TA BOL-13001233300020240033200-(14-08-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240033200-(14-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
13001-23-33-000-2024-00332-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Cartagena D. T. y C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control OBSERVACIONES A ACUERDO MUNICIPAL Radicado 13001-23-33-000-2024-00332-00
Demandante GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR Demandado ACUERDO N o. 0 04 DEL 2 2 DE MAYO DE 202 4MUNICIPIO DE CLEMENCIA
Tema
COMODATO O CESIÓN A TÍTULO GRATUITO SEGÚN
SU AFECTACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DEL
MUNICIPIO A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS.
Subtema
OBSERVACIÓN ACUERDO POR INCUMPLIMIENTO DEL
NUMERAL 3º DEL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA Y 2.2.1.2.2.4.3. DEL DECRETO 1082 DE 2015
Magistrado Ponente JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL
II.- PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA
Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de la validez del Acuerdo No. 004 del 22 de mayo de
II.- PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA
Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de la validez del Acuerdo No. 004 del 22 de mayo de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Clemencia - Bolívar.
III.- ANTECEDENTES
3.1 Pretensiones1
El Gobernador del Departamento de Bolívar a través del secretario del interior departamental, en uso de la facultad consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 , ha formulado observacio nes al proyecto de Acuerdo No. 004 del 22 de mayo de 2024 “Por medio del cual se autoriza al alcalde Municipal de Clemencia - Bolívar para contratar, se reglamentan las autorizaciones, se determinan los casos en que requiere autorización previa y se dictan otras disposiciones”, concretamente al artículo segundo.
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SENTENCIA No. 08/2024
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3.2. Normas violadas y concepto de violación
Para el Gobernador de Bolívar el proyecto de Acuerdo demandado a tenta contra lo preceptuado en : numeral 3º del artículo 313 de la Constitución
3.2. Normas violadas y concepto de violación
Para el Gobernador de Bolívar el proyecto de Acuerdo demandado a tenta contra lo preceptuado en : numeral 3º del artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 10 82 de 2015, en los siguientes términos:
En primer lugar, e xplicó que, el Concejo Muni cipal de Clemencia - Bolívar, al autorizar mediante el Acuerdo No. 00 4 del 2 2 de mayo 2024, al Alcalde Municipal para para entregar en comodato o transferir a título gratuito según su afectación, bienes muebles del municipio a otras entidades públicas que no se encuentran determinados o individualizados, genera una ausencia en los criterios de razonabilidad y necesidad, lo cual pasa por alto el carácter de interés público de la actividad de los entes territoriales y la calidad de los bienes de cuya entrega a título gratuito se trata.
Por otra parte, la autorización del concejo municipal en relación a la transferencia de bienes muebles de propiedad del municipio es de carácter constitucional, y que dicha facultad debe ser precisa y expresa, lo que, para el presente caso, no se realizó, lo cual, desdibuja el principio de excepcionalidad, propio de dichos contratos.
Por último, en el Acuerdo Municipal no hay una precisión de los bienes muebles a ceder a las entidades, pues, no se evidencia que se haya debatido y analizado los bienes muebles a transferir a título gratuito, asimismo, no se evidenció que se hubiere cumplido con el inventario de los bienes muebles que no utiliza la administración municipal, esto, de acuerdo a lo estipulado en
analizado los bienes muebles a transferir a título gratuito, asimismo, no se evidenció que se hubiere cumplido con el inventario de los bienes muebles que no utiliza la administración municipal, esto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015.
3.3. Intervenciones
- El 2 2 de mayo de 2024 el Concejo Municipal de Clemencia - Bolívar, mediante Acuerdo No. 00 42 “Por medio del cual se autoriza al alcalde Municipal de Clemencia - Bolívar para contratar, se reglamentan las autorizaciones, se determinan los casos en que requiere autorización previa y se dictan otras disposiciones”.
2 Expediente Digital – 02 AnexoDemanda.pdf Folios 28-31.13001-23-33-000-2024-00332-00
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- El 12 de junio de 2024 la Secretaría General del municipio de Clemencia – Bolívar remitió3 para su estudio el Acuerdo No. 004 del 22 de mayo 2024 a la Gobernación de Bolívar.
- El día 11 de julio de 2024, el Gobernador del Departamento de Bolívar por intermedio de su secretario del Interior presentó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar una observación al Acuerdo Municipal No 00 4
- El día 11 de julio de 2024, el Gobernador del Departamento de Bolívar por intermedio de su secretario del Interior presentó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar una observación al Acuerdo Municipal No 00 4 del 22 de mayo 2024, expedido por el Concejo Municipal de Clemencia – Bolívar, toda vez que, revisado el trámite impreso al acuerdo precitado, observaron que este viola las normas de superior jerarquía consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano en las cuales debía fundarse, lo cual conlleva a que el acto en comento se hubiere expedido de forma irregular.
3.3.1 Ministerio público
Se deja constancia que en el presente asunto no hubo intervención del Ministerio Público.
