sobre una causal de nulidad que no es de su competencia, por
4 Documento pdf 09ContestacionDemanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal ) 5 Documento pdf 19Contestacion (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 6 Documento pdf 21ContestaciónDdaCNE (Carpeta 01CuadernoPrincipal)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 5 de 20
lo que se cumple con la figura jurídica de falta de legitimación en la causa por pasiva, no siendo la competente en resolver las pretensiones planteadas por el demandante.
3.3. Actuación procesal. La demanda fue radicada el 11 de enero del 20247 y admitida por el Despacho 01, mediante auto de fecha 18 de enero de 20248. La audiencia inicial se llevó a cabo el 16 de mayo de 20249. La audiencia de pruebas se practicó el 06 de junio del 2024, 10 declarándose cerrado el debate probatorio y ordenándose el traslado común para alegar, para posteriormente dictar sentencia por escrito.
3.4. Alegatos de conclusión.
3.4.1. Parte demandante.11
Concluye el extremo activo que, la situación fáctica planteada y plenamente demostrada no solo por las pruebas que acompañan la demanda, sino por
3.4. Alegatos de conclusión.
3.4.1. Parte demandante.11
Concluye el extremo activo que, la situación fáctica planteada y plenamente demostrada no solo por las pruebas que acompañan la demanda, sino por confesión del demandado y ratificada por testigos interrogados, configura claramente la causal contemplada en el artículo 275 numeral 06 del CPACA por lo que, no es posible acudir a una interpretación sistemática de la Ley en un caso con creto que tiene norma específica que lo regula, sin argumentar además los motivos jurídicos por los cuales se debería inaplicar, máxime cuando se ha admitido en confesión su configuración.
3.4.2. Parte demandada.12
Sostiene que, no está probada y demostrada la condición de compañerismo (sic) permanente y por ende la inhabilidad del jurado de votación Warling Herrera Marimon respecto del candidato a concejal.
7 Documento pdf 03ActaReparto (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 8 Documento pdf 05AutoAdmiteDemanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 9 Documento pdf 30ActaAudienciaInicial (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 10 Documento pdf 45ActaAudienciadePruebas (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 11 Documento pdf 51AlegatosParteDemandante (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 12 Documento pdf 49ALEGATOS – MARIALABAJA (Carpeta 01CuadernoPrincipal)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 6 de 20
Previene en que, no existen postulados probatorios que hagan inferir que entre AVA LUZ y JULIO CESAR exista una relación de permanencia, singularidad y una voluntad libre entre ambos de crear una comunidad de vida.
3.4.3. Registraduria Nacional del Estado Civil.13
Se ratificó en la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta en la contestación de la demanda.
3.5. Concepto del Ministerio Público.
El Representante del Ministerio Público no emitió concepto.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD.
No se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que invalide lo actuado.
V.- CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia.
Es competente esta Corporación para decidir en primera instancia, la presente demanda de nulidad electoral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral literal a) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA , modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 del 2021.
5.2. Problema jurídico.
En armonía con la fijación del litigio establecida en la audiencia inicial , s e contraerá a determinar si:
¿Se encuentran configurados los supuestos de hecho de la causal de nulidad contenida en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011?
Para el efecto, d eberá determinarse si se encuentra acreditada la existencia
¿Se encuentran configurados los supuestos de hecho de la causal de nulidad contenida en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011?
Para el efecto, d eberá determinarse si se encuentra acreditada la existencia de una relación de afinidad entre el señor Julio Cesar Correa Mendivil y el señor Warling Herrera Marimon, a quien se señala que fungió como jurado de la mesa de votación descrita en los hechos de la demanda.
13 Documento pdf 47AlegatosRegistraduria (Carpeta 01CuadernoPrincipal)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 7 de 20
5.3. Tesis de la Sala.
Se sostendrá que, si se encuentra acreditada la existencia de una relación de afinidad entre el señor Julio Cesa r Correa Mendivil y el señor Warling Herrera Marimon, quien fungió como jurado de votación para las elecciones al Concejo Municipal de María La Baja, zona 99, puesto 01, mesa 1 . En consecuencia, están probados los supuestos de hecho que configuran la causal de nulidad contenida en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
5.4. Marco Jurídico y jurisprudencial.
Constituirán fundamento de esta decisión el artículo 275, numeral 6 de la Ley 1437 del 2011 y las siguientes decisiones de la Sección Quinta del Consejo de
Estado:
5.4. Marco Jurídico y jurisprudencial.
Constituirán fundamento de esta decisión el artículo 275, numeral 6 de la Ley 1437 del 2011 y las siguientes decisiones de la Sección Quinta del Consejo de Estado: - Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 27 de enero de 2022, Rad.
