🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001233300020240019900-(17-05-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001233300020240019900-(17-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13001-23-33-000-2024-00199-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 04/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

Cartagena D. T. y C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control OBSERVACIONES A ACUERDO MUNICIPAL Radicado 13001-23-33-000-2024-00199-00

Demandante GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR

Demandado ACUERDO NO. 0 03 DEL 2 8 DE FEBRERO DE 202 4MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA

Tema CESIÓN A TÍTULO GRATUITO LOS BIENES FISCALES

TITULABLES

Subtema

OBSERVACIÓN ACUERDO POR INCUMPLIMIENTO DEL

NUMERAL 7º DEL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, NUMERAL 7° DEL ARTICULO 92 Y NUMERAL 11° DEL ARTÍCULO 93 DEL DECRETO 1333 DE 1986, ARTÍCULO 277 DE LA LEY 1955 DE 2019 Y ARTICULOS 2.1.2.2.2.1 Y 2.1.2.2.2.2. DEL DECRETO 1077 DE 2015 Magistrado Ponente JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

II.- PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA

Magistrado Ponente JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

II.- PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA

Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de la validez del Acuerdo No. 003 del 28 de febrero de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Barranco de Loba - Bolívar.

III.- ANTECEDENTES

3.1 pretensiones1

El Gobernador del Departamento de Bolívar a través del secretario del interior departamental, en uso de la facultad consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 , ha formulado observacio nes al proyecto de Acuerdo No. 003 del 28 de febrero de 2024 “Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Barranco de Loba, Bolívar, para realizar cesión a título

1 Expediente Digital – 01Demanda.pdf13001-23-33-000-2024-00199-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 04/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

gratuito los bienes fiscales titulables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001 y modificado por la Ley 277 de la Ley 1955

SALA DE DECISIÓN No. 02

gratuito los bienes fiscales titulables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001 y modificado por la Ley 277 de la Ley 1955 de 2019 artículos 1, 10, y 12 de la Ley 2044 del 2020, Decreto 149 del 4 febrero del 2020, y aquellas normas, en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten”

3.2. Normas violadas y concepto de violación

Para el Gobernador de Bolívar el proyecto de Acuerdo demandado atenta contra lo preceptuado en : numeral 7º del artículo 313 de la Constitución Política, numeral 7° del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986, num eral 11° del artículo 93 del Decreto 1333 de 1986, artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, artículo 2.1.2.2.2.1 y 2.1.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015 , en los siguientes términos:

En primer lugar, explicó que, el Concejo Municipal de Barranco de Loba Bolívar, al autorizar mediante el Acuerdo No. 00 3 del 2 8 de febrero 2024, al señor Alcalde Municipal para realizar cesión a título gratuito el dominio de bienes fiscales que no se encuentran determinados o individualizados, genera una ausencia en los criterios de razonabilidad y necesidad, lo cual pasa por alto el carácter de interés público de la actividad de los entes territoriales y la calidad de los bienes de cuya entrega a título gratuito se trata. La alcaldía municipal como entidad cedente debía presentar la identificación jurídica y técnica del

carácter de interés público de la actividad de los entes territoriales y la calidad de los bienes de cuya entrega a título gratuito se trata. La alcaldía municipal como entidad cedente debía presentar la identificación jurídica y técnica del inmueble, asimismo, la certificación de que cada predio a titular se encuentra en zona apta para la localización de asentamientos humanos.

Por otra parte, la autorización del concejo municipal en relación con los contratos autorizados al alcalde es de carácter constitucional, y que dicha facultad debe ser precisa y expresa, lo que, para el presente caso, no se realizó, lo cual, desdibuja el principio de exce pcionalidad, propio de dichos contratos. Por último, e l Concejo Municipal al autorizar al alcalde municipal para transferir a título gratuito los bienes fiscales titulables de propiedad del municipio hasta el 31/12/2027, se desprendió de las precisas funci ones otorgadas a dicha corporación pública toda vez que, fue otorgada por el periodo de los 04 años del presente concejo municipal, rompiendo el equilibrio que debe existir entre la administración municipal y el concejo municipal, donde se permite evidenciar que la autorización no se enmarco en el principio de planeación, esto, con el fin de determinar las particularidades propias de la facultad pro tempore otorgada, como es la vigilancia y control de la misma.13001-23-33-000-2024-00199-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 04/2024

