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TA BOL-13001233300020240013900-(12-07-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020240013900-(12-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 113/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de julio de dos mil veinti cuatro (2024)

Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicado 13001-23-33-000-2024-00139-00

Demandante JAHAZIEL NOHEMI ANAYA DURAN

Demandado

ACTO DE ELECCIÓN DE ELIANA SIMANCAS TINOCO

COMO PERSONERA DISTRITAL DE CARTAGENA –

PERÍODO 2024-2028

Tema EXCLUSIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA

ELECCIÓN DE PERSONERO DISTRITAL

Magistrado

Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral, por la señora JAHAZIEL NOHEMI ANAYA DURAN, en nombre propio, contra el acto de elección de la señora ELIANA SIMANCAS TINOCO como PERSONERA DISTRITAL DE CARTAGENA para el período Constitucional 2024-2028.

III.- ANTECEDENTES

1. Demanda1

1.1 Pretensiones

“Se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo del Municipio de Cartagena – Bolívar eligió a ELIANA SIMANCAS TINOCO

1. Demanda1

1.1 Pretensiones

“Se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo del Municipio de Cartagena – Bolívar eligió a ELIANA SIMANCAS TINOCO como Personera de ese Municipio para el período 2024 -2028 acto precario contenido en la sesión plenaria del consejo Distrital de Cartagena por el cual se eligió el Cargo del Personero Distrital de Cartagena de Indias.”

1.2 Hechos

1 01DemandaCódigo: FCA - 008

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Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera:

El día 5 de septiembre de 2023, mediante Resolución No. 194, el Concejo Distrital de Cartagena, se dio apertura al concurso de méritos para la elección del cargo del Personero Distrital de Cartagena de Indias para los periodos 2024 -2028. E l 3 de octubre de 2023 la Universidad de la Costa publicó la lista de admitidos e inadmitidos.

El 6 de octubre de 2023 se realizó la prueba escrita en la Universidad del Sinú en la sede Santillana ; los resultados de esta evaluación de conocimiento fueron publicados el 31 de octubre de 2023, obteniendo la demandante un resultado de 516 puntos.

Además, manifiesta que aportó formato único de hoja de vida, en el que se

fueron publicados el 31 de octubre de 2023, obteniendo la demandante un resultado de 516 puntos.

Además, manifiesta que aportó formato único de hoja de vida, en el que se acredita, entre otras, su posgrado de maestría en Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad La Salle Bajío, título obtenido en Bajío de Guanajuato – México, debidamente apostillado.

El 8 de noviembre de 2023, la señora María Luisa Leal Ramírez, abogada de la Gobernación, interpuso por vía correo electrónico, solicitud de exclusión del concurso de méritos para la elección de Personero Distrital, en contra de la señora Jahaziel Nohemí Anaya Duran ante la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena.

Mediante Resolución No. 302 de 15 de diciembre de 2023, la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena resolvió la solicitud de la señora Leal Ramírez excluyendo a la señora Jahaz iel Anaya del proceso del concurso de méritos, vulnerando su derecho a la igualdad, debido proceso, legalidad y acceso al cargo público, debido a que incurrió a una serie de violaciones a la norma, como tales:

  • La exclusión de la candidata fue realizada después de que haya salido la lista de las personas admitidas al concurso, por lo que para el 3 de octubre de 2023 ya se encontraba firme la decisión sin ningún reproche. - La Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena no tiene la autoridad para excluir a un aspirante del concurso.Código: FCA - 008

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para excluir a un aspirante del concurso.Código: FCA - 008

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  • Ninguna de las causales de exclusión establecidas en la Resolución No. 194 del 5 de septiembre de 2023 aplica al caso en cuestión. - La señora María Luisa Leal Ramírez carecía de legitimación por activa al ser una funcionaria pública con interés directo en el concurso de méritos para elegir Personero Distrital, incursando en la causal contenida en el numera l 5.4 del numeral 5 en los criterios de selección y evaluación establecida en la resolución No. 194 de 5 d e septiembre de 2023, que trata de la exclusión a todo aquel que este inmerso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o como es del caso, conflicto de intereses.

