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TA BOL-13001233300020240017900-(16-05-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020240017900-(16-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA-008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de Control Observaciones Radicado 13-001-23-33-000-2024-00179-00 Demandante Gobernación de Bolívar Demandado Acuerdo No. 002 de 26 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Magangué-Bolívar Tema Invalida acuerdo por violar procedimiento para su formación (expedición irregular) Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 profiere sentencia de única instancia en el asunto de la referencia.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; y 3.3. trámite desarrollado.

3.1. Posición de la parte demandante

2. El Secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, actuando mediante delegación que recibió del Gobernador, presentó el mecanismo de observaciones 2 pretendiendo se invalide el Acuerdo 002 de 26 de febrero 20243.

2. El Secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, actuando mediante delegación que recibió del Gobernador, presentó el mecanismo de observaciones 2 pretendiendo se invalide el Acuerdo 002 de 26 de febrero 20243.

3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4:

4. (1) El Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar expidió el Acuerdo 002 de 26 de febrero 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MAGANGUÉ PARA LA VIGENCIA FISCA 2024, POR LA SUMA DE SETECIENTOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE $700.589.842.52, RECURSOS CON SITUACIÓN DE FONDOS Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

5. (2) El Secretario General del Concejo Municipal, certificó que en el trámite para proferir el acuerdo se realizaron 2 debates ( 19 y 21 de febrero de 2024), y se advierte que, entre ambos debates no transcurrieron los 3 días exigidos por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

6. Como normas violadas5 invocó: los artículos 313 de la Constitución Política y el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo “01Demanda”.

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo “01Demanda”. 3 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO 2024-2034 EN EL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 4 Folios 1-2 archivo “01DEMANDA”. 5 Folio 2 archivo “01DEMANDA”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Observaciones Radicado 13001-23-33-000-2024-00179-00 Accionante Gobernación de Bolívar Accionado Acuerdo 002 de 2024 Decisión Concede pretensiones Página Página 2 de 7

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7. En el concepto de la violación6 planteó, en resumen, los siguientes argumentos: (1) según el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en 2 debates; el primero en la comisión correspondiente y el segundo en la sesión plenaria del Concejo Municipal ; (2) entre ambos debates debe transcurrir un término mínimo de 3 días el cual se contabiliza desde el día siguiente a la aprobación del proyecto de acuerdo en el primer debate; sin embargo, (3) en este caso , se

sesión plenaria del Concejo Municipal ; (2) entre ambos debates debe transcurrir un término mínimo de 3 días el cual se contabiliza desde el día siguiente a la aprobación del proyecto de acuerdo en el primer debate; sin embargo, (3) en este caso , se realizaron los debates sin que transcurrieran el plazo mencionado.

3.2. Posición de la parte demandada

8. El Concejo Municipal de Magangué 7, contestó la observación , y planteó, en resumen, los siguientes argumentos: (1) que cometió un error humano al no cumplir el término en el cual debían realizarse los 2 debates para aprobar el acuerdo ; (2) ello obedeció a una indebida interpretación de su reglamento interno; y (3) actuó de buena fe y debe considerarse su actuación responsable y legítima.

9. La Alcaldía Municipal de Magangué no contestó la observación presentada8.

3.3. Trámite desarrollado

10. El 15 de abril de 2024 se dictó auto que admitió la observación9 y la fijación en lista se realizó del 25 de abril al 10 de mayo de 202410, estándose en término para resolver de fondo el asunto.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

11. No se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, se continúa la solución de fondo de este asunto.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ;

5.4. Metodología y estructura de la decisión ; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: pruebas relevantes, análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo ; 5.7. Sobre la condena en costas.

5.1. Competencia

12. Esta Corporación es competente para conocer el asunto, en virtud del artículo 151.2 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en única instancia de las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.

5.2. Problema jurídico

6 Folios 2-3 archivo “01DEMANDA”. 7 Archivo “07pronunciamientoConcejoMagangué” 8 A pesar que la Secretaría de esta corporación realizó fijación en lista y envió respectivos mensajes electrónicos de comunicación, las entidades mencionadas no contestaron. Véase al respecto los siguientes archivos del expediente digital: “09FijacionLista” y “10ComunicacionAcuseFijacionLista”. 9 Archivo “06AdmiteDemanda”.

10 “06FijacionLista”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Observaciones Radicado 13001-23-33-000-2024-00179-00 Accionante Gobernación de Bolívar Accionado Acuerdo 002 de 2024 Decisión Concede pretensiones Página Página 3 de 7

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13. Determinar si debe declararse l a invalidez del Acuerdo 002 de 26 de febrero 2024proferido por el Concejo Municipal de Magangué, por expedición irregular al infringirse el término con templado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 para la celebración de los 2 debates a través de los cuales debe aprobarse el acuerdo.

