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TA BOL-13001233300020240004500-(25-06-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020240004500-(25-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 084/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

Radorad

Cartagena de Indias D, T y C, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. RADICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicado 13-001-23-33-000-2024-00045-00

Demandante JORGE ALI BARRAGÁN NIETO

Demandado

ACTO DE ELECCIÓN DE ONEY AURELIO HERNÁNDEZ

RIVERA COMO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JACINTO

DEL CAUCA, PERÍODO 2024-2027.

Tema DOBLE MILITANCIA

Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso que, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral, promueve el señor JORGE ALI BARRAGÁN NIETO contra el acto de elección del señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA como alcalde electo del municipio de SAN JACINTO DEL CAUCA - bolívar, período 2024-2027.

III. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA1.

1.1. Pretensiones

“PRIMERO: Se DECLARE la nulidad del acto de declaratoria de elección de del señor

III. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA1.

1.1. Pretensiones

“PRIMERO: Se DECLARE la nulidad del acto de declaratoria de elección de del señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA como alcalde del Municipio de San Jacinto del Cauca, para el periodo 2024-2027, hecho por la Comisión Escrutadora Municipal de San Jacinto del Cauca ACTA ESCRUTINIO GENERAL el día 10 de noviembre de 2023.

SEGUNDO: Se ordene la cancelación de la credencial expedida a favor del señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA como alcalde del Municipio de San Jacinto del Cauca, para el periodo 2024 -2027, como se dispone en el núm. 3 del art. 288 del

C.P.A.C.A.

1 01Demanda.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 2

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TERCERO: Como consecuencia de la cancelación de la credencial expedida a favor del señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA como alcalde del Municipio de San Jacinto del Cauca, para el periodo 2024 -2027, se realicen nuevas elecciones para dicho cargo”.

1.2. Hechos

Los hechos narrados por el actor, se sintetizan así:

El señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA participó como candidato por el Partido Liberal Colombiano a la alcaldía del municipio de San Jacinto del

Los hechos narrados por el actor, se sintetizan así:

El señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA participó como candidato por el Partido Liberal Colombiano a la alcaldía del municipio de San Jacinto del Cauca en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023;

El señor JORGE LUÍS JARABA DÍAZ, Secretario General del Partido de la U, e l 4 de diciembre de 2023, certificó “Que el Señor(a) ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8374115, es miembro activo del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U desde 30/05/2019. La anterior información surge de la consulta de la base de datos y archivo que reposa en esta organización.”

El 10 de noviembre de 2023 la Comisión Escrutadora Municipal de San Jacinto del Cauca, se declar ó la elección como alcalde del municipio de SAN JACINTO DEL CAUCA para el período Constitucional 2024 -2027, del candidato del partido LIBERAL COLOMBIANO, señor ONEY AURELIO

HERNÁNDEZ RIVERA.

El 1º de diciembre de 2023, mediante el ejercicio del derec ho de petición, la parte demandante solicitó al partido Cambio Radical, certificaran y/o informaran, si el señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA, aún era militante o afiliado de este honorable partido o movimiento político, dicha solicitud fue presentada en razón que, el s eñor ONEY HERNÁNDEZ RIVERA militaba anteriormente en ese partido.

o afiliado de este honorable partido o movimiento político, dicha solicitud fue presentada en razón que, el s eñor ONEY HERNÁNDEZ RIVERA militaba anteriormente en ese partido.

El 4 de diciembre de 2023, en oficio suscrito por la señora JULIANA GUTIÉRREZ BERMÚDEZ, Analista Jurídica del Partido Cambio Radical, proporcionando la contestación al derecho de petición mencionado, manifestó que no era posible acceder a la petición, de conformidad con que se debe protegerCódigo: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 3

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esta información con la debida prudencia, custodia y conservación, pues ostenta el carácter de reservado y siendo inaccesible para terceros, por lo que la certificación de militancia o renuncia sólo se puede entregar con previa autorización del titular o sus causahabientes, o po r solicitud de una autoridad que en ejercicio de sus competencias la requieran.

