TA BOL-13001233300020240019800-(29-05-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240019800-(29-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.049/2024
SALA DE DECISIÓN No.004
Cartagena de Indias D.T y C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acción OBSERVACIÓN Radicado 13-001-23-33-000-2024-00198-00 Demandante GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR Demandado ACUERDO No. 002 del 27 DE FEBRERO DE 2024 DEL MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA Tema Cesión a título gratuito de bienes fiscales titulables Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II.- PRONUNCIAMIENTO
La Sala Fija de Decisión No. 004, procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso de la referencia.
III.- ANTECEDENTES
3.1. La demanda1.
El secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, presentó observ aciones contra del Acuerdo No. 002 del 27 de febrero de 2024, del Concejo Municipal de Barranco de Loba - Bolívar, “POR EL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA BOLÍVAR PARA REALIZAR ENAJENACIÓN
DIRECTA DE BIENES FISCALES TITULABLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE
MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA BOLÍVAR PARA REALIZAR ENAJENACIÓN
DIRECTA DE BIENES FISCALES TITULABLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE
BARRANCO DE LOBA - BOLÍVAR”.
3.1.1 Normas violadas y concepto de la violación
El secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar considera que no existe certeza de si el Acuerdo No. 002 del 27 de febrero de 2024 cumple con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 313 de la Constitución Política, numeral 7° del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986, artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, artículo 2.1.2.2.2.1 y 2.1.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015.
Manifestó que, la autorización al alcalde municipal para que trasfiera a título de enajenación directa los bienes fiscales titulables de propiedad del municipio, que, no se encuentran determinados, individualizados configura una ausencia en los criterios de razonabilidad y necesidad, lo cual pasa por alto el carácter de interés público de la actividad de los entes territoriales y la calidad de los bienes de cuya entrega a título de enajenación de dominio se trata.
Agregó que dicha facultad debe ser precisa y expresa, lo cual no se realizó en el presente caso estipulando un margen muy amplio en la autorización conferida, el cual puede ser susceptible de varias interpretaciones por la autoridad municipal.
1 Doc. 0113-001-23-33-000-2024-00198-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
autoridad municipal.
1 Doc. 0113-001-23-33-000-2024-00198-00
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SENTENCIA No.049/2024
SALA DE DECISIÓN No.004
De acuerdo con las prerrogativas de carácter general recogidas en el Decreto 1077 de 2015, la alcaldía municipal como entidad cedente debía presentar la identificación jurídica y técnica del inmueble, asimismo, la certificación de que cada predio a titular se encuent ra en zona apta para la localización de asentamientos humanos, requisitos regulados en el artículo 2.1.2.2.2.1 y 2.1.2.2.2.2. de la referida norma.
En la revisión realizada no se evidenci ó en el proyecto del acuerdo, la exposición de motivos, en el acta del primer debate en la Comisión, así como en el acta de plenaria del Concejo municipal de Barranco de Loba, que se haya debatido y analizado los predios de enajenación directa a título gratuito de acuerdo a la identificación jurídica y técnica del inmuebl e, junto con la documentación técnica de los inmuebles a cesión gratuita de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 2.1.2.2.2.1 y 2.1.2.2.2.2. Decreto 1077 de 2015 modificado por el Art. 1 del Decreto 523 de 2021.
Respecto del artículo 5 del acuerdo dem andado, el Concejo Municipal al
modificado por el Art. 1 del Decreto 523 de 2021.
Respecto del artículo 5 del acuerdo dem andado, el Concejo Municipal al autorizar al alcalde municipal para transferir a título de enajenación directa los bienes fiscales titulables de propiedad del municipio hasta el 31/12/2027, se desprendió de las precisas funciones otorgadas a dicha corporac ión pública del numeral 3 y 7 del artículo 313 de la Constitución Política en concordancia con las del artículo 32 de la Ley 136 de 1194 (artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012), toda vez, que fue otorgada por el periodo de los 04 años del presente concejo municipal, rompiendo el equilibrio que debe existir entre la administración municipal y el concejo municipal, donde se permite evidenciar que la autorización no se enmarc ó en el principio de planeación, esto, con el fin de determinar las particularidades propias de la facultad pro tempore otorgada, como es la vigilancia y control de la misma.
3.1.2 Actuación procesal
El día 05 de abril de 20242, la Gobernación de Bolívar a través de su secretario del interior, presentó Observación al Acuerdo No. 002 de 2024 expedido por el Consejo Municipal de Barranco de Loba – Bolívar, siendo admitida por esta Corporación el 08 de abril de 20243, ordenando dar el trámite correspondiente a la misma, notificando al Agente del Ministerio Público, al alcalde del Municipio de Barranco de Loba (Bolívar) y al Departamento de Bolívar, siendo fijado en lista, entre el 26 de abril y el 10 de mayo de 20244.
IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
de Barranco de Loba (Bolívar) y al Departamento de Bolívar, siendo fijado en lista, entre el 26 de abril y el 10 de mayo de 20244.
IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término anterior, el Municipio demandado no realizó pronunciamiento alguno.
2 Doc. 04 3 Doc. 05 4 Doc. 0913-001-23-33-000-2024-00198-00
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V. CONSIDERACIONES
5.1. Control de legalidad
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de pruebas, toda vez que no se solicitó la práctica de las mismas.
5.2. Competencia
Es competente este Tribunal para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 151 de la Ley 2080 de 2021 , por tratarse de observaciones form uladas por el Gobernador del Departamento de Bolívar acerca de la constitucionalidad y legalidad de un Acuerdo Municipal.
5.3. Problema Jurídico
la Ley 2080 de 2021 , por tratarse de observaciones form uladas por el Gobernador del Departamento de Bolívar acerca de la constitucionalidad y legalidad de un Acuerdo Municipal.
5.3. Problema Jurídico
De lo consignado en los antecedentes, debe entrar a resolver la Sala el siguiente problema jurídico:
¿Es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 002 del 27 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Barranco de Loba– Bolívar, por no cumplir con el procedimiento establecido en el numeral 7º del artículo 313 de la Constitución Política, numeral 7° del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986, artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, artículo 2.1.2.2.2.1 y 2.1.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015?
5.4. Tesis de la Sala
La Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 002 del 27 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Barranco de Loba - Bolívar, que autoriza al alcalde del municipio de San Martín de Loba - Bolívar, para realizar cesión a título gratuito los bienes fiscales titulables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001 y modificado por la Ley 277 de la Ley 1955 de 2019 artículos 1, 10, y 12 de la Ley 2044 del 2020, Decret o 149 del 4 febrero del 2020, como quiera que, no se identificaron ni individualizaron los bienes inmuebles objeto de cesión a título gratuito, en razón a que, al tratarse de bienes del Estado, deben seguir los principios de razonabilidad, necesidad y
2020, como quiera que, no se identificaron ni individualizaron los bienes inmuebles objeto de cesión a título gratuito, en razón a que, al tratarse de bienes del Estado, deben seguir los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
- Numeral 07 del artículo 313 de la Constitución Política. - Numeral 7° del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986. - Numeral 11° del artículo 93 del Decreto 1333 de 1986.13-001-23-33-000-2024-00198-00
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- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 11 de febrero de 2021. - artículos 2.1.2.2.2.1 y 2.1.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015
5.6. CASO CONCRETO
5.6.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial.
En primer lugar, se tiene que el artículo 313 de la Constitución Política establecen las competencias de los Concejos:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)
5. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar
establecen las competencias de los Concejos:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)
5. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.”
Por otro lado, el numeral 7° del artículo 92 y numeral 11° del artículo 93 del Decreto 1333 de 1986, señala como atribuciones de los Concejos, las siguientes:
“ARTICULO 92. Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: (…) 7a. Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que correspo nden a los Concejos, (…)
ARTICULO 93. Son atribuciones legales de los Concejos: (…)
11. Reglamentar el repartimiento y entrega de los terrenos comunales y de los baldíos cedidos al municipio; y
(…)”
Adicionalmente, el Consejo de Estado en reiteradas sentencias5, señaló que cuando sea necesario otorgarle facultades propias del Consejo a los alcaldes, estas deben ser concedidas de manera precisa, pues su interpretación es estricta, en tal sentido se indicó lo siguiente: “ (…) Las facultades extraordinarias que otorgan las corporaciones públicas en los distintos niveles, trátese de Congreso de la República, asambleas departamentales y concejos municipales, al Presidente de la República, Gobernador y Alcaldes, deben cumplir las exigencias constitucionales y como competencias de excepción deben
distintos niveles, trátese de Congreso de la República, asambleas departamentales y concejos municipales, al Presidente de la República, Gobernador y Alcaldes, deben cumplir las exigencias constitucionales y como competencias de excepción deben ser interpretadas estrictamente en el sentido de que la facultad que se otorga debe serlo de manera precisa, pues de no ser así se corre el riesgo de vaciar de contenido las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional(…)”.
5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, sentencia de 11 de febrero de 202113-001-23-33-000-2024-00198-00
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Conforme al marco normativo y jurisprudencial citado, se tiene que el Concejo Municipal de Barranco de Loba - Bolívar tiene la facultad de autorizar al alcalde para enajenar bienes inmuebles, conforme lo dispuesto en el numeral 7º del
Conforme al marco normativo y jurisprudencial citado, se tiene que el Concejo Municipal de Barranco de Loba - Bolívar tiene la facultad de autorizar al alcalde para enajenar bienes inmuebles, conforme lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986.
Sin embargo, advierte la Sala que ni en la motivación del Acuerdo censurado ni en la exposición de motivos se determina o individualizan los predios de propiedad del Municipio de Barranco de Loba a ceder, particularización que resulta ser indispensa ble atendiendo a su especificidad de bienes de interés público tal como lo exigen los artículos 2.1.2.2.2.1 y 2.1.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 20156; por lo que al otorgarse de manera indiscriminada la autorización de legalizar a título de cesión gratuita los inmuebles de propiedad del municipio de Barranco de Loba, violaría los criterios de razonabilidad y necesidad, pues “no hacerlo sería casi lo mismo como si se estuviera concediendo una autorización general para enajenar bienes sin especificar qué tipo o cuáles
6 ARTÍCULO 2.1.2.2.2.1. Identificación jurídica y técnica del inmueble. El trámite de cesión gratuita de bienes fiscales se adelantará de oficio o solicitud de parte. En el marco del proceso de transferencia la entidad cedente deberá verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble esté a su nombre y que, además, se encuentre libre de gravámenes que impidan su transferencia. Así mismo, se deberán r ealizar las acciones técnicas necesarias para establecer la identificación física del inmueble verificando que:
gravámenes que impidan su transferencia. Así mismo, se deberán r ealizar las acciones técnicas necesarias para establecer la identificación física del inmueble verificando que:
1. Cuente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional.
2. Se ubique dentro del perímetro urbano del municipio o distrito.
3. No se encuentre ubicado en bienes. de uso público, bienes destinados a fines institucionales de salud o educación, en áreas insalubres, de alto riesgo no mitigable, en zonas de conservación o protección ambiental y las demás áreas previstas en los ar tículos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
ARTÍCULO 2.1.2.2.2.2. Documentación técnica del inmueble. Una vez identificado el inmueble objeto de titulación, se solicitarán los siguientes documentos, siempre y cuando es tos no reposen en la entidad cedente:
1. Documento técnico del inmueble expedido por la entidad territorial competente, que establezca que el predio a titular se encuentra en zona apta para la localización de asentamientos humanos en concordancia con lo di spuesto en el numeral 3 del artículo
2.1.2.2.2.1.
2. Documento que determine el destino económico del inmueble, expedido por la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestión catastral.
PARÁGRAFO . La cesión a título gratuito estará basada en la in formación que suministre la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestión catastral y no se exigirá ni será tenido
cedente o la autoridad encargada de la gestión catastral. PARÁGRAFO . La cesión a título gratuito estará basada en la in formación que suministre la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestión catastral y no se exigirá ni será tenido en cuenta para ningún efecto el avalúo comercial o catastral del inmueble objeto del trámite.13-001-23-33-000-2024-00198-00
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Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No.004
bienes, lo cual pasa por alto el carácter de interés público de la actividad de los entes territoriales y la calidad de los bienes de cuya enajenación se trata”7.
En ese orden de ideas, la Sala declarará la invalidez del Acuerdo Municipal 002 del 27 de febrero de 2024, al encontrarse que, la Gobernación de Bolívar desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado, como quiera que, no se identificaron ni individualizaron los bienes inmuebles objeto de cesión a título gratuito, en razón a que, al tratarse de bienes del Estado, deben seguir los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 002 del 27 de febrero de
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 002 del 27 de febrero de 2024 del Municipio de Barranco de Loba, Bolívar, “POR EL CUAL SE FACULTA AL
ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA BOLÍVAR PARA REALIZAR ENAJENACIÓN DIRECTA DE BIENES FISCALES TITULABLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA - BOLÍVAR”, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al señor Alcalde Municipal de Barranco de Loba, al presidente del Concejo Municipal de ese munic ipio y al Gobernador de Bolívar y a los intervinientes en esta actuación.
TERCERO: ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No.024 de la fecha.
LOS MAGISTRADOS
7 Tribunal Administrativo de Boyacá. S ala de Decisión No. 6. Exp. 150012333000 202002090 00MP. Félix Alberto Rodríguez Riveros, medio de control: Validez de Acuerdo. Providencia del 11 de diciembre de 2020.