🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001233300020240019000-(31-01-2013)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001233300020240019000-(31-01-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Rad. 13001-23-33-000-2024-00190-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Observaciones Radicado 13001-23-33-000-2024-00190-00 Solicitante Gobernador de Bolívar Acto objeto de revisión Acuerdo No. 004 del 26 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Magangué - Bolívar Tema Término entre debates para aprobación de acuerdos Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de la validez del Acuerdo No. 004 del 26 de febrero de 2024 , expedido por el Concejo Municipal de Magangué - Bolívar, conforme a la petición que elevó el Gobernador de Bolívar aduciendo que es contrario a la Constitución y la ley.

III.- ANTECEDENTES

3.1. LA PETICIÓN1

El Gobernador de Bolívar , por intermedio de su secretario del interior, presentó escrito de observaciones solicitando el estudio de validez del

es contrario a la Constitución y la ley.

III.- ANTECEDENTES

3.1. LA PETICIÓN1

El Gobernador de Bolívar , por intermedio de su secretario del interior, presentó escrito de observaciones solicitando el estudio de validez del Acuerdo No. 004 del 26 de febrero de 2024 , proferido por el Concejo Municipal de Magangué - Bolívar, “por medio del cual se realiza una adición al presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Magangué, para la vigencia fiscal 2024, por la suma de setenta y tres millones ciento setenta y dos mil doscientos veinticinco pesos con veinticinco centavos M/CTE ($73.172.225,25)”.

1 Archivo 01 expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2024-00190-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

3.2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN2

Considera el Gobernador que el acuerdo objeto de observaciones viola el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, toda vez que, no se cumplió con la exigencia de la norma de aprobar el proyecto de acuerdo en dos debates celebrados en distintos días y que entre el primer y segundo debate deben transcurrir, como mínimo, tres días.

Al respecto, explicó que el Acuerdo No. 004 del 26 de febrero de 2024 del

celebrados en distintos días y que entre el primer y segundo debate deben transcurrir, como mínimo, tres días.

Al respecto, explicó que el Acuerdo No. 004 del 26 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Magangué desconoció el término mínimo de tres días, porque el primer debate se hizo el 19 de febrero de 2024 y el segundo, ante la plenaria de la Corporación, el 21 de febrero de 2024. Por lo tanto, no se realizó el procedimiento dispuesto por la norma.

3.3. INTERVENCIONES

Aunque se realizó la fijación en lista por el término de 10 días , para efectos de que cualquier persona conociera e interviniera para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar prácticas de pruebas; vencido el término no hubo intervención alguna.

3.2. ACTUACIÓN PROCESAL

La solicitud de revisión del acuerdo se repartió al Despacho 003 y se admitió mediante auto de fecha 18 de abril de 2024 3. En la providencia, se dispuso fijar en lista por el término de diez (10) días según lo previsto en el artículo 121, numeral 1° del Decreto 1333 de 1986, lo que ocurrió desde 25 de abril de 2024 hasta el 9 de mayo de 20244.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD No s e advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

Se resalta que en el presente asunto n o fue necesario agotar la etapa de

conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Se resalta que en el presente asunto n o fue necesario agotar la etapa de pruebas, toda vez que no se solicitó la práctica de las mismas, ni se estimó necesario decreto oficioso.

2 Folio 2 – 1, archivo 01 del expediente electrónico. 3 Archivo 07 del expediente digital. 4 Archivo 09 del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2024-00190-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

V. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en la primera parte del numeral 4º del artículo 151 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en única instancia de las observaciones formulada al acuerdo municipal cuestionado, por el Gobernador del Departamento de Bolívar.

4.2. TEMPORALIDAD DE LAS OBSERVACIONES El artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, dispone que el Gobernador de Bolívar cuenta con veinte (20) días, que deben entenderse hábiles, para presentar ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar los acue rdos que encuentre

Régimen Municipal, dispone que el Gobernador de Bolívar cuenta con veinte (20) días, que deben entenderse hábiles, para presentar ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar los acue rdos que encuentre contrarios a la Constitución, la ley o la ordenanza, para q ue este decida sobre su validez.

