TA BOL-13001233300020240018900-(20-06-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240018900-(20-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Rad: 13001-23-33-000-2024-00189-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 3 / 2024
SALA DE DECISIÓN No. 3
Cartagena de Indias D.T. y C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Observaciones Radicado 13001-23-33-000-2024-00189-00 Demandante Gobernación de Bolívar Acto acusado Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024 "POR
MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICION AL
PRESUPUESTO DE INGRESO Y GASTOS DEL
MUNICIPIO DE MAGANGUE, PARA LA VIGENCIA
FISCAL 2024, POR LA SUMA DE DOS MIL
DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($2.223.549.757,76), recursos con situación de Fondos y se dictan otras disposiciones" Magistrada Ponente Marcela de Jesús López Álvarez
II. PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver las observaciones formuladas por el Secretario del
Fondos y se dictan otras disposiciones" Magistrada Ponente Marcela de Jesús López Álvarez
II. PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver las observaciones formuladas por el Secretario del Interior y Asuntos Gubernamentales de la Gobernación de Bolívar al Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICION AL PRESUPUESTO DE INGRESO Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024, POR LA SUMA DE DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($2.223.549.757,76), recursos con situación de Fondos y se dictan otras disposiciones".
III. ANTECEDENTES 3.1. La petición1
1 Folios 1 – 4 Archivo frmVerDocumento(2).pdfRad:13001-23-33-000-2024-00189-00
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SENTENCIA No. 3 / 2024
SALA DE DECISIÓN No. 3
El precitado funcionario de la gobernación de Bolívar presentó observaciones contra el Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024 , proferido
SALA DE DECISIÓN No. 3
El precitado funcionario de la gobernación de Bolívar presentó observaciones contra el Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024 , proferido por el Concejo Municipal de Magangué Bolívar, por considerar que fue expedido de forma irregular al violar las normas de superior jerarquía consagradas en el Ordenamiento Jurídico Colombiano en las cuales debía fundarse, motivo por el cual solicita que se emita un pronunciamiento acerca de su validez, en los siguientes términos:
“Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Bolí var, se sirva decidir sobre la Constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No 010 del 26 de febrero 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICION AL PRESU PUESTO DE INGRESO Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 202 4, POR LA SUMA DE DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($2.223.549.757,76), recursos con Situaci ón de Fondos y se dictan otras disposiciones". expedido por el honorable Concejo M unicipal de Magangué – Bolívar y por intermedio del fallo respectivo que se produzca, se comunique a las autoridades administrativas para que se tomen las medidas pertinentes”
3.2. Concepto de Violación2
Considera el accionante que el acuerdo objeto de observaciones es contrario a lo preceptuado en el Artículo 313 de la Constitución Política
pertinentes”
3.2. Concepto de Violación2
Considera el accionante que el acuerdo objeto de observaciones es contrario a lo preceptuado en el Artículo 313 de la Constitución Política Colombiana y en el A rtículo 73 de la Ley 136 de 1994 , afirmando que el trámite impreso al mismo no fue dado acorde a lo dispuesto por el Legislador en la materia, teniendo en cuenta que entre el primer y segundo debate no pasaron los tres días después de su aprobación que exige el inciso tercero del artículo 73 de la ley 136 de 1994.
El actor pretende se realice un estudio sobre sobre la Con stitucionalidad y legalidad del acuerdo objetado, y que por intermedio del fallo respectivo que se produzca, se comunique a las autoridades administrativas para que se tomen las medidas pertinentes.
3.3 Intervenciones. No hubo intervenciones. 3.4. Actuación procesal3.
2 Folios 2-4 Archivo frmVerDocumento(2).pdf 3 Folios 7 - 9 Archivo frmVerDocumento(2).pdfRad:13001-23-33-000-2024-00189-00
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Mediante auto del 15 de abril de 202 4, se admitió la observación de la referencia, disponiendo dar el trámite correspondiente a la misma,
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Mediante auto del 15 de abril de 202 4, se admitió la observación de la referencia, disponiendo dar el trámite correspondiente a la misma, ordenándose la notificación al Agente del Ministerio Público y la fijación en lista por el término de diez (10) días. El proceso fue fijado en lista, entre el 26 de abril de 2024 y el 10 de mayo de 20244.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.
