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TA BOL-13001233300020240014500-(29-04-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020240014500-(29-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13001-23-33-000-2024-00145-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.14/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

Cartagena D. T. y C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control OBSERVACIONES A ACUERDO MUNICIPAL Radicado 13001-23-33-000-2024-00145-00

Demandante GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR

Demandado ACUERDO NO. 001 DEL 24 DE ENERO DE 2024

Tema

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL

ALCALDE DISTRITAL PARA REALIZAR MODIFICACIONES

AL PRESUPUESTO GENERAL DEL DISTRITO DE LA

VIGENCIA FISCAL.

Subtema

OBSERVACIÓN ACUERDO POR INCUMPLIMIENTO DE

NUMERALES 3º, 4° Y 5º DEL ARTÍCULO 313 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LOS ARTÍCULOS 345, 352 Y 353 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 719 DE 1994, LOS ARTÍCULOS 15, 79, 80, 81, 88

DEL DECRETO 111 DE 1996 Y EL NUMERAL 9 DEL

ARTÍCULO 32 DE LA LEY 136 DE 1994.

LA LEY 719 DE 1994, LOS ARTÍCULOS 15, 79, 80, 81, 88

DEL DECRETO 111 DE 1996 Y EL NUMERAL 9 DEL

ARTÍCULO 32 DE LA LEY 136 DE 1994.

Magistrado Ponente JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

II.- PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA

Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de la validez del Acuerdo No. 0 01 de 2024, expedido por el Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox – Bolívar.

III.- ANTECEDENTES

3.1. Pretensiones1

El Gobernador del Departamento de Bolívar a través del secretario del interior departamental, en uso de la facultad consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y del artículo 82 de la Ley 136 de 1994, ha formulado observaciones al proyecto de Acuerdo No. 001 de 2024 “Por medio del cual se autoriza al alcalde distrital de Santa Cruz de Mompox, Bolívar, para realizar modificaciones al presupuesto general del distrito de la vigencia fiscal de 2024”.

1 Expediente Digital – 01Demanda.pdf13001-23-33-000-2024-00145-00

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3.2. Normas violadas y concepto de violación

Para el Gobernador de Bolívar el proyecto de Acuerdo demandado atenta contra lo preceptuado en: los numerales 3º, 4° y 5º del artículo 313 de la Constitución Política, los artículos 345, 352 y 353 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 719 de 1994, los artículos 15, 79, 80, 81, 88 del Decreto 111 de 1996 y el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 , en los siguientes términos:

Explicó que, el Acuerdo No. 001 de 2024 , vulneró el principio de legalidad del presupuesto al delegar las competencias de modificar el presupuesto distrital, ya que, es una competencia que se encuentra en cabeza de las corporaciones públicas de elección popular de acuerdo a lo estipulado al art. 345 de la carta superior en concordancia con el art. 80 del Decreto 111 de 1996, que para este caso, sería el Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox, Bolívar, escenario de representación y deliberación democrática para la expedición del acuerdo distrital que aprueba las fuentes de ingresos y decreta el monto y la destinación del gasto público.

Por otra parte, añadió que, de acuerdo a las disposiciones orgánicas y ordinarias sobre la materia y los criterios jurisprudenciales, impiden que el

distrital que aprueba las fuentes de ingresos y decreta el monto y la destinación del gasto público.

Por otra parte, añadió que, de acuerdo a las disposiciones orgánicas y ordinarias sobre la materia y los criterios jurisprudenciales, impiden que el Concejo Distrital le otorgue al alcalde facultades extraordinaria s o autorizaciones para modificar el presupuesto entre las que se incluyan las adiciones, creación de nuevos rubros y traslados presupuestales que modifiquen los montos aprobados por el Concejo Distrital. 3.3. Intervenciones

  • El día doce (12) de enero de 2024 a través del Decreto No. 2024012-0202 el alcalde distrital del Municipio de Santa Cruz de Mompox , convocó a Sesiones Extraordinarias al Honorable Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox, Bolívar por el termino de diez (10) días contados a partir del quince (15) de enero del año 2024 para someter a su consideración el proyecto de acuerdo “Por el cual se autoriza al alcalde distrital de Santa Cruz de Mompox, Bolívar, para realizar modificaciones al presupuesto general del distrito de la vigencia fiscal de 2024”.
  • El Acuerdo No. 001 del 24 de enero de 2024 , fue debatido y aprobado el 23 de noviembre 20233 por los miembros de la Comisión Accidental

2 Expediente digital – 02AnexoDemanda. Págs. 10-11.13001-23-33-000-2024-00145-00

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de Concejo del distrito de Santa Cruz de Mompox3 y, el 29 de noviembre 20234 por la plenaria del Concejo Distrital Santa Cruz de Mompox4.