En el caso concreto, la presentación ante este Tribunal del Acuerdo No. 004 del 26 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Magangué – Bolívar se hizo dentro del término de ley. En efecto, el acuerdo fue enviado por correo electrónico a la Secretaría del Interior del Departamento de Bolívar el 6 de marzo de 20245; por lo que, presentadas las observaciones el día 2 de abril de 20246, las mismas resultan oportunas.

4.3. PROBLEMA JURÍDICO De lo consignado en los antecedentes, se colige que el problema jurídico que se debe resolver se contrae a establecer si el Acuerdo No. 004 del 26 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Magangué - Bolívar, debe ser declarado inválido al violar el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por no haberse cumplido el término mínimo entre cada uno de los debates necesarios para su aprobación.

4.4. TESIS DE LA SALA

La Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 004 del 26 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Magangué , porque en el trámite de su expedición no cumplió con el término correspondiente para su estudio y

5 Folio 7, archivo 02 del expediente electrónico. 6 Archivo 03 del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2024-00190-00

expedición no cumplió con el término correspondiente para su estudio y

5 Folio 7, archivo 02 del expediente electrónico. 6 Archivo 03 del expediente digital.Rad. 13001-23-33-000-2024-00190-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

aprobación en comisión y plenaria que exige el artículo 73 de la Ley 136 de 1994; esto es, aprobado en primer debate por la comisión respectiva y tres días después ser sometido a consideración de la plenaria de la Corporación.

4.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Artículo 73 de la Ley 136 de 1994, sobre el número de debates para la aprobación de un proyecto.

  • Sentencia del 31 de enero de 2013, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, dentro del expediente con radicación No. 27001-23-31-000-2008-00065-02.
  • Sentencia de fecha 23 de agosto de 2019, del Consejo de Estado, Sección

Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.

4.6. CASO CONCRETO 4.6.1. Pruebas relevantes para decidir • Certificación expedida por el secretario del Concejo Municipal de Magangué, de fecha 22 de febrero de 2024, en la que da cuenta de

4.6. CASO CONCRETO 4.6.1. Pruebas relevantes para decidir • Certificación expedida por el secretario del Concejo Municipal de Magangué, de fecha 22 de febrero de 2024, en la que da cuenta de los trámites que surtió el proyecto de acuerdo 002 de 20247.

  • Acuerdo 004 de l 26 de febrero de 2024, del Concejo Municipal de

Magangué8.

  • Acta única No. 002, sesión ordinaria de Comisión de Presupuesto del Concejo de Magangué, de fecha 19 de febrero de 20249.
  • Acta de sesión ordinaria No. 016, del 21 de febrero de 202410.

4.6.2. Análisis crítico de los hechos relevantes probados de cara al acuerdo cuestionado y el control de su validez

En el escrito de observaciones, el Gobernador de Bolívar señala que el Acuerdo No. 004 del 26 de febrero de 2024, del Concejo Municipal de

7 Folio 19, archivo 01 del expediente electrónico. 8 Folio 20, archivo 02, del expediente electrónico. 9 Folio 21 - 30, archivo 02, del expediente electrónico. 10 Folio 31 - 37, archivo 02, del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2024-00190-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Magangué, vulnera el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, toda vez que, los debates se llevaron a cabo los días 19 y 21 de febrero de 2024.

El artículo 73 de la Ley 136 de 199411 establece que, para la aprobación de un proyecto de acuerdo del concejo municipal, el mismo debe ser sometido a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

De la referida disposición se desprende que, son requisitos necesarios para la aprobación de un proyecto de acuerdo, los siguientes:

a. Que se apruebe en dos debates, los cuales deberán realizarse en distintos días. b. El primer debate debe surtirse ante la comisión correspondiente. c. El segundo debate se llevará a cabo en sesión plenaria. d. El debate en sesión plenaria del Concejo, debe llevarse a cabo tres (3) días después de aprobado el proyecto de Acuerdo en el primer debate.

