TA BOL-13001233300020240028200-(26-07-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240028200-(26-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA-008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de Control Observaciones Radicado 13-001-23-33-000-2024-00282-00 Demandante Gobernación de Bolívar Demandado Acuerdo 045 de 202 4 del Concejo Municipal de Arroyohondo Bolívar Tema Invalida acuerdo por violar procedimiento para su formación (expedición irregular) Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 profiere sentencia de única instancia en el asunto de la referencia.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; y 3.3. trámite desarrollado.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El Secretario de l Interior de la G obernación d e Bolívar, actuando mediante delegación que re cibió del Gobernador , presentó el mecanismo de observaciones pretendiendo se invalide el Acuerdo 045 de 202 4 del Concejo Municipal de
Arroyohondo Bolívar.
delegación que re cibió del Gobernador , presentó el mecanismo de observaciones pretendiendo se invalide el Acuerdo 045 de 202 4 del Concejo Municipal de Arroyohondo Bolívar.
3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
4. (1) El Concejo Municipal de Arroyohondo Bolívar expidió el Acuerdo 045 de 12 de abril de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA Y REGLAMENTA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO E INCENTIVA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE ARROYOHONDO”.
5. (2) La Alcaldía de Arroyohondo Bolívar le remitió el Acuerdo al Gobernador Departamental, en virtud de los artículos 305.10 de la Constitución Política y 82 de la Ley 136 de 1994.
6. (3) En certificación expedida por el Secretario General del Concejo Municipal, se observa que el primer debate sobre el Acuerdo se realizó el 9 de abril de 2024 y el segundo fue celebrado el 12 de abril de 2024; esto es, entre un debate y otro “no se cumple con los tres días establecidos exige el inciso tercero del artículo 73 de la ley 136 de 1994”.
7. (4) El Acuerdo fue expedido en forma irregular y vulnera normas en que debió fundarse.
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folios 1-2 archivo “01DEMANDA”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folios 1-2 archivo “01DEMANDA”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
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Medio de control Observaciones Radicado 13001-23-33-000-2024-00282-00 Accionante Gobernación de Bolívar Accionado Acuerdo 045 de 2024 Decisión Concede pretensiones Página Página 2 de 7
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8. Como normas violadas3 invocó: artículo 313 de la Constitución Política y artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
9. En el concepto de la violación4 planteó, en resumen, los siguientes argumentos: (1) según el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en 2 debates; el primero en la comisión correspondiente y el segundo en la sesión plenaria del Concejo Municipal ; (2) entre ambos debates debe transcurrir un término mínimo de 3 días el cual se contabiliza desde el día siguiente a la aprobación del proyecto de acuerdo en el primer debate; sin embargo, (3) en este caso , se realizaron los debates sin respetar el plazo mencionado.
3.2. Posición de la parte demandada
10. El Concejo y la Alcaldía Municipal de Arroyohondo Bolívar no contestaron la observación presentada5.
3.3. Trámite desarrollado
3.2. Posición de la parte demandada
10. El Concejo y la Alcaldía Municipal de Arroyohondo Bolívar no contestaron la observación presentada5.
3.3. Trámite desarrollado
11. El 31 de mayo de 2024 se dictó auto que admitió la observación6 y la fijación en lista se realizó del 17 de junio al 3 de julio de 20247, estándose en término para resolver de fondo el asunto.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
12. Agotadas las etapas procesales propias de esta instancia, sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, se continúa la solución de fondo de este asunto.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión ; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: pruebas relevantes, análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo ; 5.7. Sobre la condena en costas.
5.1. Competencia
13. Esta Corporación es competente para conocer el asunto, en virtud del artículo 151.2 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en única instancia de las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
3 Folio 2 archivo “01DEMANDA”. 4 Folio 3-5 archivo “01DEMANDA”.
acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
3 Folio 2 archivo “01DEMANDA”. 4 Folio 3-5 archivo “01DEMANDA”. 5 A pesar que la Secretaría de esta corporación realizó fijación en lista y envió respectivos mensajes electrónicos de comunicación, las entidades mencionadas no contestaron. Véase al respecto los siguientes archivos del expediente digital: “0 7FijacionLista” y “08ComunicacionAcuseFijacionLista”. 6 Archivo “06Admite”.
7 “08FijacionLista”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.2. Problema jurídico
14. Determinar si debe declararse la invalidez del Acuerdo 045 de 2024 del Concejo Municipal de Arroyohondo Bolívar, por expedición irregular al infringirse el término consagrado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para la celebración de los 2 debates a través de los cuales debe aprobarse el acuerdo.
5.3. Tesis de la Sala
15. La Sala invalidará el acuerdo acusado por expedirse irregularmente, al haberse
a través de los cuales debe aprobarse el acuerdo.
