TA BOL-13001233300020240032000-(14-02-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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- Título
- TA BOL-13001233300020240032000-(14-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
13001-23-33-000-2024-00320-00
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025
Cartagena de Indias, D. T. y C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL RADICADO 13001-23-33-000-2024-00320-00
DEMANDANTE ABELARDO RAFAEL MEZA HERAZO
DEMANDADO
DECRETO 0258 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2024,
MEDIANTE EL CUAL SE EFECTUA EL NOMBRAMIENTO
DE LOS ALCALDES LOCALES FRANK RICAURTE
SOSSAALEXIS VALERIO PARIAS -YUCELIS PATRICIA
GARRIDO OCHOA, ALCALDIA DISTRITAL TURISTICA
Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL ASUNTO RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS-FIJA EL LITIGIODECRETA PRUEBAS Y DISPONE DICTAR SENTENCIA
ANTICIPADA.
II. PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial de no ser porque se advierte la necesidad de estudiar la procedencia del trámite de sentencia anticipada de conformidad con el artículo 182A del Código de
II. PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial de no ser porque se advierte la necesidad de estudiar la procedencia del trámite de sentencia anticipada de conformidad con el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
III.- ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA1
3.1.1. PRETENSIONES2
La demanda se dirige a la prosperidad de las siguientes pretensiones:
“A. Decrétese la nulidad electoral del acto administrativo contenido en el decreto 0258 de 16 de 2024 " Por medio del cual se efectúa el nombramiento de los Alcaldes de las Localidades Histórica y del Caribe Norte; de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones''.
1 Expediente digital, Cuaderno Principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 4 a 11. 2 Expediente digital, Cuaderno Principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 7 y 813001-23-33-000-2024-00320-00
Código: FCA - 002
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Fecha: 03-03-2020
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AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025
B. Sírvase decretar, retrotraer la Convocatoria Pública de Elección de Alcaldes Locales en el Distrito de Cartagena de Indias, hasta la etapa
AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025
B. Sírvase decretar, retrotraer la Convocatoria Pública de Elección de Alcaldes Locales en el Distrito de Cartagena de Indias, hasta la etapa
(Audiencia Pública con los aspirant es), elección de terna por parte de las Juntas Administradoras Locales. Conforme al cronograma establecido en el decreto 0011 del 02 de enero del 2024 convocatoria pública.
c. Sírvase decretar la inaplicabilidad el acto administrativo Decreto 0151 del 05 de febrero del 2024 “Por medio de la cual se modifican parcialmente, las fichas técnicas del Manual Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de India, compilado, actualizado, modificado por el dec reto 0812 de junio del 2023 (incluidas sus modificaciones, adiciones y correcciones) y se dictan otras disposiciones”. dentro del proceso de convocatoria pública, convocada a través del decreto 0011 de enero del 2024”
3.1.2. HECHOS3.
Las circunstancias fácticas narradas en el escrito inicial se resumen a continuación:
“Que, al momento y fecha de la convocatoria pública realizada por el Alcalde Distrital de Cartagena Dr. Dumek Turbay Paz a través del acto administrativo Decreto 0011 del 02 de Enero del 2024, omitió incluir dentro del acto administrativo de la convocatoria pública los requisitos exigidos para aspirar a ser Alcalde Local expresos taxativamente en el Manual Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito
acto administrativo de la convocatoria pública los requisitos exigidos para aspirar a ser Alcalde Local expresos taxativamente en el Manual Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de Indias, Código GADAT02-M001 – Decreto 0812 de Junio del 2023.
Que la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias en su afán de corregir el ERROR por la OMISIÓN, decide a través del Decreto 0151 del 05 de Febrero del 2024 “Por medio de la cual se modifican parcialmente, las fichas técnicas del Manual Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de India, compilado, actualizado, modificado por el decreto 0812 de Junio del 2023 (incluidas sus modificaciones, adiciones y correcciones) y se dictan otras disposiciones”. Modificando el Decreto 0812 de junio 09 del 2023, Eliminando del Manual de Funciones los requisitos académicos y experiencia para el Cargo de Alcalde Local Código 30 Nivel 51.”
