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TA BOL-13001233300020240004600-(02-02-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001233300020240004600-(02-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Radicado No: 13-001-33-33-001-2024-00046-00

Accionante: Jaime Tomas Ramírez Pérez

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No 8/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

Cartagena de Indias D.T. y C. , dos (2) de febrero de do s mil ve inticuatro (2024)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES.

Medio de control Acción de tutela Radicado 13-001-23-33-000-2024-00046-00 Accionante Jaime Tomas Ramírez Pérez Accionado Fiscalía General de la Nación. Fiscalía 5° Local de Pasto. Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tem Derecho de Petición.

II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar, resuelve en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Tom ás Ramírez Pérez, contra la fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 5° Local de Pasto.

III.- ANTECEDENTES

3.1 Pretensiones1. En ejercicio de la presente acción, el demandante elevó las siguientes pretensiones:

El demandante solicitó el amparo del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y, en consecuencia, se le ordene

3.1 Pretensiones1. En ejercicio de la presente acción, el demandante elevó las siguientes pretensiones:

El demandante solicitó el amparo del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y, en consecuencia, se le ordene a la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía 5o Local de Pasto , que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela emita respuesta de fondo a la petición por él radicada el día 21 de noviembre de 2023 en la cual solicita información sobre la noticia criminal 520016099032202319380 que al parecer pesa en su contra.

1 Fols. 10 Doc. 01, Exp. DigitalRadicado No: 13-001-33-33-001-2024-00046-00

Accionante: Jaime Tomas Ramírez Pérez

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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SENTENCIA No 8/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

3.2 Hechos2.

De la demanda se extraen los siguientes hechos relevantes:

Expuso que el 21 de noviembre de 2023 solicitó a la autoridad accionada información y todo lo relativo a una denuncia que fundamenta la noticia criminal número 5200160990322319380, que se radicó en contra del accionado, así como copia informal de lo actuado.

Afirma que desde el día que radic ó la petición hasta la fecha de interposición de esta solicitud, no ha recibido una respuesta de fond o por

accionado, así como copia informal de lo actuado.

Afirma que desde el día que radic ó la petición hasta la fecha de interposición de esta solicitud, no ha recibido una respuesta de fond o por parte de la autoridad accionada, desconociendo los términos legales y constitucionales para la respuesta a este tipo de peticiones.

3.3 CONTESTACIÓN.

3.3.1 Fiscalía General de la Nación.

En el informe rendido por la Fiscalía General de la Nación, afirma haber enviado al señor Jaime Tomas Ramírez Pérez respuesta a la petición que interpuso bajo radicado ORFEO 20230240085675, el día 24 de enero de 2024, la dirección de correo electrónico luismigueldeoro@hotmail.com .

Aclara que tiene una carga laboral de 1015 asuntos, algunos en etapa de indagación, otros se encuentran en etapa de juicio con personas privadas de la libertad y las audiencias programadas por los diferentes despachos judiciales, razones por las cuales se dificulta responder a las peticiones de manera oportuna.

Que la asistente de apoyo estaba de vacaciones colectivas desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 10 de enero de 2023, por lo que quedó sola frente a todas las responsabilidades requerimientos de la Fiscalía 5 Local.

Teniendo en cuenta lo anterior, considera que debe declararse la improcedencia de la acción de tutela por configurarse el fenómeno jurídico de hecho superado.

3.3.2 Procuraduría 22 Judicial II Administrativo.

2 Fols. 1 Doc. 01, Exp. Digital.Radicado No: 13-001-33-33-001-2024-00046-00

de hecho superado.

3.3.2 Procuraduría 22 Judicial II Administrativo.

2 Fols. 1 Doc. 01, Exp. Digital.Radicado No: 13-001-33-33-001-2024-00046-00

Accionante: Jaime Tomas Ramírez Pérez

Código: FCA - 008

Versión: 03

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Manifiesta que, con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su sala de Casación Penal y normatividad constitucional, el derecho de petición es procedente para obtener copia de las denuncias formuladas y de las actuaciones que no tengan carácter reservado.

Afirma que al haber transcurrido un tiempo superior al dispuesto para atender el derecho de petición se debe otorgar el amparo pretendido, en razón de que no se ha emitido respuesta a la petición objeto de cuestionamiento.

3.4 ACTUACIÓN PROCESAL.

La presente acción de tutela fue asignada a este Tribunal mediante acta de reparto del 19 de enero de 2024 3. Seguidamente, se dispuso su admisión mediante auto de fecha 23 de enero de 20244.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa, que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios que acarrean nulidad del proceso o impidan proferir decisión - de fondo , por ello, se procede a resolver en primera instancia.

Revisado el expediente se observa, que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios que acarrean nulidad del proceso o impidan proferir decisión - de fondo , por ello, se procede a resolver en primera instancia.

V. CONSIDERACIONES

5.1 COMPETENCIA.

Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela en PRIMERA INSTANCIA, según lo establecido en el artículo 37 del DecretoLey 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017.