5.3. Tesis de la Sala

14. La Sala invalidará el acuerdo acusado por expedirse irregularmente, al haberse aprobado sin que, entre un debate y otro, transcurrieran los 3 días contemplados en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

15. Para resolver el problema jurídico planteado y justificar la tesis anunciada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.) y, posteriormente, a partir de las pruebas relevantes, examinará el caso concreto (5.6.).

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

16. La Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios ”, en lo relativo a los debates que deben mediar para que

un proyecto sea acuerdo, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 73. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates

funcionamiento de los municipios ”, en lo relativo a los debates que deben mediar para que un proyecto sea acuerdo, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 73. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá s er nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado e n segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”.

17. El Concejo de Estado 11 ha definido como irregular, a la realización de los 2 debates de aprobación de un acuerdo municipal, sin que entre uno y otro transcurran 3 días: “…la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 022, si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1 de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo”.

de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo”.

18. En relación con el vicio de expedición irregular en que incurren los acuerdos municipales cuando se desconocen los requisitos, condiciones, etapas y términos

11 Sentencia de 14 de mayo de 2015, radicado 85001 -23-31-000-2010-00075-01.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Observaciones Radicado 13001-23-33-000-2024-00179-00 Accionante Gobernación de Bolívar Accionado Acuerdo 002 de 2024 Decisión Concede pretensiones Página Página 4 de 7

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previstas por el legislador para su deliberación y aprobación, el Consejo de Estado 12 señaló:

“en cuanto al segundo argumento de impugnación consistente en que el vicio de procedimiento no tiene la virtualidad suficiente para declarar la nulidad del acuerdo demandado, la Sala recuerda que de conformidad con el artículo 84 del CCA, la nulidad proced erá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defens a, o mediante falsa motivación, o con

los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defens a, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.

Al respecto, se ha sostenido que la expedición irregular como causal de nulidad se configura cuando se desconocen las normas que regulan los requisitos de formación del acto administrativo, lo cual comprende las etapas previas a su expedición, esto es, los requerimientos relativos a la forma en que deben materializarse.

En cuanto al procedimiento para su expedición, esta Corporaci ón ha indicado que: “una vez establecido por el ordenamiento jurídico él debe ser estrictamente observado, ya que si bien las autoridades administrativas han sido dotadas de ciertas competencias para producir decisiones obligatorias en los distintos ámbitos de sus actuaciones, dichas decisiones, que son la finalidad a la que apunta su actuación, deben producirse mediante un camino predeterminado por la ley”13.

Asimismo, ha señalado que las formalidades son exigibles para brindar seguridad tanto al administrado como a la administración. Al administrado por cuanto se le garantiza que la autoridad está actuando en ejercicio de sus funciones y está cumpliendo el trámite dispuesto de manera objetiva para esa actuación, impidiendo arbitrariedades que puedan gene rarse con dicha actuación; y a la administración por cuanto le permite actuar de manera eficaz, eficiente y con mayor certeza en la forma en que debe ser adelantada la actuación (…).

En este sentido, para la Sala los términos otorgados para debatir los p royectos de acuerdo se

y con mayor certeza en la forma en que debe ser adelantada la actuación (…).

En este sentido, para la Sala los términos otorgados para debatir los p royectos de acuerdo se establecieron con el propósito de analizar el articulado y la exposición de motivos para que en las sesiones respectivas los concejales debatan con conocimiento pleno los proyectos de acuerdo, tiempo en el cual se les da la oportunidad de controvertir, discutir, reflexionar y ponderar eventuales desacuerdos de los opositores. Por lo tanto, el desconocimiento de dichos términos acarrea un vicio de procedimiento y de formación del acto administrativo”14.

19. Finalmente, la Sala trae a colac ión los artículos 59, 61 y 62 de Ley 4 de 1913 15, pues establecen la forma como deben atenderse los plazos mencionados en normas

que tienen ingrediente temporal:

“Artículo 59: Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche de último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal”.

Artículo 61: Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día.

12 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de agosto de 2019, radicado 73001-23-31-000-2010-00358-01.

día.

12 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de agosto de 2019, radicado 73001-23-31-000-2010-00358-01. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 13 de mayo de 2009. Radicación No. 11 00103-26-000-2004-00020-00(27832). 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adm inistrativo, Sección Primera, Sentencia de 23 de agosto de 2019, radicación número: 73001-23-31-000-2010-00358-01. En el mismo sentido, véase también de esa sección, Sentencia de 24 de enero de 2013. Radicado: 8500123-31-000-2010-00029-01 15 “Sobre régimen político y municipal”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Observaciones Radicado 13001-23-33-000-2024-00179-00 Accionante Gobernación de Bolívar Accionado Acuerdo 002 de 2024 Decisión Concede pretensiones Página Página 5 de 7

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Artículo 62 : En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se

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Artículo 62 : En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el últ imo día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

5.6. Caso concreto

5.6.1. Pruebas relevantes

20. Al expediente se aportaron los siguientes medios de convicción relevantes:

21. (1) Certificación de publicación del Acuerdo 002 de 202416.