Acumulado: 54001-23-33-000-2020-00010-02, 54001-23-33-000-2020-00013-00.
- Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 27 de enero del 2020, expediente: 54001-23-33-000-2020-00010-02. M.P. Rocío Araújo Oñate. - Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 11 de marzo de 2021, Radicación número: 11001 -03-28-000-2018-00081-00. M.P. Lucy Jeannette
Bermúdez Bermúdez. También se valdrá la decisión del fallo C-551 del 12 de octubre de 2016 , para justificar la validez de la confesión por apoderado judicial. 5.5. Caso concreto.
En relación con la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, la jurisprudencia del Consejo de Estado se ha encargado de precisar los supuestos de hecho para su configuración, como a continuación se muestra:
“i) sujeto activo, los que realicen la func ión [de] escrutadores, ya sea como jurado de votación o como miembro de la comisión respectiva.
- sujeto pasivo, el candidato.
“i) sujeto activo, los que realicen la func ión [de] escrutadores, ya sea como jurado de votación o como miembro de la comisión respectiva.
- sujeto pasivo, el candidato.
- La existencia de un vínculo entre sujetos, ya sea por matrimonio, unión permanente o por parentesco hasta en tercer gr ado de consanguinidad, segundo de afinidad o único
civil.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 8 de 20
- Un elemento temporal, aunque no está expreso en la redacción de la norma, una interpretación sistemática y con efecto útil de esta disposición impone colegir que dicho vínculo debe estar vigente en época en que deba ser escrutada la respectiva votación v) un elemento territorial, que estos supuestos se presenten en la misma circunscripción, es decir, que el candidato y su pariente coincidan en la jurisdicción donde el segundo debe realizar su labor de contabilización y consolidación de los votos”.14
Le corresponde a la parte actora entonces, acreditar que i) el sujeto activo de la causal de nulidad que se invoca – el señor Warling Herrera Marimon -, es pariente del sujeto pasivo de la conducta (concejal electo) y ii) se encontraba en ejercicio de las funciones de escrutinio al momento de la elección dentro de la circunscripción territorial del Municipio de María La Baja.
Con la demanda se acompañ ó la Resolución No. 003 del 5 de octubre de
en ejercicio de las funciones de escrutinio al momento de la elección dentro de la circunscripción territorial del Municipio de María La Baja.
Con la demanda se acompañ ó la Resolución No. 003 del 5 de octubre de 202315, en la cual se designó al señor Herrera Marimon como jurado de la mesa 1, puesto 01, zona 9916 y en efecto, en el formulario E -14 Delegados del 29 de octubre de 2023, contentivo de las actas de escrutinio de los jurados de votación de la elección al Concejo Municipal del Municipio de María La Baja, zona 99, puesto 01, mesa 1, aparece la firma manuscrita del señor Warling Herrera con su número de cédula.17
Los anteriores documentos, permiten constatar que el sujeto activo de la conducta no solo fue nombrado jurado de votación para las elecciones territoriales de octubre de 2023 , sino que ejerció dicha función para el momento de la contienda electoral.
En relación con el sujeto pasivo de la conducta, es decir, el candidato, en el expediente reposan los formularios E 14 y E-2618 que dan cuenta, no sólo de la condición de candidato al Concejo del Municipio de María La Baja por el período 2024 -2027 del señor Corr ea Mendivil, sino de su elección como tal como candidato por el partido liberal para el Concejo del Municipio de María la Baja.
En relación con la existencia del vínculo entre sujetos, como quiera que, en el caso en concreto el supuesto de hecho se predic a por el parentesco del
14 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 27 de enero de 2022, Rad. Acumulado: 54001-23-33-000-2020caso en concreto el supuesto de hecho se predic a por el parentesco del
14 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 27 de enero de 2022, Rad. Acumulado: 54001-23-33-000-202000010-02, 54001-23-33-000-2020-00013-00. 15Folios 34-53 del archivo pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 16 Con precisión, véase el folio 43 idem 17 Folios 5461 del archivo pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrncipal) 18 Folios 62-75 del archivo pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 9 de 20
candidato con un hermano de su compañera permanente, es menester realizar el contraste de los registros civiles y demás documentos allegados, con las normas civiles para definir si se acredita el grado de parentesco que la disposición alegada determina para la configuración de la causal de nulidad electoral.