Mediante Resolución No. 29 del 20 de enero de 2024, se modificó el cronograma dentro del concurso de méritos para la elección del cargo de personero del periodo 2024-208, dentro del cual expone que la elección del personero distrital de Cartagena sería el 2 de feb rero de 2024 en plenaria ante el Consejo Distrital ; no obstante, fue elegida y notificada de manera pública la elección de la nueva personera Eliana Simancas Tinoco, sin que repose en la página oficial acto administrativo de nombramiento que acredite a la actual Personera elegida; la información fue trasmitida a través

pública la elección de la nueva personera Eliana Simancas Tinoco, sin que repose en la página oficial acto administrativo de nombramiento que acredite a la actual Personera elegida; la información fue trasmitida a través de canales informativos digitales como el periódico el universal.

1.3 Normas Violadas y Concepto de la Violación

Se alega por parte de la accionante, la vulneración del artículo 6, 13, 29, 83, 121, 125, 209 y 313 numeral 8 de la Constitución Política; artículo 3 de la Ley 1437 de 2011; artículo 35 de la Ley 1551 de 2012; artículo 172 de la Ley 136 de 1994 y el artículo primero de la Resolución No. 302 del 15 de diciembre de 2023.

Como concepto de violación, expone que la demandante participó en el concurso público de méritos convocado por el Concejo Distrital de Cartagena, para elegir Personero Distrital, siendo excluida del mismo por el acto acusado, el cual está inmerso en las causales de nuli dad de violación de la ley y falsa motivación.

Alega que de conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.4, contaba con 2 años posteriores a la posesión del cargo de personera, para presentar la homologación de su título de postgrado, noCódigo: FCA - 008

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obstante, fue excluida sin motivo leg al alguno, máxime cuando había allegado el título debidamente homologado el mismo 15 de diciembre, día de expedición el acto acusado.

Por lo anterior, considera que debe anularse el acto acusado, pues además está incurso en falsa motivación, pues no es cierto que la señora SIMANCAS TINOCO hubiere obtenido el mejor puntaje en la prueba de conocimientos, ya que ella la superó.

2. Contestación

2. 1 Concejo Distrital2

Se opone a la pretensión dado a que la elección de la Personera Distrital de Cartagena es u n acto administrativo con presunción de legalidad, fundamentado en un concurso de méritos y una votación; la cual no ha sido desvirtuada por la accionada pues no ha logrado probar la ilegalidad del mismo.

En cuanto a los hechos, manifiesta que no es cierto que la accionada obtuvo el puntaje más alto, ya que del documento se puede verificar que obtuvo 492 puntos, y el puntaje más alto fue de 504 puntos. Es decir, no hubo ningún resultado con 516 puntos.

Asimismo, indica que se tiene constancia de que aportó el título de postgrado de maestría en derecho constitucional y administrativo en la universidad la Salle Bajío, pero esto no quiere decir que le habilite para cumplir los requisitos del concurso.

postgrado de maestría en derecho constitucional y administrativo en la universidad la Salle Bajío, pero esto no quiere decir que le habilite para cumplir los requisitos del concurso.

Ahora bien, la accionada alega que hubo una actuaci ón irregular en el concurso de méritos para la elección de Personero Distrital de Cartagena ; sin embargo, ésta entidad ratifica que se actuó conforme al debido proceso pues la accionante tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas, siendo notificada de la decisión.

2 11ContestacionConcejoDistritalCódigo: FCA - 008

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Aclara que el Decreto 1082 de 2015, que compila los requisitos para los empleos públicos, no es aplicable al nivel territorial sino al sector central, y que la Ley 136 de 1994 tiene primacía como ley especial sobre dicho decreto y los demás decretos citados por la accionante, siendo esta de régimen municipal; por lo tanto, la decisión tomada en la Resolución No. 302 del 15 de diciembre de 2023 fue acorde a las normas dispuestas y no estuvo falsamente motivada como la accionada relató en la demanda.

Reitera que la señora Jahaziel no demostró haber cumplido con los requisitos mínimos para la inscripción del cargo de personero dado a que la convalidación debió surtirse antes de la fecha de inscripción y no con posterioridad a ella.