No se hizo necesario agotar el término previsto para la etapa de pruebas, toda vez que las allegadas son de tipo documental sin que se requiera de la práctica de otras probanzas.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia. Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, por tratarse de observaciones formuladas por el Gobernador del Departamento de Bolívar sobre la constitucionalidad y legalidad de un acto de concejo municipal. 5.2. De la legitimación en la causa. La revisión de la validez de un Acuerdo Municipal por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad es un trámite judicial cuya potestad ha sido conferida al Gobernador del Departamento correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del ar tículo 305 de la Constitución
inconstitucionalidad o ilegalidad es un trámite judicial cuya potestad ha sido conferida al Gobernador del Departamento correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del ar tículo 305 de la Constitución Política, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Son atribuciones del gobernador: “(…) 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.
De igual forma, el artículo 94 del Decreto 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental), establece lo siguiente:
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“Son atribuciones del gobernador: (…) 8. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez”.
Así mismo, el Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) dispone:
“Artículo 118º. - Son atribuciones del Gobernador: (…). 8º Revisar los actos de los
Así mismo, el Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) dispone:
“Artículo 118º. - Son atribuciones del Gobernador: (…). 8º Revisar los actos de los Concejos Municipales y de l os alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
Artículo 119º. - Si el Gobernador encontrare q ue el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remiti rá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido , al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que este decida sobre su validez.
Por lo tanto, al tenerse que la observación que nos ocupa no es presentada directamente p or el señor Gobernador del Departamento de Bolívar, es menester analizar si el actor está legitimado para tales efectos.
Si bien es cierto que las normas constituci onales y legales transcritas evidencian que la única persona habilitada para presentar observaciones en torno a los decretos expedidos por los alcaldes, dentro de los 20 día s siguientes a su recibo y, por tanto, legitimado materialmente por activa para acudir a los tribunales administrativos en dema nda de pronunciamiento sobre su constitucio nalidad y legalidad, es el Gobernador del Departamento respectivo , este último puede delegar dicha función, con fundamento en los artículos 209 y 211 superior es y en la Ley 489 de 1998, atendiendo los siguientes lineamientos:
“ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán
atendiendo los siguientes lineamientos:
“ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, c on el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.Rad:13001-23-33-000-2024-00189-00
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PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escr ito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidad es descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
ARTICULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.”
Revisado el expediente , se tiene que la demanda fue presentada por el Secretario del Interior y Asuntos Gubernamentales de la Gobernación de Bolívar, quien acompañó copia de la resolución de nombramiento en la cartera que re gencia con su respectiva acta de posesión en el cargo , y además el del acto de delegación de la función correspondiente, en virtud de lo cual se encuentra legitimado en la causa por activa, pues existe acto
cartera que re gencia con su respectiva acta de posesión en el cargo , y además el del acto de delegación de la función correspondiente, en virtud de lo cual se encuentra legitimado en la causa por activa, pues existe acto de delegación de la función ejercida, por parte d el Gobernador del Departamento de Bolívar que se otorgó con el fin de revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, y remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
5.3. Problema jurídico.
Para determinar si hay lugar a declarar la invalidez del Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024 , expe dido por el Concejo Municipal de M agangué - Bolívar, le corresponderá a la Sala dilucidar la siguiente cuestión:Rad:13001-23-33-000-2024-00189-00
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¿Es violatorio del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el procedimiento surtido en el Concejo Municipal de Magangué - Bolívar, para la expedición del Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024 , en cuanto al tiempo que debe transcurrir entre el primer y el segundo debate para la discusión de los proyectos de acuerdo?
5.4 Tesis de la Sala.
Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024 , en cuanto al tiempo que debe transcurrir entre el primer y el segundo debate para la discusión de los proyectos de acuerdo?
5.4 Tesis de la Sala.
La Sala se declarará la invalidez del Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICION AL PRESUPUESTO DE INGRESO Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024, POR LA SUMA DE DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($2.223.549.757,76), recursos con situación de Fondos y se dictan otras disposiciones" , expedido por el Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, toda vez que contraviene lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, al presentarse la irregularidad en cuanto al tiempo que debió transcurrir entre el primer y el segundo debate para la discusión de los proyectos de acuerdo, anunciada por la Gobernación de Bolívar en la solicitud que da origen a esta actuación.
5.5 5.6. Caso concreto
5.6.2. Análisis crítico de los hechos relevantes probados de cara al acuerdo cuestionado y el control de su validez.
La norma que se anuncia desacatada en el trámite para la expedición del Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024, por parte del Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, es el A rtículo 73 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se
Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024, por parte del Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, es el A rtículo 73 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, que a la letra dispone:
“ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surt irá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.Rad:13001-23-33-000-2024-00189-00
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Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del v ocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su
concejal, del gobierno municipal o del v ocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.”
