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TA BOL-13001233300020240026100-(27-05-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020240026100-(27-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 029/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias, D. T. y C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control ACCIÓN DE TUTELA Radicado 13-001-23-33-000-2024-00261-00

Accionante DANIEL EDUARDO PERTUZ SALAMANCA

Accionado CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR

Vinculado

UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA -URNACONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA

Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

ASUNTO:

TEMA: TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO CON

VIGENCIA PROVISIONAL

DERECHOS: IGUALDAD, AL TRABAJO, A LA ESCOGENCIA

DE PROFESIÓN U OFICIO Y EL DEBIDO PROCESO.

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor

DANIEL EDUARDO PERTUZ SALAMANCA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA SECCIONAL BOLÍVAR y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor

DANIEL EDUARDO PERTUZ SALAMANCA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA SECCIONAL BOLÍVAR y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA -URNACONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a efectos de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la escogencia de profesión u oficio y el debido proceso.

III. ANTECEDENTES

1. Pretensiones1

Se señalan como pretensiones las siguientes:

“PRIMERO: Que se me tutelen los derechos fundamentales invocados en esta acción.

1 01Demanda; Fl. 5Código: FCA - 008

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SEGUNDO: Que se le ordene al Honorable Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bolívar expedir a mi favor la Tarjeta Profesional de Abogado definitiva atendiendo al precedente constitucional.

TERCERO: Que la Tarjeta Profesional de Abogado definitiva expedida por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura seccional Bolívar me sea enviada a mi domicilio o dirección física registrada en sus bases de datos.

CUARTO: Que con esta acción culmine cualquier vulneración a mis derechos fundamentales invocados y demás que considere señor juez.”

a mi domicilio o dirección física registrada en sus bases de datos.

CUARTO: Que con esta acción culmine cualquier vulneración a mis derechos fundamentales invocados y demás que considere señor juez.”

2. Hechos relevantes planteados por el accionante2

Señala el actor que, inició la carrera de Derecho el 28 de enero de 2019 y su graduación se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2023.

Consecuentemente, el 04 de diciembre de 2023 solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura la tarjeta profesional de abogado que a su vez expidió la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional con No. 419.315, la cual fue otorgada en razón de entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018 que exige a los graduados en Derecho de la presentación y aprobación de un examen de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado.

Que, al momento de presentarse la solicitud de la tarjeta profesional, no existía la posibilidad de inscribirse para la presentación de dicho examen.

Que mediante la Sentencia SU -128 de l 18 abril de 2024 la Corte Constitucional inaplicó por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril que prevé la categoría de “vigencia provisional” para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018 y ordenó con efectos inter partes – como es el caso del accionante - que a quienes se le hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas del 26 de diciembre del 2023, se les expidiera que tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y

hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas del 26 de diciembre del 2023, se les expidiera que tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del examen en cuestión.

3. Actuación procesal.

3.1. Admisión y notificación

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Mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)  se admitió la referida acción de tutela, la cual fue notificada a las partes en la misma fecha3.

Así mismo, en dicha providencia se ordenó a las partes vinculadas a la parte pasiva que rindiera un informe sobre los hechos objeto de la solicitud de tutela, para lo cual se concedió un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación.

4. De la contestación de la tutela

4.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar4

La Entidad accionada rindió informe el día veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), ante los hechos planteados por el accionante, manifestó que sus competencias están delimitadas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, así como aquellas asignadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

veinticuatro (2024), ante los hechos planteados por el accionante, manifestó que sus competencias están delimitadas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, así como aquellas asignadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Señaló que de acuerdo al numeral 1° del artículo 5 del Acuerdo 1389 del 13 marzo de 2002, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura , le corresponde a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional.

Así mismo, en virtud del Acuerdo PSAA10-6472 del 12 de febrero de 2010, le corresponde a esa Unidad “Organizar, llevar y actualizar las Licencias Temporales de los egresados de las facultades de Derecho del país, que en desarrollo de sus competencias legales sean expedidas por los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales”.

