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TA BOL-13001233300020240032000-(24-04-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020240032000-(24-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

13001-23-33-000-2024-00320-00

Código: FCA - 002

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.01/2025

SALA DE DECISIÓN No. 02

Cartagena de Indias D.T. y C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES.

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL RADICADO 13001-23-33-000-2024-00320-00

DEMANDANTE ABELARDO RAFAEL MEZA HERAZO DEMANDADO DECRETO 0258 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2024MEDIANTE EL CUAL SE EFECTÚA EL NOMBRAMIENTO DE LOS ALCALDES LOCALES FRANK RICAURTE SOCA - ALEXIS VALERIO PARIASYUCELIS PATRICIA GARRIDO OCHOA - ALCALDIA

DISTRITAL TURISTICA Y CULTURAL DE CARTAGENA

DE INDIAS.

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA NULIDAD ELECTORA L POR INELEGIBILIDADNUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 275 DE LA LEY 1437 DE

2011

SUBTEMA

LA INAPLICABILIDAD DEL DECRETO No. 0151 DEL

05 DE FEBRERO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA CONVOCADA A TRAVÉS DEL DECRETO 0011 DE ENERO DE 202405 DE FEBRERO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA CONVOCADA A TRAVÉS DEL DECRETO 0011 DE ENERO DE 2024LA NULIDAD DEL DECRETO No. 0258 DEL 16 DE

FEBRERO DE 2024 POR ENCONTRASE INMERSO EN

LA CAUSAL DE NULIDAD ESTABLECIDA EN EL

NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 275 DE LA LEY 1437 DE

2011.

II. PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse sobre la demanda presentada por ABELARDO RAFAEL MEZA HERAZO, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el Decreto 0258 del 16 de febrero del 2024 - mediante el cual se efectúa el nombramiento de los alcaldes locales FRANK RICAURTE SOSSA - ALEXIS

VALERIO PARIAS -YUCELIS PATRICIA GARRIDO OCHOA, y la ALCALDIA DISTRITAL

TURISTICA Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.

III. ANTECEDENTES.13001-23-33-000-2024-00320-00

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SALA DE DECISIÓN No. 02

3.1. DEMANDA.1 3.1.1. PRETENSIONES. 2

La demanda se dirige a la prosperidad de las siguientes pretensiones:

SALA DE DECISIÓN No. 02

3.1. DEMANDA.1 3.1.1. PRETENSIONES. 2

La demanda se dirige a la prosperidad de las siguientes pretensiones:

“A. Decrétese la nulidad electoral del acto administrativo contenido en el decreto 0258 de 16 de 2024 " Por medio del cual se efectúa el nombramiento de los Alcaldes de las Localidades Histórica y del Caribe Norte; de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones''.

B. Sírvase decretar, retrotraer la Convocatoria Pública de Elección de Alcaldes Locales en el Distrito de Cartagena de Indias, hasta la etapa

(Audiencia Pública con los aspirantes), elección de terna por parte de las Juntas Administradoras Locales. Conforme al cronograma establecido en el decreto 0011 del 02 de enero del 2024 convocatoria pública.

c. Sírvase decretar la inaplic abilidad el acto administrativo Decreto 0151 del 05 de febrero del 2024 “Por medio de la cual se modifican parcialmente, las fichas técnicas del Manual Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de I ndia, compilado, actualizado, modificado por el decreto 0812 de junio del 2023 (incluidas sus modificaciones, adiciones y correcciones) y se dictan otras disposiciones”. dentro del proceso de convocatoria pública, convocada a través del decreto 0011 de enero del 2024.”

3.1.2. HECHOS3.

adiciones y correcciones) y se dictan otras disposiciones”. dentro del proceso de convocatoria pública, convocada a través del decreto 0011 de enero del 2024.”

