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TA BOL-13001233300020240020900-(29-01-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020240020900-(29-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Demandante Hubert Serrano Gómez Demandado Acto de elección de la Personera Distrital de Mompox: Yennifer Paola Calderín Barrios - Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox Tema Causal de nulidad 275. 3 del CPACA en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar dicta sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral de la referencia.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada y vinculada ; 3.3. Trámite; 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Agente del Ministerio Público; y 3.5 Control de legalidad.

3.1. Posición de la parte demandante

3.3. Trámite; 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Agente del Ministerio Público; y 3.5 Control de legalidad.

3.1. Posición de la parte demandante

2. El señor Hubert Serrano Gómez , en el marco del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se anulara el acto que declaró la elección de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios como personera del Distrito de Santa Cruz de Mompox.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:

“PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta No. 21 del 20 de febrero de 2024, por medio de la cual el Concejo Distrital de Mompox -Bolívar, eligió a la Doctora Yenni fer Paola Calderin Barrios, como Personera del Distrito de Santa Cruz de Mompox para el período 2024 - 2028, la cual se posesionó ante la Presidencia y Secretaría General del Concejo Distrital, tal como se observa en el Acta de Posesión No. 002 del 20 de febrero de 2024.

SEGUNDA: En virtud de lo autorizado en el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011, se INAPLIQUE en el caso concreto la convocatoria a concurso de méritos para elegir Personero del Distrito de Mompox para el período 2024 a 2028 contenida en la Resolución No. 10 de Julio 10 de 2023 expedida por el Concejo del Distrito de Mompox, por los vicios en que se incurre en esta , por ser contrarios al ordenamiento jurídico y por tratarse de actos previos que guardan relación directa con el acto de elección que se acusa de

Distrito de Mompox, por los vicios en que se incurre en esta , por ser contrarios al ordenamiento jurídico y por tratarse de actos previos que guardan relación directa con el acto de elección que se acusa de nulidad , y además, con los siguientes actos administrativos:

  • Resolución No.11 del 28 de Julio de 2023 firmado por la Mesa Directiva del Concejo Distrital, mediante la cual “…, se publica el listado preliminar de aspirantes admitidos y no admitidos para participar en la siguiente etapa del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Distrital de Santa Cruz de Mompox (BOLÍVAR), para el período constitucional 20242028”.
  • Resolución No.12 de 31 de Julio de 2023 firmado por la Mesa Directiva del Concejo Distrital, mediante la cual “…, se publica el listado preliminar de aspirantes admitidos y no admitidos para participar en la

1 Folios 1 y 2 archivo digital “01Demanda”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mo mpox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar. Decisión Niega pretensiones. Página Página 2 de 12

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siguiente etapa del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de PERSONERO DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE MOMPOX (BOLÍVAR), para el período constitucional 2024-2028”. • Resolución No. 17 “Por medio de la cual se publican los resultados preliminares de la prueba de conocimientos académicos y de competencia del concurso público y abierto…” • Resolución No.19 del 19 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se publican los resultados preliminares de la prueba de análisis de antecedentes del concurso público y abierto de mérito…” • Resolución No.20 del 23 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se publican los resultados definitivos de la prueba de análisis preliminares de la prueba de análisis de antecedentes del concurso público y abierto de mérito…” • Acta No.23 de febrero 22 de 2024 mediante la cual, entre otras, toma posesión del cargo de Personera Distrital de Mompox y se juramenta la Dra. YENNIFER PAOLA CALDERIN BARRIOS.

TERCERA: Como consecuencia de la declaración de nulidad deprecada e inaplicación de actos, ORDENAR al CONCEJO DISTRITAL DE MOMPOX – BOLÍVAR, realizar nuevo proceso de convocatoria para la elección de Personero Distrital para el periodo 2024 – 2028, dando estricta aplicación a lo establecido en la Ley 1551 de 2012 y el título 27 del Decreto 1083 de 2015, relacionado con los estándares mínimos

la elección de Personero Distrital para el periodo 2024 – 2028, dando estricta aplicación a lo establecido en la Ley 1551 de 2012 y el título 27 del Decreto 1083 de 2015, relacionado con los estándares mínimos para la elección de personeros municipales/Distritales de 6ª categoría.”

