🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001233300020240016600-(24-09-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001233300020240016600-(24-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00166-00 Demandante Karen Vanessa Díaz Delgado Demandado Acto de nombramiento de Jaquira Johana Medina Altamar como personera municipal del Municipio de Morales (Bolívar) – Municipio de Morales – Concejo Municipal de Morales Bolívar. Tema Causal de nulidad 275.5 del CPACA , relacionada con el incumplimiento de las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad / Figura del encargo prevista en el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, para cubrir las faltas del personero, bajo la circunstancia específica y concreta de que el proceso de selección para la escogencia del mismo se encuentre en curso. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar dicta sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral de la referencia.

III.– ANTECEDENTES

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar dicta sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral de la referencia.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada y vinculada s; 3.3. Trámite; 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Agente del Ministerio Público; y 3.5 Control de legalidad.

3.1. Posición de la parte demandante

2. La señora Karen Vanessa Dí az Delgado, en el marco del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se anulara el acto que declaró la elección de la señora Jaquira Johana Medina como personera del municipio de Morales.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:

“1. Se declare la nulidad del acto de elección de la señora Jaquira Johana Medina Altamar como Personera Municipal encargada de Morales (Bolívar), contenido en la resolución Nro. 015 del 02 de marzo 2024 “por medio del cual se protocoliza la decisión de la plenaria del concejo y se hace un nombramiento en encargo del personero municipal” por lo tanto, sean expulsados del ordenamiento jurídico todos los actos de contenido electoral proferidos previo a la elección.

2. Por lo anterior se ordene al Concejo de Municipal de Morales Bolívar, realice el trámite previo de consultar si en la personería municipal de morales Bolívar existe un funcionario con las cualidades para ser personero.”

4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:

consultar si en la personería municipal de morales Bolívar existe un funcionario con las cualidades para ser personero.”

4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:

1 Folios 1 y 2 archivo digital “01Demanda”. 2 Folio 4 del archivo “01DEMANDA”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00166-00 Accionante Karen Vanessa Diaz Delgado Accionado Acto de nombramiento de Jaquira Johana Medina Altamar como personera municipal del Municipio de Morales (Bolívar) Municipio de Morales – Concejo Municipal de Morales (Bolívar) Decisión Niega pretensiones. Página Página 2 de 13

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

5. (1) La mesa directiva del Concejo Municipal de Morales (Bolívar) elegida para el año 2024, revocó el proceso de selección de personero de esa municipalidad, profiriendo la resolución 005 de 29 de enero de 2024, bajo el argumento de falta de requisitos (especialidad, experiencia e idoneidad) de la entidad contratada com o asesora en dicho proceso. (2) Indicó que el concejo municipal de Morales, en vez de consultar si en la planta de personal existía una persona que cumpliera para ser encargada en dicho cargo, decidió elegir a la señora Jaquira Johana Medina Altamar,

asesora en dicho proceso. (2) Indicó que el concejo municipal de Morales, en vez de consultar si en la planta de personal existía una persona que cumpliera para ser encargada en dicho cargo, decidió elegir a la señora Jaquira Johana Medina Altamar, quien no estaba vinculada a la personería de Morales; vulnerando así el artículo 172 de la Ley 136 de 1994. (3) La citada decisión se protocolizó en la r esolución 015 de 2 de marzo de 2024, la cual se pide anular.

6. Como fundamento de la demanda , la parte actora afirmó que se configuró la causal de anulación prevista en los artículos 275.5 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y 172 de la Ley 136 de 1994 , por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

3.2. Posición de la parte demandada y vinculadas

7. El extremo accionado: personera electa 3, Concejo Municipal de Morales 4 y Municipio de Morales 5 radicaron escritos de contestación en los qu e plantean un argumento común: se refieren a los artículos 98, 99, 136 y 172 de la Ley 136 de 1994 y al artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968 (artículo 27); expresándose en los tres memoriales de defensa, que, la ausencia del p ersonero –por haberse cumplido el termino fijo para el cual fue elegido–, configura una falta absoluta del mismo, resultando en improcedente las pretensiones contenidas en la demanda, que prevé el supuesto a partir de una falta temporal del citado funcionario.

3.3. Trámite

en improcedente las pretensiones contenidas en la demanda, que prevé el supuesto a partir de una falta temporal del citado funcionario.

3.3. Trámite

8. En providencia de 12 de abril de 20246 se admitió la demanda. La citada decisión fue notificada a la parte demandada por correo electrónico el 23 de abril de 20247.