1.3 Normas violadas y concepto de violación

Alega que el alcalde electo, señor ONEY AURELIO HERNANDEZ RIVERA, participó de la contienda electoral del 29 de octubre de 2023, inscribiéndose por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, perteneciendo simultáneamente al PARTIDO DE LA U, es decir, militando en ambos partidos, enmarcándose su conducta dentro de la prohibición constitucional y legal de la doble militancia política, estructurándose la causal de nulidad del acto

simultáneamente al PARTIDO DE LA U, es decir, militando en ambos partidos, enmarcándose su conducta dentro de la prohibición constitucional y legal de la doble militancia política, estructurándose la causal de nulidad del acto de elección contemplada en el numeral 8° del artículo 275 del CPACA, y por tanto la procedencia de la solicitud de suspensión provisional deprecada.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1 Demandado2

Expone el apoderado del alcalde electo, que l a elección de su representado para el período 2024 -2027, estuvo totalmente ajustada y conforme a la legalidad.

Que la pretendida configuración de la causal de inhabilidad aducida por el demandante, como fundamento de las pretensiones impetradas, no encuentra respaldo probatorio; ya que el señor Hernández Rivera, antes de afiliarse al Partido Liberal Colombiano, renunció a la militancia que tuvo, primero con el Partido de la Unión por la Gente3; y luego de la que tuvo con el Partido Cambio Radical.4

2 17ContestacionDdaAccionado. 3 17ContestacionDdaAccionado. FL 28. 4 17ContestacionDdaAccionado. FL 33.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 4

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Propone la excepción de mérito de inexistencia de la causal de nulidad electoral alegada, con fundamento a la ausencia de la doble militancia

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Propone la excepción de mérito de inexistencia de la causal de nulidad electoral alegada, con fundamento a la ausencia de la doble militancia política; y precisa que l os efectos de la renuncia a un partido político no depende de la aceptación o trámite que le de la organización política, por el contrario es un acto libre y espontaneo del militante, teniendo así pl enos efectos jurídicos la renuncia presentada el 18 de julio de 2019 al Partido de la U.

2.2 Consejo Nacional Electoral5

El CNE se opone a las pretensiones del demandante, manifestando que no se configuran los presupuestos para que proceda la causal alegada; señala que ante dicha entidad no se presentó en ningún momento alguna solicitud de revocatoria de inscripción por doble militancia del señor Oney Hernández Rivera.

Anota que para el caso concreto no se encuentra probado que el demandado pertenezc a a dos partidos políticos de forma simultánea, y sostiene que del escrito de la demanda solo se concluyen apreciaciones personales del demandante, las cuales deben probarse dentro del proceso.

2.3 Registraduría Nacional del Estado Civil6.

La Registraduría Nacional del Estado Civil se abstiene de hacer algún pronunciamiento de las pretensiones alegando que carece de competencia para lo que respecta a suspender y/o decretar la nulidad del acto de elección del señor Oney Aurelio Hernández Rive ra; ya que dicha entidad cumple con funciones específicas, siendo un impedimento material el realizar algún pronunciamient o sobre la veracidad o falsedad, por tanto

acto de elección del señor Oney Aurelio Hernández Rive ra; ya que dicha entidad cumple con funciones específicas, siendo un impedimento material el realizar algún pronunciamient o sobre la veracidad o falsedad, por tanto sostiene que debe ser desvinculada al no tener injerencia alguna con la expedición del acto acusado.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

5 15ContestacionDdaCNE. 6 14ContestacionDdaMedCau.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 5

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En el desarrollo del proceso, se cumplieron todas las etapas procesales, tales como: admisión de la demanda 7 y resolución de medida cautelar 8, notificación a las partes,9 y contestación.

En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en los artículos 180 y 283 del CPACA, se realizó audiencia de pruebas del artículo 181 de la ley 1437 de 2011 y se corrió traslado a las partes para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión 10, y al Ministerio Público para que emitiera concepto.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1 De la parte demandada11

Reitera lo expuesto en la contestación de la demanda.

4.2 De la parte demandante12

Reitera lo expuesto en el libelo demandatorio, y aclara que la demanda instaurada está soportada sobre la modalidad de doble militancia, el expediente contiene las pruebas que demuestran que el señor Oney

4.2 De la parte demandante12

Reitera lo expuesto en el libelo demandatorio, y aclara que la demanda instaurada está soportada sobre la modalidad de doble militancia, el expediente contiene las pruebas que demuestran que el señor Oney Hernández Rivera, en el momento en que se inscribió como candidato y fue electo como alcalde de San Jacinto del Cauca , pertenecía d e manera activa a dos partidos políticos.

4.3 Registraduría Nacional del Estado Civil13

Reitera lo expuesto en la contestación de la demanda.