3.1.3. Normas violadas y concepto de la violación4
3 Expediente digital, Cuaderno Principal, archivo “01Demanda (1).pdf” folio 2 a 12 4 Expediente digital, Cuaderno Principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 813001-23-33-000-2024-00320-00
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AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025
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Para el extremo accionante, el acto de elección cuestionado está viciado de nulidad por la causal prevista en la ley 1437 de 2011 en su artículo 275 numeral 5.
Expresó que, el acto administrativo demandado decreto 0258 de 16 de febrero del 2024 fue expedido con vicios de procedimiento y legalidad, al ser modificado los Requisitos Académicos y Experiencia para el cargo de Alcalde Local Código 30 Nivel 51, a través del acto administrativo Decreto 0151 del 05 de febrero del 2024, mientras la convocatoria pública estaba en vigente, justo antes de la escogencia de los ternados por parte de la Junta administradora Local conforme al cronograma.
Consideró que, se le ha vulnerado el derecho fundamental de la confianza legítima que es corolario del principio fundamental de la buena fé, al modificar los requisitos académicos y experiencia vigentes para el cargo de alcalde local código 30 nivel 51 fichas técnicas del manual específicos de funciones y de competencias laborales de la alcaldía mayor del distrito de Cartagena de indias compilado, actualizado, modificado por el decreto 0812 de junio del 2023”. modificando a través de acto administrativo decreto 0151 de febrero del 2024, cuando la convocatoria pública se encontraba surtiendo tramite en las juntas administradoras locales, en la etapa de audiencia pública con los aspirantes.
3.2. Admisión de la demanda y decisión de la medida cautelar.
encontraba surtiendo tramite en las juntas administradoras locales, en la etapa de audiencia pública con los aspirantes.
3.2. Admisión de la demanda y decisión de la medida cautelar.
Mediante auto del 08 de octubre de 20245, se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional solicitada.
3.3. Contestación e intervenciones
Dentro del término de traslado de la demanda se presentaron las siguientes intervenciones:
3.3.1 Demandados
A través de apoderado judicial, la parte demandada Distrito de Cartagena6, la señora Yucelis Patricia Garrido Ochoa 7, el señor Frank
5 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “28AutoAdmiteYResuelveMedida.pdf” 6 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “33DistritoAllegaMmeorialContrestaciónNE320 7 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “35ContestaciónElectoral32001Yulecis.pdf”13001-23-33-000-2024-00320-00
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Ricaurte Sossa8 y el señor Alexis Valerio Parias9 presentaron contestación de demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
Una vez revisadas las contestaciones presentadas, se advierte que los señores Frank Ricaurte Sossa y Alexis Valerio Parias, presentaron la excepción
demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
Una vez revisadas las contestaciones presentadas, se advierte que los señores Frank Ricaurte Sossa y Alexis Valerio Parias, presentaron la excepción previa de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, la cual se encuentra prevista en el artículo 10010 del C.G.P.
3.3.2. Otras intervenciones
El señor Antonio Vivanco Caballero solicitó con fundamento en el artículo 228 del CPACA, ser tenido como coadyuvante de la parte demandante.
3.4. Traslado de las excepciones11
El 28 de noviembre de 2024, se dio traslado de las excepciones presentas por los demandados en los escritos de contestación de la demanda, sin que la parte demandante presentara pronunciamiento frente a ellas.
IV. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia
El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo di spuesto en los artículos 125.3 12 y 182A del CPACA, específicamente, la providencia que ordena la sentencia anticipada.
5. Asuntos por resolver.
A partir de lo expuesto en los antecedentes se procede a estudiar los siguientes aspectos: i) La excepción previa propuesta ii) La figura de la coadyuvancia en el CPACA iii) Procedencia para dictar sentencia
8 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” 9 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf
8 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” 9 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf 10 Artículo 100. Excepciones previas. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:
1. Falta de jurisdicción o de competencia.
2. Compromiso o cláusula compromisoria.
3. Inexistencia del demandante o del demandado.
4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones (…) 11 Expediente digital, archivo “40Traslado320Excepciones.pdf” 12 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».13001-23-33-000-2024-00320-00
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anticipada, iv ) Determinación sobre las pruebas, v) fijación del litigio, v i) Traslado para alegar vii) Del reconocimiento de la personería jurídica.
5.1. De la excepción propuesta – inepta demanda por indebida acumulación de las pretensiones.
Traslado para alegar vii) Del reconocimiento de la personería jurídica.
5.1. De la excepción propuesta – inepta demanda por indebida acumulación de las pretensiones.
El artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por remisión expresa de los artículos 175 y 306 del CPACA, relaciona las excepciones previas, entre las cuales se e ncuentra la «ineptitud de la demanda». Según lo dispuesto en el ordinal 5.º del artículo 100 del CGP, la ineptitud sustantiva de la demanda tiene lugar en dos eventos. En primer lugar, por la indebida acumulación de pretensiones; en segundo término, por la falta de requisitos formales de la demanda.
La indebida acumulación de pretensiones se presenta al verificarse el incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 165 del CPACA, relacionadas con la conexidad de las pretensiones y que no se exclu yan entre sí, la competencia común del juez, la demanda en tiempo y el trámite por un mismo proceso. En materia electoral, en el caso de las elecciones por voto popular, no se podrán acumular en la misma demanda causales objetivas y subjetivas, según el artículo 281 del mismo código.
Pues bien, en el presente asunto la parte demandada expone que en la demanda se formularon pretensiones que no guardan relación con el contencioso electoral.
Ahora, revisada la demanda y su subsanación, se observa que el demandante persigue las siguientes pretensiones:13001-23-33-000-2024-00320-00
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demandante persigue las siguientes pretensiones:13001-23-33-000-2024-00320-00
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De la revisión de las anteriores pretensiones , el despacho no evidencia ninguna ateniente al restablecimiento del derecho, por el contrario la presentada se circunscriben a l Contencioso electoral p ues se dirige a la declaratoria del Decreto 0258 de l 16 de febrero de 202413 que efectúa el nombramiento de los Alcaldes de las Localidades Histórica y del Caribe Norte; de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias, el cual corresponde a un acto definitivo que establece la declaratoria de la elección y es susceptible de control judicial.
Ahora, en lo que respecta a las consecuencias que se puedan derivar en el caso de resultar procedente la declaratoria de nulidad electoral del acto demandado a diferencia de lo planteado resultan acordes al artículo 139 del CPACA. Siendo pertinente en este punto traer a colación lo indicado por el Consejo de Estado en lo atinente a las consecuencias derivables de la declaratoria de nulidad del acto de elección por irregularidades en su expedición, por cuanto el artículo 288 del CPACA no las consagró.
En efecto, en sentencia de unificación, la Sección quinta del Consejo de Estado14 señaló:
Visto lo anterior, y toda vez que se han dado ambas posturas [casos que
En efecto, en sentencia de unificación, la Sección quinta del Consejo de Estado14 señaló:
Visto lo anterior, y toda vez que se han dado ambas posturas [casos que modulan y otros no], con la finalidad de unificar criterio sobre las consecuencias que se pueden derivar de la declaratoria de nulidad del
13 Folio 18 del archivo denominado “01Demanda.pdf” 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de unificación del 26 de mayo de 2016, expediente 11001-03-28-000-2015-00029-00, MP. Carlos Enrique Moreno Rubio.13001-23-33-000-2024-00320-00
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acto de elección por irregularidades en su expedición, cuando no se modulen los efectos, esta Sala precisará las posibles consecuencias: Si la irregularidad no afecta todo el procedimiento de elección, y se puede establecer concretamente el momento a partir del cual se ocasionaron las irregularidades, podría, ante la falta de un pronunciamiento en la sentencia:
1. Retomarse el procedimiento justo en el momento antes de que se presentó la irregularidad, bajo el entendido de que se sabe con certeza que parte de la actuación no estuvo viciada.