Dentro del término de traslado , las partes: demandada y vinculadas contestaron la demanda.

3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Procurador

9. Mediante auto de 1 7 de julio de 2024 8 se impartió trámite de sentencia anticipada, sin que las partes ni el Ministerio Público se pronunciaran9.

3 Archivo digital “25ContestaciónDemandaPersonera”. 4 Archivo digital “24ContestaciónDemandaPresidentaConcejo”. 5 Archivo digital “23ContestaciónDemandaMunicipioMorales”. 6 Archivo digital “10AutoAdmite” 7 Archivo digital “16NotificaciónAcuseAdmisión” 8 Archivo digital “39AutoOrdenaPrescindirAudienciaInicial” 9 Véase informe secretarial archivo digital 49TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00166-00 Accionante Karen Vanessa Diaz Delgado Accionado Acto de nombramiento de Jaquira Johana Medina Altamar como personera municipal del Municipio de Morales (Bolívar) Municipio de Morales – Concejo Municipal de Morales (Bolívar) Decisión Niega pretensiones. Página Página 3 de 13

Municipio de Morales – Concejo Municipal de Morales (Bolívar) Decisión Niega pretensiones. Página Página 3 de 13

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

10. Revisado el expediente, no se advierten motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo.

5.1. Competencia

11. Esta corporación es competente para conocer en única instancia del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.6a del CPACA.

5.2. Problema jurídico

12. En virtud de todo lo expuesto, el problema jurídico a reso lver se circunscribe determinar: si la elección de la señora Jaquira Johana Medina Altamar como personera del Municipio de Morales (Bolívar), debe ser anulada por haberse incurrido en la causal de anulación prevista en el artículo 275.5 del CPACA, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 136 de 1994 , en lo que atañe al procedimiento para cubrir las faltas de los personeros municipales.

de anulación prevista en el artículo 275.5 del CPACA, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 136 de 1994 , en lo que atañe al procedimiento para cubrir las faltas de los personeros municipales.

13. Lo anterior, a la luz del concepto de la violación expuesto en la demanda y a las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por las partes antes relacionadas.

5.3. Tesis de la Sala.

14. La Sala NEGARÁ Las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta no estar demostrado que se configuró la causal prevista en el artículo 275.5 del CPACA, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artí culo 172 de la Ley 136 de 1994, en relación con la elección de la señora Jaquira Johana Medina Altamar como personera del Municipio de Morales y la figura del encargo prevista en el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, que se refiere al procedimiento para cubrir las faltas temporales, pero únicamente bajo la circunstancia específica y concreta de que el proceso de selección para la escogencia de este funcionario se encuentre en curso

5.4. Metodología y estructura de la decisión

15. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5) y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad electoral

SENTENCIA No. _________/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00166-00 Accionante Karen Vanessa Diaz Delgado Accionado Acto de nombramiento de Jaquira Johana Medina Altamar como personera municipal del Municipio de Morales (Bolívar) Municipio de Morales – Concejo Municipal de Morales (Bolívar) Decisión Niega pretensiones. Página Página 4 de 13

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicable

5.5.1. De la causal de nulidad prevista en el artículo 275.5 del CPACA, en concordancia con la Ley 136 de 1994: “sentido y alcance de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y de la honorable Sección Quinta del Consejo de Estado.

16. En el presente caso, la causal de nulidad que se le imputa al acto acusado es la prevista en el numeral 5° del artículo 275 del CPACA, que en lo pertinente señala: “Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…) 5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”.

17. Por su parte, el artículo 172 de la Ley 136 de 199410, indica lo siguiente:

requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”.

17. Por su parte, el artículo 172 de la Ley 136 de 199410, indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros. Nota: (Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-267 de 1995)

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo de signará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.”

17. La Jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado11 ha señalado que en aquellos casos donde se invoque ausencia de calidades o inhabilidades de las personas elegidas, no basta la sola disertación de la demanda , pues cobra suma relevancia aplicar el principio de interpretación restrictiva respecto de esta puntual causal de nulidad. Así, no cabrán parámetros hermenéuticos, resaltando que el proceso de nulidad electoral tiene como principal objetivo salvaguardar la legalidad de los actos de elección frente a los taxativos eventos de la ley, que pueden guardar relación

causal de nulidad. Así, no cabrán parámetros hermenéuticos, resaltando que el proceso de nulidad electoral tiene como principal objetivo salvaguardar la legalidad de los actos de elección frente a los taxativos eventos de la ley, que pueden guardar relación con el proceso de elección mismo o con las calidades que debe reunir el funcionario nombrado o electo.