Ahora bien, en cuanto al tiempo que debe transcurrir entre el p rimer y el segundo debate para la discusión de los proyectos de acuerdo, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante Sentencia del 24 de enero de 2013 con radicado 85001-23-31-0002010 00029-01, y ponencia del Consejero Guillermo Vargas Ayala, consideró que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva, señalando lo siguiente:
“[…] considera la Sala equivocada la contabilización del término de tres (3) días que aparece en el memorial contentivo del recurso de apelación, pues si la ponencia al proyecto de acuerdo se radicó el día 23 de Noviembre de 2009 y el primer debate tuvo lugar el día 26 de noviembre, ha de concluirse que al aprobarse en segundo debate el día 29 de noviembre, ese debate se surtió antes del vencimiento de los tres (3) días a que aluden los artículos 73 de la Ley 136 de 1994 y 92 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Hato Corozal, y no después de que dicho término hubiese transcurrido como en tales preceptos se dispone.
Al respecto es preciso recordar lo que se establece en el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913:
Interno del Concejo Municipal de Hato Corozal, y no después de que dicho término hubiese transcurrido como en tales preceptos se dispone.
Al respecto es preciso recordar lo que se establece en el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913:
Artículo 61. Cuando se dice que una co sa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día.
Es del caso precisar además, que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 57 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, durante los períodos de sesiones ordinarias “[…] todos los días son hábiles para las reuniones del Concejo y sus comisiones. Los horarios serán señalados por los respectivos presidentes.”
[...]
En virtud de lo anterior, si la ponencia fue radicada el día jueves 26 de noviembre de 2009, los tres días deben empezar a contarse a partir de la media noche de ese día y hasta la media noche del día domingo 29 de noviembre. Dicho de otraRad:13001-23-33-000-2024-00189-00
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manera, el primer debate ha debido efectuarse a partir del día lunes 30 de
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manera, el primer debate ha debido efectuarse a partir del día lunes 30 de noviembre, pero como ello no ocurrió, concluye la Sala que en el trámite de expedición del Acuerdo PTA-200-02-029 del 29 de noviembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal Hato Corozal, el primer debate se surtió antes de finalizar el término de tres (3) días mencionado en los artículos 73 de la Ley 136 de 1994 y 92 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Hato Corozal.
A partir de los argumentos expuestos, concluye la Sala que la recurrente no logró demostrar que la providencia apelada sea contraria a derecho […]” (negrillas fuera de texto).
Pues bien, conforme lo visto en el expediente, se tiene que el primer debate para la discusión del proyecto de acuerdo fue llevado a cabo el 19 de febrero de 2024, y que el segundo debate en el que se surtió su aprobación, lo fue el 22 de febrero de 2024.
Aprecia la Sala que, en el trámite del Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024, expedido por el Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, se presentó la irregularidad anunciada por la Gobernación de Bolívar en la solicitud que da origen a esta actuación.
Lo anterior es así, puesto que tal como se certifica por la Secretaria General del Concejo Mun icipal de Magangué , el primer debate del proyecto se surtió el 19 de febrero de 20245 , por lo que los tres días de que trata el artículo
Lo anterior es así, puesto que tal como se certifica por la Secretaria General del Concejo Mun icipal de Magangué , el primer debate del proyecto se surtió el 19 de febrero de 20245 , por lo que los tres días de que trata el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 empezaron a correr después de la media noche de ese 19 de febrero de 2024, hasta la media noche del 22 del mismo mes y año.
En ese sentido, el segundo debate para la aprobación del proyecto de acuerdo debió efectuarse a partir del 23 de febrero de 2024 , cosa que no ocurrió.
Conforme a lo expuesto, esta Sala de De cisión estima atinada la observación manifestada por la Gobernación de Bolívar respecto del referido acuerdo del Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, en tanto, con el mismo, se contraviene lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
5 Fl 11 PDF02”AnexosObservación”Rad:13001-23-33-000-2024-00189-00
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Atendiendo las consideraciones expuestas, procederá esta Sala de Decisión a declarar la invalidez del Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024, expedido por el Concejo Municipal de Magangué – Bolívar.
VI. DECISIÓN
Atendiendo las consideraciones expuestas, procederá esta Sala de Decisión a declarar la invalidez del Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024, expedido por el Concejo Municipal de Magangué – Bolívar.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo No. 010 del 26 de febrero 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICION AL PRESU PUESTO DE INGRESO Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024, POR LA SUMA DE DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($2.223.549.757,76), recursos con situación de Fondos y se dictan otras disposiciones”
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Gobernador de Bolívar , al Alcalde del Municipio de Magangué – Bolívar, al Presidente del Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, y al señor Agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El anterior proyecto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.