4.4 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO14

7 06AdmiteElectoral. 8 20ResuelveMedCautElec. 9 08AcuseNotificacionEstadoAdmision, 21AcuseNotificacionEstado. 10 48AudienciaPruebasElect. 11 52AlegatosDemandado. 12 53AlegatosAccionante. 13 51AlegatosRegistraduria. 14 50ConseptoMinisterioPublico.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 6

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El Representante del Ministerio Público solicita no acceder a las pretensiones de la demanda, al no demostrarse que el señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA haya incurrido en la prohibición de doble militancia política.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD.

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el

RIVERA haya incurrido en la prohibición de doble militancia política.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD.

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el literal a. del numeral 7º del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente asunto.

2. Problema jurídico.

De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar,

¿Determinar si es nulo el acto de elección del señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA como alcalde del municipio de San Jacinto del Cauca – Bolívar, para el per íodo 2024 -2027, por cuanto presuntamente estar incurso en la causal de anulación contemplada en el numeral 8º del artículo 275 del CPACA, relativa a la doble militancia electoral, en la modalidad de pertenencia simultanea del ciudadano electo a más de un partido o movimiento político – Partido Liberal Colombiano y Partido de la U?

3. Tesis de la Sala.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017

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3. Tesis de la Sala.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017

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La Sala de Decisión negará las pretensiones de la demanda, en razón a que en el plenario no se encuentra acreditado que el señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA , como candidato a la alcaldía del municipio de San Jacinto del Cauca para el período 2024-2027, haya incurrido en doble militancia política, toda vez que para los candidatos ésta se configura es a partir de la inscripción, acto que se produce con la suscripción del formulario E-6 por parte del aspirante, lo cual en el sub júdice ocurrió el 26 de agosto de 2023, cuando el demandado se inscribió y aceptó la candidatura como alcalde para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 ; fecha para la cual ya no era militante del Partido de la Unión por la gentePartido de la U, debido a que renunció a dicha organización el 18 de julio de 2019.

La anterior tesis se sustenta en los argumentos que se expondrán a continuación.

4. Marco normativo y jurisprudencial.

El problema jurídico planteado se resolverá de cara a lo dispuesto en las siguientes normas: artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009; Ley 1475 de 2011 (artículo 2º) y Ley 1437 del mismo año (artículo 275, numeral 8).

siguientes normas: artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009; Ley 1475 de 2011 (artículo 2º) y Ley 1437 del mismo año (artículo 275, numeral 8).

Con relación a los presupuestos de la doble militancia por pertenencia simultánea a más de un partido o movimiento político, se observará la jurisprudencia contenida en las siguientes sentencias de la Sección Quinta del Consejo de Estado: sentencia de 19 d e agosto de 2021, Exp. 47001-2333-000-2019-00808-02; sentencia del 31 de enero de 2019, Exp. 110001-03-28000-2018-00008-00; sentencia del 29 de septiembre del 2016, expediente 730001-23-33-000-2015-00806-01; sentencia del 20 de noviembre de 2015, Exp. 11 001-03-28-000-2014-00091-00, y sentencia del 28 de septiembre de 2015, Exp. 11001-03-28-000-2014-00057-00.

5. EL CASO CONCRETO.

5.1. Relación de pruebas relevantes.

  • Renuncia del señor Oney Aurelio Hernández Rivera al Partido social de Unidad Nacional o Partido de la U, de fecha 18 de julio de 2019.15

15 17ContestacionDdaAccionado. FL 28Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 8

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  • Renuncia del señor Oney Aurelio Hernández Rivera al Partido Cambio Radical, de fecha 26 de julio de 2022.16 - Certificado emitido por el Partido Cambio Radical de fecha 13 de diciembre de 2023.17 - Derecho de petición al Partido de la U para que informara el estado actual de la militancia del señor Oney Aurelio Hernández Rivera.18 - Respuesta a derecho de petición. R.I. 202400421 de fecha del 31 de enero de 2024.19 - Certificado emitido por el Partido de la U de fecha 31 de enero de 2024.20 - Certificado emitido por el Partido de la U de fecha 4 de diciembre de 2023.21 - Plantilla de afiliación al Partido Liberal Colombiano, de fecha 15 de mayo de 2023.22 - Testimonio del Secretario General del Partido de la U Jorge Luis Jaraba

Díaz.23

  • Formulario E-6 AL.24
  • Formulario E-8.25

5.2. Del análisis crítico de las pruebas.

Persigue la parte accionante dentro del proceso de la referencia, la declaratoria de nulidad del acto de elección del señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA, como alcalde del municipio de San Jacinto del Cauca para el período 2024 -2027, por cuanto presuntamente incurrió en doble militancia política, toda vez que siendo candidato del Partido Liberal colombiano simultáneamente militaba en el Partido de la U.

para el período 2024 -2027, por cuanto presuntamente incurrió en doble militancia política, toda vez que siendo candidato del Partido Liberal colombiano simultáneamente militaba en el Partido de la U.