  • Por otra parte, el mencionado acuerdo fue sancionado por el alcalde del distrito de Santa Cruz de Mompox el 30 de enero de 2024.
  • El Acuerdo demandado fue publicado en cartelera oficial de la entidad del 31 de enero al 02 de febrero 20245.
  • El día 09 de febrero de 2024, m ediante oficio6 la Alcaldía del municipio de Santa Cruz de Mompox – Bolívar remitió para su estudio el Acuerdo No. 001 del 24 de enero de 2024 a la Gobernación de Bolívar, junto con las actas de los respectivos debates que se realizaron para la aprobación de dicho acuerdo. 3.3.1 Ministerio público

Se deja constancia que en el presente asunto no hubo intervención del Ministerio Público.

3.4. Actuación procesal

  • Por Acta Individual de Reparto7 del seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se asigna el conocimiento a este Despacho bajo el medio de control “Objeciones”, no obstante, debe decirse , que de acuerdo al escrito presentado por parte de la Gobernación de Bolívar se trata de una observación.

(2024), se asigna el conocimiento a este Despacho bajo el medio de control “Objeciones”, no obstante, debe decirse , que de acuerdo al escrito presentado por parte de la Gobernación de Bolívar se trata de una observación.

  • Por Auto Interlocutorio No. 408 del ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se admite la demanda; se ordena la demanda en forma personal notificar a l alcalde distrital, presidente del Concejo, personero m unicipal de Santa Cruz de Mompox y p rocurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar y, la fijación en lista de conformidad a lo establecido en el artículo 121 del decreto 1333 de 1989.

3 Expediente digital – 02AnexoDemanda. Págs. 15-26. 4 Expediente digital – 02AnexoDemanda. Págs. 27-46. 5 Expediente digital – 02AnexoDemanda. Pág. 62 6 Expediente digital – 02AnexoDemanda. Págs. 7-9. 7 Expediente Digital – 04ActaReparto. 8 Expediente Digital – 07AutoAdmiteDemanda.13001-23-33-000-2024-00145-00

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  • El 18 de marzo 2024 el alcalde Distrital de Santa cruz de Mompox Allega

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SALA DE DECISIÓN No. 02

  • El 18 de marzo 2024 el alcalde Distrital de Santa cruz de Mompox Allega memorial9 dando respuesta al requerimiento hecho por este Despacho a través de Auto Interlocutorio No. 40 del 08 de marzo de 2024.
  • Se fijó en lista10 desde el día quince (15) de marzo de dos mil veinti cuatro (2024) hasta el tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
  • El ocho (08) de abril de 2024, mediante informe secretarial 11 se remitió el proceso al Despacho para proferir sentencia.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Legitimación

El artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, le otorga la atribución al Gobernador para revisar los actos de los Con cejos Municipales y al Tribunal Administrativo de Bolívar pronunciarse sobre la validez de los mismos.

En el presente evento se observa que la demanda fue interpuesta por el Gobernador del Departamento de Bolívar por intermedio de su Secretario del Interior, conforme al acto de delegación 12 contenido en el Decreto 175 del 8 de mayo de 2020, con facultad expresa para ello . Por lo anterior, se observa que existe legitimación en la causa por activa en quien presenta la demanda, toda vez que es la persona quien ostenta la facultad para presentar

de mayo de 2020, con facultad expresa para ello . Por lo anterior, se observa que existe legitimación en la causa por activa en quien presenta la demanda, toda vez que es la persona quien ostenta la facultad para presentar observaciones a los Acuerdos Municipales.

5.2. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en única instancia de las observaciones

9 Expediente Digital – 11RespuestaARequerimientoObservación. 10 Expediente Digital – 10FijacionenListayPublicaciónExtracto. 11 Expediente Digital – 12InformeSecretarial. 12 Expediente Digital – 02AnexoDemanda. Folio 1-2.13001-23-33-000-2024-00145-00

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presentadas por el Gobernador de Bolívar contra el Acuerdo Municipal demandado.

5.3. Oportunidad para presentar la observación

Aplicando el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, que dispo ne que el Gobernador de Bolívar cuenta con veinte (20) días, que deben entenders e hábiles, para presentar ante el Tribunal Contencioso Administrat ivo de Bolívar los acuerdos que

Código de Régimen Municipal, que dispo ne que el Gobernador de Bolívar cuenta con veinte (20) días, que deben entenders e hábiles, para presentar ante el Tribunal Contencioso Administrat ivo de Bolívar los acuerdos que encuentre contrarios a la Constitución, la ley o la ordenanza, para que este decida sobre su validez; se tiene que en el caso concreto la presentación ante este Tribunal del A cuerdo No. 0 01 del veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox – Bolívar, se hizo dentro del término de ley.