El artículo 47 del Código Civil, respecto a la afinidad legitima, define que “es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer”. Así pues, la norma fija un parámetro interpretativo cuando señala que la línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica
consanguíneos legítimos de su marido o mujer”. Así pues, la norma fija un parámetro interpretativo cuando señala que la línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con dicho consanguíneo.
En ese orden, se dice que una persona estaría en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge o compañero permanente.
De ahí que, para la Sala es diáfana la relación de herm anos que existe entre la señora Ava Luz Herrera Marimon y el señor Warling Herrera Marimon (sujeto activo – escrutador), pues se acreditó, con los registros civiles de nacimiento de cada uno, que ambos provienen de un tronco común.19
En cuanto a la prueba del vínculo de hecho que une a la señora Ava Luz Herrera Marimón (hermana del jurado de votación y sujeto activo) con el candidato electo al Concejal del Municipio de María La Baja, Bolívar, para el período 2024 -2027, se acompañó una declaración extraproce sal20 rendida ante notario por la misma señora Ava Luz Herrera Marimon, en la que manifestó convivir en ”en unión libre con el señor Julio Cesar Correa Mendivil, identificado con cédula de ciudadanía número 9.158.097 expedida en María la Baja -Bol, desde hace más de 20 años...” ; llegando a señalar que de esa unión habían nacido “dos hijos de nombres Kalet de Jesús y Kamer de Jesús Correa Herrera”.
Ahora bien, también se acompañó certificado y pantallazo de consulta en
desde hace más de 20 años...” ; llegando a señalar que de esa unión habían nacido “dos hijos de nombres Kalet de Jesús y Kamer de Jesús Correa Herrera”.
Ahora bien, también se acompañó certificado y pantallazo de consulta en plataforma ADRES de fecha 10 de enero de 202421, que da cuenta que, dentro del grupo familiar de la señora AVA LUZ HERRERA MARIMÓN, identific ada con
19 Folios 26-27 del pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 20 Folio 31 del pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 21 Folios 77-79 del pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 10 de 20
la c édula de ciudadanía No. 1049928626, se registra como beneficiario en calidad de cónyuge y/o compañero permanente al señor JULIO CESAR CORREA MENDIVIL, identificado con la cédula de c iudadanía No. 9.158.097, registro público que da cuenta del vínculo existente entre dichos ciudadanos.
TOMAS GUILLERMO JIMÉNEZ relató en la audiencia de pruebas que conoce a Julio Cesar Correa Mendivil hace unos 12 años aproximadamente por el tema político y por administraciones anteriores; dijo conocer a su esposa (la de Correa Mendivil) Ava desde cuándo empezó a tratar con él y con su familia
Julio Cesar Correa Mendivil hace unos 12 años aproximadamente por el tema político y por administraciones anteriores; dijo conocer a su esposa (la de Correa Mendivil) Ava desde cuándo empezó a tratar con él y con su familia en el Corregimiento de Correa. Precisó que desde que él (Correa Mendivil) fue concejal por primera vez lo conoce a él y a su familia. Manifestó que conoce al señor Warling Herrera Marimon , porque es el hermano de la esposa de Correa Mendivil, y porque participó en algunas reuniones políticas.
Afirmó que lo sabe porque militaban en el mismo equipo en el camino hacia la Alcaldía de María La Baja y que sabe que el (Correa Mendivil) con su esposa viven en Correa en una calle subiendo después del colegio, que Mendi vil siempre los atendió en su casa las veces que fue, junto a su esposa. Subray ó que, de hecho, hace uno meses tuvieron una niña y por esa razón los felicitó.
Precisó al apoderado del actor que, a Correa Mendivil, durante los 12 años que lo conoce, lo ha visto siempre con su señora esposa y que, en las reuniones siempre estaba acompañado de ella; que acompañó al señor Julio como jefe de prensa durante toda su campaña y que la esposa de Correa Mendivil los atendía en las reuniones que hacían.
Al apoderado del extremo pasivo le aclaró que, e n el pueblo con todo el respeto se dirigen a ella (se refiere a Ava) como su esposa, así se referían a ella todos y el (Correa Medivil) así la presentaba; que la última vez que asistió a la residencia del señor Correa Mendivil fue en noviembre o diciembre del año
respeto se dirigen a ella (se refiere a Ava) como su esposa, así se referían a ella todos y el (Correa Medivil) así la presentaba; que la última vez que asistió a la residencia del señor Correa Mendivil fue en noviembre o diciembre del año pasado; q ue Ava Luz vive en C orrea pero también tiene residencia en Cartagena y q ue no tiene constancia de que Correa Mendivil tenga otra relación sentimental.