La parte demandada so stiene que no están llamadas a prosperar las pretensiones de la demanda, por cuanto el accionante no cumplió con la

16 17ContestacionDdaAccionado. FL 33 17 17ContestacionDdaAccionado. FL 39 18 17ContestacionDdaAccionado. FL 29 19 17ContestacionDdaAccionado. FL 30 20 17ContestacionDdaAccionado. FL 31 21 01Demanda. FL 20 22 17ContestacionDdaAccionado. FL 40 23 Registrado en audio y video https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/26cf4cdc-a193-43d9-8f5deeae94966d93?vcpubtoken=83ca253d-69cd-4820-979e-a4d7bccb7d42 (Del minuto 06:38 a 17:39). https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/9544605d-f18c-46dc-a58a-a111e2491f53?vcpubtoken=443362c4cc28-450b-ad28-dcc2015ae0d3 (Del minuto 01:00 a 57:00). 2433RespuestaRegistraduria. FL 9 25 33RespuestaRegistraduria. FL 12Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 9

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carga de la prueba de acreditar la causal de nulidad invocada, no demostró que el señor Hernández Rivera militara en el P artido de la U a 26 de julio de 2023 , fecha de inscripción formal y definitivamente como candidato en las elecciones respectivas.

Así las cosas, la Sala de Decisión abordar á el estudio del problema jurídico planteado, de cara al marco normativo y jurisprudencial citado, así como a los hechos probados en el presente proceso.

El artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, consagró que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, y que la militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establece con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política . Esta modalidad comporta unos elementos estructurantes, como son: i) un sujeto activo: los ciudadanos; ii) una conducta prohibitiva consistente en pertenecer a más de una organización política ; y, iii) un elemento temporal, según el cual la pertenencia a más de una agrupación debe ser simultánea, concurrente o concomitante.

En el sub examine, respecto al elemento subjetivo no hay discusión, y corresponde al alcalde electo ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA quien fue elegido como alcalde del municipio de San Jacinto del Cauca – Bolívar, por el Partido Liberal Colombiano, en las elecciones territoriales del 29 de

corresponde al alcalde electo ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA quien fue elegido como alcalde del municipio de San Jacinto del Cauca – Bolívar, por el Partido Liberal Colombiano, en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; alcalde electo a quien se le atribuye haber militado simultáneamente tanto en el Partido Liberal Colombiano, como en el Partido de la U.

En aras de establecer s i se encuentran acreditados los demás elementos estructurantes de esta modalidad de doble militancia, procede la Sala a revisar los hechos probados en el proceso:

El señor ONEY HERNÁNDEZ RIVERA, el día 18 de julio de 2019 , presentó ante el PARTIDO DE LA U, escrito de renuncia26, de lo que se infiere que hasta esa fecha militó en dicho partido. Además, presentó renuncia según consta en certificado de fecha 13 de diciembre de 2023 27, expedido por el Coordinador del TIC de Cambio Radical, manifestando que su militancia a dicha colectividad fue hasta el 26 de julio de 2022.

2617ContestacionDdaAccionado. FL 28. 2717ContestacionDdaAccionado. FL 39.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 10

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El 15 de mayo de 2023 , de acuerdo al formato Planilla Única de Afilia ción y/o Actualización de Datos 28, el señor Hernández Rivera se afilió como

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El 15 de mayo de 2023 , de acuerdo al formato Planilla Única de Afilia ción y/o Actualización de Datos 28, el señor Hernández Rivera se afilió como militante del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

Por otra parte, observa la Sala que en el Formulario E-6 AL (Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos)29 de fecha 26 de julio de 2023, consta que el señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA, fue inscrito y aceptó la candidatura a la alcaldía por el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 . Igualmente, en Formulario E -8 (Confirmación de listas de candidatos) 30 figura la lista definitiva de candidatos inscritos por dicho grupo, de la que hace parte el demandado.

Ahora bien, obran en el plenario unas certificaciones presuntamente suscritas por el secretario general del Partido de la U JORGE LUIS JARABA DÍAZ; una fechada 4 de diciembre de 2023 , indicando que el señor Hernández Rivera es miembro activo de dicha colectividad desde el 30 de mayo de 2019 ; y otra de fecha posterior 31 de enero de 2024 , en el que informa que el candidato electo fue miembro del partido de la U entre el 30 de mayo de 2019 y el 18 de julio de 2019 , fecha en la cual presentó su renuncia a la militancia de ese partido.