3.1.2. HECHOS3.

Las circunstancias fácticas narradas en el escrito inicial se resumen a continuación:

A la fecha en que fue emitido el Decreto 0011 del 02 de enero del 2024, mediante el cual se convocó a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades Histórica y del Caribe Norte, de la Virgen y Turística, e Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias, se encontraba en plena vigencia y firmeza el Decreto 0812 del 09 de junio del 2023, por medio del cual se compiló, actualizó y modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

1 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Demanda.pdf” 2 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” Folio 6-8. 3 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Demanda.pdf” Folio 6 -12.13001-23-33-000-2024-00320-00

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Se sostuvo que, el Alcalde Distrital de Cartagena, Dr. Dumek Turbay Paz, al expedir el Decreto 0011 del 02 de enero del 2024, incurrió en una omisión al no incluir dentro del acto administrativo de convocatoria pública los requisitos exigidos para aspirar al cargo de Alcalde Local, los cuales se encontraban expresamente establecidos en el Manual Espec ífico de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de Indias, Código GADAT02-M001, aprobado mediante Decreto 0812 de junio de 2023.

Posteriormente, se alegó que, en un aparente intento por subsanar la omisión incurrida, la administración distrital expidió el Decreto 0151 del 05 de febrero del 2024, "Por medio del cual se modifican parcialmente las fichas técnicas del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito de Ca rtagena de Indias, compilado, actualizado y modificado por el Decreto 0812 de junio del 2023 (incluidas sus modificaciones, adiciones y correcciones) y se dictan otras disposiciones". Mediante este acto administrativo, se procedió a modificar el Decreto 08 12 del 09 de junio del 2023, eliminando del Manual de Funciones los requisitos académicos y de experiencia previamente establecidos para el cargo de Alcalde Local, Código 30, Nivel 51.

2023, eliminando del Manual de Funciones los requisitos académicos y de experiencia previamente establecidos para el cargo de Alcalde Local, Código 30, Nivel 51.

3.2. NORMAS VIOLADAS Y SU CONCEPTO DE VIOLACION4.

El accionante sostuvo que, el acto administrativo demandado, identificado como el Decreto 0258 del 16 de febrero de 2024, adolecía de vicios procedimentales y de legalidad sustanciales , al ser expedido tras una modificación intempestiva de los requisitos académicos y de experiencia para el cargo de Alcalde Local Código 30 Nivel 51, mediante el Decreto 0151 del 05 de febrero de 2024 , en plena convocatoria pública para la designación de Alcaldes Locales en el Distrito de Cartagena, específicamente en una fase crítica del proceso selectivo, justo antes de la conformación de las ternas por parte de la Junta Administradora Local conforme al cronograma establecido.

Se adujo que, la demanda de Nulidad Electoral interpuesta contra el Decreto 0258 del 16 de febrero de 2024 se subsumía en la causal taxativa contemplada en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el cual prescribe como causal de anulación electoral: "Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad".

4 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” Folio 8-11.13001-23-33-000-2024-00320-00

4 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” Folio 8-11.13001-23-33-000-2024-00320-00

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Se señalo que, mediante esta actuación administrativa se transgredió el principio co nstitucional de confianza legítima, derivado del principio fundamental de buena fe, al modificarse extemporáneamente los requisitos académicos y de experiencia vigentes para el cargo en cuestión, los cuales se encontraban consignados en las fichas técnicas del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de Indias, compilado y actualizado mediante el Decreto 0812 de junio de 2023.

3.3. CONTESTACIÓN.

3.3.1. DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS5.

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, mediante escrito de contestación, solicito la denegación las pretensiones formuladas en la demanda, porque, el procedimiento de selección para la designación de Alcaldes Locales se efectuó con estricta observancia del debido proceso y en consonancia con el principio de legalidad consagrado en la norma superior , no siendo procedente considerar viciado e irregular la expedición del acto administrativo demandado en lo concerniente a las calidades y requisitos

consonancia con el principio de legalidad consagrado en la norma superior , no siendo procedente considerar viciado e irregular la expedición del acto administrativo demandado en lo concerniente a las calidades y requisitos exigidos a los designados para ejercer como Alcaldes de las localidades Histórica y del Caribe Norte, de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía de Cartagena de Indias, contemplados en la Ley 1617 de 2023; aseverando, por el contrario, que dicho proceso selectivo revistió un carácter eminentemente pluralista y democrático, no restrictivo respecto de las calidades de los candidatos, prevaleciendo lo dispuesto en la ley por encima de los requisitos establecidos en el Decreto 0812 de junio de 2023.

Finalmente propuso las siguientes excepciones de mérito (i) legalidad del acto administrativo demandado: inexistencia de expedición irregular del acto o vicios que inciden en el acto de elección y (ii) inexistencia de la causal 5ª del artículo 275 de la ley 1437 de 2011.