Reitera que la señora Jahaziel no demostró haber cumplido con los requisitos mínimos para la inscripción del cargo de personero dado a que la convalidación debió surtirse antes de la fecha de inscripción y no con posterioridad a ella.

2.2 Demandada - Eliana Simancas Tinoco3

La parte demandada se opone a la pretensión alegando que el acto administrativo emitido por el Conce jo Distrital de Cartagena no encuadra con alguna causal de nulidad.

A su vez, se pronunció con respecto a los hechos aclarando que la señora Jahaziel no obtuvo un puntaje inicial de 516 puntos sino de 491 ; también, manifiesta que la demandante afirma la vulneración de los principi os de confianza legítima, seguridad jurídica y debido proceso, pero después de que la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena haya analizado la situación jurídica relacionada con el título de Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo pr esentado por Jahaziel Anaya Durán para acreditar el requisito mínimo de posgrado, se concluyó que, al ser un título otorgado en el extranjero que no fue convalidad por el Ministerio de Educación Nacional al momento de inscripción, no podía ser considerado válido para el concurso.

Por lo anterior, la exclusión de Anaya Duran no vulnero los principios mencionados ya que ésta no cumplía con los requisitos para el cardo de Personero Distrital de Cartagena. Dicha decisión de baso en la aplicación de las normas establecidas, evitando la vulneración de los derechos de los demás participantes del concurso.

3 12ContestacionDemandadoCódigo: FCA - 008

de las normas establecidas, evitando la vulneración de los derechos de los demás participantes del concurso.

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Por otra parte, indicó que la Mesa Directiva del Concejo era la encargada de decidir sobre las reclamaciones y recursos del concurso, no la Universidad de la Costa; la convocatoria del concurso de méritos establece el marco de acción para todas las entidades involucradas, y aunque se contrate a un tercero para apoyo logístico, administrativo y técnico, no se reemplazan las competencias del Concejo.

Además, afirma que el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015 no es aplicable para el caso en concreto, puesto a que dicha norma se refiere al marco de la posesión de una persona para un empleo público, el cual si tiene 2 años respectivamente para realizar la convalidación, y en este caso, el problema en cuestión son los requisitos legales en el marco de un concurso público de méritos adelantado por el Concejo Distrital de Cartagena, dentro del que no es posible otorgarle validez a un título obtenido en el exterior que no fue convalidad o por el Ministerio de Educación al momento de la inscripción.

Finalmente, propone las siguientes excepciones de fondo : inexistencia de causales de nulidad del acto demandado; presunción de legalidad: culpa

obtenido en el exterior que no fue convalidad o por el Ministerio de Educación al momento de la inscripción.

Finalmente, propone las siguientes excepciones de fondo : inexistencia de causales de nulidad del acto demandado; presunción de legalidad: culpa exclusiva de la parte demandante : e i ncumplimiento de la carga probatoria.

3. Actuación procesal

En el desarrollo del proceso, se cumplieron todas las etapas procesales, tales como: admisión de la demanda 4, traslado y resolución de la medida cautelar5; y notificación a las partes6.

Mediante providencia del 6 de mayo de 2024 7, al no existir pruebas que practicar, se incorporaron las pruebas aportadas, y se fijó el litigio de conformidad como lo dispuesto en el artículo 182ª del CPACA.

4 06AdmiteElectoral 5 08ResuelveMedidaCautelar 6 08NotificacionAdmisionTrasladoMedidaCautelar 7 18FijacionLitigioSentAnticipElecCódigo: FCA - 008

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Cumplido lo anterior, m ediante auto de sustanciación No. 282 de 21 de mayo de 20248 se dispuso correr traslado a las partes para que presentaran por escrito los alegatos de conclusión.

4. Alegatos de conclusión

4.1 De la Demandante9

mayo de 20248 se dispuso correr traslado a las partes para que presentaran por escrito los alegatos de conclusión.

4. Alegatos de conclusión

4.1 De la Demandante9

Reiteró lo expuesto en el libelo de la demanda.