3.4. Actuación procesal
- Por Acta Individual de Reparto 4 del 11 de julio de dos mil veinticuatro (2024), se asigna el conocimiento a este Despacho bajo el medio de control “Objeciones”, no obstante, debe decirse , que de acuerdo al escrito presentado por parte de la Gobernación de Bolívar se trata de una observación.
- Por Auto Interlocutorio No. 1565 del doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se admite la demanda y se ordena notificar a l alcalde municipal, presidente del c oncejo, personero m unicipal de Clemencia y p rocurador delegado ante el Tribunal Administrativo de
Bolívar.
- Se fijó en lista6 desde el día veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) hasta el dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Bolívar.
- Se fijó en lista6 desde el día veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) hasta el dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
3 Expediente Digital – 02 AnexoDemanda.pdf Folio 14. 4 Expediente Digital – 04ActaReparto.pdf 5 Expediente Digital – 06Admite Demanda.pdf 6 Expediente Digital – 09ConstanciadePúblicacióndeFijaciónYExtracto332.pdf13001-23-33-000-2024-00332-00
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- El 05 de agosto de 202 4, mediante informe secretarial 7, se remite al despacho para proferir sentencia.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de pruebas, toda vez que no hubo pruebas por practicar.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Legitimación
El artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, le otorga la
pruebas, toda vez que no hubo pruebas por practicar.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Legitimación
El artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, le otorga la atribución al Gobernador para revisar los actos de los Con cejos Municipales y al Tribunal Administrativo de Bolívar pronunciarse sobre la validez de los mismos.
En el presente evento se observa que la demanda fue interpuesta por el Gobernador del Departamento de Bolívar por intermedio de su secretario del Interior, conforme al acto de delegación8 contenido en el Decreto 06 del 2 de enero de 2024, con facultad expresa para ello . Por lo anterior, se observa que existe legitimación en la causa por activa en quien presenta la demanda, toda vez que es la persona quien ostenta la facultad para presentar observaciones a los Acuerdos Municipales.
5.2. Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en única instancia de las observaciones presentadas por el Gobernador de Bolívar contra el Acuerdo Municipal demandado.
5.3. Oportunidad para presentar la observación
7 Expediente digital – 10Informe Secretarial.pdf 8 Expediente Digital – 02 AnexoDemanda.pdf Folios 02-10.13001-23-33-000-2024-00332-00
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Aplicando el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, que dispo ne que el Gobernador de Bolívar cuenta con veinte (20) días, que deben entenders e hábiles, para presentar ante el Tribunal Contencioso Administrat ivo de Bolívar los acuerdos que encuentre contrarios a la Constitución, la ley o la ordenanza, para que este decida sobre su validez; se tiene que en el caso concreto la presentación ante este Tribunal del A cuerdo No. 0 04 del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Con cejo Municipal de Clemencia, se hizo dentro del término de ley.
En efecto se observa del Acta Individual de Reparto9 que la demanda fue presentada el 11 de julio del 2024, lo que nos permite concluir que la acción fue presentada dentro del término señalado, como quiera que, la fecha en que el Gobernador de Bolívar recibió el Acuerdo en cuestión tuvo lugar el 12 de junio del 202410, por lo que, la observación resulta oportuna.
5.4. Problema Jurídico
De lo consignado en los antecedentes, se colige que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer lo siguiente:
5.4. Problema Jurídico
De lo consignado en los antecedentes, se colige que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer lo siguiente:
¿Establecer si es dable declarar la invalidez del artículo segundo del proyecto de Acuerdo No. 004 del 2 2 de mayo de 202 4 del Concejo Municipal de ClemenciaBolívar, “Por medio del cual se autoriza al alcalde Municipal de Clemencia - Bolívar para contratar, se reglamentan las autorizaciones , se determinan los casos en que requiere autorización previa y se dictan otras disposiciones” por este ser violatorio al procedimiento estipulado el numeral 3º del artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015?
5.5. Tesis
La Sala declarará la invalidez del artículo segundo del Acuerdo No. 004 del 22 de mayo de 2024 del Concejo Municipal de Clemencia - Bolívar, “Por medio del cual se autoriza al alcalde Municipal de Clemencia - Bolívar para contratar, se reglamentan las autorizaciones, se determinan los casos en que requiere autorización previa y se dictan otras disposiciones” , como quiera qu e, no se identificaron ni individualizaron los bienes muebles objeto de cesión a título
9 Expediente Digital - 04ActaDeReparto.Pdf 10 Expediente digital - 02 AnexoDemanda.pdf Folio 14.13001-23-33-000-2024-00332-00
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gratuito, en razón a que, al tratarse de bie nes del Estado, deben seguir los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
6. Marco normativo y jurisprudencial
- Numeral 03 del artículo 313 de la Constitución Política. - Numeral 7° del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986. - Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. - Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 11 de febrero de 2021.
7. Caso concreto
7.1 Análisis de las observaciones frente al marco normativo expuesto y los hechos probados en el proceso
En primer lugar, se tiene que el artículo 313 de la Constitución Política establecen las competencias de los Concejos:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.”
Por otro lado , el numeral 7° del artículo 92 y numeral 11° del artículo 93 del Decreto 1333 de 1986, señala como atribuciones de los Concejos, las siguientes:
de las que corresponden al Concejo.”
Por otro lado , el numeral 7° del artículo 92 y numeral 11° del artículo 93 del Decreto 1333 de 1986, señala como atribuciones de los Concejos, las siguientes:
“ARTICULO 92. Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: (…) 7a. Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos, (…)”
En cuanto al artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, consagra que “las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web”.13001-23-33-000-2024-00332-00
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Adicionalmente, el Consejo de Estado en sentencia de fecha 11 de febrero de 202111, señaló que cuando sea necesario otorgarle facultades propias del Consejo a los alcaldes, estas deben ser concedidas de manera precisa, pues su interpretación es estricta, en tal sentido se indicó lo siguiente:
de 202111, señaló que cuando sea necesario otorgarle facultades propias del Consejo a los alcaldes, estas deben ser concedidas de manera precisa, pues su interpretación es estricta, en tal sentido se indicó lo siguiente:
“ (…) Las facultades extraordinarias que otorgan las corporaciones públicas en los distintos niveles, trátese de Congreso de la República, asambleas departamentales y concejos municipales, al Presidente de la República, Gobernador y Alcaldes, deben cumplir las exigencias constitucionales y como competencias de excepción deben ser interpretadas estrictamente en el sentido de que la facultad que se otorga debe serlo de manera precisa, pues de no ser así se corre el riesgo de vaciar de contenido las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional(…)”.
Conforme a l marco normativo y jurisprudencial citado , se tiene que el Concejos Municipal de Clemencia - Bolívar tiene la facultad de autorizar al alcalde para celebrar contratos y enajenar bienes muebles , conforme lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986.
Sin embargo, advierte la Sala que ni en la motivación del Acuerdo censurado ni en la exposición de motivos se determina o individualizan los predios de propiedad del Municipio de Clemencia - Bolívar a ceder, particularización que resulta ser indispensable atendiendo a su especificidad de bienes de interés público, aunado a que no se cumple con lo establecido en artículo
propiedad del Municipio de Clemencia - Bolívar a ceder, particularización que resulta ser indispensable atendiendo a su especificidad de bienes de interés público, aunado a que no se cumple con lo establecido en artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y lo previsto en el Decreto 1077 de 2015; por lo que al otorgarse de manera indiscriminada la autorización de la cesión gratuita los muebles de propiedad del municipio de Clemencia a otras entidades públicas, violaría los criterios de razonabilidad y necesidad, pues “no hacerlo sería casi lo mismo como si se estuviera concediendo una autorización general para enajenar bienes sin especificar qué tipo o cuáles bienes, lo cual pasa por alto el carácter de interés público de la actividad de los entes territoriales y la calidad de los bienes de cuya enajenación se trata”12.
En ese orden de ideas, la Sala declarará la invalidez del artículo segundo del Acuerdo Municipal 00 4 del 2 2 de mayo de 202 4, al encontrarse que, la Gobernación de Bolívar desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado, como quiera que, no se identificaron ni individualizaron los bienes
11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Sentencia del 30 de abril de 2003. Rad. 1999 1561 (7766). M.P.: Manuel Urueta Ayola. 12 Tribunal Administrativo de Boyacá. Sala de Decisión No. 6. Expediente: 150012333000 202002090 00. M.P.: Félix Alberto
Rad. 1999 1561 (7766). M.P.: Manuel Urueta Ayola. 12 Tribunal Administrativo de Boyacá. Sala de Decisión No. 6. Expediente: 150012333000 202002090 00. M.P.: Félix Alberto Rodríguez Riveros. Medio de Control: Validez de Acuerdo. Providencia del 11 de diciembre de 2020.13001-23-33-000-2024-00332-00
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muebles objeto de cesión a título gratuito, en razón a que, al tratarse de bienes del Estado, deben seguir los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
En mérito de lo expuesto el Tribu nal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la Ley,
VI.- FALLA
PRIMERO: DECLARESE la invalidez del artículo segundo del Acuerdo No. 004 del 22 de mayo de 2024, “Por medio del cual se autoriza al alcalde Municipal de Clemencia - Bolívar para contratar, se reglamentan las autorizaciones, se determinan los casos en que requiere autorización previa y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al Gobernador de Bolívar, al Alcalde Municipal de Clemencia, al presidente del Concejo de Clemencia y
al Ministerio Público.
presente providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al Gobernador de Bolívar, al Alcalde Municipal de Clemencia, al presidente del Concejo de Clemencia y
al Ministerio Público.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presen te providencia, archívense esta diligencia, dejando las constancias y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
LOS MAGISTRADOS
JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL
MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ
(Ausente con permiso)