22. (2) Acuerdo 002 de 26 de febrero 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MAGANGUÉ PARA LA VIGENCIA FISCA 2024 , POR LA SUMA DE SETECIENTOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NU EVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE $700.589.842.52, RECURSOS CON SITUACIÓN DE

FONDOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”17.

23. (3) Documento contentivo de sanción del Acuerdo en mención18 y certificación que hace constar los días de realización de los 2 debates19.

5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable

24. De la apreciación de las pruebas y su confrontación con el marco jurídico descrito preliminarmente en el numeral 5.5.1 de esta providencia, se concluye que debe

24. De la apreciación de las pruebas y su confrontación con el marco jurídico descrito preliminarmente en el numeral 5.5.1 de esta providencia, se concluye que debe invalidarse la norma acusada, por las siguientes razones:

25. Según el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, son requisitos de la aprobación de un proyecto de acuerdo: (1) que se apruebe en dos debates, los cuales deberán realizarse en distintos días; (2) el primer debate debe surtirse ante la comisión correspondiente; y (3) el segundo debate se llevará a cabo en sesión plenaria.

26. Además, la norma establece que el proyecto debe someterse a consideración de la plenaria del Concejo, 3 días después de su aprobación en la comisión respectiva.

27. Al respecto, sea lo primero señalar que en el expediente reposa certificación del Secretario General de l Concejo Municipal de Magangué Bolívar, en la que hace constar que sobre el proyecto de acuerdo censurado, se realizó un primer debate el 19 de febrero de 2024 y un segundo debate el 21 de febrero de ese mismo año.

28. De lo anterior se desprende que en el trámite de aprobación del Acuerdo 002 de 2024, no se cumplió con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 199420, norma consagratoria del término que debe transcurrir entre el primer debate del proyecto de

16 Folio 35-43 archivo “01DEMANDA”. 17 Folio 11-28 archivo “01DEMANDA”. 18 Folio 9 archivo “01DEMANDA”. 19 Folio 10 archivo “01DEMANDA”. 20 Dice el segundo inciso de la norma: “Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación

18 Folio 9 archivo “01DEMANDA”. 19 Folio 10 archivo “01DEMANDA”. 20 Dice el segundo inciso de la norma: “Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva ”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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acuerdo (a cargo de la comisión correspondiente) y el segundo debate (ante la sesión plenaria).

29. En efecto, el Concejo Municipal de Magangué, si realizó el primer debate el día 19 de febrero de 2024, debió efectuar el segundo debate el 23 de febrero de ese mismo año, pues los días 20, 21 y 22 de febrero, “correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo” 21.

30. Esa conclusión está en armonía con la jurisprudencia del Consejo de Estado,

que en caso análogo, dijo:

“…la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 022, si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a

que en caso análogo, dijo:

“…la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 022, si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1 de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo”22.

31. Así las cosas, el Acuerdo cuestionado se aprobó con expedición irregular, lo cual conlleva a su invalidez.

32. La Sala d estaca, que el reproche y el argumento de invalidez no acoge una mera ritualidad o formalidad temporal, pues tal y como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado, los términos previstos para el debate de proyectos se establecieron con el propó sito de garantizar una efectiva y sana deliberación, donde pueda analizarse sin ligerezas todo el articulado normativo y la exposición de sus motivos, sobre un ejercicio de ponderación de eventuales desacuerdos que surjan con el contenido mismo de la poten cial norma local; de manera que el desconocimiento de tales términos genera un vicio en su perfeccionamiento, mismo que se advierte en el asunto de la referencia.

33. La decisión anunciada, además de consultar la jurisprudencia nacional aplicable, respeta el precedente horizontal de este Tribunal, el cual ha decidido en igual sentido en caso homólogo23.

VI.– Decisión

34. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad

sentido en caso homólogo23.

VI.– Decisión

34. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la INVALIDEZ del 002 de 26 de febrero 2024 expedido por el Concejo Municipal de Magangué, según las consideraciones de esta providencia.

21 Sentencia de 14 de mayo de 2015, radicado 85001 -23-31-000-2010-00075-01. 22 Ibidem. 23 Véase: Sala de Decisión No. 6, radicado 13-001-23-33-000-2021-00584-00 y fecha 16 de mayo de 20 22, accionante Gobernación de Bolívar y acto acusado Acuerdo 011 de 2021 Municipio de San Martín de Loba – Bolívar.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SEGUNDO: Por Secretaría, comunicar esta decisión al Alcalde Municipal de Magangué

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SEGUNDO: Por Secretaría, comunicar esta decisión al Alcalde Municipal de Magangué Bolívar, al Concejo Municipal de Magangué Bolívar, y a la Gobernación del

Departamento de Bolívar.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente dejando las constancias del caso, previas las anotaciones en Justicia Web TYBA y SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado por la Sala No. 6 de la fecha.

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