18. Respecto a la exigencia de especificas calidades de ley para determinados cargos, la Corte Constitucional ha dicho que con ellas se busca rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

10 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 11 Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta , providencia de 19 de octubre de 2017, radicación No.

13001-23-33-000-2016-00313-02.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00166-00 Accionante Karen Vanessa Diaz Delgado Accionado Acto de nombramiento de Jaquira Johana Medina Altamar como personera municipal del Municipio de Morales (Bolívar) Municipio de Morales – Concejo Municipal de Morales (Bolívar) Decisión Niega pretensiones. Página Página 5 de 13

Municipio de Morales – Concejo Municipal de Morales (Bolívar) Decisión Niega pretensiones. Página Página 5 de 13

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

19. Ahora bien, el Consejo de Estado tuvo la oportunidad de disponer un marco legal ante faltas temporales y absolutas de los personeros 12, desarrollando los siguiente s aspectos que se encuentran relacionados con la causa que aquí se analiza:

“El artículo 313, numeral 8 de la Constitución Política consagra la competencia de los Concejos Municipales para la elección del personero para el período que fije la ley.

Con la modificación introducida por el artículo 35 de la Ley 1551 de 201213 al artículo 170 de la Ley 136 de 1994, la elección de los personeros por parte de los Concejos Municipales será para un periodo institucional de cuatro años, dentro de los diez primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previa realización de un concurso público de méritos.

El texto del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, es el siguiente: “Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así e legidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año”

concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así e legidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año”

La realización del concurso público de méritos responde a fines constitucionales como la transparencia, la publicidad, la participación ciudadana y la regla del mérito para acceder a cargos públicos, todo ello con el propósito de que se garantice la imparcialidad y la objetividad de la designación.

Ahora bien, tratándose de la forma de proveer las faltas absolutas y temporales del cargo de personero, el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, establece que, para las primeras, el Concejo deberá realizar una nueva elección para el periodo restante, mientra s que las segundas serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. Si en la entidad no hay un profesional que cumpla con esos requisitos, la designación la hará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, le corresponderá al alcalde, pero, en cualquier caso, el candidato deberá acreditar las calidades exigidas en la ley.

Debe recordarse que la función de las personerías es la defensa de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de manera que las normas sobre vacancias y reemplazos deben ser interpretadas en el sentido de que no generen discontinuidad, interrupción o retrasos en el ejercicio de la función pública.

A partir de lo anterior, se tiene que no hay duda de que para suplir las faltas absolutas del personero

que no generen discontinuidad, interrupción o retrasos en el ejercicio de la función pública.

A partir de lo anterior, se tiene que no hay duda de que para suplir las faltas absolutas del personero se requiere que se lleve a cabo un nuevo proceso de selección por parte del Concejo Municipal, cuya regulación se encuentra en los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015, en tanto que para la provisión de una falta temporal, si no existe un funcionario que le siga en jerarquía al personero, como primera opción a la que se debe acudir, la Corporación cuenta con la potestad de hacer una desi gnación transitoria, bajo la premisa ineludible de que quien sea encargado cumpla con los requisitos legales para su ejercicio, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 172 de la Ley 136 de 1994.

La provisión de la falta absoluta del cargo de personero genera una dificultad cuando por diversas razones el trámite meritocrático no ha culminado, caso en el cual, como lo ha sostenido esta Sección, acogiendo los criterios interpretativos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para suplirla se acude al procedimiento regulado para proveer las faltas temporales, de acuerdo con los parámetros del referido artículo 172 de la Ley 136 de 1994.

12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia de 7 de julio de 2022, radicación No. 17-001-23-33000-2022-00001-01. 13 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2024

000-2022-00001-01. 13 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00166-00 Accionante Karen Vanessa Diaz Delgado Accionado Acto de nombramiento de Jaquira Johana Medina Altamar como personera municipal del Municipio de Morales (Bolívar) Municipio de Morales – Concejo Municipal de Morales (Bolívar) Decisión Niega pretensiones. Página Página 6 de 13