5.3. Tesis de la Sala
15. La Sala invalidará el acuerdo acusado por expedirse irregularmente, al haberse aprobado sin que, entre un debate y otro, transcurrieran los 3 días contemplados en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
16. Para resolver el problema jurídico planteado y justificar la tesis anunciada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.) y, posteriormente, a partir de las pruebas relevantes, examinará el caso concreto (5.6.).
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
17. La Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” , en lo relativo a los debates que deben mediar para que
un proyecto sea acuerdo, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 73. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia de l Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno
tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”.
18. El Concejo de Estado 8 ha definido como irregular, a la realización de los 2 debates de aprobación de un acuerdo municipal, sin que entre uno y otro transcurran 3 días: “…la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 022, si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1 de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo”.
8 Sentencia de 14 de mayo de 2015, radicado 85001 -23-31-000-2010-00075-01.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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19. En relación con el vicio de expedición irregular en que incurren los acuerdos municipales cuando se desconocen los requisitos, condiciones, etapas y términos previstas por el legislador para su deliberación y aprobación, el Consejo de Estado 9
señaló:
“en cuanto al segundo argumento de impugnación consistente en que el vicio de procedimiento no tiene la virtualidad suficiente para declarar la nulidad del acuerdo demandado, la Sala recuerda que de conformidad con el artículo 84 del CCA, la nulidad proced erá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defens a, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.
Al respecto, se ha sostenido que la expedición irregular como causal de nulidad se configura cuando se desconocen las normas que regulan los requisitos de formación del acto administrativo, lo cual comprende las etapas previas a su expedición, esto es, los requerimientos relativos a la forma en que deben materializarse.
En cuanto al procedimiento para su expedición, esta Corporación ha indicado que: “una vez establecido por el ordenamiento jurídico él debe ser estrictamente observado, ya que si bien las
relativos a la forma en que deben materializarse.
En cuanto al procedimiento para su expedición, esta Corporación ha indicado que: “una vez establecido por el ordenamiento jurídico él debe ser estrictamente observado, ya que si bien las autoridades administrativas han sido dotadas de ciertas competencias para producir decisiones obligatorias en los distintos ámbitos de sus actuaciones, dichas decisiones, que son la finalidad a la que apunta su actuación, deben producirse mediante un camino predeterminado por la ley”10.
Asimismo, ha señalado que las formalidades son exigibles para brindar seguridad tanto al administrado como a la administración. Al administrado por cuanto se le garantiza que la autoridad está actuando en ejercicio de sus funciones y está cumpliendo el trámite dispuesto de manera objetiva para esa actuación, impidiendo arbitrariedades que puedan generarse con dicha actuación; y a la administración por cuanto le permite actuar de manera eficaz, eficiente y con mayor certeza en la forma en que debe ser adelantada la actuación (…).
En este sentido, para la Sala los términos otorgados para debatir los proyectos de acuerdo se establecieron con el propósito de analizar el articulado y la exposición de motivos para que en las sesiones respectivas los concejales debatan con conocimiento p leno los proyectos de acuerdo, tiempo en el cual se les da la oportunidad de controvertir, discutir, reflexionar y ponderar eventuales desacuerdos de los opositores. Por lo tanto, el desconocimiento de dichos términos acarrea un vicio de procedimiento y de formación del acto administrativo”11.
20. Finalmente, la Sala trae a colación l os artículos 59, 61 y 62 de Ley 4 de 1913 12,
acarrea un vicio de procedimiento y de formación del acto administrativo”11.
20. Finalmente, la Sala trae a colación l os artículos 59, 61 y 62 de Ley 4 de 1913 12, pues establecen la forma como deben atenderse los plazos mencionados en normas
que tienen ingrediente temporal:
“Artículo 59: Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche de último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal”.
Artículo 61: Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que
9 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de agosto de 2019, radicado 73001 -23-31-000-2010-00358-01. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 13 de mayo de 2009. Radicación No. 11 00103-26-000-2004-00020-00(27832). 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 23 de agosto de 2019, radicación núme ro:
73001-23-31-000-2010-00358-01. En el mismo sentido, véase también de esa sección, Sentencia de 24 de enero de 2013. Radicado: 8 500123-31-000-2010-00029-01 12 “Sobre régimen político y municipal”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día.
Artículo 62 : En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vaca nte, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas relevantes
21. Al expediente se aportaron los siguientes medios de convicción relevantes:
22. (1) Documentos de s anción del Acuerdo acusado y de constancia sobre su publicación13.
5.6.1. Pruebas relevantes
21. Al expediente se aportaron los siguientes medios de convicción relevantes:
22. (1) Documentos de s anción del Acuerdo acusado y de constancia sobre su publicación13.
23. (2) Acuerdo 001 de 30 de noviembre de 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA Y REGLAMENTA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO E INCENTIVA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO DE ARROYOHONDO”14.
24. (3) Certificado expedido por el Presidente y el Secretario General del Concejo Municipal de Arroyohondo Bolívar, en el que hacen constar que el proyecto de acuerdo sufrió primer debate el 9 de abril de 2024 y segundo debate el 12 de abril de ese mismo año15.
25. (4) Acta No. 007 de 30 de noviembre de 202 4, levantada en sesión ordinaria realizada por el Concejo Municipal de Arroyohondo Bolívar16.
26. (5) Acta No. 028 de 30 de noviembre de 202 4, levantada en sesión ordinaria realizada por el Concejo Municipal de Arroyohondo Bolívar17.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable
27. De la apreciación de las pruebas y su confrontación con el marco jurídico descrito preliminarmente en el numeral 5.5.1 de esta providencia, se concluye que debe invalidarse la norma acusada, por las siguientes razones:
28. Según el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, son requisitos de la aprobación de un
descrito preliminarmente en el numeral 5.5.1 de esta providencia, se concluye que debe invalidarse la norma acusada, por las siguientes razones:
28. Según el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, son requisitos de la aprobación de un proyecto de acuerdo: (1) que se apruebe en dos debates, los cuales deberán realizarse en distintos días; (2) el primer debate debe surtirse ante la comisión correspondiente; y (3) el segundo debate se llevará a cabo en sesión plenaria.
29. Además, la norma establece que el proyecto debe someterse a consideración de la plenaria del Concejo, 3 días después de su aprobación en la comisión respectiva.
13 Folios 9-11 “02AnexoDemanda” 14 Folios 14-15 “02AnexoDemanda” 15 Folio 13 “02AnexoDemanda” 16 Folios 18-29 archivo “02AnexoDemanda” 17 Folios 30-56 archivo “02AnexoDemanda”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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30. Al respecto, sea lo primero señalar que en el expediente reposa certificación suscrita por el Presidente y el Secretario General del Concejo Municipal de Arroyohondo Bolívar, en la que hacen constar que sobre el proyecto de acuerdo censurado, se realizó un primer debate el 9 de abril de 2024 y un segundo debate el 12 de abril de ese mismo año18.
31. De lo anterior se desprende que en el trámite de aprobación del Acuerdo acusado no se cumplió con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 19, norma consagra toria d el término que debe transcurrir entre el primer debate del proyecto de acuerdo (a cargo de la comisión correspondiente) y el segundo debate
(ante la sesión plenaria).
32. En efecto, el Concejo Municipal de Arroyohondo Bolívar, s i realizó el primer debate el día 9 abril de 2024 , debió efectuar el segundo debate el 1 3 de abril de ese mismo año, pues los días 10, 11 y 12 de ese mes, “correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo” 20.
33. Esa conclusión está en armonía con la jurisprudencia del Consejo de Estado,
que en caso análogo, dijo:
“…la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 022, si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a
que en caso análogo, dijo:
“…la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 022, si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1 de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo”21.
34. Así las cosas, el Acuerdo cuestionado se aprobó con expedición irregular, lo cual conlleva a su invalidez.
35. La Sala destaca, que el reproche y el argumento de invalidez no acoge una mera ritualidad o formalidad temporal, pues tal y como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado, los términos previstos para el debate de proyectos se establecieron con el propósito de garantizar una efectiva y sana deliberación, donde pueda analizarse sin ligerezas todo el articulado normativo y la exposición de sus motivos, sobre un ejercicio de ponderación de eventuales desacuerdos que surjan con el contenido mismo de la potencial norma local; de manera que el desconocimiento de tales términos genera un vicio en su perfeccionamiento, mismo que se advierte en el asunto de la referencia.
36. La decisión anunciada, además de consultar la jurisprudencia nacional aplicable, respeta el precedente horizontal de este Tribunal, el cual ha decidido en igual sentido en caso homólogo22.
18 Folio 13 “02AnexoDemanda” 19 Dice el segundo inciso de la norma: “ Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación
sentido en caso homólogo22.
18 Folio 13 “02AnexoDemanda” 19 Dice el segundo inciso de la norma: “ Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva”. 20 Sentencia de 14 de mayo de 2015, radicado 85001 -23-31-000-2010-00075-01. 21 Ibidem. 22 Véase: Sala de Decisión No. 6, radicado 13-001-23-33-000-2021-00584-00 y fecha 16 de mayo de 20 22, accionante Gobernación de Bolívar y acto acusado Acuerdo 011 de 2021 Municipio de San Martín de Loba - Bolívar.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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VI.– Decisión
37. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la INVALIDEZ del Acuerdo 045 de 202 4 del Concejo Municipal de
Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la INVALIDEZ del Acuerdo 045 de 202 4 del Concejo Municipal de Arroyohondo Bolívar, “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA Y REGLAMENTA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO E INCENTIVA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO DE ARROYOHONDO”.
SEGUNDO: Por Secretaría, comunicar esta decisión al Alcalde Municipal de Arroyohondo Bolívar, al Concejo Municipal de Arroyohondo Bolívar, y a la Gobernación del
Departamento de Bolívar.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente dejando las constancias del caso, previas las anotaciones en Justicia Web TYBA y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado por la Sala No. 6 de la fecha.