TA BOL-13001233300020240012300-(29-02-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240012300-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 072/2024
SALA DE DECISION No. 7
Cartagena de Indias D. T y C, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES
Medio de control ACCION DE TUTELA Radicado 13-001-23-33-000-2024-00123-00
Demandante MARIA JOSE NAVARRO PASCUALES
Demandado
NACION-RAMA JUDICIAL -CONSEJO SECCIONAL DE
LA JUDICATURA
Magistrado Ponente
LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
Asunto ADMITE DESISTIMIENTO
II PRONUNCIAMIENTO Corresponde a la Sala resolver la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora la Sra. MARIA JOSE NAVARRO PASCUALES dentro del asunto de la referencia. III.ANTECENDENTES La parte demandante presentó Acción de Tutela contra NACION-RAMA JUDICIAL-CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, la cual fue admitida por este Despacho el veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). En la misma fecha, la accionante presento escrito desistiendo de la acción constitucional de tutela, toda vez que manifiesta que la parte accionada, cumplió a cabalidad con lo pretendido en la acción de tutela. la misma fecha, la accionante presento escrito desistiendo de la acción constitucional de tutela, toda vez que manifiesta que la parte accionada, cumplió a cabalidad con lo pretendido en la acción de tutela.
IV. CONSIDERACIONES En primer lugar, precisa la Sala, que el desistimiento es un acto procesal dirigido a eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado; por tanto, debe ser asumido como una declaración de voluntad al interior del proceso,Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 072/2024
SALA DE DECISION No. 7 bien de forma expresa (desistimiento expreso) o de forma tácita (desistimiento tácito)1. Ahora bien, en tratándose de la acción de tutela, e l desistimiento es procedente, en cualquiera de las instancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991; sin embargo, no procede cuando la tutela se encuentra en sede de revisión ante la Corte Constitucional. Al respecto la Corte ha establecido2:
“El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejerc en funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.” En este orden, a juicio de la Sala, en el sub examine, se cumplen los requisitos para admitir el desistimiento en cuestión; conclusión a la que se arrima por lo siguiente: i.- el desistimiento fue presentado por la señora MARIA JOSE NAVARRO PASCUALES, quien fue la que instauró la tutela; por lo que está legitimada para desistir; ii.- el desistimiento se refiere a intereses personales del peticionario; ya que lo que perseguía la acción de tutela, era la autorización de la destinación presupuestal para así nombrar un reemplazo en el cargo de la accionante durante las vacaciones de esta iii.- se encuentran garantizados los derechos deprecados; ya que como lo afirma la accionante, los accionados expidieron el certificado de disponibilidad presupuestal, el cual es necesario para que esta goce de las vacaciones que por ley le corresponden; iv.- el trámite de tutela se encuentra en primera instancia y no en sede revisión y v.- el desistimiento es incondicional. Por las anteriores consideraciones se aceptará el desistimiento en estudio y en consecuencia se ordenará el archivo del expediente. instancia y no en sede revisión y v.- el desistimiento es incondicional. Por las anteriores consideraciones se aceptará el desistimiento en estudio y en consecuencia se ordenará el archivo del expediente. 1 Corte Constitucional sentencia C -173 del m25 de abril de 2019, MP. Dr. CARLOS BERNAL PULIDO. 2 Corte Constitucional, Auto 283 del 15 de julio de 2015, MP Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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AUTO INTERLOCUTORIO No. 072/2024
SALA DE DECISION No. 7
Por otro lado, se abstendrá la Sala de condenar en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 26 ibídem. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el desistimiento de la Acción de Tutela presentado por la accionante; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia declarar la terminación del trámite.
SEGUNDO: Sin COSTAS; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS
LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZCódigo: FCA - 002
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS
LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZCódigo: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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