TA BOL-13001233300020240018300-(27-06-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240018300-(27-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
13001-23-33-000-2024-00183-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 036/2024
SALA DE DECISIÓN No 005
SIGCMA
Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Acción: Observaciones contra Acuerdo Municipal
Radicado No: 13001-23-33-000-2024-00183-00
Actor: Gobernación de Bolívar Acto a revisar: Acuerdo 007 de 26 de febrero de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Magangué, Bolívar
Magistrado Ponente: Edgar Alexi Vásquez Contreras
II.- PRONUNCIAMIENTO
Decide la Sala las observaciones presentadas contra el Acuerdo No. 007 de 26 de febrero de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Magangué, Bolívar. III.- ANTECEDENTES 3.1. La petición El secretario del interior de la Gobernación de Bolívar, en ejercicio de las funciones otorgadas por los artículos 305-10 constitucional y 82 de la Ley 136/94,1 presentó observaciones contra el Acuerdo No. 007 de 26 de febrero de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Magangué, Bolívar, “Por medio del cual
presentó observaciones contra el Acuerdo No. 007 de 26 de febrero de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Magangué, Bolívar, “Por medio del cual se realiza una adición al presupuesto de ingreso y gastos del Municipio de Magangué, para la vigencia fiscal 2024, por la suma de setecientos cuarenta y tres millones seiscientos dieciséis mil noventa y ocho pesos con setenta y nueve centavos m/cte. ($743.616.098,79), recursos con situación de fondos y se dictan otras disposiciones”, por considerarlo violatorio del ordenamiento jurídico vigente, motivo por el cual solicita que se declare su invalidez. 3.2. Normas violadas y concepto de violación. Afirma la Gobernación del Departamento que el acuerdo cuestionado viola el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 , el cual dispone que los acuerdos deben ser
1 Constitución Política (…) Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: (…) 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. - Ley 136 de 1994 (…) Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.13001-23-33-000-2024-00183-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
efectos de los acuerdos.13001-23-33-000-2024-00183-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 036/2024
SALA DE DECISIÓN No 005
SIGCMA
sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, pues el primer debate se llevó a cabo el 19 de febrero de 2024 y el segundo el 22 de febrero de 2024. 3.3. Actuación Procesal. La observación bajo estudio se presentó en la Oficina Judicial - Reparto el 02 de abril de 2024 (doc. 04 del archivo digital); por auto de 7 de mayo de 2024 se admitió mediante providencia que dispuso notificar personalmente al agente del Ministerio Público, al alcalde, al personero y al presidente del Concejo Municipal de Magangué, Bolívar, y fijar en lista el proceso por el término de diez (10) días (doc. 10 ibidem). El 22 de mayo de 2024 el proceso se fijó en lista por 10 días (doc. 14 ibidem). El expediente ingresó al Despacho para dictar sentencia el 7 de junio de 2024 (doc. 16).
IV. - CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten vicios en la actuación que constituyan nulidades procesales y se cumplió el trámite establecido en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Se
de 2024 (doc. 16).