3.3.2. YUCELIS PATRICIA GARRIDO OCHOA.6

La accionada, YUCELIS PATRICIA GARRIDO OCHOA, en escrito de contestación se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, porque, cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios contenidos en la convocatoria pública, esto es, siempre ha tenido la idoneidad y experiencia para ocupar el cargo de alcaldesa local de la localidad Industrial y de la Bahía.

5 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “33DistritoAllegaMmeorialContrestaciónNE320.pdf”

alcaldesa local de la localidad Industrial y de la Bahía.

5 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “33DistritoAllegaMmeorialContrestaciónNE320.pdf” 6 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “35ContestaciónElectoral32001Yulecis.pdf”13001-23-33-000-2024-00320-00

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Finalmente propuso las siguientes excepciones de mérito (i) inexistencia de la causal 5 del artículo 275 del CPACA.

3.3.3. FRANK RICAURTE SOSSA.7

El accionado, FRANK RICAURTE SOSSA, se opuso a la prosperidad de las pretensiones esgrimidas en la subsanación de la demanda, y en consecuencia, solicit ó la denegación de las mismas, porque el acto demandado (i) no desconoce el principio de la buena fe y la confianza legítima, (ii) no se encuentra inmerso en la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 275 de la le y 1437 de 20113 y (iii) tampoco adolece de vicios de procedimiento y legalidad.

Finalmente propuso las siguientes excepciones de mérito (i) inexistencia de causales de nulidad; (ii) inexistencia de infracción a las normas en que debería fundarse e inexistencia de vulneración a la buena fe y confianza legítima; (iii)

Finalmente propuso las siguientes excepciones de mérito (i) inexistencia de causales de nulidad; (ii) inexistencia de infracción a las normas en que debería fundarse e inexistencia de vulneración a la buena fe y confianza legítima; (iii) inexistencia de configuración de causal #5 del artículo 275 de la ley 1437 de 2011 (iv)inexistencia de configuración de causal #5 del artículo 275 de la ley 1437 de 2011; (v) caducidad ; (vi) presunción de legalidad del acto demandado; (vii) precedente judicial vertical; ( viii) pretensión no sujeta a control jurisdiccional; ( ix) incumplimiento de la carga de la prueba; (x) temeridad y (xi) genérica. Así mismo, presentó la siguiente excepción pr evia (i) indebida acumulación de pretensiones.

3.3.4. ALEXIS VALERIO PARIAS.8

El accionado, ALEXIS VALERIO PARIAS, en escrito de contestación, arguyo que, las pretensiones de la demanda, deben ser denegadas teniendo en cuenta que no existen fundamentos facticos, jurídicos y probatorios que permitan su procedencia, en especial, porque el acto demandado (i) no desconoce el principio de la buena fe y la confianza legítima, (ii) no se encuentra inmerso en la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 275 de la ley 1437 de 2011 y (iii) tampoco adolece de vicios de procedimiento y legalidad.

Finalmente propuso las siguientes excepciones de mérito (i) inexistencia de causales de nulidad; (ii) inexistencia de infracción a las normas en que debería

y (iii) tampoco adolece de vicios de procedimiento y legalidad.

Finalmente propuso las siguientes excepciones de mérito (i) inexistencia de causales de nulidad; (ii) inexistencia de infracción a las normas en que debería fundarse e inexistencia de vulneración a la buena fe y confianza legítima; (iii) inexistencia de configuración de causal #5 del artículo 275 de la ley 1437 de 2011 (iv)inexistencia de configuración de causal #5 del artículo 275 de la ley 1437 de 2011; (v) caducidad ; (vi) pr esunción de legalidad del acto demandado; (vii) precedente judicial vertical; (viii) pretensión no sujeta a

7 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” 8 Expediente digital consecu tivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf”13001-23-33-000-2024-00320-00

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control jurisdiccional; (ix) incumplimiento de la carga de la prueba; (x) temeridad y (xi) genérica. Así mismo, presento la siguiente excepción prev ia (i) indebida acumulación de pretensiones.

3.4. ALEGATOS DE CONCLUSION.

temeridad y (xi) genérica. Así mismo, presento la siguiente excepción prev ia (i) indebida acumulación de pretensiones.

3.4. ALEGATOS DE CONCLUSION.

3.4.1. DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.9

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en sus alegatos conclusivos, sostuvo que, no se configuraba la causal quinta del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 invocada por la parte demandante, toda vez que los alcaldes locales designados cumplieron cabalmente con los requisitos exigidos por la Ley 1617 de 2013.

Manifestó que, la apertura de la convocatoria pública para la designación de los Alcaldes Locales del Distrito de Cartagena se efectuó en estricta observancia de los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 1617 de

2013. Asimismo, señaló que, el Decreto 0011 del 2 de enero de 2024, mediante el cual se dio inicio a dicha convocatoria, estableció los mismos requisitos contemplados en la precitada ley, sin imponer exigencias adicionales a las legalmente previstas para acceder al cargo público en cuestión.

Expuso que, la modificación del Manual de Funciones, realizada a través del Decreto 0151 del 5 de febrero de 2024, que modificó parcialmente el Decreto 0812 de junio de 2023, eliminó disposiciones que establecían requisitos más gravosos que los contemplados en la Ley 1617 de 2013. En ese sentido, argumentó que, el Decreto 0812 de 2023 había impuesto requisitos más estrictos que los previstos por el legislador, y que la modificación posterior

gravosos que los contemplados en la Ley 1617 de 2013. En ese sentido, argumentó que, el Decreto 0812 de 2023 había impuesto requisitos más estrictos que los previstos por el legislador, y que la modificación posterior constituyó una corrección orientada a armonizar los req uisitos con la norma de superior jerarquía, por lo cual no podía considerarse como una irregularidad sino como un ajuste necesario para garantizar la legalidad del proceso.

3.4.2. YUCELIS PATRICIA GARRIDO OCHOA.10

La accionada, solicito se desestime las pretensio nes de la demanda y confirme la legalidad del acto de nombramiento de la señora YUCELIS GARRIDO OCHOA, contenido en el Decreto 0258 Del 16 de febrero del 2024 , habida cuenta que, no es procedente inaplicar el Decreto 0151 del 05 de febrero de 2024 en el pr esente caso, ya que no se ha presentado evidencia suficiente que demuestre de manera clara y contundente la ilegalidad o inconstitucionalidad alegada.

9 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “47AlegatosDistrito.pdf” 10 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “52AlegatosdeConclusionYucelis.pdf”13001-23-33-000-2024-00320-00

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Igualmente, se ha acreditado que, la referida no se encuentra incursa en causal de inhabilidad alguna, y cumple con los requisitos y calidades para ocupar el cargo de alcaldesa local del Distrito de Cartagena.

3.4.3. FRANK RICAURTE SOSSA.11

El accionado, frente a los problemas jurídicos formulados dentro del presente asunto, arguyo que, no es dable inaplicar el Dec reto 0151 del 05 de febrero del 2024, porque la parte demandante no logró demostrar mediante prueba pertinente, conducente y útil, que desconociera los principios de la buena fe y confianza legítima alegados.

Así mismo, se acreditó dentro del plenario que el señor FRANK RICAURTE SOSSA, cumplió con los requisitos consagrados en el artículo 30 de la ley 1617 de 201314 para ser Alcalde Local.

3.4.4. ALEXIS VALERIO PARIAS.12

El accionado, arguyo que, se deben denegar las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba exigida en el artículo 167 del Código General del Proceso y además, no existe ninguna prueba que permita inaplicar el Decreto 0151 del 05 de febrero de 2024 y mucho menos, declarar la nulidad del de creto 0258 del 16 de febrero de 2024, toda vez que, en el presente asunto se encuentra acreditado mediante las pruebas pertinentes, conducentes y útiles allegadas por la

2024 y mucho menos, declarar la nulidad del de creto 0258 del 16 de febrero de 2024, toda vez que, en el presente asunto se encuentra acreditado mediante las pruebas pertinentes, conducentes y útiles allegadas por la defensa, que ALEXIS VALERIO PARIA, cumplió con los requisitos exigidos por la ley especial aplicable para ser nombrado y ejercer el cargo de Alcalde Local.

3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.13

El Ministerio Público, en concepto rendido, solicito no declararse la nulidad electoral del Decreto 0258 de 2024, toda vez que, los candidatos nombr ados como Alcaldes Locales del Distrito de Cartagena cumplen con los requisitos legales señalados en las disposiciones que regulan la materia, específicamente los artículos 30 y 40 de la Ley 1617 de 2013.

Sostuvo que, el Decreto 0812 de junio de 2023, que establece requisitos académicos específicos, es un acto administrativo de inferior jerarquía a la Ley 1617 de 2013 y, por lo tanto, prevalecen los requisitos de la última. Así mismo,

11Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “45AlegatosdeConclusiónFrankRicaurte.pdf” 12Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “46AlegatosdeConclusionAlexis.pdf” 13Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “44ConceptoMinPublicoNulidadElectoral302.pdf”13001-23-33-000-2024-00320-00

Código: FCA - 002

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

“44ConceptoMinPublicoNulidadElectoral302.pdf”13001-23-33-000-2024-00320-00

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advirtió que, el ajuste de la convocatoria pública para la elección de alcaldes locales de acuerdo a los requisitos y calidades exigidos por la Ley 1617 de 2013, no vulnera el principio de la buena fe y la confianza legítima, por el contrario, garantiza el derecho al acceso al ejercicio de cargos públicos, al resultar menos limitante que el Decreto 0812 de junio de 2023.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD.

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales de primera instancia se ejerció el control de legalidad ordenado por el artículo 207 CPACA. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan prof erir decisión, se procede a resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. COMPETENCIA

Es competente este Tribunal Administrativo para conocer del presente proceso en primera instancia con fundamento en el numeral 7° (literal a) del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO.

La Sala encuentra que el problema jurídico se concreta en el siguiente cuestionamiento:

de 2021.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO.

La Sala encuentra que el problema jurídico se concreta en el siguiente cuestionamiento:

¿Es dable inaplicar el Decreto 0151 del 05 de febrero del 2024 por medio del cual se ajustan los requisitos exigidos para acceder al cargo de alcalde local al interior del proceso de elección de alcaldes locales objeto de estudio , en virtud a los principios de confianza legítima y buena fe que debían regir ese proceso conforme lo sustenta el demandante?

A su vez corresponde establecer:

¿Es dable declarar, la nulidad del Decreto 0258 de 16 de febrero de 2024 " Por medio del cual se efectúa el nombramiento de los Alcaldes de las Localidades Histórica y del Caribe Norte; de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias a encontrarse inmerso en la causal de nulidad contemplada en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011?13001-23-33-000-2024-00320-00

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De ser afirmativo lo anterior:

En caso de darse la hipótesis de nulidad del acto de elección corresponderá a la Sala en trar a analizar la modulación de los efectos del fallo.

5.3. TESIS.

De ser afirmativo lo anterior:

En caso de darse la hipótesis de nulidad del acto de elección corresponderá a la Sala en trar a analizar la modulación de los efectos del fallo.

5.3. TESIS.

La Sala de Decisión sostendrá como tesis que no es procedente inaplicar el Decreto 0151 del 05 de febrero de 2024 . A su vez, no se acreditó que el acto administrativo demandado se encontrara inmerso en la causal de nulidad electoral contemplada en el numeral 5° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo invocada por el actor, teniendo en cuenta que, los accionado s reúnen cabalmente las calidades y requisitos constitucionales y legales de elegibilidad exigidos para el cargo al que aspiran, tanto en observancia de la Ley 1617 de 2013 como del Decreto 0151 del 05 de febrero de 2024, por la cual, se mantendrá la presunción de legalidad del acto administrativo de nombramiento el Decreto 0258 de 16 de febrero de 2024 y, en consecuencia, se negarán las pretensiones de la demanda.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

  • Constitución Política. Artículos 286 , 287, 305 numeral 7.º y 315 numeral 7.º - Ley 1617 de 2013. Artículos 30, 34, 36, 39, 40 y 66. - Ley 1437 de 2011. Artículo 275, numeral 5. - Decreto-Ley 785 de 2005. Artículos 2 y 24.
  • Ley 1437 de 2011. Artículo 275, numeral 5. - Decreto-Ley 785 de 2005. Artículos 2 y 24. - Acuerdo No. 006 de 2003 del Concejo Distrital de Cartagena de

Indias.

