TA BOL-13001233300020240040500-(17-09-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240040500-(17-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Rad. No. 13001-23-33-000-2024-00405-00
Código: FCA - 003
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2024
Cartagena de Indias D. T. y C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Medio de control ACCIÓN DE TUTELA Radicado 13001-23-33-000-2024-00405-00
Accionante MERLY ZULAY MORALES PARALES COMO
APODERADA JUDICIAL DE JOSÉ DANIEL GUTIÉRREZ
MARTÍNEZ
Accionado JUZGADO 014 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
CARTAGENA
Vinculados NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
JUNTA CALIFICADORA DE LA ARMADA NACIONAL.
Tema DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Magistrado ponente JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
I. CONSIDERACIONES
Sería del caso continuar con el trámite de la acción constitucional de tutela promovida por la Dra. Merly Zulay Morales Parales como apoderada judicial de José Daniel Gutiérrez Martínez contra el Juzgado 014 Administrativo de Cartagena, de no ser porque a través de correo electrónico del día 11 de septiembre de 2024, el accionante remitió solicitud de desistimiento 1 en la que se indica: “[…] me permito presentar desistimiento de la acción de tutela por hecho
Cartagena, de no ser porque a través de correo electrónico del día 11 de septiembre de 2024, el accionante remitió solicitud de desistimiento 1 en la que se indica: “[…] me permito presentar desistimiento de la acción de tutela por hecho superado en vista de que el juzgado ya decret ó fecha de audiencia, por tanto, mediante el presente documento solicito a usted se decrete el desistimiento del trámite de tutela, toda vez que ha cesado la vulneración del derecho fundamental objeto de esta, en vista de ello, solicito terminar el proceso y archivarlo. La anterior, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, […]”
Sobre el particular, resulta importante recordar que mediante Auto 345 de 2010, la Corte Constitucional precisó que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que se profiera una sentencia respecto a la controversia. Lo anterior, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual "El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente". Incluso, en el citado auto se resaltó:
1 Expediente digital ¨Carpeta “13001233300020240040500”, Carpeta “PRIMERA INSTANCIA”, Archivo¨09MemorialDesistimientoAllegado.pdf ¨.Rad. No. 13001-23-33-000-2024-00405-00
Código: FCA - 003
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
Código: FCA - 003
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2024
“En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un núme ro considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos”2.
Así las cosas, como la Dra. Merly Zulay Morales Parales como apoderada judicial de José Daniel Gutiérrez Martínez , desistió de la acción constitucional, y esta judicatura no ha emitido fallo que resuelva la solicitud de tutela, se acepta el desistimiento. Además, se advierte que, no se ventila un asunto de interés g eneral, ya que el actor per seguía que el juzgado accionado no le vulnerara los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y mora judicial, dentro del
un asunto de interés g eneral, ya que el actor per seguía que el juzgado accionado no le vulnerara los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y mora judicial, dentro del proceso radicado 13001-23-33-000-2024-00405-00. E n consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo Bolívar,
II. FALLA
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela promovida por MERLY ZULAY MORALES PARALES como apoderada judicial de JOSÉ DANIEL GUTIÉRREZ MARTÍNEZ contra el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de
Cartagena.
SEGUNDO: Por Secretaría, ARCHÍVESE el expediente.
TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes y vinculados por correo electrónico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
MAGISTRADO
2 Corte Constitucional, Sala Plena, Auto 345 de 2010.