IV. - CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten vicios en la actuación que constituyan nulidades procesales y se cumplió el trámite establecido en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Se resalta que no fue necesario agotar la etapa de pruebas, toda vez que no se solicitó su práctica, ni se estimó necesario su decreto oficioso.2
V. - CONSIDERACIONES
5.1 Competencia. De conformidad con la primera parte del numeral 2º del artículo 151 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en única instancia de la observación formulada al acuerdo municipal cuestionado por el delegado del Gobernador del Departamento de Bolívar. 5.2. Oportunidad en la presentación de las observaciones. De acuerdo con el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, el Gobernador cuenta con veinte (20) días,
2 Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: 1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas. 2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días. 3. Practicadas las pruebas pasará
se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días. 3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al Despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno13001-23-33-000-2024-00183-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 036/2024
SALA DE DECISIÓN No 005
SIGCMA
que deben entenderse há biles, para presentar ante el Tribunal Contencioso Administrativo los acuerdos que encuentre contrarios a la Constitución, la ley o la ordenanza, para que éste decida sobre su validez, y en el caso concreto la observación del Acuerdo cuestionado ante este Tribunal se hizo dentro del término de ley. En efecto, consta en el expediente que el 06 de marzo de 2024 la Secretaría del Interior del Municipio de Magangué envió copia del acuerdo cuestionado a la Secretaría del Interior de la Gobernación del Departamento de Bolívar, (f. 7 doc. 02), y consta en el acta de reparto que las observaciones en su contra se
Interior del Municipio de Magangué envió copia del acuerdo cuestionado a la Secretaría del Interior de la Gobernación del Departamento de Bolívar, (f. 7 doc. 02), y consta en el acta de reparto que las observaciones en su contra se presentaron ante la Oficina de Apoyo Judicial de este Distrito el 02 de abril de 2024 (doc. 04), esto es, dentro de los 20 días hábiles de que tra ta el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986. 5.3. Problema jurídico. Debe la Sala establecer si el Acuerdo materia de observaciones viola el procedimiento establecido en el artículo 73 de la Ley 136/94, relacionado con los debates necesarios para su adopción. 5.4. Tesis de la Sala. La Sala declarará la invalidez del Acuerdo cuestionado porque no se ajustó a los parámetros establecidos en el artículo 73 de la Ley 136 /1994, porque no transcurrieron los tres días allí previstos entre el debate de comisi ón y el debate de plenaria. 5.5. Caso concreto. El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 3, establece el número de debates para la aprobación de un proyecto de acuerdo del Concejo Municipal. Al respecto dispone la norma: “ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo de signará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria
se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo de signará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
3 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.13001-23-33-000-2024-00183-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 036/2024
SALA DE DECISIÓN No 005
SIGCMA
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa p opular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”. De la referida disposición, se colige que, son requisitos necesarios para la aprobación de un proyecto de Acuerdo, los siguientes: a) Que se apruebe en dos debates, los cuales deberán realizarse en distintos días. b) El primer debate debe surtirse ante la comisión correspondiente. c) El segundo debate se llevará a cabo en sesión plenaria. d) El debate en s esión plenaria del Concejo, debe
dos debates, los cuales deberán realizarse en distintos días. b) El primer debate debe surtirse ante la comisión correspondiente. c) El segundo debate se llevará a cabo en sesión plenaria. d) El debate en s esión plenaria del Concejo, debe llevarse a cabo tres (3) días después de aprobado el proyecto de Acuerdo en el primer debate.
Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte a folio 10 del archivo 02 expediente figura certificación expedida por la secretaria general del Concejo Municipal de Magangué - Bolívar, en la que consta que, para la aprobación del Acuerdo No. 007 de 26 de febrero de 2024 se realizaron los dos (2) debates reglamentarios; que el primero de ellos se surtió el 19 de febrero de 2024, y el segundo se efectuó el 22 del mismo mes y año. De lo expuesto se infiere que entre un debate y otro no se cumplió el término de tres (3) días establecido en la norma citada, toda vez que dicho término empezó a correr desde el 20 de febrero de 2024 hasta el 22 de febrero del mismo año, es decir, que el segundo debate debió efectuarse a partir del 23 de febrero de 2024, y como se hizo antes, se violó el artículo 73 de la Ley 136/94, y por ello se debe declarar la invalidez del Acuerdo cuestionado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, V.- FALLA PRIMERO: Declarar la invalidez del Acuerdo 007 de 26 de febrero de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Magangué, Bolívar “Por medio del cual se
V.- FALLA PRIMERO: Declarar la invalidez del Acuerdo 007 de 26 de febrero de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Magangué, Bolívar “Por medio del cual se realiza una adición al presupuesto de ingreso y gastos del Municipio de Magangué, para la vigencia fiscal 2024, por la suma de setecientos cuarenta y tres millones seiscientos d ieciséis mil noventa y ocho pesos con setenta y nueve centavos m/cte. ($743.616.098,79), recursos con situación de fondos y se dictan otras disposiciones”.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación al Gobernador de Bolívar, al señor alcalde Municipal de Magangué - Bolívar y al presidente del Concejo Municipal de ese municipio.13001-23-33-000-2024-00183-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 036/2024
SALA DE DECISIÓN No 005
SIGCMA
TERCERO: Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor.