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TA BOL-13001233300020240018400-(17-05-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020240018400-(17-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13001-23-33-000-2024-00184-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

Cartagena D. T. y C., diecisiete (17) de mayo de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control OBSERVACIONES A ACUERDO MUNICIPAL Radicado 13001-23-33-000-2024-00184-00

Demandante GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR

Demandado ACUERDO NO 008 DEL 26 DE FEBRERO 2024 –

MUNICIPIO MAGANGUE

Tema

ADICION AL PRESUPUESTO DE INGRESO Y GASTOS DEL

MUNICIPIO DE MAGANGUE, PARA LA VIGENCIA FISCAL

2024 Subtema

OBSERVACIÓN ACUERDO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 73 DE LA LEY 136 DE 1994 - CONTABILIZACIÓN DE LOS

TRES DÍAS

Magistrado Ponente JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

II.- PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA

Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de la validez del Acuerdo No 008 del 26 de febrero 2024,

II.- PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA

Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de la validez del Acuerdo No 008 del 26 de febrero 2024, expedido por el Concejo Municipal de Magangué – Bolívar.

III.- ANTECEDENTES

3.1 Pretensiones1

El Gobernador del Departamento de Bolívar a través del secretario del interior departamental, en uso de la facultad consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y del artículo 82 de la Ley 136 de 1994, ha formulado observaciones al proyecto de Acuerdo No 008 del 26 de febrero 2024 "Por medio del cual se realiza una adición al presupuesto de ingreso y gastos del municipio de Magangué, para la vigencia fiscal 2024, por la suma de novecientos noventa y un millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos pesos con noventa y seis c entavos m/cte ($991.238.842,96), recursos con situación de fondos y se dictan otras disposiciones".

1 Expediente Digital – 01Demanda.pdf13001-23-33-000-2024-00184-00

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3.2. Normas violadas y concepto de violación

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SENTENCIA No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

3.2. Normas violadas y concepto de violación

Para el Gobernador de Bolívar el proyecto de Acuerdo demandado atenta contra lo preceptuado en: los artículos 313 de la Constitución Política y 73 de la Ley 136 de 1994, en los siguientes términos:

Explicó que, el Acuerdo No. 00 8 de 2024, no cumple con el término señalado de 3 días entre un debate y otro, ya que para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días, es decir, el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debat e y el segundo debate le corresponderá a l a sesión plenaria, el cual debe ser sometido a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación.

Indicó que, de acuerdo a la certificación emitida por la Secretaría General del Concejo Municipal de M agangué de fecha 2 2 de febrero de 2024, la realización de los dos deb ates se surtió así : el primero, en la comisión de presupuesto a fecha del 19 de febrero de 2024, y el segundo ante la plenaria de la corporación en fecha 22 de febrero de 2024, incumpliendo el término previsto en la norma.

3.3. Intervenciones

  • El día veintiséis (26) de febrero de 2024 el Concejo Municipal de

de la corporación en fecha 22 de febrero de 2024, incumpliendo el término previsto en la norma.

3.3. Intervenciones

  • El día veintiséis (26) de febrero de 2024 el Concejo Municipal de Magangué expidió el Acuerdo No 008 "Por medio del cual se realiza una adición al presupuesto de ingreso y gastos del municipio de Magangué, para la vigencia fiscal 2024, por la suma de novecientos noventa y un millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos pesos con noventa y seis centavos m/cte ($991.238.842,96), recursos con Situación de Fondos y se dictan otras disposiciones".
  • El día 06 de marzo de 2024 la Secretaría del Interior del Municipio de Magangué Bolívar allegó Acuerdo No 008 del 26 de febrero 2024 a la Gobernación de Bolívar, con ocasión a las prerrogativas establecidas en los artículos 305 numeral 10 de la Constitución Política Nacional y artículo 82 de la Ley 136 de 1994.13001-23-33-000-2024-00184-00

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  • El día dos (02) de abril de 2024, el Gobernador del Departamento de Bolívar por intermedio de su secretario del Interior presentó ante el

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  • El día dos (02) de abril de 2024, el Gobernador del Departamento de Bolívar por intermedio de su secretario del Interior presentó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar una observación al Acuerdo Municipal No 008 del 26 de febrero 2024, expedido por el Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, toda vez que, revisado el trámite impreso al acuerdo precitado, se observa que este viola las normas de superior jerarquía consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano, en las cuales debía fundarse, lo cual conlleva a que el acto en comento se hubiere expedido de forma irregular.

3.3.1 Ministerio público

Se deja constancia que en el presente asunto no hubo intervención del Ministerio Público.

3.4. Actuación procesal

  • Por Acta Individual de Reparto 2 del cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se asigna el conocimiento a este Despacho bajo el medio de control “Objeciones”, no obstante, debe decirse , que de acuerdo al escrito presentado por parte de la Gobernación de Bolívar se trata de una observación.
  • Por Auto Interlocutorio No. 733 del ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se admite la demanda y se ordena notificar a l alcalde municipal, presidente del c oncejo, personero m unicipal de Magangué y p rocurador delegado ante el Tribunal Administrativo de

Bolívar.