5.5. CASO EN CONCRETO. 5.5.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

En consideración a los antecedentes reseñados, y con el propósito de responder los problemas jurídico esbozados, la Sala se centrará en los siguientes ítems a saber (i) de la inaplicabilidad del Decreto 0151 del 05 de febrero de 2024, dentro del proceso de convocatoria pública convocada a través del Decreto 0011 de enero de 2024; (ii) de la nulidad del Decreto 0258 del 16 de febrero de 2024 por encontrase in merso en la causal de nulidad establecida en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.13001-23-33-000-2024-00320-00

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5.5.1.1. De la inaplicabilidad del Decreto No. 0151 del 05 de febrero de 2024, dentro del proceso de convocatoria pública convocada a través del Decreto No. 0011 de enero de 2024.

El accionante, alega que, no procede la aplicación del Decreto No. 0151 del

2024, dentro del proceso de convocatoria pública convocada a través del Decreto No. 0011 de enero de 2024.

El accionante, alega que, no procede la aplicación del Decreto No. 0151 del 05 de febrero del 2024, el cual procedió a modificar el Decreto No. 0812 del 09 de junio del 2023, eliminando del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, los requisitos académicos y de experiencia previamente establecidos para el cargo de Alcalde Local, Código 30, Nivel 51, dentro de la convocatoria pública convocada a través Decreto 0011 del 02 de enero del 2024, toda vez que, se expidió en plen a fase crítica del proceso selectivo, justo antes de la conformación de las ternas por parte de la Junta Administradora Local conforme al cronograma establecido, vulnerando los principios de confianza legítima y buena fe de los aspirantes inscritos.

Obra en el expediente, el Decreto No. 0812 del 09 de junio del 2023 14, por medio el cual se compila, actualiza y modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias , consignado en el “Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de Indias”, Código GADAT02 -M001, versión 1.015, específicamente para el cargo de Alcalde Local, así:

14 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Demanda.pdf” Folio 32 – 39.

1.015, específicamente para el cargo de Alcalde Local, así:

14 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Demanda.pdf” Folio 32 – 39. 15 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Demanda.pdf” Folio 166 -168.13001-23-33-000-2024-00320-00

Código: FCA - 002

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.01/2025

SALA DE DECISIÓN No. 02

Obra Decreto No. 0011 del 02 de enero del 2024 16,por medio del cual se convoca a las Juntas Administradoras Locales del Distrito de Cartagena de Indias a la asamblea pública para integrar las ternas para el nombramiento de los alcaldes de las localidades Hi stórica y Del Caribe Norte; de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía y se dictan otras disposiciones, así:

Obra Decreto No. 0151 del 05 de febrero del 2024 17, por medio del cual se modifican, parcialmente, las fichas técnicas del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, compilado, actualizado y modificado por el Decreto 812 del 09 de junio de 2023 , en referencia al cargo de Alcalde Local, así:

16 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Demanda.pdf” Folio 27 -31.

referencia al cargo de Alcalde Local, así:

16 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Demanda.pdf” Folio 27 -31. 17 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Demanda.pdf” Folio 40 -77.13001-23-33-000-2024-00320-00

Código: FCA - 002

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No.01/2025

SALA DE DECISIÓN No. 02

A partir de lo expuesto, observa la Sala que, en lo que se refiere al reglamento como fuente normativa para la asignación de funciones a los empleos públicos es factible identificar, por expresa disposición constitucional en sus artículos 305 numeral 7.° y 315 numeral 7.°, la potestad reglamentaria atribuida a los gobernadores y alcaldes , de «[…] Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos […]»

Así mismo, la Constitución Política, en sus artículos 286 y 287 superiores, reconoce expresamente a los Distritos como entidades territoriales dotadas de autonomía administrativa para la gestión de sus intereses propios, circunscrita a los parámetros normativos establecidos tanto en la Constitución como en las disposiciones legales subsecuentes. En concordancia con lo anterior, el artículo 328 superior, salvaguardó el régimen especial preexistente de los Distritos qu e se encontraban vigentes al momento de la promulgación del

disposiciones legales subsecuentes. En concordancia con lo anterior, el artículo 328 superior, salvaguardó el régimen especial preexistente de los Distritos qu e se encontraban vigentes al momento de la promulgación del nuevo ordenamiento superior, preservando su naturaleza jurídica diferenciada y su régimen especial, en virtud

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