Sobre los términos para las sesiones y d ebates de los concejos municipales, el Consejo de Estado ha sostenido que en el caso de los Concejos Municipales no se aplica lo establecido en el artículo 62 de la Ley 14 de 1913, según el cual: "En los plazos de días que se señalen en las leyes actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario", ya que en primer término, “el artículo 23 de la Ley

según el cual: "En los plazos de días que se señalen en las leyes actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario", ya que en primer término, “el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 al regular la materia se refiere a ‘meses’ y no a ‘días’, motivo por el cual la previsión estab lecida en el precitado artículo 62 no le es aplicable, por estar precisamente reservada, como dice la norma, a los ‘plazos de días’12.

Entre las pruebas aportadas con el escrito de observaciones se encuentra la certificación expedida por el secretario del Concejo Municipal de Magangué, de fecha 22 de febrero de 2024, en la que da cuenta de los trámites que surtió el proyecto de acuerdo, así13:

11 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 12 Así lo sostuvo en la sentencia de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), proferida por la Sección Cuarta, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, dentro del expediente con radicación No. 27001-23-31-000-2008-00065-02. Posición reiterada, más recientemente, en Sentencia de fecha 23 de agosto de 2019, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 13 Folio 19, archivo 01 del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2024-00190-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Al respecto, debe precisar la Sala que los términos para las sesiones y debates de los Concejos Municipales en días deben entenderse calendario; de modo que, si para la aprobación del referido acuerdo se surtió el primer debate el día 19 de febrero de 2024, el segundo debate para su aprobación en plenaria debió llevarse a cabo como mínimo tres días después, es decir, a partir del 22 de febrero de 2024 . Sin embargo, está acreditado que el segundo debate se surtió el 21 de febrero de 2024.

En consecuencia, queda claro para la Sala que dicha Corporación , en el trámite de aprobación del acuerdo referido, vulneró el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 , tal como lo afirma el Gobernador de Bolívar, puesto que el segundo debate en plenaria debió llevarse a cabo, como mínimo, al tercer día de s urtirse el primer debate en la c omisión y en este caso, entre el primero y el segundo no transcurrió el término mínimo señalado en la norma invocada como violada.

En ese orden, se advierte que el período mínimo que debe mediar entre debates está instituido como garantía de que la decisión del Concejo sobre el proyecto de acuerdo sea producto de una reflexión ponderada, como se prevé tratándose del trámite de proyectos de leyes en el Congreso de la

debates está instituido como garantía de que la decisión del Concejo sobre el proyecto de acuerdo sea producto de una reflexión ponderada, como se prevé tratándose del trámite de proyectos de leyes en el Congreso de la República14, de manera que, el n o acatamiento del término que se ha omitido en el curso del acuerdo, es un vicio de carácter sustancial.

Por consiguient e, resulta forzoso concluir que el acuerdo cuestionado se aprobó con desconocimiento de la normativa a la que debió sujetarse, vulnerándose, de contera, las reglas del debido proceso que es principio fundamental15, razón que conlleva necesariamente a decretar la invalidez de dicho acto.

14 Sentencias C-168/12 y C-380/04. 15 Artículo 29 de la Constitución Política.Rad. 13001-23-33-000-2024-00190-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 01 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, V.- FALLA PRIMERO: Declarar la invalidez del Acuerdo No. 004 del 26 de febrero de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Magangué – Bolívar “por medio del cual se realiza una adición al presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Magangué para la vigencia fiscal 2024, por la suma de SETENTA

2024, expedido por el Concejo Municipal de Magangué – Bolívar “por medio del cual se realiza una adición al presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Magangué para la vigencia fiscal 2024, por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO PESOS CON VEINTE Y CINCO C/VOS M/CTE $73.172.225,25, recursos con situación d e fondos y se dictan otras disposiciones”; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comuníquese esta determinación al Gobernador de Bolívar, al señor Alcalde Municipal de Magangué - Bolívar y al presidente del Concejo Municipal de ese municipio.

TERCERO: Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA

Consultar sobre este documento ...