TA BOL-13001233300020240023000-(31-05-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240023000-(31-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA-008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de Control Observaciones Radicado 13-001-23-33-000-2024-00230-00 Demandante Gobernación de Bolívar Demandado Acuerdo 001 de 29 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Arjona Bolívar Tema Invalida acuerdo que otorga facultades a Alcalde municipal para ceder a título gratuito bienes fiscales titulables Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 profiere sentencia de única instancia en el asunto de la referencia.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; y 3.3. trámite desarrollado.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El Secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, actuando mediante delegación que recibió del Gobernador, presentó el mecanismo de observaciones 2 pretendiendo se invalide el artículo primero del Acuerdo 001 de 20243.
2. El Secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, actuando mediante delegación que recibió del Gobernador, presentó el mecanismo de observaciones 2 pretendiendo se invalide el artículo primero del Acuerdo 001 de 20243.
3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4:
4. (1) El Concejo Municipal de Arjona – Bolívar, expidió el Acuerdo 001 de 29 de febrero de 2024 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Arjona Bolívar para realizar la cesión a título gratuito de los bienes fiscales titulables, declarar el dominio sobre bienes de uso público y bienes baldíos urbanos y saneamiento de la falsa tradición de los bienes baldíos urbanos”.
5. (2) La Alcaldía Municipal de Arjona – Bolívar remitió el Acuerdo a la Gobernación Departamental , para su estudio en virtud de l os artículos 305 .10 de la Constitución Política y 82 de la Ley 136 de 1994.
6. (3) El Secretario General del Concejo Municipal informó que el primer y segundo debate se realizaron el 21 y 29 de febrero de 2024; sancionado por el Alcalde el 08 de marzo de 2024, y publicado por medio de difusión radial ese mismo día.
7. (4) El artículo 1 del acuerdo, autoriza al Alcalde Municipal a transferir a título gratuito bienes fiscales y en su artículo 2 lo faculta para que trasfiera a título de enajenación directa los bienes fiscales titulables, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, evidenciando que se otorga una autorizac ión de forma
enajenación directa los bienes fiscales titulables, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, evidenciando que se otorga una autorizac ión de forma
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo “01DEMANDA”. 3 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARJONA – BOLÍVAR, PARA REALIZAR LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES FISCALES TITULABLES, DECLARAR EL DOMINIO SOBRE BIENES DE USO PÚBLICO Y BIENES BALDÍOS URBANOS Y SANEAMIENTO DE LA FALSA TRADICIÓN DE LOS BIENES BALDÍOS URBANOS ”. 4 Folios 1-2 archivo “01DEMANDA”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Observaciones Radicado 13001-23-33-000-2024-00230-00 Accionante Gobernación de Bolívar Accionado Acuerdo 001 de 2024 Decisión Concede pretensiones Página Página 2 de 7
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general, pues no se indicó sobre qué bienes fiscales específicamente se está autorizando para realizar cesión a título gratuito y enajenación directa, lo que desdibuja
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general, pues no se indicó sobre qué bienes fiscales específicamente se está autorizando para realizar cesión a título gratuito y enajenación directa, lo que desdibuja el principio de excepcionalidad, ya que se estipuló un margen muy amplio en la autorización conferida, que puede ser susceptible de varias interpretaciones por la autoridad municipal.
8. (5) El acuerdo viola las normas de superior jerarquía consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano, en las cuales debía fundarse, “lo cual s e hubiere expedido de forma irregular”.
9. Como normas violadas5 invocó: artículos 313.7 de la Constitución Política; 92 y 93.11 del Decreto 1333 de 1986; 277 de la Ley 1955 de 2019 y 2.1.2.2.2.1. y 2.1.2.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015.
10. En el concepto de la violación6 planteó, en resumen, los siguientes argumentos: (1) la forma general en que fueron concedidas las facultades violan los criterios de razonabilidad, necesidad que atentan con el carácter de interés público que tienen los bienes objetos del acuerdo; (2) se desdibuja el principio de excepcionalidad en tanto que la facultad debió ser precisa, expresa y no puede ser susceptible de varias interpretaciones; y por último, (3) indicó que debió identificarse por denominación jurídica y técnica a cada inmueble.
3.3. Trámite desarrollado
11. El 22 de abril de 2024 se dictó auto que admitió la observación7 y la fijación en
jurídica y técnica a cada inmueble.
3.3. Trámite desarrollado
11. El 22 de abril de 2024 se dictó auto que admitió la observación7 y la fijación en lista se realizó del 9 al 23 de mayo de 20248, estándose en término para resolver de fondo el asunto.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
12. Revisadas las actuaciones, n o se ad vierten motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, por lo que se continúa la solución de fondo de este asunto.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Comp etencia; 5.2. Problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión ; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.6. Caso concreto: pruebas relevantes, análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo ; 5.7. Sobre la condena en costas.
5.1. Competencia
13. Esta Corporación es competente para conocer el asunto, en virtud del artículo 151.2 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en única instancia de las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
5 Folio 2 archivo “01DEMANDA”. 6 Folios 3-4 archivo “01DEMANDA”. 7 Archivo “06AutoAdmiteDemanda”.
8 “09FijacionLista”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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7 Archivo “06AutoAdmiteDemanda”.
8 “09FijacionLista”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.2. Problema jurídico
14. Determinar si debe declararse la invalidez del Acuerdo 001 de 29 de febrero de 2024 del Concejo Municipal de Arjona – Bolívar, el cual otorgó facultades al Alcalde para ceder a título gratuito bienes fiscales titulables.
15. Lo anterior pasa por establecer si las facultades se otorgaron respetando los parámetros legales y jurisprudenciales, los cuales exigen que se identifiquen y se precisen de manera restrictiva los bienes que serán cedidos.
5.3. Tesis de la Sala
16. La Sala invalidará la norma acusada por lo siguiente: (i) concede facultades al Alcalde de San Arjona - Bolívar, sin atender el carácter restrictivo con el cual deb ían brindarse, tal y como lo exige la ley y la jurisprudencia nacional apli cable; y en consecuencia (ii) pone en riesgo el “equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional”9.
brindarse, tal y como lo exige la ley y la jurisprudencia nacional apli cable; y en consecuencia (ii) pone en riesgo el “equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional”9.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
17. Para resolver el problema jurídico planteado y justificar la tesis anunciada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.) y, posteriormente, a partir de los hechos relevantes probados, examinará el caso concreto (5.6.).
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
18. Los artículos 121 y 122 de la Constitución Política 10 consagran el principio de legalidad de la función pública, a partir del cual las autoridades nacionales solo están autorizadas para ejercer las funciones o competenci as en la forma establecida en aquellas normas que las conceden.
19. El artículo 313. 3 de la Constitución Política, faculta a los Concejos Municipales para “autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo”.
20. El artículo 92.7 del Decreto 1333 de 1986, radica en dich as corporaciones, la competencia para “autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos”.
21. Las normas en mención consagran un primer límite a las facultades que pueden brindar los Concejos a los Alcaldes, y es de carácter temporal, prohibiéndose el otorgamiento de capacidades en forma indefinida o abierto en el tiempo.
brindar los Concejos a los Alcaldes, y es de carácter temporal, prohibiéndose el otorgamiento de capacidades en forma indefinida o abierto en el tiempo.
9 10 “ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. “ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento …”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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22. Ahora bien, el Consejo de Estado ha dicho que las facultades concedidas a los Alcaldes Municipales deben ser en forma precisa, restrictiva , lo cual excluye la posibilidad de otorgamiento general y amplio sin especificidad:
“Las facultades extraordinarias que otorgan las corporaciones públicas en los distinto s niveles, trátese de Congreso de la República, asambleas departamentales y concejos municipales, al Presidente de la República, Gobernador y Alcaldes, deben cumplir las exigencias constitucionales y como competencias de excepción deben ser interpretadas estrictamente en el sentido de que
Presidente de la República, Gobernador y Alcaldes, deben cumplir las exigencias constitucionales y como competencias de excepción deben ser interpretadas estrictamente en el sentido de que la facultad que se otorga debe serlo de manera precisa, pues de no ser así se corre el riesgo de vaciar de contenido las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popul ar a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional” 11.
23. El criterio jurisprudencial marcado ha sido respetado por las autoridades judiciales del territorio nacional, al punto, por ejemplo, que el Tribunal Administrativo de Boyacá, en un caso reciente que estudió, concluyó:
“…advierte la Sala que ni en la motivación del Acuerdo censurado ni en la exposición de motivos se individualizan los predios a ceder a las beneficiarias del programa de subsidio de vivienda y si bien se dejó establecido que los inmuebles a ceder se encuentran dentro del mismo proyecto urbanístico Cacique Saboyá, lo cierto es que no se encuentran determinados, individualizados y/o particularizados los bienes que, por la sobreviniencia del deslizamiento de los predios inicialmente enajenados, fueron objeto de entrega. Adviértase que, en la expo sición de motivos del Acuerdo censurado, se hace referencia que a las beneficiarias, por Resoluciones 141 y 144 del 29 de julio de 2015, les fueron entregados el título real de dominio de los lotes 41 y 42 respectivamente, mientras que con el Acuerdo censu rado no se cuenta con ninguna especificación o relación de los lotes a ceder, cuya particularidad resulta ser indispensable
29 de julio de 2015, les fueron entregados el título real de dominio de los lotes 41 y 42 respectivamente, mientras que con el Acuerdo censu rado no se cuenta con ninguna especificación o relación de los lotes a ceder, cuya particularidad resulta ser indispensable atendiendo a su especificidad de bienes de interés público; por lo que al otorgarse de manera indiscriminada la autorización de enajenar a título de cesión gratuita los lotes que sean asignados en la reubicación, sin identificación alguna, ha sido señalado por esta Corporación como ausencia en los criterios de razonabilidad y necesidad, pues “no hacerlo sería casi lo mismo como si se e stuviera concediendo una autorización general para enajenar bienes sin especificar qué tipo o cuáles bienes, lo cual pasa por alto el carácter de interés público de la actividad de los entes territoriales y la calidad de los bienes de cuya enajenación se trata”12.
5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas relevantes
24. Al expediente se aportaron los siguientes medios de convicción relevantes:
25. (1) Documento de exposición de motivos del Acuerdo 001 de 202413.
26. (2) Acta No. 1 de 21 de febrero de 2024 de la Comisión Administrativa 14.
27. (3) Acta No. 023 de 29 de febrero de 2024, sesión plenaria ordinaria15.
11 Véase, por ejemplo, las siguientes providencias: (1) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 16 de febrero de 2012,
radicado 05001-23-31-000-2004-03952-01, actor Fernando Antonio Fuentes Perdomo; y (2) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 11 de febrero de 2021. 12 Sentencia de 29 de julio de 2022, radicado 15001233300020220016900. 13 Folios 9-12 “02AnexoDemanda” 14 Folios 27-29 “02AnexoDemanda” 15 Folios 3642 “02AnexoDemanda”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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28. (4) Documentos de publicación del Acuerdo 001 de 202416.
29. (5) Certificado de realización de 2 debates en sesiones ordinarias realizadas en enero de 2024, correspondientes al proyecto de acuerdo17.
30. (6) Acuerdo 001 de 29 de febrero de 2024 aprobado por el Concejo Municipal de Arjona – Bolívar , “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARJONA
30. (6) Acuerdo 001 de 29 de febrero de 2024 aprobado por el Concejo Municipal de Arjona – Bolívar , “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARJONA BOLIVAR PAFRA REALIZAR LA CESIÒN A TITULO GRATUITO DE LOS BIENES FISCALES TITULABLES, DECLARAR EL DOMINIO DE BIENES DE USUO PUBLICO Y BIENES BALDIOS URBANOS Y SANEAMIENTO DE FALSA TRADICIÒN DE
LOS BIENES BALDIOS URBANOS”18.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable
31. De la apreciación de las pruebas y su confrontación con el marco jurídico descrito preliminarmente en el numeral 5.5.1 de esta providencia, se concluye que debe invalidarse la norma acusada, por las siguientes razones:
32. La Constitución Política y la jurisprudencia nacional permiten que los Concejos Municipales concedan autorización a los Alcaldes locales, para celebrar contratos y ceder bienes19.
33. El Concejo de Estado concluyó que tales facultades no pueden ser ejercidas libremente por los Alcaldes o Gobernadores, sino que el otorgamiento de una competencia para ceder o transferir a título gratuito bienes, debe ser precisa, estricta y restrictiva; esto es, indicarse, individualizarse o identificarse los bienes que se van a ceder o transferirse gratuitamente.
34. La Alta Corporación manifestó que, aquellas facultad es conferidas a los alcaldes, que tengan la misma naturaleza de las otorgadas en el Acuerdo 001 de 2024
o transferirse gratuitamente.
34. La Alta Corporación manifestó que, aquellas facultad es conferidas a los alcaldes, que tengan la misma naturaleza de las otorgadas en el Acuerdo 001 de 2024 del Concejo Municipal de Arjona Bolívar, “deben ser interpretadas estrictamente en el sentido de que la facultad que se otorga debe serlo de manera precisa, pues de no ser así se corre el riesgo de vaciar de contenido las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional”20.
35. Ello también ha sido reconocido por otras autoridades judiciales de la nación; por ejemplo, el Tribunal Administrativo de Boyacá dijo:
“… con el Acuerdo censurado no se cuenta con ninguna especificación o relación de los lotes a ceder, cuya particularidad resulta ser indispensable at endiendo a su especificidad de bienes de interés público; por lo que al otorgarse de manera indiscriminada la autorización de enajenar a título de cesión gratuita los lotes que sean asignados en la reubicación, sin identificación alguna, ha sido señalado p or esta Corporación como ausencia en los criterios de razonabilidad y necesidad”21.
16 Folios 8 y 44 “02AnexoDemanda” 17 Folio 20 “02AnexoDemanda” 18 Folios 13-19 “02AnexoDemanda” 19 Artículo 313.3 y providencia radicado 05001-23-31-000-2004-03952-01. 20 Ibidem. 21 Sentencia de 29 de julio de 2022, radicado 15001233300020220016900.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
20 Ibidem. 21 Sentencia de 29 de julio de 2022, radicado 15001233300020220016900.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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36. Lo expuesto, concuerda con el contenido de los artículos 2.1.2.2.2.1 y 2.1.2.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 22, que versan sobre la identificación jurídica, técnica y la documentación del inmueble.
37. Siendo así, no es legal la autorización otorgada al Alcalde Municipal de Arjona - Bolívar, en el Acuerdo 001 de 29 de febrero de 2024, la cual reza:
“ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al señor alcalde municipal de Arjona -Bolívar, para que en representación de este y de conformidad con la Ley 2044 de 2020, Decreto 149 de 2020 y Decreto 523 de 2021, a partir de la de
fecha de la sanción de este Acuerdo, TRANSFORME BIENES BALDÍOS A BIENES FISCALES TITULABLES Y TRANSIFERA A TITULO GRATUITO mediante resolución administrativa, los bienes inmuebles de condición fiscal de propiedad del municipio, siempre y cuando hayan sido ocupados ilegalmente con condiciones habitacionales antes de la entrada en vigencia del Decreto 523 de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la poblaci ón, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La autorización concedida al Alcalde incluye la facultad
para contratar a los asesores jurídicos y contables, técnicos y demás que se requieran para la identificación del inmueble, así como la autorización para elevar las consultas y solicitudes que requieran ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, Superintendencia de Notariado y Registro y, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, suscribir los actos administrativos y demás actividades establecidas en la Ley 2044 de 2020 y en el Decreto 523 de 2021.
ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al señor Alcalde del Municipio de Arjona-Bolívar para que en representación de este y de conformidad con la Ley 2044 de 2020, Decreto 149 de 2020 y Decreto 523 de 2021, a partir de la
de fecha de la sanción de este Acuerdo, TRANSFORME BIENES BALDÍOS A BIENES FISCALES TITULABLES Y REALICE ENAJENACIÓN DIRECTA mediante Resolución Administrativa, de los bienes inmuebles d e condición fiscal de propiedad del Municipio, ocupados ilegalmente con mejora que no cuenten con condiciones habitacionales
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso procederá la enajenación tratándose de bienes de uso público o de bienes fiscales destinados a l a salud y a la educación. tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La autorización concedida al alcalde incluye la facultad para presentar la oferta al ocupante, realizar los estudios técnicos requeridos para determinar el avaluó del inmueble, establecer el precio del mismo, suscribir los actos administrativos o escrituras correspondientes y demás actividades establecidas en la ley 2044 de 2020 y en el Decreto 523 de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)”.
