TA BOL-13001233300020240006700-(06-02-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240006700-(06-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
13001-23-33-000-2024-00067-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 02 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Cartagena de Indias D. T. y C., seis (06) de febrero de dos mil veinti cuatro (2024)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA RADICADO 13001-23-33-000-2024-00067-00
DEMANDANTE CLAUDIA PATRICIA ÁVILA OLAYA
DEMANDADO JUZGADO DÉCIMO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO DE CARTAGENA
MAGISTRADO
PONENTE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA DERECHO DE PETICIÓ N FRENTE A AUTORIDAD
JUDICIAL
SUBTEMA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO
SUPERADO
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala1 de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la acción de tutela presentada por la señora Claudia Patricia Ávila Olaya en contra del Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, por ser el presunto vulnerador del derecho fundamental de petición de la accionante.
III. ANTECEDENTES
3.1. PRETENSIONES2
- Se de respuesta clara y eficaz a la solicitud interpuesta ante el
Cartagena, por ser el presunto vulnerador del derecho fundamental de petición de la accionante.
III. ANTECEDENTES
3.1. PRETENSIONES2
- Se de respuesta clara y eficaz a la solicitud interpuesta ante el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena y se remita la constancia de ejecutoria del proceso con radicado
13001334001420160059101
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020 de Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales. 2 Expediente digital, cuaderno “01demanda.pdf.”. pág. 213001-23-33-000-2024-00067-00
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Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 02 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
3.2. HECHOS3
Expresa la accionante que, el 06 de diciembre del 2016, interpuso en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a la cual le fue adjudicado el radicado No. 13001334001420160059100.
Indica que, el J uzgado Décimo Cuarto A dministrativo Cartagena el 19 de
de nulidad y restablecimiento del derecho, a la cual le fue adjudicado el radicado No. 13001334001420160059100.
Indica que, el J uzgado Décimo Cuarto A dministrativo Cartagena el 19 de diciembre del 2019, dictó la sentencia en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y la misma fue apelada.
Señala que, el 17 de junio del 2022 el Tribunal A dministrativo de Bolívar, profirió providencia en la cual modificó la sentencia de primera instancia.
Aduce que, el 11 de mayo de 2023 solicitó mediante correo electrónico la constancia de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, solicitud que no fue resuelta por la parte accionada, por lo cual reiteró su solicitud los días 21 de septiembre y 24 de octubre de 2023, sin embargo, expresa que, a la fecha de la interposición de la presente acción, el juzgado no ha emitido respuesta.
3. 3. CONTESTACIÓN
3.3.1 JUZGADO DÉCIMO CUARTO ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA4
La accionada en su informe indicó que, a través de la secretaria se procedió a remitir m ediante el correo institucional del despacho, al correo electrónico: saavedraavilaabogados@gmail.co, los archivos correspondientes a “CopiasAutent icasSegundaInstanciaFirmado” y “CertificacionVigenciaPoder”, en los cuales consta lo requerido por la accionante en las solicitu des presentadas ante el Juzgado, por lo cual solicita que se denieguen las pretensiones invocadas en la tutela, por no haber vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante.
accionante en las solicitu des presentadas ante el Juzgado, por lo cual solicita que se denieguen las pretensiones invocadas en la tutela, por no haber vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante.
3.4. ACTUACIÓN PROCESAL
3 Expediente digital, cuaderno “01demanda.pdf.”. págs. 1 – 2 4 Expediente digital, cuaderno “01 instancia, 06Juzgado014PresentaInformedeTutela.pdf13001-23-33-000-2024-00067-00
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SENTENCIA No. 02 DE 2024
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A través de a cta de reparto con fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se asignó conocimiento del caso a esta Corporación5.
Con auto de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se admiti ó la presente acción de tutela 6 y este auto el mismo día fue notificado a las partes7.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que , en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. COMPETENCIA
se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. COMPETENCIA
Conforme lo establecido el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021 artículo 1º numeral 8 º inciso segundo, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en primera instancia la presente acción.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico:
¿Existe carencia actual del objeto por hecho superado en el presente caso al haberse emitido respuesta clara y de fondo frente a la petición interpuesta por la accionante el día 11 de mayo de 2023 y reiterada los días 21 de septiembre y 24 de octubre de 2023?
5.3. TESIS DE LA SALA
5 Expediente digital documento denominado 02ActaReparto. 6 Expediente digital documento denominado 07AutoAdmiteDemanda. 7 Expediente digital documento denominado 05AcuseNotificacion.pdf13001-23-33-000-2024-00067-00
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La Sala sostendrá como tesis que, en el presente asunto se configura la
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La Sala sostendrá como tesis que, en el presente asunto se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, como quiera que , el accionado remitió respuesta a la parte actora adjuntando lo solicitado, siendo esto , la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia dentro del proceso con radicado No. 13001334001420160059101 y la certificación de vigencia del poder otorgado, el día 31 de enero del presente año, es decir, dentro del trámite de la presente acción de tutela.
5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
Artículo 23 de la Constitución política Corte constitucional, sentencia T - 077 de 2018, M, P. Antonio José Lizarazo. Corte Constitucional, sentencia T -038 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Corte Constitucional, sentencia T -439 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
5.5. DEL CASO EN CONCRETO
5.5.1.- Análisis de requisitos de procedencia de la acción de tutela.
Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela
Requisitos Resultado Legitimación por activa Se cumple, la señora Claudia Patricia Ávila Olaya, se encuentra legitimada en la causa por activa para reclamar la protección del derecho fundamental de petición, pues acreditó haber presentado dos solicitudes de fechas: 21 de
activa Se cumple, la señora Claudia Patricia Ávila Olaya, se encuentra legitimada en la causa por activa para reclamar la protección del derecho fundamental de petición, pues acreditó haber presentado dos solicitudes de fechas: 21 de septiembre y 24 de octubre de 20238 ante el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, siendo por ende la titular del derecho presuntamente transgredido.
8 Expediente digital, cuaderno “01 instancia, 01.pdf”. págs. 12, 16 y 17.13001-23-33-000-2024-00067-00
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Legitimación por pasiva Se cumple, la acción se dirige contra el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, entidad que presuntamente está vulnerando el derecho fundamental invocado, pues se acreditó que la petición objeto de discusión fue enviada al accionado los días 21 de septiembre y 24 de octubre de 2023. Inmediatez Se cumple, está demostrado que la petición cuya respuesta se requiere fue radicada los días 21 de septiembre y 24 de octubre de 2023 y la ac ción de tutela fue incoada el 26 de enero de 20249, por lo que, estima la Sala, este requisito se encuentra satisfecho.
septiembre y 24 de octubre de 2023 y la ac ción de tutela fue incoada el 26 de enero de 20249, por lo que, estima la Sala, este requisito se encuentra satisfecho. Subsidiariedad En el presente caso, la Sala estima que la parte actora no cuenta con otro mecanismo de defensa que permita salvaguardar la protección del derecho fundamental de petición que pretende y considera se le vulneró; con relación a ese derecho la acción de tutela procede directamente, y así lo ha estimado la Corte Constitucional10 al considerarlo como el mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección de ese derecho fundamental, si se tiene en cuenta que, en el ordenamiento colombiano no existe otra alternativa para proceder a su amparo. Incluso, examinado el asunto bajo el derecho fundamental del debido proceso por mora judicial, la Corte Constitucional 11 igualmente ha considerado que la tutela sería el mec anismo idóneo para evitar el retraso judicial.
5.5.3.- Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. Una vez revisado el expediente, se logra observar que, la accionante interpuso derecho de petición los días 11 de mayo ante la oficina de
9 Expediente digital, cuaderno “01 instancia, 02ActaReparto.pdf”. 10 Corte constitucional, sentencia T077 de 2018, M, P. Antonio José Lizarazo. 11 Corte Constitucional, SU 297 de 202313001-23-33-000-2024-00067-00
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11 Corte Constitucional, SU 297 de 202313001-23-33-000-2024-00067-00
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apoyo judicial y los días 21 de septiembre y 24 de octubre de 202312 ante el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena con el objeto de obtener la constancia de ejecutoria del fallo de segunda instancia y la certificación de vigencia del poder otorgado13, lo cual es confirmado por el accionado en su escrito de contestación donde expresa: “Respecto a los hechos siguientes, señala el despa cho que la accionante procedió a solicitar ante el juzgado la constancia de ejecutoria d el fallo de segunda instancia y la certificación de vigencia del poder otorgado”. Se observa igualmente dentro del expediente que, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena el día 31 de enero de 2023, dio respuesta a la solicitud interpuesta por el accionante remitiendo la constancia de ejecutoria del fallo de segunda instancia y la certificación de vigencia del poder otorgado 14, razón por la cual , si bien existió vulneración del derecho de petición al no contestar dentro del término previsto en la ley, en el presente caso se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, ya que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta figura se da cuando “frente a la petición de amparo, la
previsto en la ley, en el presente caso se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, ya que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta figura se da cuando “frente a la petición de amparo, la orden del Juez de tutela no tendría efecto alguno o caería en el vacío” 15. Por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado.
Se pone de presente, que e l hecho superado se constituye de manera previa al cumplimiento de un fallo proferido por una autoridad judicial, es decir, la configuración de esta institución jurídica solo acontecerá cuando el detrimento de los derechos fundamentales de una persona , termine sin necesidad de ordenar a la entidad tutelada a realizar los actos tendientes a restablecer sus derechos menoscabados; pues en caso de haberse dictado previamente el fallo, se estaría ante un simple cumplimiento de la sentencia16.
12 Expediente digital, cuaderno “01 instancia, 01Demanda.pdf”. págs. 12, 16 y 17. 13 Expediente digital, cuaderno “01 instancia, 01Demanda.pdf”. págs. 6 y 7 14 Expediente digital, cuaderno “01 instancia, 06Juzgado014PresentaInformedeTutela.pdf link expediente radicado 13001-33-40-014-2016-00591-00 “C01 PRINCIPAL” “10EnvíoConstanciaEjecutoriaVigenciaPoder.pdf” 15 Corte Constitucional, sentencia T-038 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
16 Corte Constitucional, sentencia t-439 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.13001-23-33-000-2024-00067-00
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En ese sentido , al denotarse que la vulneración del derecho fundamental de petición de la accionante ya cesó, se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado.
Por último, es de aclarar que, si bien la parte actora aduce dentro de su escrito de tutela, que solicitó la copia de la constancia de ejecutoria del fallo de primera instancia, dentro de las solicitudes allegadas como pruebas al plenario, se observa solo la petición encaminada a que se le allegue la constancia de ejecutoria del fallo de segunda instancia dentro del proceso 13001334001420160059101, razón por la cual, con la respuesta dada por el accionado, se entiende contestada en debida forma su petición. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por cualquier medio efectivo a los interesados en los
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuese impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en Sala Virtual de la fecha.
LOS MAGISTRADOS,
MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ
(Con aclaración de voto)