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 04/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

3.3. Intervenciones

  • El 28 de febrero 2024 el Concejo Municipal de Barranco de Loba - Bolívar, mediante Acuerdo No. 00 32 “Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Barranco de Loba, Bolívar, para realizar cesión a título gratuito los bienes fiscales titulables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001 y modificado por la Ley 277 de la Ley 1955 de 2019 artículos 1, 10, y 12 de la Ley 2044 del 2020, Decreto 149 del 4 febrero del 2020, y aquellas normas, en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten”.
  • El 08 de marzo de 2024 la Secretaría General del municipio de Barranco de Loba – Bolívar remitió3 para su estudio el Acuerdo No. 00 3 del 28 de febrero 2024 a la Gobernación de Bolívar.
  • El día 04 de abril de 2024, el Gobernador del Departamento de Bolívar por intermedio de su secretario del Interior presentó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar una observación al Acuerdo Municipal No 00 3 del 28 de febrero 2024, expedido por el Concejo Municipal de Barranco de Loba – Bolívar, toda vez que, revisado el trámite impreso al acuerdo precitado, observaron que este viola las normas de superior jerarquía

del 28 de febrero 2024, expedido por el Concejo Municipal de Barranco de Loba – Bolívar, toda vez que, revisado el trámite impreso al acuerdo precitado, observaron que este viola las normas de superior jerarquía consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano en las cuales debía fundarse, lo cual conlleva a que el acto en comento se hubiere expedido de forma irregular.

3.3.1 Ministerio público

Se deja constancia que en el presente asunto no hubo intervención del Ministerio Público.

3.4. Actuación procesal

  • Por Acta Individual de Reparto 4 del 05 de abril de dos mil veinticuatro (2024), se asigna el conocimiento a este Despacho bajo el medio de control “Objeciones”, no obstante, debe decirse , que de acuerdo al escrito presentado por parte de la Gobernación de Bolívar se trata de una observación.

2 Expediente Digital – 02 AnexoDemanda.pdf Folios 15-17. 3 Expediente Digital – 02 AnexoDemanda.pdf Folios 07-10. 4 Expediente Digital – 04ActaReparto.pdf13001-23-33-000-2024-00199-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 04/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

  • Por Auto Interlocutorio No. 725 del ocho (08) de abril de dos mil

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 04/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

  • Por Auto Interlocutorio No. 725 del ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se admite la demanda y se ordena notificar a l alcalde municipal, presidente del c oncejo, personero m unicipal de Barranco de Loba y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar.
  • Se fijó en lista6 desde el día dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
  • El 30 de abril de 202 4, mediante informe secretarial 7, se remite al despacho para proferir sentencia.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de pruebas, toda vez que no hubo pruebas por practicar.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Legitimación

El artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, le otorga la atribución al Gobernador para revisar los actos de los Con cejos Municipales y al Tribunal Administrativo de Bolívar pronunciarse sobre la validez de los mismos.

En el presente evento se observa que la demanda fue interpuesta por el

atribución al Gobernador para revisar los actos de los Con cejos Municipales y al Tribunal Administrativo de Bolívar pronunciarse sobre la validez de los mismos.

En el presente evento se observa que la demanda fue interpuesta por el Gobernador del Departamento de Bolívar por intermedio de su Secretario del Interior, conforme al acto de delegación8 contenido en el Decreto 175 del 8 de mayo de 2020, con facultad expresa para ello . Por lo anterior, se obser va que existe legitimación en la causa por activa en quien presenta la demanda, toda vez que es la persona quien ostenta la facultad para presentar observaciones a los Acuerdos Municipales.

5 Expediente Digital – 07Admite Demanda.pdf 6 Expediente Digital – 10ConstanciaPúblicaciónFijación&Extracto.pdf 7 Expediente digital – 11Informe Secretarial.pdf 8 Expediente Digital – 02 AnexoDemanda.pdf Folios 01-02.13001-23-33-000-2024-00199-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 04/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

5.2. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en única instancia de las observaciones presentadas por el Gobernador de Bolívar contra el Acuerdo Municipal demandado.