2. Llevarse a cabo un nuevo procedimiento y una nueva convocatoria, siempre y cuando no se desconozcan derechos adquiridos. Al respecto la
la actuación no estuvo viciada.
2. Llevarse a cabo un nuevo procedimiento y una nueva convocatoria, siempre y cuando no se desconozcan derechos adquiridos. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho que la lista de elegibles es inmodificable una vez ha sido publicada y está en firme, toda vez que los aspirantes que figuran en dicho listado no tienen una mera expectativa de ser nombrados sino que, en realidad, son titulares de derechos adquiridos, empero en aquellos casos en los cuales solo se ha adelantado la etapa de inscripción, no p uede hablarse de derechos adquiridos, porque hasta ese momento solo se tiene una mera expectativa de participar y eventualmente de acceder al cargo al que se postula.
En ese orden, el despacho negará la excepción previa de inepta demanda por indebida acum ulación de pretensiones presentada por la parte demandada, por cuanto se advierte que l as pretensiones perseguidas no son extrañas al contencioso electoral y se ajustan a lo establecido en el artículo 139 del CPACA.
El despacho se abstendrá del estudio de las demás excepciones presentadas, como quiera que, no se encuentra n enlistadas en el artículo 100 del CGP.
5.2. De la figura de la coadyuvancia en el CPACA
Según el artículo 228 del CPACA «[e]n los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante» y «su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial».
En cuanto al alcance material de la figura y los límites en su ejercicio, el artículo 71 del CGP precisa que los coadyuvantes podrán «efectuar los actos
fecha de celebración de la audiencia inicial».
En cuanto al alcance material de la figura y los límites en su ejercicio, el artículo 71 del CGP precisa que los coadyuvantes podrán «efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayudan, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio».13001-23-33-000-2024-00320-00
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Esto último significa un límite de postulación para los intervinientes, en tanto implica que el ejercicio activo de la litis, asociado a la parte a la que pretenden apoyar, sea coherente y armónico. De tal manera, aquellos no podrán exceder el marco razonable que subyace a la causa petendi y la pretensión del coadyuvado.
Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha destacado el carácter subsidiario de las actuaciones que pueden ser desplegadas por los coadyuvantes e impugnadores en el marco de los procesos de nulidad electoral, pues s u intervención siempre dependerá del comportamiento procesal asumido por la parte a la que pretenden apoyar (demandante o demandado).
En este sentido, la jurisprudencia electoral ha establecido que los terceros interesados solo podrán hacer uso de los ins trumentos procesales concebidos por el ordenamiento cuando los coadyuvados actúan, de manera que su participación se circunscribe a enriquecer
En este sentido, la jurisprudencia electoral ha establecido que los terceros interesados solo podrán hacer uso de los ins trumentos procesales concebidos por el ordenamiento cuando los coadyuvados actúan, de manera que su participación se circunscribe a enriquecer argumentativamente la posición asumida por éstos. En palabras de la
Sección Quinta:
El tema de la coadyuvancia ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sección Quinta, en el sentido de señalar que las partes y los coadyuvantes tienen posibilidades de actuación dentro del proceso que resultan diferenciables, por cuanto mientras las partes actúan de manera autónoma, los otros intervinientes encuentran como condicionamiento de sus postulaciones el interés de la parte a la que apoyan, habiéndose inclusive señalado que su posición es la de contribuir a enriquecer argumentalmente la posición de la parte coadyuvad a, como actualmente se evidencia del contenido del artículo 228 del CPACA, para la especificidad de los procesos electorales, cuyo texto reza: “En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial”.15
Igualmente, ha negado las intervenciones que exceden los cargos de nulidad alegados por las partes, bajo el entendido de que su margen de actuación es restringido y está vinculado al debate propuesto por el actor.