  • Se fijó en lista4 desde el día dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro

Magangué y p rocurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar.

  • Se fijó en lista4 desde el día dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
  • El 30 de abril de 2024 , mediante informe secretarial 5, se remite al despacho para proferir sentencia.

2 Expediente Digital – 04ActaReparto.pdf 3 Expediente Digital – 07AdmiteDemanda.pdf 4 Expediente Digital – 10ConstanciadeFijacióndenListaYpublicaciónExtracto.pdf 5 Expediente Digital – 11InformeSecretarial.pdf13001-23-33-000-2024-00184-00

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  • El 06 de mayo de 2024, el municipio de Magangué se pronunció6 respecto a la observación presentada contra el proyecto de Acuerdo No 008 del 26 de febrero 2024.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Legitimación

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Legitimación

El artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, le otorga la atribución al Gobernador para revisar los actos de los Con cejos Municipales y al Tribunal Administrativo de Bolívar pronunciarse sobre la validez de los mismos.

En el presente evento se observa que la demanda fue interpuesta por el Gobernador del Departamento de Bolívar por intermedio de su Secretario del Interior, conforme al acto de delegación7 contenido en el Decreto 175 del 8 de mayo de 2020, con facultad expresa para ello . Por lo anterior, se observa que existe legitimación en la causa por activa en quien presenta la demanda, toda vez que es la persona qui en ostenta la facultad para presentar observaciones a los Acuerdos Municipales.

5.2. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en única instancia de las observaciones presentadas por el Gobernador de Bolívar contra el Acuerdo Municipal demandado.

5.3. Oportunidad para presentar la observación

Aplicando el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, que dispo ne que el Gobernador de Bolívar

6 Expediente Digital – 12PronunciamientoAllegado.pdf 7 Expediente Digital – 02AnexosDemanda.pdf Folios 01-0213001-23-33-000-2024-00184-00

6 Expediente Digital – 12PronunciamientoAllegado.pdf 7 Expediente Digital – 02AnexosDemanda.pdf Folios 01-0213001-23-33-000-2024-00184-00

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cuenta con veinte (20) días, que deben entenders e hábiles, para presentar ante el Tribunal Contencioso Administrat ivo de Bolívar los acuerdos que encuentre contrarios a la Constitución, la ley o la ordenanza, para que este decida sobre su validez; se tiene que en el caso concreto la presentación ante este Tribunal del A cuerdo No 008 del 26 de febrero 2024 proferido por el Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, se hizo dentro del término de ley.

En efecto se observa del Acta Individual de Reparto8 que la demanda fue presentada el 02 de abril del 2024, lo que nos permite concluir que la acción fue presentada dentro del término señalado, como quiera que, la fecha en que el Gobernador de Bolívar recibió el Acuerdo en cuestión tuvo lugar el 09 de marzo del 20249, por lo que, la observación resulta oportuna.

5.4. Problema Jurídico

De lo consignado en los antecedentes, se colige que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer lo siguiente:

de marzo del 20249, por lo que, la observación resulta oportuna.

5.4. Problema Jurídico

De lo consignado en los antecedentes, se colige que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer lo siguiente:

¿Establecer si es dable declarar la invalidez del proyecto de Acuerdo No 008 del 26 de febrero 2024 del Concejo Municipal de Magangué "Por medio del cual se realiza una adición al presupuesto de ingreso y gastos del municipio de Magangué, para la vigencia fiscal 2024, por la suma de novecientos noventa y un millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos pesos con noventa y seis centavos m/cte ($991.238.842,96), recursos con situación de fondos y se dictan otras disposiciones", por este ser violatorio al procedimiento estipulado en los artículos 313 de la Constitución Política y 73 de la Ley 136 de 1994?

5.5. Tesis

La Sala declarará la invalidez del Acuerdo No 008 del 26 de febrero 2024 del Concejo Municipal de Magangué "Por medio del cual se realiza una adición al presupuesto de ingreso y gastos del municipio de Magangué, para la vigencia fiscal 2024, por la suma de novecientos noventa y un millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos pesos con noventa y seis centavos m/cte ($991.238.842,96), recursos con situación de fondos y se dictan otras disposiciones" , como quiera que, el primer debate para su aprobación fue celebrado por la Comisión de Presupuesto del Concejo

8 Expediente Digital - 04ActaDeReparto.Pdf

dictan otras disposiciones" , como quiera que, el primer debate para su aprobación fue celebrado por la Comisión de Presupuesto del Concejo

8 Expediente Digital - 04ActaDeReparto.Pdf 9 Expediente digital – 02AnexosDemanda.pdf Folio 0713001-23-33-000-2024-00184-00

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Municipal el 1 9 de febrero de 202 4 y el segundo debate se surtió ante la plenaria del Concejo Municipal el 22 de febrero de 2024, incumpliendo así con el término de tres (3) días estipulado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

6. Marco normativo y jurisprudencial Artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Concejo de E stado (enero 23, 2019). 73001 -23-31-000-2010-00358-01 (Roberto Augusto Serrato Valdés, M. P.).