5.3. Oportunidad para presentar la observación

Tribunal es competente para conocer en única instancia de las observaciones presentadas por el Gobernador de Bolívar contra el Acuerdo Municipal demandado.

5.3. Oportunidad para presentar la observación

Aplicando el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, que dispo ne que el Gobernador de Bolívar cuenta con veinte (20) días, que deben entender se hábiles, para presentar ante el Tribunal Contencioso Administrat ivo de Bolívar los acuerdos que encuentre contrarios a la Constitución, la ley o la ordenanza, para que este decida sobre su validez; se tiene que en el caso concreto la presentación ante este Tribunal del A cuerdo No. 0 03 del veintiséis (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Con cejo Municipal de Barranco de Loba, se hizo dentro del término de ley.

En efecto se observa del Acta Individual de Reparto9 que la demanda fue presentada el 04 de abril del 2024, lo que nos permite concluir que la acción fue presentada dentro del término señalado, como quiera que, la fecha en que el Gobernador de Bolívar recibió el Acuerdo en cuestión tuvo lugar el 08 de marzo del 202410, por lo que, la observación resulta oportuna.

5.4. Problema Jurídico

De lo consignado en los antecedentes, se colige que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer lo siguiente:

¿Establecer si es dable declarar la invalidez del proyecto de Acuerdo No. 003 del 28 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Barranco de LobaBolívar,

resolver se contrae a establecer lo siguiente:

¿Establecer si es dable declarar la invalidez del proyecto de Acuerdo No. 003 del 28 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Barranco de LobaBolívar, “Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Barranco de Loba, Bolívar, para realizar cesión a título gratuito los bienes fiscales titulables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001 y modificado por la Ley 277 de la Ley 1955 de 2019 artículos 1, 10, y 12 de la Ley

9 Expediente Digital - 04ActaDeReparto.Pdf 10 Expediente digital - 02 AnexoDemanda.pdf Folio 7-1013001-23-33-000-2024-00199-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 04/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

2044 del 2020, Decreto 149 del 4 febrero del 2020, y aquellas normas, en adelante, lo modifiquen, adicion en, complementen o reglamenten” por este ser violatorio al procedimiento estipulado el numeral 7º del artículo 313 de la Constitución Política, numeral 7° del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986, numeral 11° del artículo 93 del Decreto 1333 de 1986, artículo 277 de la Ley 1955

Constitución Política, numeral 7° del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986, numeral 11° del artículo 93 del Decreto 1333 de 1986, artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, artículo 2.1.2.2.2.1 y 2.1.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015?

5.5. Tesis

La Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 003 del 28 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Barranco de Loba - Bolívar, “Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Barranco de Loba, Bolívar, para realizar cesión a título gratuito los bienes fiscales titulables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001 y modificado por la Ley 277 de la Ley 1955 de 2019 artículos 1, 10, y 12 de la Ley 2044 del 2020, Decreto 149 del 4 febrero del 2020, y aquellas normas, en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten” , como quiera qu e, no se identificaron ni individualizaron los bienes inmuebles objeto de cesión a título gratuito, en razón a que, al tratarse de bienes del Estado, deben seguir los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

6. Marco normativo y jurisprudencial

  • Numeral 07 del artículo 313 de la Constitución Política. - Numeral 7° del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986. - Numeral 11° del artículo 93 del Decreto 1333 de 1986.
  • Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
  • Numeral 7° del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986. - Numeral 11° del artículo 93 del Decreto 1333 de 1986. - Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 11 de febrero de 2021.

7. Caso concreto

7.1 Análisis de las observaciones frente al marco normativo expuesto y los hechos probados en el proceso

En primer lugar, se tiene que el artículo 313 de la Constitución Política establecen las competencias de los Concejos:

“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

(…)13001-23-33-000-2024-00199-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 04/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.”