En efecto se observa del Acta Individual de Reparto13 que la demanda fue presentada el 05 de marzo del 2024, lo que nos permite concluir que la acción fue presentada dentro del término señalado, como quiera que, la fecha en que el Gobernador de Bolívar recibió el Acuerdo en cuestión tuvo lugar el 09 de febrero del 202414, por lo que, la observación resulta oportuna.

5.4. Problema Jurídico

De lo consignado en los antecedentes, se colige que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer lo siguiente:

¿Establecer si es dable declarar la invalidez del proyecto de Acuerdo No. 001 del 24 de enero de 2024 del Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox – Bolívar, “Por medio del cual se autoriza al alcalde distrital de Santa Cruz de Mompox, Bolívar, para realizar modificaciones al presupuesto general del distrito de la vigencia fiscal de 2024 ”, por haberse autorizado al alcalde Municipal a realizar modificaciones

Santa Cruz de Mompox, Bolívar, para realizar modificaciones al presupuesto general del distrito de la vigencia fiscal de 2024 ”, por haberse autorizado al alcalde Municipal a realizar modificaciones presupuestales del distrito de la vigencia fiscal de 2024, es decir, si dicha disposición trasgrede el ordenamiento jurídico al otorgarle al ejecutivo la facultad de modificar el presupuesto?

13 Expediente Digital - 04ActaReparto. 14 Expediente digital – 02AnexoDemanda. Folio 7-9.13001-23-33-000-2024-00145-00

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5.5. Tesis

La Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 001 de 2024 del Concejo Municipal de Santa Cruz de Mompox – Bolívar “Por medio del cual se autoriza al alcalde distrital de Santa Cruz de Mompox, Bolívar, para realizar modificaciones al presupuesto general del distrito de la vigencia fiscal de 2024”, por cuanto contradice la normatividad legal y constitucional que proscribe al alcalde realizar algún tipo de gasto público que no haya sido decretado expresamente por el Concejo Municipal. El marco legal aplicable, impide la transmisión de dicha facultad al alcalde municipal , inclu so si es temporal.

6. Marco normativo y jurisprudencial - Numeral 5 del artículo 313 de la Constitución política.

impide la transmisión de dicha facultad al alcalde municipal , inclu so si es temporal.

6. Marco normativo y jurisprudencial - Numeral 5 del artículo 313 de la Constitución política. - Articulo 345 Constitución Política de Colombia. - Artículo 352 Constitución Política de Colombia. - Artículos 77, 79, 80, 81 y 82 del Decreto 111 de 1996. - Corte Constitucional, Sentencia C - 337 de 1993. Magistrado ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. - CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. consejero

ponente: William Zambrano Cetina, Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008), Radicación número: 11001-03-06-000-2008-0022-00.

7. Caso concreto

7.1 Análisis de las observaciones fre nte al marco normativo expuesto y los hechos probados en el proceso

En el presente caso, la Gobernación de Bolívar demanda el acto administrativo proferido por el Concejo Municipal de Santa Cruz de Mompox en el cual mediante acuerdo autoriz ó al alcalde distrital para realizar modificaciones al presupuesto general del distrito de la vigencia fiscal de 2024, alegando una violación al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia en sus numerales 3, 4 y 5, los artículos 345, 352 y 353 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 719 de 1994, los artículos 15, 79, 80, 81, 88 del Decreto 111 de 1996 y el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

el artículo 4º de la Ley 719 de 1994, los artículos 15, 79, 80, 81, 88 del Decreto 111 de 1996 y el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

Ahora bien, en el marco constitucional, la creación del presupuesto de rentas y gastos, debe ser ordenada por el legislador, en este caso, corresponde al13001-23-33-000-2024-00145-00

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Concejo Municipal, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 352 Superior, las autoridades deben ceñirse al Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se encuentra consagrado en el Decreto 111 de 1996, preceptuando en su artículo 80 que 'El Gobierno Nacional presentará al Co ngreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión".