De este modo, indicó el accionado que de acuerdo a los hechos narrados por el accionante se está ante una falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que los hechos generadores objeto de repro che se encuentran por fuera de la órbita de competencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar

3 07NotificacionAutoAdmisorio 4 08RespuestaConsejoSeccionalCódigo: FCA - 008

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Finalmente, manifiesta que, la acción de tutela no es procedente, en razón a que no existe un perjuicio irremediable por cumplir con la legalidad dentro del proceso ejecutivo en cuestión.

4.2. Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

-URNA 5

La Entidad vinculada por pasiva rindió informe el día veintiuno (21) de mayo de dos mil veinti cuatro (2024) ; ante los hechos planteados por el accionante, señaló que para iniciar el proceso de implementación del a Ley 1905 de 2018, expidió el Acuerdo No. PCSJ22-11985 de 20226 y su derogatorio Acuerdo No. PCSJA24-12162 de 9 de abril de 20247 reiteró lo dispuesto por el primero al establecer que los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar la tarjeta profesional de abogado sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, la cual será expedida con vigencia profesional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba, el cual deb erá ser aprobado a fin de obtener la tarjeta profesional de abogado con vigencia definitiva.

Con respecto al caso particular del accionante , afirmó que el 28 de noviembre de 2023 realizó la preinscripción del trámite de inscripción y expedición de la tar jeta profesional de abogado en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, y el 04 de

noviembre de 2023 realizó la preinscripción del trámite de inscripción y expedición de la tar jeta profesional de abogado en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, y el 04 de diciembre de 2023, complet ó la gestión del trámite allegando los documentos requeridos que dio como resultado la inscripción en el Registro Nacional de Abogados mediante Acta No. 24688 del 7 de diciembre de 20224, asignándole la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional No. 419.315.

Afirmó que en la Resolución No. URNA24 -18 del 16 de febrero de 2024 se publicó la lista de admitidos e inadmitidos a presentar el Examen de Estado 2024-I, que se llevará a cabo el 26 de mayo de la presente anualidad, en el cual el accionante se encuentra admitido. 

5 08RespuestaConsejoSeccional 6 “Por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones" 7 “por medio del cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”Código: FCA - 008

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En lo tocante a lo pretendido por el accionante por medio de la acción de amparo, indicó que la Corte Constitucional el día 23 de abril de 2024 publicó

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En lo tocante a lo pretendido por el accionante por medio de la acción de amparo, indicó que la Corte Constitucional el día 23 de abril de 2024 publicó en la página web de la Corporación el “Comunicado 16 – Abril 17 y 18 de 2024”, en el cual se hace mención a la Sentencia SU -128 del 18 de abril de 2024 el cual indicó que fueron amparados “(…) el derecho a la libre escogencia y ejercicio de la profesión de abogados a quienes el consejo superior de la judicatura expidió tarjetas prof esionales de carácter provisional, antes de que dicha entidad cumpliera con su deber de implementar el examen de estado previsto en la ley 1905 de 2018 ”, y en particular resaltó lo ordenado en la parte resolutiva al Consejo Superior de la Judicatura como sigue:

«(…) En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la J udicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.»

Al respecto manifestó que la mencionada sentencia a la fecha de este

de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.»

Al respecto manifestó que la mencionada sentencia a la fecha de este informe no ha sido notificada al Consejo Superior de la Judicatura o a sus Unidades, a fin de conocer la totalidad del fallo y los argumentos expuestos para determinar los alcances o mandatos y proceder a atender las ordenes que allí se estab lezcan; adicionalmente reseñó los pronunciamientos de dicha Corporación en los Autos 201 de 2013 y 597 de 2023 que han establecido que los comunicados de prensa tienen un propósito informativo y no les confiere fuerza vinculante.

Así las cosas, para la URNA, no se puede invocar la vulneración de los derechos deprecados, toda vez que lo pretendido con las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura es la de proteger las garantías fundamentales mientras se implementa el Examen de Estado d e idoneidad de abogados por lo tanto solicita negar el amparo solicitado.