Conforme con los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, referidos anteriormente, el debate procesal se circunscribe a los cargos de nulidad planteados por las partes, lo que impide estudiar causales de anulación
Conforme con los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, referidos anteriormente, el debate procesal se circunscribe a los cargos de nulidad planteados por las partes, lo que impide estudiar causales de anulación
15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 29 de abril de 2021, expediente 11001-03-28-000-2020-00088-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra.13001-23-33-000-2024-00320-00
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distintas o efectuar análisis impropios o ajenos al extremo que solicitan acompañar. Así las cosas, si bien el tercero interesado dentro del proceso puede realizar todos los actos adjetivos permitidos a la parte a la que ayuda, ello no implica que le asistan oportunidades procesales ad icionales, privilegiadas o diferentes a las previstas en la ley.
En conclusión, según el artículo 228 del CPACA, los terceros coadyuvantes o impugnadores pueden intervenir hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inic ial y su participación se condiciona a la argumentación del extremo que coadyuvan.
Con tales precisiones, se impone verificar si la solicitud presenta da en este sentido fue oportuna y, además, si su contenido se ajusta a los parámetros mencionados con antelación.
Como se mencionó, el artículo 228 del CPACA prevé un límite temporal para
Con tales precisiones, se impone verificar si la solicitud presenta da en este sentido fue oportuna y, además, si su contenido se ajusta a los parámetros mencionados con antelación.
Como se mencionó, el artículo 228 del CPACA prevé un límite temporal para elevar la petición de intervención, en calidad de tercero, en el medio de control de nulidad electoral, el cual concluye el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial y en los casos que se ordene el trámite de sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A de dicho código, los terceros podrán solicitar ser tenidos en tal condición dentro del término de ejecutoria de esa decisión.
Lo primero a señalar es que, en este asunto, no se ha fijado fecha para adelantar la diligencia en comento, razón por la cual, la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Antonio Vivanco, es oportuna, es decir, fue presentada dentro del límite t emporal previsto en el artículo 228 del CPACA y encuentra el despacho que la misma refuerza la argumentación de la parte demandante.
Ahora, en atención a lo expuesto en su solicitud, el despacho tendrá como coadyuvante al señor Antonio Vivanco, advirtiendo que sus actuaciones dependen del comportamiento procesal asumido por la parte actora, que es la parte a quien pretende coadyuvar.
5.3. Procedencia de la sentencia anticipada.
El artículo 182A del CPACA señala que se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, frente a las siguientes circunstancias:
a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas;13001-23-33-000-2024-00320-00
antes de la audiencia inicial, frente a las siguientes circunstancias:
a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas;13001-23-33-000-2024-00320-00
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c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demand a y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
En el presente asunto, el despacho ordenará el trámite de la sentencia anticipada, como quiera que, no se ha convocado a la realización de audiencia inicial y en este caso una vez revisada la demanda y las contestaciones, observa el despacho que se configuran las causales b y c de la norma antes citada, pues no existen pruebas que practicar y las solicitadas como tales por las partes son solo documentales, las cuales fueron aportadas con la respectiva demanda y contestación, aunado a ello, sobre ellas no se ha formulado tacha o desconocimiento.
5.4. Decreto de pruebas
5.4.1. Pruebas aportadas por la parte demandante en el escrito inicial
Abelardo Meza Herazo solicitó tener como pruebas documentales las aportadas con la demanda y su subsanación16 .
1. Decreto 1437 del 24 de octubre de 202217
Abelardo Meza Herazo solicitó tener como pruebas documentales las aportadas con la demanda y su subsanación16 .
1. Decreto 1437 del 24 de octubre de 202217
2. Documento extraído decreto 0812 de junio del 202318 3. ficha técnica Cargo Alcalde Local Código 30 Nivel 5119
4. Perfiles descargados de la página oficial del SIGEP II de los Alcaldes Locales Designados por el Alcalde Dumek Turbay Paz en cada una de las
Localidades20.
5. Copia de la solicitud elevada a la entidad Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias, para que certificara la publicación del acto administrativo demandado, con la evidencia de radicado21.