Con el fin de aclarar la información contradictoria contenida en los documentos en cita, se recepcionó el testimonio del se ñor Jaraba Díaz, quien manifestó que el señor Oney Hernández Rivera mediante correo con

renuncia a la militancia de ese partido.

Con el fin de aclarar la información contradictoria contenida en los documentos en cita, se recepcionó el testimonio del se ñor Jaraba Díaz, quien manifestó que el señor Oney Hernández Rivera mediante correo con radicado N° 2024002323 del 26 de enero del 2024 presentó derecho de petición solicitando información a esta colectividad respecto de los certificados de militancia supuestamente expedidos por el Partido de la U el 4 de diciembre de 2023 y el 6 de diciembre de 2023; f rente a lo cual mediante oficio N° OF124-SGPU-166 del 8 de febrero del año en curso , se le indicó que esas certificaciones no fueron emitidas por la secretaria general del Partido de la U , y la firma que aparece en dichos documentos no es la suya.

Aunado a lo anterior, revisando los archivos de la colectividad precisó el testigo que el demandado se afilió al Partido de la U el 30 de mayo de 2019, y como documento soporte de su renuncia se encuentra escrito fechado 18

28 17ContestacionDdaAccionado. FL 40. 29 33RespuestaRegistraduria. FL 9 - 10 30 Ibídem. FL 12.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 11

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de julio de 2019; el cual fue recibido en la misma fecha a las 3:00 p.m. según reposa en el sistema, ante lo cual aclaró que en esa fecha no era el secretario general de la colectividad.

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de julio de 2019; el cual fue recibido en la misma fecha a las 3:00 p.m. según reposa en el sistema, ante lo cual aclaró que en esa fecha no era el secretario general de la colectividad.

De lo probado, advierte la Sala que en el caso concreto, no se configuró la causal de nulidad electoral de doble militancia, por cuanto el señor Hernández Rivera fue inscrito y aceptó la candidatura a la alcaldía por el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 , el día 26 de julio de 2023, con posterioridad a la renuncia a su militancia en el Partido de la U y Partido Cambio Radical, la cual aconteció el 18 de julio de 2019 y el 26 de julio de 2022, respectivamente.

Aclara la Sala que, si bien es cierto , pudo inferirse que el señor Hernández Rivera militó simultáneamente en el Partido Liberal Colombiano , y en el partido de la U , ante lo contenido en la certificación expedida por su secretario general el 4 de diciembre de 2023; también lo es que se logró comprobar en el transcurso del proceso que dicho certificado adolece de veracidad, ya que fue desconocido por el secretario general del Partido Jorge Luis Jaraba Díaz, en testimonio rendido en la audiencia de pruebas.

Así las cosas, en el sub judice cuando el demandado fue inscrito como candidato a la alcaldía el 26 de julio de 2023 , ya había renunciado a su militancia en el Partido de la U (18 de julio de 2019 ), y al Partido Cambio Radical (26 de julio de 2022); y , conforme la jurisprudencia de la Sección

militancia en el Partido de la U (18 de julio de 2019 ), y al Partido Cambio Radical (26 de julio de 2022); y , conforme la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado 31, la r enuncia es un acto voluntario, libre, espontáneo y formal que, por no estar supeditado a la aceptación por parte de la organización política, en consonancia con el derecho fundamental consagrado en el numeral 3º del artículo 40 Superior, surte efectos desde su presentación.

Por tanto, para el 2 6 de julio de 20 23, cuando el demandado inscribió su candidatura a la alcaldía de San Jacinto del Cauca , no estaba incurso en la causal de doble militancia alegada por la parte accionante, pues es claro que estuvo libre de los apremios de la prohibición legal consagrada el artículo 107 de la Constitución; y, al carecer de vocación de prosperidad los planteamientos de la demanda, para esta Sala es imperativo deneg ar las súplicas de la misma.

31 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia 22 de julio de 2021, rad: 47001-23-33-000-2020-00023-02.Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 12

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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. FALLA

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. FALLA

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral, promovió el señor JORGE ALI BARRAGÁN NIETO , contra el acto de elección del señor ONEY AURELIO HERNÁNDEZ RIVERA como alcalde del municipio San Jacinto del Cauca, período 2024 -2027, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ARCHIVAR el expediente, previa las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS

FIRMADO ELECTRONICAMENTE

LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

FIRMADO ELECTRONICAMENTE FIRMADO ELECTRONICAMENTE

OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

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