22 “ARTÍCULO 2.1.2.2.2.1. Identificación jurídica y técnica del inmueble. El trámite de cesión gratuita de bienes fis cales se adelantará de oficio o solicitud de parte. En el marco del proceso de transferencia la entidad cedente deberá verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble esté a su nombre y que, además, se encuentre libre de gravámenes que impidan su transferencia.
oficio o solicitud de parte. En el marco del proceso de transferencia la entidad cedente deberá verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble esté a su nombre y que, además, se encuentre libre de gravámenes que impidan su transferencia. Así mismo, se deberán realizar las acciones técnicas necesarias para establecer la identificación física del inmueble verific ando que:
1. Cuente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional.
2. Se ubique dentro del perímetro urbano del municipio o distrito.
3. No se encuentre ubicado en bienes. de uso público, bienes destinados a fines institucionales de salud o educación, en áreas insalubres, de alto riesgo no mitigable, en zonas de conservación o protección ambiental y las demás áreas previstas en los artículos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen”. “ARTÍCULO 2.1.2.2.2.2. Documentación técnica del inmueble. Una vez identificado el inmueble objeto de titulación, se solicitarán los siguientes documentos, siempre y cuando estos no reposen en la entidad cedente:
1. Documento técnico del inmueble expedido por la entidad territorial competente, que establezca que el predio a titular se e ncuentra en zona apta para la localización de asentamientos humanos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.1.2.2.2.1.
2. Documento que determine el destino económico del inmueble, expedido por la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestión catastral.
PARÁGRAFO. La cesión a título gratuito estará basada en la información que suministre la entidad cedente o la autoridad encargada de
gestión catastral. PARÁGRAFO. La cesión a título gratuito estará basada en la información que suministre la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestión catastral y no se exigirá ni será tenido en cuenta para ningún efecto el avalúo comercial o catastral del inmueble objeto del
trámite”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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38. La ilegalidad de la norma se evidencia, al tenerse en cuenta:
39. (1) No consulta la exigencia jurisprudencial respecto del carácter estricto y restrictivo en que deben brindarse las competencias dadas al Alcalde, pues no se identificaron los bienes que serían objeto de la cesión o transferencia a título gratuito.
40. (2) El vicio advertido también rompe el principio de legalidad de la función pública; además, la forma en que fue concedida la facultad, genera, según el Consejo de Estado : el riesgo de riesgo de vac iar de contenido las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes.
de Estado : el riesgo de riesgo de vac iar de contenido las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes.
41. (3) Los poderes del Concejo Municipal ni del Alcalde de Ar jona-Bolívar, son omnímodos o absolutos, pues Colombia es un Estado de Derecho donde las autoridades están sometidas al imperio de la Ley.
42. Consecuencia de todo lo anterior, se invalidará la norma censurada.
VI.– Decisión
43. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la INVALIDEZ Acuerdo 001 de 29 de febrero de 2024, “Por medio del cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Arjona Bolívar para realizar la cesión a título gratuito de los bienes fiscales titulables, declarar el dominio sobre bienes de uso público y bienes baldíos urbanos y saneamiento de la falsa tradición de los bienes baldíos urbanos”.
SEGUNDO: Por Secretaría, comunicar esta decisión al Alcalde Municipal de ArjonaBolívar, al Concejo Municipal de Arjona - Bolívar, y a la Gobernación del Departamento de Bolívar.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente dejando las constancias del caso, previas las anotaciones en Justicia Web TYBA y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
de Bolívar.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente dejando las constancias del caso, previas las anotaciones en Justicia Web TYBA y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado por la Sala No. 6 de la fecha.