6. Decreto 0258 del 16 de febrero de 202422
7. Decreto 0151 del 05 de febrero de 202423
8. Decreto 0011 del 02 de enero de 202424
16 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 11. 17 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “01Demanda (1).pdf” folio 78 a 83. 18 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 874 a 881. 19 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 33 a 870 20 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folios 21 a 32 21 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 14 y 15
20 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folios 21 a 32 21 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 14 y 15 22 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 871 a 874 23 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 882 a 919 24 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 920 a 92413001-23-33-000-2024-00320-00
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5.4.1.2. Decisión sobre las pruebas de la parte demandante (Abelardo Meza Herazo)
Avizora el despacho, que las pruebas documentales enumeradas y presentadas junto con la demanda, son pertinentes, útiles y conducentes para respaldar los hechos y las pretensiones, por lo que las mismas serán incorporadas al proceso, al alinearse con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) y serán valoradas al momento de emitir la sentencia.
Esta valoración se llevará a cabo en cumplimiento de lo dispuesto tanto en el mencionado artículo como en el artí culo 173 del código general del
lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) y serán valoradas al momento de emitir la sentencia.
Esta valoración se llevará a cabo en cumplimiento de lo dispuesto tanto en el mencionado artículo como en el artí culo 173 del código general del proceso (C.G.P.), garantizando de esa forma una valoración justa y conforme a la normativa vigente.
5.4.2. Pruebas aportadas por la parte demandada (Distrito de Cartagena)
Con la contestación de la demanda 25, la parte demandada solicitó tener como pruebas las siguientes:
1. antecedente administrativo o actos administrativos que hacen parte del proceso fueron presentados en el traslado de la medida cautelar26.
2. Las hojas de vidas de cada Alcalde Local fueron aportad as por los apoderados y el demandante.
5.4.3 Pruebas aportadas por la parte demandada ( Yucelis Patricia Garrido Ochoa)
Con la contestación de la demanda27, la parte demandada Yucelis Garrido en el acápite de pruebas relacionó los siguientes documentos:
1. Cédula de ciudadanía de la doctora Yucelis Garrido28.
2. Certificado de vecindad de fecha 15 de enero 202429.
5.4.4. Pruebas aportadas por la parte demandada (Frank Ricaurte Sossa)
25 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “33DistritoAllegaMmeorialContrestaciónNE320.pdf” Folios 10 -11 26 Expediente digital, CuadernoMedidasCautelares, archivo “20PoderDistritoNulidadElectoral.pdf” 27 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “35ContestaciónElectoral32001Yulecis.pdf” Folios 12.
26 Expediente digital, CuadernoMedidasCautelares, archivo “20PoderDistritoNulidadElectoral.pdf” 27 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “35ContestaciónElectoral32001Yulecis.pdf” Folios 12. 28 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “35ContestaciónElectoral32001Yulecis.pdf” Folio 13. 29 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “35ContestaciónElectoral32001Yulecis.pdf” Folio 14.13001-23-33-000-2024-00320-00
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
12
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025
Con la contestación de la demanda30, la parte demandada Frank Ricaurte Sossa en el acápite de pruebas relacionó los siguientes documentos:
1. Formato único – Hoja de vida Frank Ricaurte Sossa31.
2. Cedula de ciudadanía – Frank Ricaurte Sossa32.
3. Diploma de bachiller académico - Frank Ricaurte Sossa33.
4. Acta de pregrado - Frank Ricaurte Sossa34.
5. Diploma de pregrado - Frank Ricaurte Sossa35.
6. Acta de posgrado en derecho contencioso administrativo – Frank
Ricaurte Sossa36
7. Diploma de posgrado en derecho contencioso administrativo - Frank
Ricaurte Sossa37.
8. Acta de posgrado en gerencia públicaFrank Ricaurte Sossa38
9. Diploma de posgrado en gerencia públicaFrank Ricaurte Sossa39.
10. Acta de grado de Maestría en administr
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