4.2 De la Demandada10

La parte demanda da alega de conclusión reiterando lo expuesto en el memorial de contestación de la demanda, solicitando que se rechacen las pretensiones incoadas por el autor.

4.3 Del Concejo Distrital de Cartagena11

El Concejo Distrital alegó de conclusión reiterando lo e xpuesto en su memorial de contestación de la demanda, solicitando que se denieguen las pretensiones de la demanda.

5. Concepto del Ministerio Público12

El agente del Ministerio Público solicita sean denegadas las pretensiones de la demanda, en consideración a que, cuando el punto 1.8. de la Resolución No. 194 del 5 de septiembre de 2023, aduce que las certificaciones de estudio y experiencia deben cumplir entre otros, con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.4. del Decreto 1083 de 2015, lo que está diciendo es que las personas que pretendan acreditar en este caso concreto, estudio de postgrado en el exterior, deben presentarlos debidamente convalidados u homologados al momento de la inscripción, y no como pretende hacerlo ver la accionante, que entonces podía hacerlo dentro de los dos (2) años siguientes a su posesión.

8 21TrasladoAlegatosConclusion 9 26AlegatosDemandante 10 23AlegatosDemandada 11 24AlegatosConcejoCartagena

siguientes a su posesión.

8 21TrasladoAlegatosConclusion 9 26AlegatosDemandante 10 23AlegatosDemandada 11 24AlegatosConcejoCartagena 12 25ConceptoMinisterioPublicoCódigo: FCA - 008

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Por ende, habiéndose probado que durante el lapso de inscripción que iba del 18 al 22 de septiembre de 2023, la actora no acreditó el título de postgrado que se exigía para continuar en el concurso, debe indefectiblemente negarse sus pretensiones.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V.- CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 7º del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente proceso.

2. Problema jurídico

De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar:

en primera instancia del presente proceso.

2. Problema jurídico

De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar:

¿Si es nulo el acto de elección de ELIANA SIMANCAS TINOCO como Personera Distrital de Cartagena, al presuntamente desconocer el término de dos años siguientes a la fecha de la posesión para la presentación de los títulos debidamente homologados, previstos en e l artículo 2 .2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2017; así como haberse expedido con violación del debido proceso, falsa motivación, y designación de un aspirante que no consolidó los mejores resultados como único medio para determinar el mérito?

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La Sala de Decisión negará las pretensiones de la demanda, al no encontrarse probado que el acto de elección acusado fuera expedido con violación del debido proceso, falsa motivación, en desconocimiento del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015, o la designación de un aspirante que no consolidó los mejores resultados como único medio para determinar el mérito.

4. Marco normativo y jurisprudencial

Para abordar el estudio del presente asunto, la Sala tendrá en cuenta las

que no consolidó los mejores resultados como único medio para determinar el mérito.

4. Marco normativo y jurisprudencial

Para abordar el estudio del presente asunto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas: numeral 8º del artículo 313 de la Constitución; la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012; el Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública; Decreto Reglamentario No. 2485 de 2 de diciembre de 2014 “Por medio del cual se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.”; artículo 10º de la Ley 1324 del 13 de julio de 2009 ; y la Resolución 10687 de 2019 Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior.

Además, se apoyará en los criterios jurisprudenciales de la Sección Quinta del Consejo de Estado plasmados en la s entencia del 29 de abril de 2021. Rad. 05001-23-33-000-2020-00480-01.

5. Caso concreto

5.1 Relación de pruebas relevantes

  • Resolución No. 194 de 5 de septiembre de 2023, expedida por el Concejo Distrital de Cartagena, por medio de la cual se fijan las reglas generales, los criterios de selección y evaluación y el cronograma del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202813.

criterios de selección y evaluación y el cronograma del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202813.

13 02AnexoDemanda fls 78-97Código: FCA - 008

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  • Contestación y oposición a la solicitud de exclusión de la lista de admitidos al concurso de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena, radicada por Jahaziel Nohemí Anaya Duran para el Concejo Distrital de

Cartagena14.