7. Caso concreto

7.1 Análisis de las observaciones frente al marco normativo expuesto y los hechos probados en el proceso

En el escrito de observaciones, el Gobernador de Bolívar señaló que , el Acuerdo No. 008 del 26 de febrero de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Magangué, vulnera los artículos 312 de la Constitución Política y 73 de la

Acuerdo No. 008 del 26 de febrero de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Magangué, vulnera los artículos 312 de la Constitución Política y 73 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 137 de la Ley 1437 de 201 1 por incumplir con el termino de tres días previsto para celebrar los debates de un proyecto de acuerdo por parte del Concejo Municipal.

El término de los debates para que un proyecto sea Acuerdo se encuentra previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 73. DEBATES . Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto13001-23-33-000-2024-00184-00

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que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”. (subrayas fuera de texto)

Sobre este asunto, el Consejo de Estado 10 ha expresado que para que un proyecto sea acuerdo debe mediar entre los dos debates un término mínimo de tres días, tal, como se prevé en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994:

“Como se desprende de la norma en cita [artículo 73 de la Ley 136 de 1994], para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días. Se tiene que el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate y, el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. De conformidad con lo anterior, los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva. (…) En efecto, si el primer debate en la Comisión II Permanente de Gobierno se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2009, el segundo debate debió haberse realizado a partir del 15 de noviembre de 2009, toda vez que el viernes 12,

En efecto, si el primer debate en la Comisión II Permanente de Gobierno se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2009, el segundo debate debió haberse realizado a partir del 15 de noviembre de 2009, toda vez que el viernes 12, el sábado 13 y el domingo 14, correspondían a los tres (3) días que según el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 ha debido espera r la Corporación para que se discutiera en segundo debate.

Conforme a la norma en mención, la jurisprudencia y lo allegado al plenario, se analizará si se cumple o no con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para ello se observa lo siguiente: El 1 9 de febrero de 202 4, se lleva a cabo el primer debate del Acuerdo Municipal 008 de 2024 en la en Comisión de Presupuesto del Consejo Municipal de Magangué, en donde fue aprobado , tal como se observa en la siguiente imagen:

10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés, veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00358Sobre este mismo tema puede verse también la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), radicado: 85001233100020100007501, C.P. Dra. MARÍA CLAUDIA

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Por otra parte, este Despacho observa que el 22 de febrero de 2024 se llevó a cabo el segundo debate del Acuerdo Municipal 008 de 2024 en la Plenaria del Consejo Municipal de Magangué, en donde fue aprobado, tal como se observa en el acta de acuerdo No 017:

Así pues, la Sala advierte que, en el presente caso, el Acuerdo Municipal 008 de 2024 no cumple con lo establecido en el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en el sentido que, el primer debate se celebró el día 1913001-23-33-000-2024-00184-00

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de febrero de 2024, por lo que, la aprobación del Acuerdo en el segundo debate debía realizarse a partir del 23 de febrero de 2024, como quiera

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de febrero de 2024, por lo que, la aprobación del Acuerdo en el segundo debate debía realizarse a partir del 23 de febrero de 2024, como quiera que, el martes 20, el miércoles 21 y el jueves 22 correspondían a los tres (3) días que según la norma en mención ha debido esperar la Corporación para que se discutiera en segundo debate. Contrario a lo anterior, la aprobación del acuerdo en el segundo debate fue celebrado por la Plenaria del Concejo Municipal el día 22 de febrero de 2024, es decir, justo el día en que vencía el término de los tres días a partir de los cuales debía llevarse a cabo el segundo debate al proyecto de acuerdo, en la plenaria del Concejo. En ese orden de ideas, la Sala declarará la invalidez del Acuerdo Municipal 008 del 26 de febrero de 2024, al encontrarse que, el proyecto de Acuerdo al cual se refiere, una vez aprobado en primer debate, debió pasar a sesión plenaria tres días después de su aprobación, para el correspondiente trámite de aprobación, incumpliendo así con el término estipulado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la Ley,

VI.- FALLA PRIMERO: DECLARESE la invalidez del Acuerdo No 008 del 26 de febrero 2024 "Por medio del cual se realiza una adición al presupuesto de ingreso y gastos del municipio de Magangué, para la vigencia fiscal 2024, por la suma de novecientos noventa y un millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos

"Por medio del cual se realiza una adición al presupuesto de ingreso y gastos del municipio de Magangué, para la vigencia fiscal 2024, por la suma de novecientos noventa y un millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos pesos con noventa y seis centavos m/cte ($991.238.842,96), recursos con situación de fondos y se dictan otras disposiciones ", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al Gobernador de Bolívar, al alcalde Municipal de Magangué – Bolívar, al presidente del Concejo de Magangué - Bolívar y al Ministerio Público.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presen te providencia, archívense esta diligencia, dejando las constancias y anotaciones de rigor.13001-23-33-000-2024-00184-00

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LOS MAGISTRADOS

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

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