4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:

5. Debe declararse la nulidad del acto de elección de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios, elegida por el respectivo Concejo Distrital como personera del Distrito de Santa Cruz de Mompox , pues de acuerdo con su dicho, hubo transgresión del artículo 275.3 del CPACA, falsa motivación; así como infracción de normas en que debió fundarse el acto de elección; pues en la resolución de convocatoria del concurso público de méritos para tal elección, se dio un alcance a las exigencias mínimas para inscripción de aspirantes, que no está en la norma legal que rige la materia, lo cual constituye causal de expedición del acto en forma irregular.

6. Específicamente señaló, que la convocatoria a concurso de méritos para elegir Personero del Distrito de Mompox para el período 2024 a 2028 contenida en la Resolución No. 10 de Julio 10 de 2023 y expedida por el Concejo del Distrito de Mompox, -en cuanto a los requisitos mínimos de estudio -, previó: título de abogado y posgrado, cuando lo cierto es que la Ley 1551 de 2012, sólo establece como exigencia de estudio: “ser egresado de la facultad de derecho”.

7. Como fundamento de la demanda , la parte actora afirmó que se configuró la

cuando lo cierto es que la Ley 1551 de 2012, sólo establece como exigencia de estudio: “ser egresado de la facultad de derecho”.

7. Como fundamento de la demanda , la parte actora afirmó que se configuró la causal de anulación prevista en los artículos 137 y 275.3 del CPACA, artículos 13 y 29 constitucionales y 35 de la Ley 1551 de 2012.

3.2. Posición de la parte demandada y vinculadas

8. La personera electa Yennifer Paola Calderín Barrios , radic ó escrito de contestación3 de la demanda y se opuso a las pretensiones, bajo el argumento de que la exigencia de posgrado se trató de un error de trascripción que no cambia el sentido material del acto que dispuso su nombramiento y que toda la actuación que condujo a su elección se sustentó en aquellas normas que rigen la materia, específicamente la Ley 1551 de 2012, muy a pesar del citado error de transcripción.

2 Folio 4 del archivo “01DEMANDA”. 3 Archivo digital “17ContestaciónDemandaPersoneraMunicipal”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mo mpox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar. Decisión Niega pretensiones. Página Página 3 de 12

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9. El Concejo Distrital de Mompox y el Distrito de Mompox no contestaron la demanda, pese a estar debidamente notificados, tal y como dio cuenta la secretaría de la corporación4.

3.3. Trámite

10. En providencia de 14 de junio de 20245 se admitió la demanda. La citada decisión fue notificada a la parte demandada por correo electrónico el 27 de junio de 20246.

Dentro del término de traslado , sólo la señora Yennifer Paola Calderín Barrios contestó la demanda.

3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Procurador

11. Mediante auto de 31 de julio de 2024 7 se impartió trámite de sentencia anticipada, sin que las partes, ni el Ministerio Público se pronunciaran8; a excepción de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios, quien a través de apodera do se ratificó en el argumento de no haber quedado demostrado que su elección estuviere viciada de nulidad, y que el presunto error que se endilga no generó un cambio en el acto de elección demandado.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

12. Revisado el expediente, la Sala no advierte motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado.

V.– CONSIDERACIONES

elección demandado.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

12. Revisado el expediente, la Sala no advierte motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. Conclusión.

5.1. Competencia

13. Esta corporación es competente para conocer en única instancia del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.6a del CPACA.

5.2. Problema jurídico

14. En virtud de todo lo expuesto, el problema jurídico a resolver se circunscribe determinar si la elección de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios como personera Distrital de Mompox , debe ser anulada por haberse incurrido en vicios de nulidad, derivados de la causal prevista en el artículo 275.3 del CPACA; debiendo despejarse lo relativo a los cargos de falsa motivación e infracción de normas en las que debió fundarse el acto, con fundamento en las causales generales de nulidad previstas en el artículo 137 del CPACA.

4 Archivo digital “21InformeSecretarial” 5 Archivo digital “11AutoAdmiteDemanda” 6 Archivo digital “14NotificaciónAcuseAdmisión” 7 Archivo digital “22AutoTrámiteSEntenciaAnticipada” 8 Véase informe secretarial archivo digital 49TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

6 Archivo digital “14NotificaciónAcuseAdmisión” 7 Archivo digital “22AutoTrámiteSEntenciaAnticipada” 8 Véase informe secretarial archivo digital 49TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mo mpox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar. Decisión Niega pretensiones. Página Página 4 de 12

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15. En el marco del anterior problema jurídico se analizará: el procedimiento que surtió durante la elección de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios y si a la luz de la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado y los principios que gobiernan el proceso electoral, resulta viable inaplicar la actuación previa a la elección objeto de pretensión de nulidad. Lo anterior, en confrontación con e l concepto de la violación expuesto en la demanda y a las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por quien contestó la demanda.

5.3. Tesis de la Sala.

16. La Sala NEGARÁ Las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta no estar

expuesto en la demanda y a las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por quien contestó la demanda.

5.3. Tesis de la Sala.

16. La Sala NEGARÁ Las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta no estar demostrado que se configuró la causal prevista en el artículo 275.3 del CPACA, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1 551 de 2012, en relación con la elección de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios como personera

Distrital de Mompox.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

17. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5) y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6).

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicable

5.5.1. De la causal de nulidad prevista en el artículo 275.3 del CPACA, en concordancia con la Ley 1551 de 2012.

18. En el presente caso, la causal de nulidad que se le imputa al acto acusado es la prevista en el numeral 3° del artículo 275 del CPACA, que en lo pertinente señala: “ Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales”.

19. La Constitución Política, en su artículo 300, numeral 8, establece la competencia de elegir a los personeros en cabeza de los concejos.

con el propósito de modificar los resultados electorales”.

19. La Constitución Política, en su artículo 300, numeral 8, establece la competencia de elegir a los personeros en cabeza de los concejos.

20. Por su parte, la Ley 1551 de 2012 9 a través de su artículo 35, el cual modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, estableció que estas corporaciones públicas, según el caso, elegirán personeros municipales o distritales para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los d iez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos , de conformidad con la ley vigente. De esta forma, los personeros iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

21. El artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 previó los estándares mínimos previos al acto de elección de personeros municipales, señalado la disposición legal en cuestión:

9“Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mo mpox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar. Decisión Niega pretensiones. Página Página 5 de 12

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“Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos , de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. …Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado”.

22. Respecto a la exigencia de espec íficas calidades de ley para determinados cargos, la Corte Constitucional ha puntualizado en que con ellas se busca rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean

cargos, la Corte Constitucional ha puntualizado en que con ellas se busca rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo10.

23. Ahora bien , el Consejo de Estado 11 tuvo la oportunidad de desarrollar los

siguientes aspectos relevantes:

“El artículo 313, numeral 8 de la Constitución Política consagra la competencia de los Concejos Municipales para la elección del personero para el período que fije la ley.

Con la modificación introducida por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 12 al artículo 170 de la Ley 136 de 1994, la elección de los personeros por parte de los Concejos Municipales será para un periodo institucional de cuatro años, dentro de los diez primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previa realización de un concurso público de méritos.

El texto del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, es el siguiente: “Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente . Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año”

La realización del concurso público de méritos responde a fines constitucionales como la

personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año”

La realización del concurso público de méritos responde a fines constitucionales como la transparencia, la publicidad, la participación ciudadana y la regla del mérito para acceder a cargos públicos, todo ello con el propósito de que se garantice la imparcialidad y la objetividad de la designación”13.

24. A partir de lo expuesto , considera la Sala que el principio democrático, como aspecto característico de nuestro sistema constitucional, no sol o propende por la materialización del voto como manifestación de la voluntad popular, sino que también

10 Corte Constitucional, Sentencias C-380-97, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-200-01, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C1212-01, M.P. Jaime Araujo Rentería 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia de 7 de julio de 2022, radicación: 17-001-23-33-000-2022-00001-01, Temas: Provisión del cargo de personero ante faltas temporales y definitivas. 12 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 13 Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta , Auto de 19 de noviembre del 2020. radicación 54001-23-33-000-2020-00506-01. Dicha postura fue reiterada en sentencia del 13 de mayo de 2021, radicación:

68001-23-33-0002020-00608-01, MP Rocío Araújo Oñate y en sentencia del 15 de diciembre de 2021, radicación: 2000123-33-000-2020-00418-03, MP Pedro Pablo Vanegas Gil.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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tiene un elemento esencial en la participación de todos los asociados en la conformación del poder público y la gestión directa de los intereses colectivos que debe ser estudiada en la determinación de establecer un concurso público y abierto de méritos para la selección de los personeros municipales. Tal procedimiento conlleva la concreción del derecho de participación que tienen todos los colombianos, como ciudadanos en ejercicio, de intervenir en la conformación del poder público, pues se garantiza a tra vés de este, que todos aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios puedan presentarse con iguales oportunidades de acceder al

ciudadanos en ejercicio, de intervenir en la conformación del poder público, pues se garantiza a tra vés de este, que todos aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios puedan presentarse con iguales oportunidades de acceder al cargo en cuestión, determinándose frente a todos ellos el cumplimiento de los criterios del mérito e idoneidad, en condiciones objetivas y previamente establecidas por la autoridad con la competencia electoral.

25. Debe entonces entenderse que, a través del concurso público de méritos para la selección de los personeros municipales, se concreta la participación ciudadana en la designación de este importante funcionario – quien de acuerdo con los artículos 118 y 277 de la Carta Política, le corresponde la promoción, la divulgación y la defensa de los derechos humanos, y la veeduría y vigilancia de la conducta de los servidores públicos municipales y distritales.

26. Serán entonces las citadas consideraciones normativas y jurisprudenciales, junto con los medios de prueba aportados al proceso; con los que la Sala realizará el estudio del caso.

5.6. Análisis del caso concreto

5.6.1. Cuestión previa: metodología de estudio y conclusiones del mismo

27. La Sala se abstendrá de efectuar un enlistamiento de pruebas. En esta oportunidad, se acudirá a una estructura metodológica inductiva que tomará en cuenta el denso material que reposa en el expediente 14 y que se concreta en: Resolución No.10 del 10 de Julio de 2023, por medio de la cual se convocó a concurso y abierto de méritos para la selección de Personero Distrital de Santa Cruz de Mompox

Resolución No.10 del 10 de Julio de 2023, por medio de la cual se convocó a concurso y abierto de méritos para la selección de Personero Distrital de Santa Cruz de Mompox Período 2024 -2028 / Resolución No.11 de 28 de Julio de 2023 , firmada por la Mesa Directiva del Concejo Distrital, mediante la cual se publicó el listado preliminar de aspirantes admitidos y no admitidos para participar en la siguiente etapa del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Distri tal de Santa Cruz De Mompox / Resolución No.12 de 31 de Julio de 2023 , firmado por la Mesa Directiva del Concejo Distrital, mediante la cual se public ó el listado preliminar de aspirantes admitidos y no admitidos para participar en el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Distrital de Santa Cruz de Mompox para el período constitucional 2024-2028” / Resolución No. 17 de 9 de agosto de 2023, por medio de la cual se publicaron resultados preliminares de la prueba de la correspondiente prueba de conocimientos académicos y de competencia de dicho concurso público / Resolución No.19 de 19 de agosto de 2023 , por medio de la cua l se public aron los resultados preliminares de la prueba de análisis de antecedentes del citado concurso público y abierto de mérito / Resolución No.20 de 23 de agosto de 2023, por medio de

14 Actos administrativos y actas enjuiciadas: en carpetas digitales: 27, 31 y 44TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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la cual se publicaron los resultados definitivos de la prueba de análisis preliminares y de antecedentes de dicho concurso público / Acta No. 21 de 20 de febrero de 2024 y Acta No.23 de febrero 22 de 2024 , mediante la cual tomó posesión del cargo de Personera Distrital de Mompox la señora Yennifer Paola Calderín Barrios / Decreto N.20230912-001 de 12 de septiembre del 2023 , por el cual se categori zó el Distrito de Santa Cruz de Mompox, para la vigencia fiscal 2024 y su publicación.

28. Lo anterior, sin excluir de la valoración probatoria, el material que fue allegado por el Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox y el Distrito de Mompox, en el marco del decreto oficioso de mejor proveer15 efectuado por el ponente y que se concretó al registro discriminado de los criterios que determinaron el cumplimiento y no cumplimiento de los requisitos mínimos de la convocatoria para proveer el cargo de

del decreto oficioso de mejor proveer15 efectuado por el ponente y que se concretó al registro discriminado de los criterios que determinaron el cumplimiento y no cumplimiento de los requisitos mínimos de la convocatoria para proveer el cargo de personero en el presente periodo constitucional; así como las hojas de vida de los aspirantes al cargo que en ese momento estaba por proveerse (9 en total). Adicionalmente, se debía aclarar lo relativo a la falta de identidad entre la Resolución No. 10 de Julio 10 de 2023, que aportó el Distrito de Santa Cruz de Mompox, y aquella que aportó el Concejo Distrital de Mompox en una primera oportunidad.

29. En efecto, estas pruebas fueron aportadas; destacándose el oficio No. 124 allegado por el Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox, en el cual se dejó

consignado lo siguiente:

“…existe una incongruencia entre la resolución Nº 10 del 10 de julio de 2023, que se encuentra publicada en la página Web de la alcaldía que surtió efectos para la convocatoria de elección de personero, y la que reposa en los archivos físicos del Concejo Distrital, esta diferencia está señalada en los REQUISITOS MINIMOS DE ESTUDIO: que en la PUBLICADA PAGINA WEB de la alcaldía señala: “Título de abogado y posgrado” contrario la copia que está en los archivos físicos del concejo y no fue publicada señala: “ egresado de la facultad de derecho”.

La copia del archivo físico que reposa en el concejo municipal y no publicada en la página web para la convocatoria de Personero del municipio de Mompox señala requisitos mínimos contrarios

fue publicada señala: “ egresado de la facultad de derecho”.

La copia del archivo físico que reposa en el concejo municipal y no publicada en la página web para la convocatoria de Personero del municipio de Mompox señala requisitos mínimos contrarios para los MUNICIPIOS de SEXTA CATEGORIA señala: “ARTÍCULO 16º. VERI FICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y GENERALES. Serán admitidos los aspirantes que cumplan con los requisitos generales y mínimos de estudio que se estipulan en el artículo 1° de este documento: Requisitos Generales

1. Ser ciudadano (a) colombiano (a) en ejercicio.

2. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el cargo.

3. No encontrase incurso en las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar el cargo de Personero Distrital.

4. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria.

5. Autorizar el tratamiento de datos personales.

6. Las demás establecidas en las normas legales reglamentarias vigentes. Requisitos mínimos de estudio.

7. Egresado de la facultad de derecho…”

Y en la publicada en la PAGINA WEB de la Alcaldía publicada para el concurso de elección de personero indica:

“ARTÍCULO 16º. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y GENERALES. Serán admitidos los aspirantes que cumplan con los requisitos generales y mínimos de estudio que se estipulan en el artículo 1° de este documento: Requisitos Generales

15 Archivo digital: “39AutoMejorProveer”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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este documento: Requisitos Generales

15 Archivo digital: “39AutoMejorProveer”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mo mpox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar. Decisión Niega pretensiones. Página Página 8 de 12

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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1. Ser ciudadano (a) colombiano (a) en ejercicio.

2. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el cargo.

3. No encontrase incurso en las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar el cargo de Personero Distrital.

4. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria.

5. Autorizar el tratamiento de datos personales.

6. Las demás establecidas en las normas legales reglamentarias vigentes. Requi

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