  • Resolución No. 240 de 8 de noviembre de 2023 por medio de la cual se modifica el cronograma señalado en la resolución 225 del 20 de octubre de 2023 dentro del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202815.
  • Resolución No. 252 de 14 de noviembre de 2023 por medio del cual se suspende el cronograma del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202816.
  • Resolución No. 300 de 15 de diciembre de 2023, del Concejo Distrital, por

del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202816.

  • Resolución No. 300 de 15 de diciembre de 2023, del Concejo Distrital, por medio del cual se reanuda el proceso y se modifica el cronograma dentro del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202817.
  • Resolución No. 301 de 15 de diciembre de 2023 del Concejo Distrital por medio del cual se resuelve la solicitud de exclusión de la señora Eliana

Simancas Tinoco por parte de Iván Lacouture Méndez18.

  • Resolución No. 302 de 15 de diciembre de 2023, del Concejo Distrital, por medio de la cual se resuelve una solicitud de exclusión19.
  • Recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 301 del 15 de diciembre de 2023, la cual negó la solicitud de exclusión de Eliana del Carmen Simancas Tinoco del concurso de Personero Distrital de

Cartagena20.

14 02AnexoDemanda fls 34-45 15 02AnexoDemanda fls 48-54 16 02AnexoDemanda fls 46-47 17 02AnexoDemanda fls 29-33 18 12ContestacionDemandado fls140-143 19 02AnexoDemanda fls 14-28 20 12ContestacionDemandado fls159-164Código: FCA - 008

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20 12ContestacionDemandado fls159-164Código: FCA - 008

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  • Solicitud de recusación por parte de Iván Darío Lacouture Méndez ante la

Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena21.

  • Solicitud de recusación a Lewis Montero Polo y Laureano Curi Zapata, miembros de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena por parte

de Iván Darío Lacouture Méndez22.

  • Comunicado del Secretario General del Concejo Distrital de Cartagena de la suspensión del concurso de méritos para la elección de Personero

Distrital23.

  • Resolución No. 09 de 04 de enero de 2024, del Concejo Distrital, por medio del cual se reanuda el proceso y se modifica el cronograma dentro del concurso público de méritos para la elección del cargo de personero distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202824.
  • Interpretación numérica de resultados, expedida por la Universidad de la

Costa, de los participantes Rafael Enrique Montes Costa25, Jahaziel Anaya Duran26, Eliana Simancas Tinoco27, Haroldo José Rivero Santoya28y Marlon Yánez Camargo29.

  • Resultados definitivos de la evaluación de conocimientos del concurso público de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena

Yánez Camargo29.

  • Resultados definitivos de la evaluación de conocimientos del concurso público de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena periodo 2024-2028, expedido por la Universidad de la Costa30.
  • Resultados de la evaluación de conocimientos del concurso público de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena periodo 20242028, expedido por la Universidad de la Costa31.

21 12ContestacionDemandado fls165-170 22 12ContestacionDemandado fls171-175 23 12ContestacionDemandado fl 176 24 02AnexoDemanda fls 9-13 25 02AnexoDemanda fl 55 26 02AnexoDemanda fl 56 27 02AnexoDemanda fl 57 28 02AnexoDemanda fl 58 29 02AnexoDemanda fl 59 30 02AnexoDemanda fl 60-62 31 02AnexoDemanda fl 63-66Código: FCA - 008

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  • Listado definitivo, expedido por la Universidad de la Costa, de admitidos e inadmitidos al proceso de concurso público de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena periodo 2024-202832.
  • Listado, expedido por l a Universidad de la Costa, de admitidos e inadmitidos al proceso de concurso público de méritos para la elección del

Personero Distrital de Cartagena periodo 2024-202832.

  • Listado, expedido por l a Universidad de la Costa, de admitidos e inadmitidos al proceso de concurso público de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena periodo 2024-202833.
  • Resolución No. 197 de 11 de noviembre de 2023, expedida por el Concejo Distrital de Cartagena, por medio de la cual se aclara un acto administrativo34.
  • Radicado No. 2023-EE-293928 del 20 de noviembre de 2023, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en atención a la solicitud presentada por la señora María Luisa Leal Ramírez mediante radicado 2023-ER-835769 en el que se informa que no existe convalidación de títulos por parte de la Universidad De la Salle Bajío de Guanajuato de México con el Ministerio35.
  • Contestación y oposición a la solicitud de exclusión de la lista de admitidos al concurso de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena presentada por Jahaziel Nohemí Anaya Durán ante el Concejo Distrital de

Cartagena de Indias36.

  • Pronunciamiento por parte de la señora Eliana Simancas Tinoco sobre la solicitud de exclusión de la lista de elegibles del concurso de Personero Distrital de Cartagena de Indias de esta misma37.
  • Solicitud de exclusión de la aspirante Jahaziel Anaya Duran del Concurso Público de Méritos para la elección del cargo de Personero presentada por la señora María Luisa Leal Ramírez ante el Concejo Distrital de Cartagena38.

32 02AnexoDemanda fls 68-70

Público de Méritos para la elección del cargo de Personero presentada por la señora María Luisa Leal Ramírez ante el Concejo Distrital de Cartagena38.

32 02AnexoDemanda fls 68-70 33 02AnexoDemanda fls 71-73 34 02AnexoDemanda fls 75-77 35 12ContestacionDemandado fl 103 36 12ContestacionDemandado fls104-115 37 12ContestacionDemandado fls116-119 38 12ContestacionDemandado fls120-123Código: FCA - 008

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SENTENCIA No. 113/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

  • Solicitud de exclusión de la lista de elegibles del concurso de Personero Distrital de Cartagena de Indias a Eliana Simancas Tinoco por parte de Iván

Darío Lacouture Méndez ante el Concejo Distrital de Cartagena39.

  • Resolución No. 10 de 4 de enero de 2024 del Concejo Distrital por medio del cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 301 de 15 de diciembre de 2023 dentro del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202840.
  • Resolución No. 15 de 10 de enero de 2024 del Concejo Distrital por medio del cual se reanuda el proceso y se modifica el cronograma dentro del
  • Resolución No. 15 de 10 de enero de 2024 del Concejo Distrital por medio del cual se reanuda el proceso y se modifica el cronograma dentro del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202841.
  • Resultados del 10 de enero de 2024 de la evaluación de hoja de vida de los aspirantes que continúan en el concurso público de méritos42.
  • Resolución No. 027 del 19 de enero de 2024 del Concejo Distrital de Cartagena por medio de la cual se suspende el cronograma del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional de l 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202843.
  • Resolución No. 29 de 20 de enero de 2024 por medio del cual se reanuda el proceso y se modifica el cronograma del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202844.
  • Resultados de la entrevista a los participantes del concurso de méritos para

elegir Personero Distrital de Cartagena45.

39 12ContestacionDemandado fls124-127 40 12ContestacionDemandado fls182-186 41 12ContestacionDemandado fls188-191 42 12ContestacionDemandado fls192-206 43 12ContestacionDemandado fls 207-208 44 12ContestacionDemandado fls 209-211 45 12ContestacionDemandado fl 212Código: FCA - 008

42 12ContestacionDemandado fls192-206 43 12ContestacionDemandado fls 207-208 44 12ContestacionDemandado fls 209-211 45 12ContestacionDemandado fl 212Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 113/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

  • Resultados definitivos de la entrevista a los participantes del concurso de méritos para elegir Personero Distrital de Cartagena46.
  • Lista de elegibles del concurso de méritos para elegir Personero Distrital de

Cartagena47.

  • Solicitud de corrección de la lista de elegibles del de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena48.
  • Respuesta del Concejo Distrital a la solicitud de corrección de puntaje en lista de elegibles por parte de la señora Eliana Simancas Tinoco49.

5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico

Solicita la parte actora la nulidad del acto de elección del Concejo Distrital de Cartagena, por medio de la cual se declaró la elección de la señora ELIANA SIMANCAS TINOCO como personera distrital de Cartagena para el período 2024-2028, por presuntamente haber sido expedido con violación del debido proceso, falsa motivación, y la designación de un aspirante que no consolidó los mejores resultados como único medio para determinar el mérito.

Así, el reproche principal de la demandante se centra en que el ac to de

del debido pro

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