4.3. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cartagena8

8 08RespuestaConsejoSeccionalCódigo: FCA - 008

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La entidad accionada rindió informe el día veintidós (22) de mayo de dos

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La entidad accionada rindió informe el día veintidós (22) de mayo de dos mil veinti cuatro (2024) , ante los hechos planteados por el accionante, indicando que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no es responsable de emitir tarjetas profesionales de abogado, que sería el eje central de lo solicitado en la tutela por parte del señor DANIEL EDUARDO PERTUZ SALAMANCA y por tanto solicitó denegar por improcedente la tutela solicitada con respecto a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOLÍVAR, por cuanto no existe legitimación en la causa p or pasiva para responder por las pretensiones del accionante.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Es competente este Tribunal para conocer de la presente acción en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico

De acuerdo con el objeto de la acción esta Corporación debe resolver los siguientes problemas jurídico:

− ¿Vulneró el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR y la

UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA del derecho fundamental al trabajo, a la escogencia de profesión u oficio, al debido proceso y al principio de igualdad, al no expedir la tarjeta profesional con vigencia definitiva?

− ¿Establecer si se configura la carencia actual de objeto por hecho

fundamental al trabajo, a la escogencia de profesión u oficio, al debido proceso y al principio de igualdad, al no expedir la tarjeta profesional con vigencia definitiva?

− ¿Establecer si se configura la carencia actual de objeto por hecho superado?

3. Tesis

La Sala de decisión, amparará los derechos deprecados; al considerar que, en el sub examine si existe vulneración de los derechos deprecados por elCódigo: FCA - 008

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accionante; sin embargo, la conducta vulneradora cesó durante el trámite de la acción.

La anterior tesis, se soporta en los argumentos que se exponen a continuación.

4. Procedencia

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección de los derechos fundamentales de toda persona cuando quiero que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en casos taxativamente señalados en la ley, siempre y cuando el accionante no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que de no proceder se configure un perjuicio irremediable. De lo anterior se tiene como características de esta acción las siguientes:

4.1. Legitimación

4.1.1. Legitimación por activa.

Con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y 10° del

como características de esta acción las siguientes:

4.1. Legitimación

4.1.1. Legitimación por activa.

Con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y 10° del Decreto 2591 de 1991, se encuentra legitimado para presentar la acción de tutela: i. - el titular de los derechos fundamentales, para lo cual bastará demostrar que es la persona direct amente afectada por la vulneración o amenaza de tales prerrogativas; ii.- Igualmente, podrá formular la acción de amparo una tercera persona, quien actuará a nombre del titular, siempre que se acredite alguna de las siguientes calidades: a. - que actúa como su representante legal, en razón de la edad, discapacidad o estado de interdicción del actor; b.- por medio de la figura de la agencia oficiosa, pues el titular no está en condiciones físicas o psicológicas para promover la tutela de sus propios intereses; c.- en su papel de apoderado judicial, caso en cual deberá ostentar la calidad de abogado titulado y anexar a la demanda el poder para actuar en la causa y d. - la condición de Defensor del Pueblo o personero municipal en los eventos autorizados por la ley.

En el sub judice, el actor es el titular de los derechos presuntamente afectados, por lo que está legitimado por activa.Código: FCA - 008

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4.1.2. Legitimación por pasiva

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4.1.2. Legitimación por pasiva

De conformidad con los artículos 86 de la CP y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede interponerse contra cualquier autoridad pública que amenace o vulnere la satisfacción de los derechos fundamentales, tanto por acción como por su omisión.

En ese orden, siendo l a entidad vinculada por pasiva UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA -URNA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA el órgano a quien le corresponde dentro de sus competencias garantizar los derechos reclamados por el actor; está legitimada por pasiva en los términos dispuestos por del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el artículo 1° de la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo No. 1389 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura toda vez que esta es la dependencia del Consejo Superior de la Judicatura que tiene asignada la función de organizar y llevar el registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional de abogado.

Con respecto al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍV AR Cartagena que fue vinculado al proceso, la Sala concluye que carece de legitimación en la causa por pasiva por ausencia de competencia en el asunto, pues la pretensión del tutelante solo incumbe de ac uerdo a la competencia funcional que le asiste, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

legitimación en la causa por pasiva por ausencia de competencia en el asunto, pues la pretensión del tutelante solo incumbe de ac uerdo a la competencia funcional que le asiste, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA -URNA, por lo tanto, se ordenará su desvinculación del trámite tutelar.

4.2. Inmediatez

Por regla general, la acción de tutela debe promoverse en un plazo razonable, contado a partir del momento en que se produce la afectación o amenaza de los derechos fundamentales, sin que exista un término específico para declarar su improcedencia, pues ésta dependerá, de las condiciones fácticas y jurídicas que exponga el actor; sin embargo, la Corte Constitucional9, ha señalado que los seis meses siguientes al hecho generador de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, constituye un plazo razonable para la interposición de la acción de tutela, en la medida que termina siendo coherente con la fin alidad del propio

9 Corte Constitucional sentencia T261 del 9 de julio de 2018, MP. Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ.Código: FCA - 008

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recurso de amparo, que busca la protección inmediata y urgente de las prerrogativas previstas en la Constitución.

La Sala considera en ese sentido, que se cumple con el requisito de

recurso de amparo, que busca la protección inmediata y urgente de las prerrogativas previstas en la Constitución.

La Sala considera en ese sentido, que se cumple con el requisito de inmediatez en el asunto bajo examen, atendiendo a que el 07 de diciembre de 2024 le fue expedida al accionante la tarjeta profesional de abogado con anotación de vigencia profesional10, como presunto hecho generador de la afectación o amenaza de los derechos reclamados, y la solicitud de amparo presentada el 15 de mayo de 202411; Así las cosas, entre la fecha de la actuación reprochada y el momento en el que se activó el amparo transcurrieron 5 meses y 6 días, plazo que se considera razonable para el ejercicio de la acción, razón por la cual se cumple con la inmediatez.

4.3. Subsidiariedad

Se refiere a que la acción de tutela procede únicamente cuando no existe otro medio de defensa judicial para hacer valer los derechos fundamentales que se estimen vulnerados o amenazados, es decir, que los asociados debemos ago tar las herramientas judiciales que el legislador haya establecido, para poder acudir ante el juez constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará la subsidiariedad cuando el actor pretenda, con la acción de tutela (i) evitar un perjuicio irre mediable con ocasión a la vulneración del derecho esbozado; (ii) cuando los mecanismos ordinarios se tornen ineficaces o; (iii) teniendo en cuenta las condiciones de debilidad manifiesta en que se pueda encontrar la persona a causa de factores físicos, económicos o sociales. En este sentido , en el sub examine a pesar de la existencia del medio de

ordinarios se tornen ineficaces o; (iii) teniendo en cuenta las condiciones de debilidad manifiesta en que se pueda encontrar la persona a causa de factores físicos, económicos o sociales. En este sentido , en el sub examine a pesar de la existencia del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho para ventilar la defensa de los derechos reclamados por el accionante con la expedición del Acta No. 24688 de 2023 donde consta la expedición y vigencia de la tarjeta profesional de abogado 419315, con fecha de expedición el 7 de diciembre del 2023 y con anotación de vigencia provisional, de acuerdo a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 128 de 202412, al referirse a la subsidiariedad de la acción de tutela en cuanto a la pretensión encaminada a la expedición de tarjetas profesionales de carácter definitivo y no provisional, expresó que dicho mecanismo no permite otorgar una

10 Anexo 4. Acta No. 24688 de 2023 11 04ActaReparto 12 Corte Constitucional, Sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024. M. P. Natalia Ángel Cabo.Código: FCA - 008

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respuesta plena a la controversia constitucional planteada, toda vez que “la presunta vulneración de los derechos fundamentales en este caso no está atada solamente a los actos administrativos (acuerdos y actas de registro),

respuesta plena a la controversia constitucional planteada, toda vez que “la presunta vulneración de los derechos fundamentales en este caso no está atada solamente a los actos administrativos (acuerdos y actas de registro), y aunque estos llegaran a anularse, la Ley 1905 de 2018 seguiría exigiendo la superación del examen de Estado y persistirían los efectos de la omisión en la realización oportuna del examen por parte del C. S. de la J.”

En consecuencia , la Sala considera que se cumple con el requisito de la subsidiariedad.

5. Marco Normativo y Jurisprudencial

5.1. Del requisito de aprobación del Examen de Estado para acreditar la idoneidad como Abogado

La Ley 1905 de 2018 estableció en el artículo 1° la necesidad de la aprobación de un examen de estado para el ejercicio de la aprobación de abogado a quienes inicien la carrera de derecho luego de su promulgación, esto es el 28 de junio de 2018, en los siguientes términos: «ARTÍCULO 1. Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) , directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin. Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el re sultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.

Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el re sultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional. PARÁGRAFO 1. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido. PARÁGRAFO 2. La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás activ idades no se requerirá tarjeta profesional. » (Énfasis fuera de texto original)Código: FCA - 008

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Conforme a lo expuesto, la Corte Constitucional en Sentencia en Sentencia C-594 de 201913, declaró la exequibilidad de una parte del inciso primero y de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1° de la Ley en cita, bajo el entendido de que el requisito para aprobar el Examen de Estado para Abogado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la

de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1° de la Ley en cita, bajo el entendido de que el requisito para aprobar el Examen de Estado para Abogado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación a otras personas en cualquier trámite que requi era abogado.

5.2. De la tarjeta provisional de abogado

El Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024 del C. S. de la J., dispuso los términos en que sería expedida una tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, estableciendo en el artículo 11 Transitorio lo siguiente: «Artículo 11 Transitorio. Tarjeta Profesional con anotación de vigencia provisional. El abogado destinatario de la Ley 1 905 de 2018, podrá solicita r, sin la acreditación de aprobación del Examen de Estado para Abogados, el trámite de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual contendrá la denominación “Provisional” y tendrá vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024. Parágrafo. El abogado con tarjeta profesional con anotación de vigencia provisional que haya aprobado el Examen de Estado par a Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018, podrá solicitar la expedición de la tarjeta profesional d abogado sin anotación de provisionalidad, para lo que deberá adelantar el trámite de cambio descrito en el artículo 6 de este acuerdo»

En este sentido c on la creación de la tarjeta profesional provisional, el

C. S. de la J. buscó remediar la situación de los graduados destinatarios de

adelantar el trámite de cambio descrito en el artículo 6 de este acuerdo»

En este sentido c on la creación de la tarjeta profesional provisional, el

C. S. de la J. buscó remediar la situación de los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018, ante la necesidad de acreditar su idoneidad para ejercer la profesión y la imposibilidad de acreditar la aprobación del Examen de Estado ordenado por dicha ley y cuya primera aplicación está prevista para el 26 de mayo de 2024.

5.3. De los Derechos Invocados

5.3.1. El derecho fundamental al a elegir profesión u oficio

13 Corte Constitucional. Sentencia C -594 del 05 de diciembre de 2019. M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Código: FCA - 008

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Fecha: 03-03-2020

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El artículo 26 de la C.P. consagra el derecho a escoger profesión u oficio y la facultad de que el legislativo exija títulos de idoneidad. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C -505 de 2001 14 reconoce la doble dimensión de este derecho:

«(…) la primera, proyectada hacia la sociedad -es decir, que delimita las fronteras del derecho-, adscribe de manera exclusiva al legislador, de un lado, la competencia para regular los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ejercer actividades que requieran capacitación técnica o científica si es su

fronteras del derecho-, adscribe de manera exclusiva al legislador, de un lado, la competencia para regular los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ejercer actividades que requieran capacitación técnica o científica si es su deseo obtener el título correspondiente, así como las condiciones en que el ejercicio de la misma puede ser sometido a inspección y vigilancia por las autoridades competente s. La segunda, de orden interno, se dirige expresamente a proteger el núcleo esencial del derecho a la escogencia, de tal manera que no puede el legislador, sin lesionarlo, restringir, limitar o cancelar ese ámbito de inmunidad en el que no es posible injerencia alguna (…).» (Énfasis fuera de texto original)

En igual sentido en la sentencia C-301 de 202315, este Alto Tribunal le siguió dando a la facultad del legislador de delimitar este derecho. Al respecto manifestó:

«Más aún, el artículo 26 constitucional autoriza expresamente la delimitación del derecho a escoger profesión u oficio a través de las siguientes vías: (i) la exigencia de títulos de idoneidad -en cabeza exclusiva del legislador -; (ii) la inspección del ejercicio; y (i ii) la vigilancia sobre el ejercicio de la actividad; estando estas dos últimas acciones en cabeza del ejecutivo. En todo caso, “tales regulaciones sólo son legítimas constitucionalmente si se fundamentan de manera razonable en el control de un riesgo soci al, y no se traducen en una restr

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