5.2 PROBLEMA JURÍDICO.

De conformidad con los hechos expuestos y lo sustentado en el informe remitido por la autoridad accionada, en el caso concreto la controversia se contrae a determinar si se encuentra vulnerado el derecho de petición del señor JAIME RAMÍREZ PÉREZ por parte de la Fiscalía 5o Local de Pasto, por

3 Doc 03 Exp. Digital 4 Archivo 06 Primera Instancia.Radicado No: 13-001-33-33-001-2024-00046-00

Accionante: Jaime Tomas Ramírez Pérez

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omitir dar respuesta oportuna a la petición radicada el día 21 de noviembre de 2023 para obtener información relacionada con la noticia criminal

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omitir dar respuesta oportuna a la petición radicada el día 21 de noviembre de 2023 para obtener información relacionada con la noticia criminal número 5200160990322319380, o, por el contrario, se configura una carencia actual de objeto por haber recibido respuesta a la aludida solicitud el día 24 de enero de 2024, por parte de la autoridad accionada bajo el radicado

ORFEO 20230240085675?

5.3 TESIS.

La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal, considera que en el caso concreto se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, al verificarse que, a pesar de haberse omitido responder dentro del término de ley la petición radicada por el accionante el 21 de noviembre de 2023, la Fiscalía No. 5 L ocal de Pasto acreditó haber emitido respuesta de fondo durante el trámite de esta acción la cual le fue comunicada al correo reportado por el accionante.

5.4 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Ley 1437 de 2011

5.5 ANALISIS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS DE CARA AL MARCO JURÍDICO

Según se advierte de las pruebas allegadas al expediente, se evidencia que, en efecto, el señor Jaime Tomas Ramírez Pérez el 21 de noviembre de 20235 mediante correo electrónico6 radicó petición ante la Fiscalía General de la Nación solicitando información sobre una noticia criminal que pesa en su contra, la cual fue recibida por la entidad bajo radicado ORFEO 20230240085675, petición respecto de la cual depreca el amparo de su

Nación solicitando información sobre una noticia criminal que pesa en su contra, la cual fue recibida por la entidad bajo radicado ORFEO 20230240085675, petición respecto de la cual depreca el amparo de su derecho fundamental al afirmar que hasta la fecha de pre sentación de la acción de tutela no había sido respondida. Ahora bien; al revisar el expediente se verifica que la entidad accionada allegó en los anexos de su informe , el oficio No. 20560-01-04-01-05-0011 de fecha del 24 de enero de 2024 7 mediante el cual se emitió respuesta clara,

5 Fols. 11 Doc. 01, Exp. Digital 6 Fls. 9-10 Doc. 01, Exp. Digital 7 Folio 05-12 Archivo PDF “011RespuestaFiscalía46” Primera Instancia.Radicado No: 13-001-33-33-001-2024-00046-00

Accionante: Jaime Tomas Ramírez Pérez

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congruente y de fondo, a la petición del señor Jaime Tomas Ramírez Pérez, el cual fue remitido al correo luismigueldeoro@hotmail.com , oficio en el que le ofrece la información pedida en relación con la indagación número 5200160990322319380, cesando con ello los hechos sobre los cuales se erige la vulneración del derecho de petición del accionante.

le ofrece la información pedida en relación con la indagación número 5200160990322319380, cesando con ello los hechos sobre los cuales se erige la vulneración del derecho de petición del accionante. Sobre este tema en particular, l a Hono rable Corte Constitucional en jurisprudencia reciente8, recordó los aspectos relevantes en torno a la figura de la carencia actual del objeto por hecho superado, en la que precisó: “La carencia actual de objeto en los trámites de tutela. La carencia actual de objeto es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de amparo se extingue o “ha cesado” y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las pretensiones de la acción de tutela se torna innecesario, dado que “no tendría efecto alguno” o “caería en el vacío”...”

En esa medida, al constatarse en el caso concreto que durante el trámite de esta acción y antes de que se profiriera fallo de fondo, la autoridad accionada llevó a cabo la conducta que se echa ba de menos por quien acude a obtener el amparo de su derecho fundamental, lográndose superar la situación expuesta, no tiene sentid o que el juez constitucional intervenga pues, cualquier medida de protección que se ordene caería en el vacío. En consonancia con lo anterior, al evidenciar que la pretensión del accionante fue satisfecha por la entidad accionada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de acuerdo con las razones expuestas, en este proveído. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI.- FALLA

carencia actual de objeto por hecho superado de acuerdo con las razones expuestas, en este proveído. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI.- FALLA

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la acción de tutela incoada por el señor Jaime Tomas Ramírez Pérez contra la Fiscalía 5o Local de Pasto conforme lo expuesto en este proveído.

8 Sentencia T-070 de 24 de marzo de 2022, Corte Constitucional, Magistrado ponente: Paola Andrea Meneses MosqueraRadicado No: 13-001-33-33-001-2024-00046-00

Accionante: Jaime Tomas Ramírez Pérez

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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SENTENCIA No 8/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No.2591 de 1991.

TERCERO: Dentro de los (10) diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, enviando copia de la misma al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha

LOS MAGISTRADOS,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha

LOS MAGISTRADOS,

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS

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