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

Al respecto, esta Sala de Decisión ha indicado: “Así lo ha entendido la Sala de Consulta y Servicio Civil14, quien ha interpretado que frente a la contingencia de que el concurso fracase, sea suspendido, o no haya culminado, por razones exógenas a la corporación que deba proveerlo, se configura una falta temporal que daría lugar a llenar esta vacancia con la situación administrativa que ordena el artículo 172 de la ley ibídem, como se indica a continuación: “Con independencia de la denominación formal del tipo de vacancia que se presenta en la hipótesis consultada, el cargo de personero solo puede ser provisto de manera transitoria y por el tiempo estrictamente necesario para adelantar o culminar el concurso público de méritos que permita su elección . En

cargo de personero solo puede ser provisto de manera transitoria y por el tiempo estrictamente necesario para adelantar o culminar el concurso público de méritos que permita su elección . En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley 136 de 1994 y 98 del Decreto 1421 de 1993, si vencido el periodo de un personero no se ha producido la elección de quien ha de remplazarlo, el empleo podrá ser desempeñado temporalmente por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocu par el cargo, mediante la figura de encargo por parte del concejo municipal. (…). En cualquier caso, las anteriores designaciones son transitorias, no pueden superar los tres (3) meses y en ningún caso liberan al concejo municipal o distrital de su obligación de adelantar con la mayor celeridad posible el concurso público de méritos que permita la elección definitiva del personero”15.

20. A partir de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó: “De acuerdo con esa línea argumentativa, para suplir la vacancia absoluta del cargo mientras concluye el concurso público de méritos, es factible acudir a la figura del encargo prevista en el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, que se refiere al procedimiento para cubrir las faltas temporales, pero únicamente bajo la circunstancia específica y concreta de que el proceso de selección para la escogencia del personero se encuentra en curso, pues, se reitera, es menester que se cumpla en su totalidad el trámite meritocrático para la elección del personero en propiedad; todo ello, con la finalidad de que no haya discontinuidad o interrupción en la prestación del servicio.”

que se cumpla en su totalidad el trámite meritocrático para la elección del personero en propiedad; todo ello, con la finalidad de que no haya discontinuidad o interrupción en la prestación del servicio.”

21. A partir de citadas consideraciones normativas y jurisprudenciales, junto con los medios de prueba aportados al proceso; a continuación, la Sala realizará el estudio del caso.

5.6. Análisis del caso concreto

5.6.1. Cuestión previa: metodología de estudio y conclusiones del mismo

22. La Sala se abstendrá de efectuar un enlistamiento de pruebas. En esta oportunidad, se acudirá a una estructura metodológica inductiva que tomará en cuenta el denso material que reposa en el expediente y que se concreta en: La Resolución No. 15 de 2 de marzo de 2024, por la cual se protocolizó la decisión de plenaria del Concejo Municipal de Morales (Bolívar), en relación con la elección de la señora Jaquira Johana Medina Altamar como personera de la citada municipalidad.16 // la Resolución No. 006 de 10 de febrero de 2021, por la cual se nombró a la señora Karen Vanessa Díaz Delgado en el cargo de secretaria de la personería municipal de Morales17. Seguido a esta resolución, reposa acto administrativo de 23 de junio de 2022, a través del cual es nombrada en provisionalidad por vacancia definitiva en el cargo

14 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 16 de febrero de 2016, radicación No. 11001-03-06-000-2016-0002200.

14 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 16 de febrero de 2016, radicación No. 11001-03-06-000-2016-0002200. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Auto del 19 de noviembre del 2020, r adicación No. 5400123-33-000-2020-00506-01, C.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Dicha postura fue reiterada en sentencia de 13 de mayo de 2021, radicación No. 68001-23-33-0002020-00608-01, MP Rocío Araújo Oñate y en sentencia del 15 de diciembre de 2021, radicación No. 2000123-33-000-202000418-03, MP Pedro Pablo Vanegas Gil. 16 Folios 17 y 18 archivo digital “02Demanda” 17 Folios 19 a 21 Archivo digital “02Demanda”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00166-00 Accionante Karen Vanessa Diaz Delgado Accionado Acto de nombramiento de Jaquira Johana Medina Altamar como personera municipal del Municipio de Morales (Bolívar) Municipio de Morales – Concejo Municipal de Morales (Bolívar) Decisión Niega pretensiones. Página Página 7 de 13

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

Página Página 7 de 13

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

de secretaria de la personería 18// Resolución No. 111 de 6 de diciembre de 2023, a través de la cual se integró la lista definitiva de elegibles en orden de mérito, para proveer el cargo de personero municipal de Morales (Bolívar) para el período 2024, en la cual figura la señora Karen Vanessa Díaz Delgado 19 // Resolución No. 005 de 29 de enero de 2024, revocó directamente la convocatoria pública 074, con la que se buscaba proveer el cargo de personero municipal de Morales (Bolívar) y ordenó la publicación de un nuevo aviso de convocatoria20 // Concepto 145071 de 2022, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, donde se abordó lo relacionado con la elección provisional de los personeros municipales; atendiéndose los supuestos del artículo 172 de la Ley 136 de 199421.