En ese mismo sentido , la Corte Constitucional mediante sentencia C -685 de 1996, expresó lo siguiente: "Si debido a naturales cambios económicos o de prioridades, el Gobierno necesita modificar la destinación de determinadas apropiaciones fiscales, crear nuevas o

En ese mismo sentido , la Corte Constitucional mediante sentencia C -685 de 1996, expresó lo siguiente: "Si debido a naturales cambios económicos o de prioridades, el Gobierno necesita modificar la destinación de determinadas apropiaciones fiscales, crear nuevas o aumentar el monto de las existentes, debe recurrir a los llamados créditos adicionales y traslados presupuestales. En virtud de los primeros, se busca aumentar la cuantía de una determinada apropiación (créditos suplementales) o crear una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original (créditos extraordinarios). En virtud de los traslados, se disminuye el montante de una apropiación (contracrédito) con el fin de aumentar la cantidad de otra partida (crédito). Sólo el Congreso -como legislador ordinarioo el Ejecutivo -cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepcióntienen la posibilidad de modificar el presupuesto. Por ello, sí el Gobierno se encuentra obli gado a efectuar créditos adicionales o traslados presupuestales debe presentar y tramitar el correspondiente proyecto de ley. (Negrilla y resaltado fuera del texto).

Por otro lado, en cuanto a las modificaciones al presupuesto de las entidades territoriales, consistentes en adiciones al presupuesto y créditos adicionales, el Consejo de Estado ha señalado que: ''El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 1996, determina las reglas para las 'modificaciones al presupuesto,' como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cual es pueden darse las siguientes situaciones: (…)

ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cual es pueden darse las siguientes situaciones: (…) b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia13001-23-33-000-2024-00145-00

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cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción (...)”15 (Resaltado fuera del texto). Teniendo en cuenta al marco normativo y jurisprudencial expuesto, esta Sala concluye que el presupuesto municipal adoptado por Acuerdo del Concejo Municipal, puede ser materia de modificaciones consistentes en adiciones o créditos adicionales o a través de traslados presupuestales, sin embargo, tales actividades se pueden emprender cuando el alcalde presente a la Corporación el proyecto de acuerdo respectivo y sea este último quien lo apruebe.

créditos adicionales o a través de traslados presupuestales, sin embargo, tales actividades se pueden emprender cuando el alcalde presente a la Corporación el proyecto de acuerdo respectivo y sea este último quien lo apruebe. Ahora bien, esta Sala resalta que al Concejo M unicipal le es imposible desprenderse de la facultad de modificar el presupuesto para radicarla en cabeza del alcalde , incluso de forma temporal, toda vez que el marco constitucional y legal proscribe dicha autorización para esa tarea, en especial el artículo 345 de la C.P.16 Así las cosas, la Sala observa que la facultad de realizar modificaciones presupuestales otorgada al alcalde distrital de Santa Cruz de Mompox, concedida mediante Acuerdo No. 001 del 24 de enero de 202 4, para realizar las modificaciones al presupuesto general de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2024, no cumple con los postulados de los artículos 313 #5º y 345 de la Constitución Política, así como por vía del artículo 352 del Estatuto Superior, del artículo 80 del Decreto 111 de 1996, los cuales radican únicamente en el Concejo Municipal la facultad de modificar el presupuesto.

Por esa razón, no resulta viable que el Concejo Municipal se desprenda de la atribución constitucional y legal que tiene en materia presupuestal para radicarla en cabeza del Alcalde incluso de forma temporal, circunstancia que incumple los postulados superiores ya mencionados. En ese orden de ideas, la

15 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. consejero ponente: William Zambrano Cetina,

incumple los postulados superiores ya mencionados. En ese orden de ideas, la

15 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. consejero ponente: William Zambrano Cetina, Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008), Radicación número: 11001-03-06-000-2008-0022-00.

16 En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decreta do por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.13001-23-33-000-2024-00145-00

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Sala declarará la invalidez del Acuerdo Municipal 001 del 2024 de fecha del 24 de enero de 2024.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la Ley,

VI.- FALLA

PRIMERO: DECLARESE la invalidez del Acuerdo No. 001 de 2024 “Por medio del cual se faculta al alcalde distrital de Santa Cruz de Mompox – departamento

VI.- FALLA

PRIMERO: DECLARESE la invalidez del Acuerdo No. 001 de 2024 “Por medio del cual se faculta al alcalde distrital de Santa Cruz de Mompox – departamento de Bolívar – para ejercer pro tempore precisas funciones encaminadas a adelantar un proceso de rediseño institucional de la administración municipal a fin de realizar modificaciones al presupuesto general del distrito de la vigencia fiscal de 2024 ”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al Gobernador de Bolívar, al alcalde Distrital de Santa Cruz de Mompox – Bolívar, al presidente del Concejo de Santa Cruz de Mompox - Bolívar y al Ministerio Público.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presen te providencia, archívense esta diligencia, dejando las constancias y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

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