Por su parte, MAIRA JULIETH DEL TORO MARTÍNEZ , narró que conoce a Julio Correa Mendivil y Warlin g Herrera Marimon desde el 2016 aproximadamente, por razones de amistad. Dijo que iniciando 2021-2022 fue apoyo de ellos en la campaña y conoce que Correa Mendivil convivía con su señora en Correa, que es donde ellos vivían, y que tenían su familia con sus hijos. Afirmó que supo que tenía un vínculo familiar con la señora Eva (sic) y que residían en el Corregimiento de Correa donde varias veces fue a compartir en su viviendaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 11 de 20
como amigos. Agregó que siempre ha existido ese vínculo; que es de conocimiento público y no le consta que hayan tenido alguna ruptura.
Al apoderado del extremo activo le aclaró que, los hechos todavía persisten en el presente, es decir, la unión con la señora Eva (sic); que conoció a Warling
conocimiento público y no le consta que hayan tenido alguna ruptura.
Al apoderado del extremo activo le aclaró que, los hechos todavía persisten en el presente, es decir, la unión con la señora Eva (sic); que conoció a Warling Herrera Marimon por medio de Eva (sic) y Julio (sic) y que Warling Herrera y Julio Correa Mendivil son cuñados.
Al apoderado judicial del extremo pasivo le aclaró que, lo reconoce como cuñado porque Warling Herrera es hermano de la pareja permanente de Correa Mendivil; que la pareja permanente se llama Eva (sic) Luz. También dijo que, la última vez que estuvo en la casa de Correa Mendivil fue co mo en el 2019 más o menos; que su residencia queda en Correa; que viven en Correa; que sabe que la pareja tiene 2 hijos y una bebé que está recién nacida y que no sabe los nombres de los hijos.
A la Magistrada le aclaró que acompañó a Correa Mendivil en todo el proceso de campaña y en varios escenarios.
WARLING JOSÉ HERREA MARIMON contrajo su declaración a lo siguiente:
“PREGUNTADO: comience indicándonos conoce al señor Julio Cesar Correa Mendivil.
CONTESTÓ: si señora yo lo conozco, vive en el Corregimiento de Correa. PREGUNTADO: La razón de su conocimiento. CONTESTÓ: bueno desde pequeño s normalmente como le digo lo conozco, es una persona más en el Corregimiento Correa y bueno para entrar en contexto, él tuvo una relación de noviazgo con mi hermana, en la cual la familia nunca estuvo de acuerdo y a la edad de 14 años que tenía mi hermana, el prácticamente se la
contexto, él tuvo una relación de noviazgo con mi hermana, en la cual la familia nunca estuvo de acuerdo y a la edad de 14 años que tenía mi hermana, el prácticamente se la llevó como dicen por allá en los pueblos, la embaucó prácticamente porque era una relación que nosotros no estábamos de acuerdo y pues ahí surgieron una serie de situaciones que hasta la fecha de hoy, prácticamente no han estado bien.”
Al apoderado del extremo pasivo respondió:
“PREGUNTADO: nos ha manifestado que la relación no ha estado bien, podría clarificar a que se refiere con esa circunstancia. CONTESTÓ: como vuelvo y le repito doctor, cuando mi hermana estaba estudiando, el señor Julio Correa la cortejaba, la cortejaba dándole mandaditos y mi hermana también como que le paró bolas, pero cuando nos dimos cuenta porque era menor de edad, la hermana mía tenía 14 años, prácticamente nosotros como familia queríamos algo mejor para ella, que avanzara en sus estudios, que hiciera una carrera, entonces sucedió el hecho de que él se la sacó, cuando sucede eso, nosotros nos trasladamos a la casa al día siguiente y la quitamos y la mandamos para la ciudad de Barranquilla a estudiar, cuando ella regresa de Barranquilla que ya se gradúa, nuevamente empezaron los asedios, le mandaba mandados y prácticamente a escondidas cometió esa embaucacion (sic) porque era una niña qu e no razonaba, apenas tenía 14 o 15 años, entonces en ese orden de ideas, otra vez decidimos quitarla (sic), pero la niña como prácticamente tenía como un antifaz, una careta, una máscara,
apenas tenía 14 o 15 años, entonces en ese orden de ideas, otra vez decidimos quitarla (sic), pero la niña como prácticamente tenía como un antifaz, una careta, una máscara, de pronto por el enamoramiento, la muchacha otra vez nuevamente dec ide irse con elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 1 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 003
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
Página 12 de 20
muchacho, hasta estas altura mi papá y mi mamá decimos que prácticamente no se puede hacer nada, pero pas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.