23. Lo anterior, sin excluir de la valoración probatoria, el material que fue allegado por el Concejo Municipal de Morales y el Municipio de Morales, en el marco del decreto oficioso efectuado por el ponente y que se concretó a l expediente administrativo contentivo de los antecedentes de la actuación objeto de la demanda, incluyendo todas las fases agotadas para elegir personero municipal en el Municipio de Morales.

24. Precisado lo anterior, del análisis del citado material probatorio permitió obtener

los siguientes hallazgos y conclusiones:

25. En relación con las actuaciones relevantes a los cuales aluden los antecedentes

24. Precisado lo anterior, del análisis del citado material probatorio permitió obtener

los siguientes hallazgos y conclusiones:

25. En relación con las actuaciones relevantes a los cuales aluden los antecedentes arriba referenciados, el expediente da cuenta de lo siguiente s hechos probados en

orden cronológico:

Actuación administrativa aportada como anexo de la demanda y en virtud de prueba de oficio

Decisión

Resolución No. 111 de 6 de diciembre de 2023

Por la cual se integró la lista definitiva de elegibles en orden de mérito, para proveer el cargo de personero municipal de Morales (Bolívar) para el período 2024, en la cual figuró únicamente la señora Karen Vanessa Díaz Delgado. Resolución No. 005 de 29 de enero de 2024 Por la cual se revocó directamente la convocatoria pública 074 , por medio de la cual se convocó a los ciudadanos interesados en participar como aspirantes al concurso público abierto y de méritos , con el que se buscaba proveer el cargo de personero municipal de Morales (Bolívar) y ordenó la publicación de un nuevo aviso de convocatoria.

En las consideraciones de este acto, el Concejo Municipal de Morales, atendió múltiples precedentes judiciales y puntualizó en las la decisión mayoritaria era la de sanear el concurso de méritos, revocando todo el trámite de este; en atención a que la organización contratada para llevarlo a cabo (OLTED) : no tendía la idoneidad, especialidad, ni experiencia en concursos. Aspectos que ya habían sido objeto de debate judicial en otras municipalidades y a partir de ello concluyeron que dicha

llevarlo a cabo (OLTED) : no tendía la idoneidad, especialidad, ni experiencia en concursos. Aspectos que ya habían sido objeto de debate judicial en otras municipalidades y a partir de ello concluyeron que dicha situación viciaba el proceso.

18 Folios 22 a 24 Archivo digital “02Demanda” 19 Folios 28 a 38 Archivo digital “02Demanda” 20 Folios 35 a 52 Archivo digital “02Demanda” 21 Folios 53 a 60 Archivo digital “02Demanda”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00166-00 Accionante Karen Vanessa Diaz Delgado Accionado Acto de nombramiento de Jaquira Johana Medina Altamar como personera municipal del Municipio de Morales (Bolívar) Municipio de Morales – Concejo Municipal de Morales (Bolívar) Decisión Niega pretensiones. Página Página 8 de 13

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

Actuación administrativa aportada como anexo de la demanda y en virtud de prueba de oficio

Decisión

Convocatoria Pública 001 de 27 de febrero de 2024

Por la cual se convocó a los ciudadanos interesados en participar como aspirantes para ocupar en encargo el cargo de personero municipal de Morales, mientras se adelanta concurso público abierto y de méritos para proveer el cargo de forma definitiva.

Por la cual se convocó a los ciudadanos interesados en participar como aspirantes para ocupar en encargo el cargo de personero municipal de Morales, mientras se adelanta concurso público abierto y de méritos para proveer el cargo de forma definitiva.

Resolución No. 15 de 2 de marzo de 2024

Por la cual se protocolizó la decisión de plenaria del Concejo Municipal de Morales (Bolívar), en relación con la elección de la señora Jaquira Johana Medina Altamar como personera de la citada municipalidad.

Se precisó en el citado acto administrativo que fue designada por un periodo provisional entre el 2 de marzo de 2024 y hasta la realización de concurso público abierto de méritos para elección de personero y deba posesionarse quien hubiere ocupado el prime r lugar y/o máximo 3 meses

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...