Por otro lado , el numeral 7° del artículo 92 y numeral 11° del artículo 93 del Decreto 1333 de 1986, señala como atribuciones de los Concejos, las siguientes:

“ARTICULO 92. Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: (…) 7a. Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar

siguientes:

“ARTICULO 92. Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: (…) 7a. Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos, (…)

ARTICULO 93. Son atribuciones legales de los Concejos: (…)

11. Reglamentar el repartimiento y entrega de los terrenos comunales y de los baldíos cedidos al municipio; y

(…)”

Adicionalmente, el Consejo de Estado en sentencia de fecha 11 de febrero de 202111, señaló que cuando sea necesario otorgarle facultades propias del Consejo a los alcaldes, estas deben ser concedidas de manera precisa, pues su interpretación es estricta, en tal sentido se indicó lo siguiente:

“ (…) Las facultades extraordinarias que otorgan las corporaciones públicas en los distintos niveles, trátese de Congreso de la República, asambleas departamentales y concejos municipales, al Presidente de la República, Gobernador y Alcaldes, deben cumplir las exigencias constitucionales y como competencias de excepción deben ser interpretadas estrictamente en el sentido de que la facultad que se otorga debe serlo de manera precisa, pues de no ser así se corre el riesgo de vaciar de contenido las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional(…)”.

Conforme a l marco normativo y jurisprudencial citado , se tiene que el

de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional(…)”.

Conforme a l marco normativo y jurisprudencial citado , se tiene que el Concejos Municipal de Barranco de Loba - Bolívar tiene la facultad de autorizar al alcalde para enajenar bienes inmuebles, conforme lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986.

11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, sentencia del 30 de abril de 2003. Rad. 1999 1561 (7766) M.P. Manuel Urueta Ayola.13001-23-33-000-2024-00199-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 04/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

Sin embargo, advierte la Sala que ni en la motivación del Acuerdo censurado ni en la exposición de motivos se determina o individualizan los predios de propiedad del Municipio de Barranco de Loba a ceder, particularización que resulta ser indispensa ble atendiendo a su especificidad de bienes de interés público, aunado a que no se cumplen los requisitos del Decreto 1077 de 2015 citados en la demanda sobre identificación del inmueble ; por lo que al otorgarse de manera indiscriminada la autorización de legalizar a título de cesión gratuit a los inmuebles de propiedad del municipio de Barranco de

citados en la demanda sobre identificación del inmueble ; por lo que al otorgarse de manera indiscriminada la autorización de legalizar a título de cesión gratuit a los inmuebles de propiedad del municipio de Barranco de Loba, violaría los criterios de razonabilidad y necesidad, pues “no hacerlo sería casi lo mismo como si se estuviera concediendo una autorización general para enajenar bienes sin especificar qué tipo o cuáles bienes, lo cual pasa por alto el carácter de interés público de la actividad de los entes territoriales y la calidad de los bienes de cuya enajenación se trata”12.

En ese orden de ideas, la Sala declarará la invalidez del Acuerdo Municipal 003 del 28 de febrero de 2024, al encontrarse que, la Gobernación de Bolívar desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado , como quiera que, no se identificaron ni individualizaron los bienes inmuebles objeto de cesión a título gratuito, en razón a que, al tratarse de bienes del Estado, deben seguir los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la Ley,

VI.- FALLA

PRIMERO: DECLARESE la invalidez del Acuerdo No. 003 del 2 8 de febrero de 2024, “Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Barranco de Loba, Bolívar, para realizar cesión a título gratuito los bienes fiscales titulables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001 y modificado por la Ley 277 de la Ley 1955 de 2019 artículos 1, 10, y 12 de la Ley

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001 y modificado por la Ley 277 de la Ley 1955 de 2019 artículos 1, 10, y 12 de la Ley 2044 del 2020, Decreto 149 del 4 febrero del 2020, y aquellas normas, en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten” , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

12 Tribunal Administrativo de Boyacá. Sala de Decisión No. 6. Exp. 15001 2333000 202002090 00MP. Félix Alberto Rodríguez Riveros, medio de control: Validez de Acuerdo. Providencia del 11 de diciembre de 2020.13001-23-33-000-2024-00199-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 04/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al Gobernador de Bolívar, al alcalde Municipal de Barranco de Loba , al presidente del Concejo de Barranco de Loba y al Ministerio Público.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presen te providencia, archívense esta diligencia, dejando las constancias y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

Consultar sobre este documento ...