🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001233300020240019200-(29-05-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001233300020240019200-(29-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.048/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

Cartagena de Indias D.T y C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acción OBSERVACIÓN Radicado 13-001-23-33-000-2024-00192-00

Demandante GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR Demandado ACUERDO No. 013 DEL 27 DE FEBRERO DE 2024 DEL

MUNICIPIO DE MAGANGUÉ Tema Invalidez de los acuerdos municipales por no respetar los 3 días hábiles entre el primer y segundo debate, requisito establecido en el artículo 73 de la ley 136 de 1994 Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO

La Sala Fija de Decisión No. 004, procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso de la referencia.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda1.

El secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, presentó observ aciones contra del Acuerdo No. 013 del 27 de febrero de 2024, del Concejo Municipal de Magangué- Bolívar, "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICION AL PRESUPUESTO DE INGRESO Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE, PARA LA

de Magangué- Bolívar, "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICION AL PRESUPUESTO DE INGRESO Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024, POR LA SUMA DE NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENOS NOVENTA Y UN MIL CUATRICIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($98.891.439,8 7) recursos con Situación de Fondos y se dictan otras disposiciones".

3.1.1 Normas violadas y concepto de la violación

El secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar considera que no existe certeza de si el Acuerdo No. 013 del 27 de febrero de 2024 cumple con lo dispuesto en los artículos 313 de la Constitución Política, así como el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, toda vez que no se observaron los términos establecidos en la citada ley, para la realización de los debates.

Sostiene que, el primer debate se realizó el 21 de febrero de 2024, y el segundo debate se llevó a cabo el 23 de febrero de 2024, por lo que el segundo debate se celebró con el incumplimiento de las normas exigibles entre ambos debates.

3.1.2 Actuación procesal

El día 04 de abril de 20242, la Gobernación de Bolívar a través de su secretario del interior, presentó Observación al Acuerdo No. 013 de 2024 expedido por el

1 Doc. 01 2 Doc. 0413-001-23-33-000-2024-00192-00

Código: FCA - 008

1 Doc. 01 2 Doc. 0413-001-23-33-000-2024-00192-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.048/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

Consejo Municipal de Magangué – Bolívar, siendo admitida por esta Corporación el 05 de abril de 20243, ordenando dar el trámite correspondiente a la misma, notificando al Agente del Ministerio Público, al alcalde del Municipio de Magangué (Bolívar) y al Departamento de Bolívar, siendo fijado en lista, entre el 18 de abril y el 02 de mayo de 20244.

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA5

El municipio demandado indicó que el desarrollo de la aprobación del acuerdo no respetó el plazo de los 3 días, debido a un error de interpretación del reglamento interno, el cual en su artículo 90 contempla el lapso entre debate, disponiendo de manera taxativa en el inciso primero “ entre el primero y el segundo debate debe mediar un lapso no inferior a tres (3) días”, luego, en el inciso segundo establece que para el primero o el segundo debate el informe de ponencia debe haberse repartido con dos días hábiles de anticipación.

El error estuvo en interpretar que se podía hacer uso de un menor tiempo, una vez se contara con la ponencia, pues el reglamento no establece que los acuerdos deben ser sometido a consideración de la plenaria de la corporación

El error estuvo en interpretar que se podía hacer uso de un menor tiempo, una vez se contara con la ponencia, pues el reglamento no establece que los acuerdos deben ser sometido a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, sino que entre el primero y segundo deben mediar tres días hábiles.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Control de legalidad

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de pruebas, toda vez que no se solicitó la práctica de las mismas.

5.2. Competencia

Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 151 de la Ley 2080 de 2021 , por tratarse de obser vaciones formuladas por el Gobernador del Departamento de Bolívar acerca de la constitucionalidad y legalidad de un Acuerdo Municipal.

5.3. Problema Jurídico

De lo consignado en los antecedentes, debe entrar a resolver la Sala el siguiente problema jurídico:

3 Doc. 06 4 Doc. 10 5 Doc. 1113-001-23-33-000-2024-00192-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.048/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 013 del 27 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, por no acoger lo establecido en el art. 73 de la Ley 136 de 1994?

5.4. Tesis de la Sala La Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 013 del 27 de febrero de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICION AL PRESUPUESTO DE INGRESO Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024, POR LA SUMA DE NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENOS NOVENTA Y UN MIL CUATRICIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($98.891.439,87) recursos con Situación de Fondos y se dictan otras disposiciones", por cuanto no se ajustó a los parámetros establecidos en el artículo 73 de la ley 136 de 1994, toda vez que no transcurrieron los tres días requeridos para su aprobación.

5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

  • Artículo 73 de la Ley 136 de 1994. - Artículos 59 y 62 de ley 4 de 1913. - Sentencia del 14 de mayo de 2015 de rad: 85001 -23-31-000-2010-00075-
  • Artículo 73 de la Ley 136 de 1994. - Artículos 59 y 62 de ley 4 de 1913. - Sentencia del 14 de mayo de 2015 de rad: 85001 -23-31-000-2010-0007501, MP. María Claudia Rojas Lasso.

5.6. CASO CONCRETO

5.6.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial.

Por medio de Acuerdo No. 013 del 27 de febrero de 2024, el Concejo Municipal de Magangué– Bolívar, adicionó al presupuesto de ingreso y gastos del municipio de Magangué, para la vigencia fiscal 2024.

Considera el Gobernador de Bolívar que debe declararse la invalidez del acuerdo sometido a estudio, toda vez que, el mismo contraría el ordenamiento legal vigente, pues los debates de comisión y plenaria no se realizaron bajo la luz de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que dispone que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión, en razón a que no transcurrió el término antes dicho.

Respecto del planteamiento hecho por el Gobernador de Bolívar, esta Corporación considera lo siguiente:

Se observa certificación 6 suscrita por la secretaria del Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, en la que consta que, para la aprobación de Acuerdo No. 013 del 27 de febrero de 2024 , se realizaron los dos (2) debates reglamentarios, y que el primero de ellos se surtió el día lunes veintiuno (21) de

No. 013 del 27 de febrero de 2024 , se realizaron los dos (2) debates reglamentarios, y que el primero de ellos se surtió el día lunes veintiuno (21) de

6 Fol. 10 doc. 0213-001-23-33-000-2024-00192-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.048/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

febrero de 2024, y el segundo se dio el miércoles veintitrés (23) de febrero de la misma anualidad.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que, entre un debate y otro no se cumplió el término de tres (3) días establecido en la norma antes citada, pues, entre el 21 de febrero y el 23 de febrero de 2024, como quiera que tal y como lo indica el demandante, el tercer día se cumplía el 26 de febrero de 2024, por lo que el segundo debate debía realizarse al día siguiente, esto es, el 27 de febrero de dicha anualidad.

Lo dicho en líneas anteriores, permite a la Sala concluir que el Concejo de Magangué – Bolívar, en el trámite de aprobación del Acuerdo No. 013 del 27 de febrero de 2024, no cumplió con lo establecido en la Ley 136 de 1994.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 013 del 27 de febrero de 2024 del Municipio de Magangué, Bolívar, "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICION AL PRESUPUESTO DE INGRESO Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024, POR LA SUMA DE NOVENTA Y

OCHO MILLONES OCHOCIENOS NOVENTA Y UN MIL CUATRICIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($98.891.439,87) recursos con Situación de Fondos y se dictan otras disposiciones" , por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al señor Alcalde Municipal de Magangué, al presidente del Concejo Municipal de ese munic ipio y al Gobernador de Bolívar y a los intervinientes en esta actuación.

TERCERO: ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No.024 de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

Consultar sobre este documento ...